SIC - Resolucion 36858 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 36858 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

a REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NUMERO: 36858 DE 2012 (19 JUN 2012 )

Radicación No 11-100864 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (e), En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 1 numerales 2 y 3, y en el artículo 9 numeral 4, del Decreto 4886 de 2011, Resolución 36141 de 2012 y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional, SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “fvjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1%, numeral 3 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio

el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1%, numeral 3 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[cjonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales”.

CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “{flramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.” QUINTO: Que la asesora de la Secretaría Privada de la Presidencia de la República, CARMINA BERROCAL, remitió a esta Entidad una carta dirigida a ECOPETROL S.A., y con copia a la Presidencia de la República, en la que los señores JORGE ATALLAH (de la empresa TEXSA DE COLOMBIA S.A., en adelante TEXSA) y JULIÁN TRUJILLO (de la empresa FIBERGLASS COLOMBIA S.A., en adelante FIBERGLASS), exponían lo siguiente: “desde hace varios años hemos estado solicitando que los productores de Mantos

(asfálticos) estemos cobijados en un segmento diferente a los de los constructores de vías debido a la imposibilidad de trasladar el aumento de costos al cliente. Tal vez por el volumen que manejamos, aproximadamente 12.000 toneladas por año, podría parecer no importante pero es tal la magnitud del impacto que el alza propuesta nos generaría serios problemas en nuestra estructura de costos y

vez por el volumen que manejamos, aproximadamente 12.000 toneladas por año, podría parecer no importante pero es tal la magnitud del impacto que el alza propuesta nos generaría serios problemas en nuestra estructura de costos y destruiría nuestra competitividad en el mercado nacional y de exportacionesRESOLUCIÓN NÚMERO _.. 36858 DE 2012 Hoja N°. 2 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar poniendo (sic) en serio riesgo el empleo de más de 15.000 personas... Nuestras compañías que manufacturas (sic), distribuyen e instalan el producto son fuente de trabajo para muchas personas en el ámbito nacional. De mantenerse esta política a lo único que nos conduce es a redefinir el negocio y volvemos importadores”. De conformidad con la anterior información, se podrian enunciar los siguientes hechos como relevantes para las funciones que realiza esta Delegatura: 1, TEXSA y FIBERGLASS son empresas dedicadas a fabricar mantos asfalticos, para lo cual necesitan como insumo principal el asfalto.

2. TEXSA y FIBERGLASS consideran que el precio del asfalto es excesivamente alto.

3. ECOPETROL es la única empresa que produce asfalto en Colombia.

SEXTO: Que el Delegado para la Protección de la Competencia, mediante memorando con radicado 11-100864-2, solicitó al Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia dar trámite a una averiguación preliminar para establecer si existía evidencia que determinara la necesidad de abrir una investigación por presuntas prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a mantener o determinar precios inequitativos del asfalto, respecto de la empresa ECOPETROL.

SÉPTIMO: Que en desarrollo de esta averiguación, y de conformidad con las facultades

prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a mantener o determinar precios inequitativos del asfalto, respecto de la empresa ECOPETROL.

SÉPTIMO: Que en desarrollo de esta averiguación, y de conformidad con las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 63 y 64 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, se realizaron las siguientes diligencias de testimonio y se hicieron los siguientes requerimientos de información: » Diligencia de testimonio, llevada a cabo el día 16 de febrero de 2012, a FELIPE

TRUJILLO LÓPEZ?, Gerente de Petroquímicos y Productos Industriales de ECOPETROL. « Requerimiento, en diligencia de testimonio de FELIPE TRUJILLO LÓPEZ, a ECOPETROL; después de remitir oficios de insistencia, se recibió respuesta, mediante comunicaciones con radicado No. 11-100864-10 y 11-100864-11, el 11 de abril de 2012.

OCTAVO: Que para abordar el problema jurídico planteado es necesario entrar a determinar el mercado relevante y el funcionamiento de éste, para lo cual se entrará a analizar el producto o base prima de la producción de mantos asfálticos, y las características de este mercado, para así entrar a determinar si se está llevando a cabo un acto contrario a la libre competencia. 8.1.1. El Asfalto El asfalto es un material de color oscuro, el cual se puede encontrar en yacimientos naturales o como subproducto de la destilación de algunos crudos reducidos del petróleo.

Sus características principales son la cohesión y la adhesión con materiales granulares, razón por la cual es ideal para la pavimentación y la impermeabilización.

naturales o como subproducto de la destilación de algunos crudos reducidos del petróleo. Sus características principales son la cohesión y la adhesión con materiales granulares, razón por la cual es ideal para la pavimentación y la impermeabilización. Y Cuaderno No. 1, folios 2 a 3. ? CD obrante en el Cuaderno No. 1, folio 15. $e.z . £

RESOLUCIÓN NÚMERO”: 36858 DE 2012 Hoja N°. 3

Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar La consistencia del asfalto es sólida, sin embargo cuando se calienta, se ablanda y hasta puede volverse líquido, lo cual conlleva a que sea más manuable y apto para diferentes usos. “El asfalto cambia su comportamiento dependiendo de la temperatura y el tiempo de aplicación de la carga. Es mas duro a bajas temperaturas y más blando a altas, por esto, debe seleccionar el tipo de asfalto más conveniente dependiendo del clima del sitio de colocación”. Las características de este producto son, primero, que es cementante, lo que genera resistencia a la tracción y flexibilidad, es resistente a diferentes minerales por lo que es durable, es impermeabilizante y termoplástico”. La composición química comprende la colisión de asfaltenos, que le dan dureza; las resinas, que son las que agrupan los asfaltenos; y los aromáticos y saturados, que le otorgan la capacidad de ser trabajable. El asfalto se puede clasificar en tres grandes grupos: los cementos asfálticos, asfaltos líquidos y emulsiones asfálticas. Los primeros son, principalmente, utilizados para la pavimentación de carreteras, y se pueden subclasificar dependiendo de su

El asfalto se puede clasificar en tres grandes grupos: los cementos asfálticos, asfaltos líquidos y emulsiones asfálticas. Los primeros son, principalmente, utilizados para la pavimentación de carreteras, y se pueden subclasificar dependiendo de su envejecimiento, viscosidad y penetración. La venta de este producto se hace con base en una clasificación que depende del grado o rango de consistencia y penetración (6080, 80-100, etc.). Por otra parte, los asfaltos liquidos son producto de la mezcla de! cemento asfáltico y algún solvente del petróleo. Por último, las emulsiones asfálticas, se producen diluyendo agua y cemento asfáltico. Este último grupo, sirve para “tratamientos superficiales, riegos de adherencia, mezclas abiertas, estabilización de suelos y lechadas asfálticas”. 8.1.2. Proceso de producción del asfalto UNIBON Retiro de metales y axutre dal OMO por VU. De Crudo hidrotratamiento DMO DEMEX Extracción de productos semipasados del asfako NAFTA VR ALC rr o rr VISCORREDUCTORA FONDOS — Ly] Disminución viscosidad SLURRY DEMEX fondos Demex por tratamiento térmico

ASFALTO

PREPARACION FUEL

FONDOS FUEL VR

Fuente: Respuesta de Ecopetrol a requerimiento. Folio 36 Cuaderno Público No. 1. 3 Asociación de Productores y Pavimentadores Asfálticos de Colombia. “Cartilla del Pavimento Asfaltico".

Pág. 10.

Fuente: Respuesta de Ecopetrol a requerimiento. Folio 36 Cuaderno Público No. 1. 3 Asociación de Productores y Pavimentadores Asfálticos de Colombia. “Cartilla del Pavimento Asfaltico".

Pág. 10. % Instituto Venezolano del Asfalto. Página Web: http://www. inveas.orq.ve/preguntas.asp, consultado el 3 de mayo de 2012. ; 5 Asociación de Productores y Pavimentadores Asfalticos de Colombia. Ob. Cit. Pág. 11. beRESOLUCIÓN NUMERO’ ~~ 36858 pe 2012 Hoja N°. 4 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar El asfalto surge del proceso de destilación del crudo que se lleva a cabo en las torres al vacío para la obtención de productos como el Nafta Virgen, Jet fuel, Diesel y Gasóleo de Vacío. Para la terminación de estos últimos productos se debe continuar un proceso, el asfalto por su parte concluye con la destilación. Para llevar a cabo este proceso, únicamente se necesitan, como infraestructura, torres de destilación y hornos al vacio, además de los pozos de petróleo de donde se extrae el crudo. 8.1.3. El mercado del asfalto en Colombia En Colombia el asfalto es producido únicamente por Ecopetrol, por lo cual se trata de un monopolio económico. Como bien se sabe en un monopolio, el único que puede influir sobre le precio del mercado es el oferente del bien, en este caso, Ecopetrol. Por consiguiente, se entrará posteriormente a analizar como fija el precio este agente y su relación con costos y utilidad. : En las refinerias de Apiay y Barrancabermeja, Ecopetrol produce dos tipos de asfaltos,

consiguiente, se entrará posteriormente a analizar como fija el precio este agente y su relación con costos y utilidad. : En las refinerias de Apiay y Barrancabermeja, Ecopetrol produce dos tipos de asfaltos, que son el 60/70 y el 80/100, el primero es ideal para climas cálidos y el segundo para climas fríos. Según consta en la diligencia de Testimonio del señor Felipe Trujillo, la Refinaria de Apiay tienen una capacidad de producción de 7.000 toneladas mensuales, mientas que la Refinaría de Barrancabermeja tienen una capacidad instalada de 60.000 toneladas mensuales: Pregunta: “¿Cuántas toneladas producen al año?” Respuesta: “(...) Tenemos la capacidad de producción y otra cosa son las ventas, la capacidad de producción de la refinería en Barrancabermeja es de 60 mil toneladas mensuales y la Refinería de Apiay de 7 mil toneladas mensuales”. Una vez producido el asfalto, éste se vende como materia prima a las empresas, quienes lo modifican dependiendo del uso que le quieran dar; Ecopetrol no le hace ningún tipo de modificación. 8.1.4. La Comercialización del Asfalto La comercialización del asfalto en Colombia, como se mencionó anteriormente, empieza en cabeza de Ecopetrol como productor de esta materia, quien le vende únicamente a cuatro comercializadores, que por su parte le venden el producto a diferentes personas, tanto naturales como jurídicas. Según el testimonio del señor Trujillo, Gerente de Petroquímicos y Productos Industriales de Ecopetrol, para convertirse en comercializador de asfalto de Ecopetrol, se exige como requisito la compra de mínimo 4.000 toneladas mensuales de asfalto.

de Ecopetrol, para convertirse en comercializador de asfalto de Ecopetrol, se exige como requisito la compra de mínimo 4.000 toneladas mensuales de asfalto. 8 Empresa de economia mixta de carácter comercial organizada como sociedad anónima. Principal compañía petrolera en Colombia. ; . 7 Testimonio Felipe Trujillo Gerente de Petroquímicos y Productos Industriales. Obrante en el Folio 15 Cuaderno Público No. 1.

DLRESOLUCIÓN NÚMERO _36858 DE2012 HojaN°.5

Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar “yo no atiendo clientes de menos de cuatro mil toneladas, en los casos de los mantos de impermeabilización son clientes que pueden consumir en un mes, quinientos, ochocientos, mil toneladas”? Es claro entonces que Ecopetrol no tiene relación directa con todo tipo de clientes, sino que puede hablarse de una intermediación de grandes demandantes del producto en la comercialización del asfalto. Referente a la relación directa de Ecopetrol con clientes de asfalto que produzcan mantos asfálticos, el Gerente de Petroquímicos y Productos Industriales, manifestó: “Yo le vendo a 4 grandes comercializadores que son, Manufacturas y Procesos Industriales MPI, Incoasfaltos, Shell y HQ Transportes, y esos cuatro a su vez atienden aguas abajo diferentes clientes, entre esos clientes que consumen mantos astalticos? De acuerdo con lo anterior, la cadena de comercialización del asfalto es la siguiente: ECOPETROL f | ; |

MANUFACTURAS INDUSTRIAS SHELL HUMBERTO

INDUTRIALES ore ANA COLOMBIA QUINTERO O.

ASFALTO S.A. S.A. Y CIA SCA

ECOPETROL f | ; |

MANUFACTURAS INDUSTRIAS SHELL HUMBERTO

INDUTRIALES ore ANA COLOMBIA QUINTERO O.

ASFALTO S.A. S.A. Y CIA SCA ax / CONSUMIDORES |

FINALES DE ASFALTO

Elaborado por SiC. Fuente: Respuesta de Ecopetrol a requerimiento. Folio 37 Cuaderno público No. 1. 8.1.5. Demanda del Asfalto El asfalto primordialmente es utilizado para la construcción de vías, sin embargo también, con algunas modificaciones, se usa para otros productos como lo son los mantos asfaiticos.

$ Ibidem. 2 Ibidem.

[oSRESOLUCIÓN NUMERO’; 36858 pe 2012 HojaN’.6

Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar Durante el año 2010 y 2012, la demanda de asfalto en promedio mensualmente fue de 31.000 toneladas de producto, como se ve en la Gráfica |. La venta de este producto no tienen componente estacional'”, las series difieren en gran medida de un año a otro. Gráfica !. Ventas de Asfalto en Toneladas. 37000 35000 Ar na

IA IIA WAI vd

31000 + — 2010 29000 27000 ] 25000 Y Y Y T T + T Y T y Y 1 o o O > O o O o < < NA PCP PX OS SHS SF SF SF SKE FF KK HG Ps Ww < CoS Ww $ > Elaborado por SIC. Fuente: Respuesta de Ecopetrol a requerimiento. Documento obrante en el folio 24 del Cuaderno Público No. 1.

NOVENO: Que el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, establece que:

Elaborado por SIC. Fuente: Respuesta de Ecopetrol a requerimiento. Documento obrante en el folio 24 del

Cuaderno Público No. 1.

NOVENO: Que el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, establece que: “Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos”

(negrilla añadida) La Superintendencia ha interpretado!? que esta norma contiene tres prohibiciones, a saber: (i). los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros; (ii). las prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia; y (iii). las prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a mantener o determinar precios inequitativos. 19 "Movimientos de una variable sucedidos reiteradamente durante una frecuencia homogénea de tiempo”. Rosales Álvarez, Ramón Antonio et. Al. Fundamentos de Econometría Intermedia: Teoría y Aplicaciones. Centro de Estudios sobre desarrollo Económico, Universidad de los Andes. 2010. Pág. 146 1 Resolución SIC No. 33141 de 2011 (por la que se sanciona a las asociaciones Procaña y Azucari). 4¢RESOLUCIÓN NUMERO “+ 36858 DE 2012 Hoja N. 7 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar

4¢RESOLUCIÓN NUMERO “+ 36858 DE 2012 Hoja N. 7

Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar Asi mismo, que las prohibiciones (ii). y (iii).?, tipifican tanto los efectos como la finalidad de la conducta. Ahora, de conformidad con la prohibición (iii)., se permite la intervención ex post del Estado, mediante la aplicación del régimen de las Prácticas Comerciales Restrictivas, para sancionar precios inequitativos, por fuera de algún régimen de control de precios. Otras normas dentro del catálogo de conductas anticompetitivas reprimen la generación de precios inequitativos", sin embargo, ninguna hace referencia al precio excesivo fijado unilateralmente por un agente del mercado. Por esta razón, la prohibición (iii)., se ha utilizado, fundamentalmente, para investigar el precio excesivo, entendido como un precio inequitativo. Dentro de la doctrina desarrollada por esta Superintendencia, el precio excesivo debe examinarse de conformidad con los siguientes criterios?!, para que se considere como un precio inequitativo y se configure una conducta que infrinja la prohibición (iii)., del artículo 1 de la Ley 155 de 1959:

1. Precio excesivamente alto. 1,1. En relación con la estructura de costos. 1.2. En relacién con lo que cobran otros agentes que desarrollen una actividad u ofrezcan un producto similar!,

2. Poder de mercado del agente que fija el precio. El agente debe tener poder de mercado, con lo cual, la acción libre del mercado no es idónea para regular los precios.

3. La existencia de significativas barreras a la entrada. Especialmente cuando la actuación estatal no es susceptible de encaminarse a facilitar el acceso al mercado.

mercado, con lo cual, la acción libre del mercado no es idónea para regular los precios.

3. La existencia de significativas barreras a la entrada. Especialmente cuando la actuación estatal no es susceptible de encaminarse a facilitar el acceso al mercado.

4. Inexistencia de regulación directa o indirecta del precio. Con otra entidad estatal encargada de vigilar su cumplimiento.

DÉCIMO: De acuerdo con los criterios que se tienen en cuenta en el apartado NOVENO, para la determinación de precios inequitativos, es procedente hacer un análisis de la manera de establecer el precio del asfalto por parte de Ecopetrol, siendo éste el único productor de Asfalto en Colombia. 10.1. Precio del Asfalto El precio del asfalto impuesto por Ecopetrol, teniendo en cuenta que es un monopolio, ha sido objeto de discusión desde el año 2008, debido a que éste se establecía teniendo 12 Conductas independientes a partir del Decreto 3307 de 1963. Con anterioridad a este Decreto, la rohibición (ii)., tenía como requisito que se determinaran precios inequitativos. > Y gr. Numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 (acuerdos de fijación de precios), numeral 1 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 (precios predatorios). La mayoría de las conductas sancionadas por las normas de competencia tienen incidencia en los precios. “Resolución SIC 37790 de 2011 (por la que se cerró una investigación contra el Frigorífico Vijagual S.A.), y la Resolución SIC 20965 de 2012 (por la que se cerró una averiguación preliminar contra Dupont de Colombia S.A.). ; 5 Es necesario determinar si los agentes que se comparan son análogos, ya que, por ejemplo, pueden

y la Resolución SIC 20965 de 2012 (por la que se cerró una averiguación preliminar contra Dupont de Colombia S.A.). ; 5 Es necesario determinar si los agentes que se comparan son análogos, ya que, por ejemplo, pueden tener economias de escala diferentes. V.gr. Resolución SIC 20965 de 2012. $eRESOLUCIÓN NUMERO ~~ 36858 pg oo12 Hoja N°. 8 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar como referencia el “fuel oil n.° 6 3%S USGC de Platts”". Sin embargo, teniendo en cuenta la preocupación de los clientes, agremiaciones y reguladores del gobierno, por la alta volatilidad del precio, decidieron cambiar de fórmula para el cálculo del precio asfalto”. A finales de 2008 se estableció un precio fijo de venta con una estrategia de cobertura de riesgo en el mercado financiero internacional, el cual era de $1.150.405 por tonelada. Este precio se mantuvo estático hasta enero de 2009, cuando Ecopetrol decidió no seguir la evolución del precio de cobertura, dado que implicaría un alza considerable en el precio, como se puede ver en el Gráfica Il. Teniendo en cuenta lo anterior, decidió llevar a cabo un estudio en el que se determinaria la relación del precio del asfalto con la ejecución de proyectos de infraestructura del país, lo que se tradujo en el establecimiento del precio en $814.000 por tonelada!. Según lo expresado por el Señor Trujillo, Gerente de Petroquímicos y Productos industriales de Ecopetrol, para establecer el precio del asfalto, hoy en día, tienen en cuenta un precio teórico de importación del asfalto. Al respecto, el Gerente manifestó:

industriales de Ecopetrol, para establecer el precio del asfalto, hoy en día, tienen en cuenta un precio teórico de importación del asfalto. Al respecto, el Gerente manifestó: “El precio de venta del asfalto, al igual que los demás precios de los productos petroquímicos e industriales, responde a la formula de un paridad de importación teórico. Qué es un paridad de importación teórico, es coger una publicación internacional, un referente intemacional, que calcula, un tercero en alguna parte del mundo, en este caso el Golfo, una publicación, esas publicaciones se llaman PLATTS, SEMAI, un montón de publicaciones, que manejan terceros en el mundo. ¿Qué es lo que hacen? Reflejan la realidad internacional de la compra y venta de un producto determinado, entonces en el caso del asfalto se toma ese indicador intemacional y se le suman los costos teóricos de lo que significaría traer asfaltos hasta puerto colombiano, es decir transporte, almacenamiento, seguros, manejo, etc. y eso da un precio teórico de lo que constaría para un tercero traer el mismo producto, de ponerlo en Cartagena en Barranquilla en Santa Marta y así se fija el precio”? La fórmula de cálculo de ese precio teórico es la siguiente: PI Asfalto = $ FOB USGC + Flete Marítimo USGC — Colombia + Arancel + Inspección + Seguro ° indice de precio internacional de la misma calidad del Asfalto que produce Ecopetrol. v Vega Florez, Natalia. Artículo “Asfalto en Blanco y Negro”. Carta Petrolera No. 122, abril-junio 2010.

Consultado en http: //www.ecopetrol.com.co/especiales/carta122/petroquimica, htm.

v Vega Florez, Natalia. Artículo “Asfalto en Blanco y Negro”. Carta Petrolera No. 122, abril-junio 2010.

Consultado en http: //www.ecopetrol.com.co/especiales/carta122/petroquimica, htm. 18 Ibidem y Testimonio del Gerente de Petroquímicos y Productos Industriales de Ecopetrol obrante en el

folio 15 del Cuaderbo Público No. 1 del Expediente11-100864. 1 Testimonio del Gerente de Petroquímicos y Productos Industriales de Ecopetrol obrante en el folio 15 del Cuaderbo Público No. 1 del Expediente11-100864. . 2 FOB: Precio de indicador internacional Poten&Partner en la costa del Golfo de México en Estados

Unidos. USGC: United States Golf Coast.

AL.RESOLUCIÓN NUMERO _~“ 36858 DE 2012 Hoja N°.9

Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar Es a partir de este precio teórico que Ecopetrol determinaria su precio de venta del asfalto. La relación entre el precio de venta efectivo, el teórico y el precio utilizando cobertura, como se hizo en el 2009, se refleja en la siguiente gráfica: Gráfica Il. Evolución precio del asfalto 2008-2011. Comparación de precios. Evolución precio del Asfalto 2008 - 2011 1.350,000 y $ 1.238.464 $ 1.250.117 1.250.000 + 1.150.000 + 1.050.000 - $ 1.015.000 $ 936.100 pa 950.000 | $/TON 850.000 +4 750.000 4 $ 814.000 650.000 - $ 740.000 550.000 y $ 485.307

1.050.000 - $ 1.015.000 $ 936.100 pa 950.000 | $/TON 850.000 +4 750.000 4 $ 814.000 650.000 - $ 740.000 550.000 y $ 485.307 E ve ve ve ve Se e e e ~~~ Precio Coberturano aplicado ——PrecioVenta > Precio Formula 450.000 DORA & & Y YB > > A A us > > 2 yy iv

SK HM HK MH OK PM oo!

Fuente: Gráfica aportada durante la diligencia de Testimonio de Felipe Trujillo. Obra en el folio 14 del

Expediente 11-100864, del cuaderno público No. 1. Se puede observar en la Gráfica que el precio de venta es inferior al precio que tienen como referencia, de lo contrario el precio estaría aún más alto. Cuando se le preguntó al testigo Trujillo, sobre la razón de vender el asfalto a un precio menor del teórico de referencia, manifestó que simplemente era una decisión de empresa. De acuerdo con los precios del Asfalto, publicados en la página WEB de Ecopetrol, desde enero de 2010 a mayo de 2011, el precio del asfalto fue bastante estable como refleja la Gráfica Ill y la Gráfica IV. Desde julio de 2011 a marzo de 2012, el precio varió en comparación a la Gráfica Il, sin embargo, la variación no sobrepaso los doscientos mil. 50:RESOLUCIÓN NUMERO “36858 DE 2012 Hoja N°. 10 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar Gráfica Ill. Evolución precio de venta del Asfalto 2010-2012. Precio por Tonelada.

2.200.000 2.000.000 AF | Vv 1.800.000

Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar Gráfica Ill. Evolución precio de venta del Asfalto 2010-2012. Precio por Tonelada.

2.200.000 2.000.000 AF | Vv 1.800.000 1.600.000 F /

1.400.000 1.200.000 menors PRECIO A 30 DÍAS 1.000.000

PRECIO CONTADO ff fo Vv

800.000 +7 600.000 ene-10 mar-10 jul-10 may-10 sep-10 nov-10 ene-11 mar-11 may-11 jul-11 sep-11 nóv-11 ene-12 mar-12

Fuente: Precios Históricos-Ecopetrol. Elaborado por SIC.

Gráfica IV. Variación del precio del Asfalto. 0,15 0,1 0,05 o a Lo 10 7 Eee | «Historico de la Variación del precio del Asfalto mar-12 | Pe y a 0000004471744 NN v 5 >= > a 2 4 & = 3 ao > Ww e © @®@ S2w 6 ¢ 8 ®@ AG oe -0,05 48 —E—E E-—E -0,1 1 -0,15

Fuente: Precios Históricos-Ecopetrol. Elaborado por SIC.

10.2 Precio Internacional del Asfalto países: Con el fin de comprender y estudiar si el precio del asfalto en Colombia es alto en comparación con los países a su alrededor, desde los cuales, superadas ciertas exigencias técnicas, se podría importar, se consideró el precio del asfalto en diferentes

países: Con el fin de comprender y estudiar si el precio del asfalto en Colombia es alto en comparación con los países a su alrededor, desde los cuales, superadas ciertas exigencias técnicas, se podría importar, se consideró el precio del asfalto en diferentes $eae aay 36858 ;

RESOLUCION NUMERO ___ DE 2012 Hoja N°. 11

Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar ee Px Prom ($ COP / Ton) Perú $ 1.494.469

Fuente: PetroPerú Bolivia Fuente:AndesOil $ 1.473.665

Chile $ 1.443.646 Fuente: ENAP México $ 1.290.975

Fuente: PEMEX Canada $ 1.121.275

Fuente: Poten & Partners ] USA $ 950.605

Fuente: Poten & Partners Colombia $ 936.100

Fuente: Ecopetrol Ñ Ñ Argentina $ 818.703

Fuente: YPF .

Uruguay $ 2.405.490 Ecuador $43.037

Fuente: PetroComercial-PetroEcuador : Prom () $ 1.191.180

Fuente: ECOPETROL. Allegada en audiencia de testimonio del señor Felipe Trujillo. Documento obrante

en el expediente Folio 13, Cuaderno Público No. 1. Es claro que el precio al que se vende el asfalto en Colombia es uno de los más baratos de la zona y, en el momento, el precio de venta efectivo del asfalto es menor al precio en que teóricamente podría ECOPETROL venderlo, teniendo en cuenta el costo de oportunidad. Con fundamento en lo expuesto, esta Delegatura, con las pruebas que obran en el

que teóricamente podría ECOPETROL venderlo, teniendo en cuenta el costo de oportunidad. Con fundamento en lo expuesto, esta Delegatura, con las pruebas que obran en el expediente, concluye de manera preliminar, los siguientes aspectos: e En principio, el mercado del asfalto en Colombia es un monopolio en cabeza de Ecopetrol. + La comercialización del asfalto en Colombia, de acuerdo con las políticas de empresa de Ecopetrol, conlleva a la existencia de una cadena de intermediación por parte de cuatro grandes empresas, quienes son finalmente las que llevan el asfalto a los consumidores finales. + Ecopetrol establece el precio del asfalto teniendo en cuenta el resultado de un precio teórico de importación de asfalto. En los últimos años se ha impuesta un precio de venta mas bajo al precio teórico de referencia, por parte de Ecopetrol, las razones de esto se deben a políticas de empresa en las que se tiene en cuenta. he y

RESOLUCIÓN NÚMERO 35858 DE 2012 Hoja N°. 12

Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar la importancia de la construcción de vías en el país para lograr un desarrollo económico. + De acuerdo con los precios de venta del asfalto de la región, se puede afirmar que Ecopetrol tiene uno de los precios más bajos, por ende si se llegare a importar asfalto de alguno de los paises de la región señalados en el mapa anterior, el precio del asfalto sería mayor. En tal virtud, esta Delegatura encuentra que la conducta expuesta por las empresas TEXSA y FIBERGLASS, respecto de ECOPETROL, preliminarmente no configura un comportamiento contrario a las normas de libre compet

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