SIC - Resolucion 36855 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 36855 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

A

id MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO- - 36855 DE 2012 19 JUN(2012 )

Radicación No. 11-092111 Por la cual se archiva una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (e) en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el Artículo 155 del Decreto 19 de 2012; y el numeral 4 del articulo 9 del Decreto 4886 de 2011, Resolución 36141 de 2012 y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el articulo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, así como evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición de dominio en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 1 del

alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 1 del Decreto 4886 de 2012, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales [...]” CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “fiJramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.

QUINTO: Que mediante Comunicación radicada con el No.11-092111 del 22 de julio de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trasladó a esta Superintendencia la comunicación presentada la señora MARTHA PATRICIA GONZÁLEZ ARIAS en calidad de Directora Ejecutiva de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE IMPORTADORES DE LICORES Y VINOS (en adelante ACODIL)', en la cual manifestaron los siguientes hechos: “En nombre de la empresas afiliadas a ACODIL, agradecemos el tiempo destinado en días pasados para atender nuestras inquietudes con relación a los obstáculos para la comercialización de bebidas alcohólicas importadas. Esta situación se viene agravando

Documento Obrante en folios 1 a 52 del Cuaderno Público No. 1.

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Documento Obrante en folios 1 a 52 del Cuaderno Público No. 1.

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Por la cual se archiva una averiguación preliminar desde enero del presente año, cuando todos los Gobernadores anunciaron aplicar el cierre de fronteras para los productos Importados (...). “(...) En razón de un proyecto de condiciones mínimas promovido por la Federación Nacional de Departamentos.” “A continuación detalle de los temas tratados: [PROYECTO DE TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO PARA LOS IMPORTADORES DE LICORES: La Federación Nacional de Departamentos viene discutiendo un documento conocido como el “EL ACUERDO GENERAL SOBRE CONDICIONES MINIMAS PARA LA INTRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LICORES EXTRANJEROS EN LOS TERRITORIOS DE LOS DEPARTAMENTOS”. La aplicación de los términos del documento que se discute amenaza el desarrollo de las actividades licitas que adelanta compañías importantes de licores colombianas generadoras de empleo, grandes contribuyentes y motores del desarrollo del país. Dentro de nuestras preocupaciones principales se encuentra las siguientes (negrilla fuera de texto): Sería supeditar la actividad del importador colombiano a la voluntad de un tercero extranjero, que puede negarse a la suscripción de este acuerdo. e Seria imponer al fabricante y al importador colombiano responsabilidad por los actos ilegales de terceros. Ñ Imponer al fabricante y al importador sanciones por actos no probados. impone la obligación de suministrar información confidencial y estrategias del negocio, secretos industriales y de seguridad, tales como estructura de costos, planes de actividades y descuento. (..)

impone la obligación de suministrar información confidencial y estrategias del negocio, secretos industriales y de seguridad, tales como estructura de costos, planes de actividades y descuento. (..) SEXTO: Que con el fin de determinar si existía mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas de la competencia, esta Delegatura decidió el día 16 de agosto de 2011 adelantar una averiguación preliminar.

SEPTIMO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad de conformidad con lo dispuesto por los numerales, 39? y 40° del Artículo 1 del Decreto 3523 de 2009 modificado por los numerales, 39 y 40 del artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, esta Delegatura practicó las siguientes pruebas: ? "Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones." ?"Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de fos hechos durante el desarrollo de sus funciones. " Cabe anotar que el Decreto 4886 de 2011 derogó el Decreto 1687 de 2009, el cual a su vez modificó el contenido del Decreto 3523 de 2019, sin embargo el primero de ellos consagró nuevamente las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, las cuales se encuentra en los numerales 63 y 64 del artículo 1.7

RESOLUCIÓN NUMEROY~ 36855 DE2012 HojaN”.3

de la Superintendencia de Industria y Comercio para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, las cuales se encuentra en los numerales 63 y 64 del artículo 1.7

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Por la cual se archiva una averiguación preliminar 7.1 Pruebas recaudadas 7.1.1 Visitas administrativas Visita administrativa practicada a la Federación Nacional de Departamentos®, en adelante FND, el día 29 de septiembre de 2011, la cual se detalló en el acta radicada con el No. 11092111-4 de 30 de septiembre de 2011°. 7.1.2 Requerimientos de Información Respuestas a los requerimientos de información efectuados por parte de esta Delegatura a las siguientes entidades:

FEDERACION NACIONAL DE DEPARTAMENTOS”

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA?

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA?”

DEPARTAMENTO DE NARIÑO'

DEPARTAMENTO DEL CESAR?

DEPARTAMENTO DEL QUINDIO"?

DEPARTAMENTO DE CALDAS DEPARTAMENTO DE AMAZONAS? OCTAVO: Que con el fin de determinar si existe mérito para iniciar investigación por ta presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas restrictivas de la competencia, y una vez realizado el análisis de la información allegada al expediente, se encuentra lo siguiente: 8.1 Definición preliminar del mercado afectado El mercado afectado se define en dos pasos. “Primero se deberá determinar cuáles son los productos o servicios englobados en un mismo mercado, y después se examinará su dimensión geográfica". En otras palabras, hace referencia a la

El mercado afectado se define en dos pasos. “Primero se deberá determinar cuáles son los productos o servicios englobados en un mismo mercado, y después se examinará su dimensión geográfica". En otras palabras, hace referencia a la 5 La Federación Nacional de Departamentos es una entidad pública de segundo grado, sin ánimo de lucro, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que reúne a los 32 gobernadores de todo país y tiene como función esencial trabajar por y para el desarrollo y el fortalecimiento de los departamentos. 8 , Documento obrantes en folios de 56 a 68 del cuaderno publico No. 1 7 Documento obrantes de folio 69 a 83 y de 102 a 105 del cuaderno Publio No 1 y del folio 281 a 289 del cuaderno publico No.2 ¿No contestó requerimiento “Documento obrante de folio 126 a 139 del cuaderno publico No. 1 ° Documento obrante de folio 202a 250 del cuaderno publico No. 1 y del 251 a 280 de cuaderno publico No. 2 Documento obrante de folio 140 a 191 del cuaderno publico No. 1 1 Documento obrante de folio 107 a 122 del cuaderno publico No. 1 13 , Documento obrante de folio 294 a 341 del cuaderno publico No. 2 = Documento obrante de folio 290 a 291 del cuaderno publico No, 2 $ Documento obrante de folio 123 a 125 del cuaderno publico No. 1 y del 342 a 376 de cuaderno publico No.2 1 Ortiz Blanco, Luis, Jerónimo Maillo González-Orús, Pablo Ibáñez Colomo y Alfonso Lamadrid de Pablo.

No.2 1 Ortiz Blanco, Luis, Jerónimo Maillo González-Orús, Pablo Ibáñez Colomo y Alfonso Lamadrid de Pablo. “Manuel de Derecho de ta Competencia”. Editorial Tecnos, España, 2008. Pág. 42.RESOLUCIÓN NUMERO ~” 36855 DE 2012 Hoja N°. 4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar 8.1 dimensión geográfica y de producto en la que diferentes agentes económicos interactúan, o potencialmente pueden llegar a interactuar en un escenario que está siendo afectado, ya sea por objeto o por efecto. Bajo este contexto, se analizará el proyecto de acuerdo celebrado entre los treinta y dos (32) Gobernadores de los diferentes departamentos en virtud de la decisión adoptada por la Asamblea General de la Federación Nacional de Departamentos-FND, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” (en adelante DIAN) y la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá. Es importante, para el caso en referencia, presentar una visión tanto jurídica como económica del mercado afectado, lo anterior soportándose en el hecho que a los diferentes departamentos les fue entregado el monopolio en la producción de licores y a ellos les corresponde su administración. Por otra parte, en cuanto a la definición del mercado afectado desde el punto de vista económico es importante analizar el mercado geográfico y el mercado producto, este último haciendo referencia a las caracteristicas y finalidades de uso de los productos para la satisfacción de las necesidades del bien final. -1 Agentes del Mercado Los siguientes agentes son aquellos que interactúan en el mercado de los licores a nivel nacional y departamental':

1. Son productores oficiales las licoreras departamentales que elaboran sus propios licores o los de otros departamentos.

-1 Agentes del Mercado Los siguientes agentes son aquellos que interactúan en el mercado de los licores a nivel nacional y departamental':

1. Son productores oficiales las licoreras departamentales que elaboran sus propios licores o los de otros departamentos.

2. Son contratistas privados los que por medio de un modelo de concesión exclusiva u otro similar elaboran productos que son propiedad de los departamentos.

3. Son productores privados los que elaboran sus propias marcas y el departamento les permite la comercialización.

4. Son importadores directos de bebidas alcohólicas los mayoristas, minoristas, grandes superficies, que importan diferentes tipos de licores al país.

5. Son comercializadores mayoristas y minoristas de productos nacionales e importados, aquellos que comercializan dentro del país tanto licores importados como nacionales.

6. Son contrabandistas nacionales quienes introducen licores de manera ilegal al país. 1 La Dirección de impuestos y Aduanas Nacional — DIAN, es una Unidad Administrativa Especial de orden nacional, creada mediante el Decreto 2117 de 1992, la cual “tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad” , razón por la cual se encuentra facultada para entablar politicas con los departamentos que conlleven al cumplimiento del recaudo de los impuestos. 1 Zarama y Asociados Consultores. “Evaluación de la Explotación del Monopolio de Licores en el

los departamentos que conlleven al cumplimiento del recaudo de los impuestos. 1 Zarama y Asociados Consultores. “Evaluación de la Explotación del Monopolio de Licores en el Departamento del Huila, Septiembre de 2007. Estudio realizado para el Departamento del Huila. be.RESOLUCIÓN NÚMERO”_-+ 36855 _ DE2012 Hoja N".5 Por la cual se archiva una averiguación preliminar

7. Son contrabandistas departamentales quienes entran y venden licores legalmente en otros departamentos, o lo realizan de una modalidad conocida como “carrusel”?

8. Son consumidores finales, los que consumen licor tanto importado como nacional.

Conforme con las características del mercado que se expondrán a continuación, el papel que tiene cada uno de estos en el mercado nacional saldrá a relucir. 8.1.2 Características de los Productos Existen diferentes tipos de bebidas que contienen alcohol. Entre estas están las bebidas fermentadas y las destiladas. Las primeras se elaboran a través de un proceso de fermentación de un microrganismo, el cual transforma el azúcar en alcohol y normalmente se obtiene una bebida con menos de 20 grados alcoholímetricos (Cerveza, vinos). Las bebidas destiladas, por su parte, llevan acabo un proceso de fermentación al que se le adhiere un proceso de concentración del alcohol, o destilación, por lo cual normalmente corresponde a bebidas con un grado de alcohol superior a los 20° alcoholimetricos (whisky, ron, ginebra, entre otros). Por otra parte, están los aperitivos, los cuales se encuentran definidos en el Decreto 3192 de 1983, Capitulo VII, Artículo 49, Numeral 6, como “bebida alcohólica de

Por otra parte, están los aperitivos, los cuales se encuentran definidos en el Decreto 3192 de 1983, Capitulo VII, Artículo 49, Numeral 6, como “bebida alcohólica de graduación máxima de 20 grados alcoholímetricos, obtenida por la mezcla de alcohol etílico rectificado neutro o alcohol vínico, agua, vino o vino de frutas, mistela con destilados, infusiones, maceraciones o percolaciones de sustancia vegetales amargadas, aromáticas o estimulantes permitidos y sus extractos o esencias natural”. Estos productos, además de ser una combinación con bebidas destiladas, no comparten con ellas el mismo nivel de grado de alcohol, normalmente se encuentra alrededor de los 14° alcoholimetricos. Existen entonces dos grandes grupos de bebidas alcohdlicas, las que tienen un grado de alcohol superior a los 20 grados alcoholimetricos y las que tienen un grado inferior a los 20 grados alcoholimetricos. Para el caso en concreto, es importante tener en cuenta que los departamentos tienen el monopolio de los licores, a lo cual se hara referencia posteriormente de manera más detenida, pero que según lo establecido en numeral 9 del Artículo 49 del Decreto 3192 de 1983, se entiende por licor una “bebida alcohólica con una graduación mayor de 20 grados alcoholimetricos, que se obtiene por destilación de bebidas fermentada, o por mezcla de alcohol rectificado neutro o aguardiente con sus sustancias de origen vegetal, o con extractos obtenidas con infusiones, percolaciones o maceraciones de los citados productos”. Es pertinente resaltar que el acuerdo celebrado en la FND hace referencia a los licores importados, | ¿mas específicamente, a "la introducción y distribución de licores

infusiones, percolaciones o maceraciones de los citados productos”. Es pertinente resaltar que el acuerdo celebrado en la FND hace referencia a los licores importados, | ¿mas específicamente, a "la introducción y distribución de licores extranjeros”? . Por lo anterior y de acuerdo con la definición legal de licor, el mercado presuntamente afectado correspondería a las bebidas alcohólicas importadas, con un grado mayor al 20” alcoholimetro. 1 ¿o EXPortan el licor hacia el exterior y luego lo importan de contrabando para evitar el pago de impuestos. % Acuerdo General Sobre Las Condiciones Mínimas Para La Introducción Y Distribución De Licores ero En Los Territorios De Los Departamentos. Documento obrante en el expediente, Folio 5, Cuaderno 1. beRESOLUCIÓN NÚMERO Y 30835 DE 2012 Hoja N°. 6 Por la cual se archiva una averiguación preliminar En cuanto a la cerveza en particular, además de contener un nivel del alcohol inferior a los 20 grados alcoholimetricos, la Superintendencia de Industria y Comercio en anteriores investigaciones ha manifestado que éstas no hacen parte del mismo mercado afectado de los licores, pues no compiten directamente con ellos. Es así como en la Resolución 33361del año 2011, la Superintendencia afirmo lo siguiente: “El artículo 1 del Decreto 761 de 1993 define la cerveza como “la bebida obtenida por fermentación alcohólica de un mosto elaborado con cebada germinada y otros cereales o azúcares, adicionado de lúpulo o si extracto natural, levaduras y agua potable, tendrá una graduación alcohólica entre 2.5” y 12° grados alcoholimétricos”.

cereales o azúcares, adicionado de lúpulo o si extracto natural, levaduras y agua potable, tendrá una graduación alcohólica entre 2.5” y 12° grados alcoholimétricos”. Esta definición concuerda con la doctrina extranjera y la literatura económica sobre mercados de bebidas alcohólicas en considerar la cerveza un producto diferente y no sustituto de otras bebidas alcohólicas como vinos y licores, y de examinar tales mercados por separado en virtud de sus diferencias en sabor, proceso de fabricación y patrones de consumo””. En conclusión, teniendo en cuenta tanto el mercado producto y el mercado geográfico, el mercado afectado que debe ser estudiado para analizar la posible comisión de una conducta anticompetitiva es el mercado nacional de bebidas alcohólicas importadas con un grado de alcoholimetro superior a los 20°. 8.1.3 Licores Importados Según los reportes de la Asociación Colombiana de Importadores de Licores y VinosACODIL?, en el año 2010, los colombianos consumieron un total de 838.921 cajas de 9 litros de licores importados, cifra que aumento en el año 2011 a 1.078.137. Lo cual demuestra que hubo un aumento en el consumo, hubo una variación relativa de 28,5%. En general hubo un aumento de consumo de todos los licores importados excepto por el vodka en donde disminuyo el consumo en casi en 3.000 cajas de 9 litros, pero en cuanto a los otros licores, whisky, ginebra, brandy, cognac, ron, tequila, cremas, entre otros, aumentaron. Algunos de los aumentos más significativos en el consumo de bebidas importadas se dio en cuanto al whisky y, el brandy y cognac, mientras el

otros, aumentaron. Algunos de los aumentos más significativos en el consumo de bebidas importadas se dio en cuanto al whisky y, el brandy y cognac, mientras el whisky aumento un 44,2%, y los segundos aumentaron un 65.2%. LICORES Comparauvo iresortaciones J Cajas de 9 tos 838.921 __Whisky i Vodha i Ginebra ¿ Gemas i Bebidas Usas j Uxores Vartos Total 2015 - i i i : E] i 1.078.137, 2 |: ; 239.216 po “aiación absoluta et be “es H a = ESAS 88 | B BY E i Ri : Rik & 28,5% - 155.152, -2.915_4 2.485 | 803 > i 2.610: 9.920 ,-: 34,232 : 9.509 +; 27.419Varlacienn netativa Variación ¿ Waracien ¿Variación | Viñación | Vimcdón =| Venecón 3 Vadadión — ivañción | Vaneión 2010-20 ahsoluta | sbsotuis — jotseluta | absoluta — !abroluta =} absotura E bsotata «| abiohuta E absolute Fuente: Diario “La República'?. ? Resolución No. 33361 del 22 de junio de 2011. Superintendencia de Industria y Comercio. 2 Diario La República, Publicación Sábado, febrero 25 de 2012 3 Publicación Sábado, febrero 25 de 2012. Gráfico elaborado con fuentes de ACODIL. iosRESOLUCIÓN NUMERO 36855 DE 2012 Hoja N°. 7 Por la cual se archiva una averiguación preliminar De acuerdo con los datos presentados en el cuadro anterior, es evidente que el mercado de licores importados a Colombia ha crecido. Sin embargo, es menester

Por la cual se archiva una averiguación preliminar De acuerdo con los datos presentados en el cuadro anterior, es evidente que el mercado de licores importados a Colombia ha crecido. Sin embargo, es menester tener presente que estos datos corresponden a los licores que fueron importados acorde a la ley y contribuyendo con todos los aranceles y gravámenes existentes en Colombia. Paralelo a este mercado se tiene todos los licores que entran de contrabando al país y aunque es incierta la cifra exacta, posteriormente se entrará a estudiar de cerca las cifras existentes. 8.1.4 Aspecto Jurídico del Mercado Afectado 8.1.4.1 Monopolio Legal de los licores El artículo 336 de la Constitución Política de Colombia, en la que expresamente se establece que el mercado de los licores será un monopolio rentístico de cada uno de los departamentos, recursos que deberán ser destinados de manera preferente a los servicios de salud y educación. Lo establecido en la Constitución Nacional de 1991 se deriva del contenido del Decreto Legislativo 41 de 1905, ratificado por la Ley 15 del mismo año, por medio del cual se estableció como renta nacional la de licores, pieles, tabaco, cigarrillos y fósforos. Al igual que lo señalado en la Ley 14 de 1983 que dice en su artículo 61, “La producción, introducción y venta de licores destilados constituyen monopolios de los departamentos como arbitrario rentistico (...). En consecuencia, las Asambleas Departamentales regularán el monopolio o gravarán esas industrias y actividades, si el monopolio no conviene conforme a lo dispuesto en esta Ley”. La Ley 14 de 1983, creó un monopolio respecto del mercado de los licores, el cuál no

Departamentales regularán el monopolio o gravarán esas industrias y actividades, si el monopolio no conviene conforme a lo dispuesto en esta Ley”. La Ley 14 de 1983, creó un monopolio respecto del mercado de los licores, el cuál no incluye a las cervezas, los aperitivos y demás bebidas alcohólicas que contengan menos de 20° alcoholimetricos que son de libre ingreso a los departamentos. El monopolio de licores otorgado a los departamentos conlleva que “[pJara la introducción y venta de licores destilados, nacionales o extranjeros, sobre los cuales el departamento ejerza el monopolio, será necesario obtener previamente su permiso, que sólo lo otorgará una vez se celebren los convenios económicos con las firmas productoras, introductoras o importadoras en los cuales se establezca la participación porcentual del departamento en el precio de venta del producto, sin sujeción a los límites tarifarios establecidos en esta Ley”. En virtud de lo anterior, los departamentos deben, en primer lugar, reglamentar la entrada de licores y la manera de recaudo del gravamen, deben expedir las normas pertinentes para velar por el cumplimiento de ellas. Es así como el artículo 65 de la Ley 14 de 1983 establece: “Las Asambleas Departamentales y los Consejos Intendencias y Comisariales expedirán las normas pertinentes para reglamentar los aspectos administrativos del recaudo del gravamen de consumo y aquellas que sean necesarias para asegurar su pago, impedir su evasión y eliminar el contrabando de los productos de que trata esta Ley”. 2 Artículo 63, Ley 14 de 1983.o» hos

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asegurar su pago, impedir su evasión y eliminar el contrabando de los productos de que trata esta Ley”. 2 Artículo 63, Ley 14 de 1983.o» hos

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Por la cual se archiva una averiguación preliminar Es claro entonces, que corresponde a los departamentos imponer el cumplimiento de cualquier norma que conlleve a recaudar del pago del gravamen, impidiendo facilidades de evitarlo, ignorarlo y/o disuadir su pago. 8.1.4.2 Rentas para la educación y la salud Como se presentó en el numeral anterior, el artículo 336 de la Constitución Nacional previo que el destino preferente del recaudo realizado por los departamentos en virtud del monopolio legal de licores fuera destinado a la salud y la educación. En concordancia con lo dispuesto por el Decreto 4692 de 2005, en su artículo 1 se refiere a la destinación preferente del recaudo objeto de los gravámenes impuestos a los licores que menciona el artículo 336 de la Constitución, estableciendo que la preferencia debe corresponder a un 51% del ingreso, “Artículo 1°. Destinación preferente de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores. La destinación preferente de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores exige su aplicación por lo menos en el 51% a la financiación de los servicios de salud y educación”. Por esta razón es de vital importancia que los Departamentos hagan el recaudo de los gravámenes impuestos y que exista en lo posible un porcentaje nulo de contrabando, ya que el presupuesto para llevar a cabo políticas educativas y reformas de salud está directamente relacionado con este tema.

gravámenes impuestos y que exista en lo posible un porcentaje nulo de contrabando, ya que el presupuesto para llevar a cabo políticas educativas y reformas de salud está directamente relacionado con este tema. Específicamente, además de lo previsto por la Constitución, la destinación que se le debe dar al recaudo de las rentas obtenidas como consecuencia del monopolio de licores, según lo previsto en el artículo 2° del Decreto 4692 de 2005, es para: : “a) Subsidios a la demanda; b) Prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; c) Implementación y aplicación de Planes de Atención Básica, PAB; d) Implementación y aplicación de programas de mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población infantil y del adulto mayor. e) Saneamiento ambiental, saneamiertto básico y agua potable; f) Pasivo pensional y prestacional del sector salud, incluyendo los convenios de concurrencia suscritos entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los departamentos y las entidades hospitalarias. g) Gastos relacionados con los convenios de desempeño en el programa de rediseño, organización y modernización de la red pública hospitalaria. h) Adicionado por el Decreto 4665 de 2006, artículo 1”. Inversión en programas de Vivienda de Interés Social en las áreas priorizadas en el Plan de Desarrollo, siempre y cuando el departamento haya alcanzado cobertura universal en seguridad social en 5 Decreto 4692 de 2005.

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Por la cual se archiva una averiguación preliminar

cuando el departamento haya alcanzado cobertura universal en seguridad social en 5 Decreto 4692 de 2005.

Ae.RESOLUCIÓN NUMERO 9895 pg 2012 Hoja N°. 9

Por la cual se archiva una averiguación preliminar salud en el Régimen Subsidiado para la población de los niveles | y II del Sisbén y una cobertura superior al 90% de la población total afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo en este porcentaje a los afiliados al Régimen Contributivo, además, deben acreditar el cumplimiento de los indicadores de Salud Pública Colectiva en un porcentaje que supere el promedio nacional, conforme con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social, el cual certificará el cumplimiento de las condiciones aquí establecidas”, De la misma manera este Decreto, al referirse al tema de educación, indica que las rentas obtenidas se destinen a la: “a) Adquisición de lotes para establecimientos educativos estatales de preescolar, básica y media; b) Construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física de establecimientos educativos estatales de preescolar, básica y media; c) Dotación de establecimientos educativos estatales de preescolar, básica y media; d) Contratación de la prestación del servicio educativo en los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 27 de la Ley 715 de 2001; e) Gastos de funcionamiento, excluidos los gastos de personal, de los establecimientos educativos estatales de preescolar, básica y media; f) Cofinanciación de proyectos de inversión en educación preescolar, básica y media; g) Transporte escolar; h) Alimentación escolar;

educativos estatales de preescolar, básica y media; f) Cofinanciación de proyectos de inversión en educación preescolar, básica y media; g) Transporte escolar; h) Alimentación escolar; i) Cofinanciación de la evaluación de logros en los términos del artículo 6°, numeral 6.2.14 de la Ley 715 de 2001; $) Ascensos en el escalafón docente; k) Deudas laborales con el personal del sector educativo de preescolar, básica y media; 1) Pasivo pensional y prestacional del sector de educación preescolar, básica y media; m) Proyectos de inversión en recreación, deporte, cultura, ciencia o tecnología, siempre y cuando estén articulados con el sector de educación preescolar, básica, media, técnica o universitaria y beneficien directamente a la población estudiantil; n) Atención educativa para poblaciones vulnerables; 0) Proyectos de inversión en educación superior” Según los reportes de las Secretarias de Salud Departamentales y Productores, y en cumplimiento de la Circular Unica expedida por la Superintendencia de Salud, en el 2 Artículo 2 del Decreto 4692 de 2005. 2 Artículo 3 del Decreto 4692 de 2005.

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