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SIC - Resolución 3686 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 3686 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 3686 DE 2025

(07/02/2025)

“Por medio de la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa”

Radicación: 22-23652

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El 12 de diciembre de 2024 la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones 1 inició investigación administrativa, mediante la Resolución N.º 778672, con el fin de establecer si el proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. 3 desconoció:

(i) El derecho de los usuarios a recibir información veraz, suficiente, precisa y comprobable respecto de la facturación de los servicios de telecomunicaciones que tenían contratados en modalidad pospago, durante el primer trimestre de

2022. Adicionalmente, si aplicó la compensación del servicio de internet dentro del servicio de telefonía y;

(ii) Si se abstuvo de remitir la información que le fue requerida o si la presentó de forma incompleta.

SEGUNDO. El 23 de diciembre de 2024 se notificó4 a la investigada la Resolución N.º 77867 del 12 de diciembre de 2024. De modo que, el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 16 de enero de 2025.

N.º 77867 del 12 de diciembre de 2024. De modo que, el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 16 de enero de 2025.

TERCERO. El 16 de enero de 2025, COMCEL presentó descargos y aportó las pruebas5 que pretende hacer valer en la presente actuación administrativa.

CUARTO. El 24 de enero de 2025 la Dirección , mediante la Resolución N.º 11106, decretó e incorporó unas pruebas, rechazó otras , declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que presentara alegatos de conclusión.

QUINTO. El 6 de febrero de 2025, esta Superintendencia fue notificada por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá de la acción de tutela7 promovida por COMCEL por la aparente vulneración de sus derecho fundamental al debido proceso específicamente, los derechos a la defensa técnica y a la contradicción probatoria, como sustento de esas afirmaciones señaló:

1 En adelante esta Dirección. 2 Radicado N.º 22-2365--28. 3 En adelante COMCEL, el operador, el proveedor o la investigada. 4 Radicado N.º 22-23652--73. 5 Radicado N.º 22-23652--77. 6 Radicado N.º 22-23652--78. 7 1100131090542025-000017-00.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 3686 DE 2025

“Por medio de la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa”

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“Por medio de la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa”

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“En el pliego de cargos, la autoridad refirió a diversos medios de prueba que nunca han podido ser consultados ni controvertidos por Comcel S.A., ante la negativa de la autoridad de conceder acceso íntegro al expediente. A saber:

3.1 Las veinte (20) quejas administrativas, con sus r espectivos anexos, que dieron origen al proceso administrativo sancionatorio:

(…)

3.2 Actuación registrada el 2022 -02-11 09:44:04 / Consecutivo nro. 3 del radicado nro. 22-23652: Contiene un correo electrónico con un enlace para acceder a diversos documentos y una captura de pantalla de una carpeta en la nube. Sin embargo, no es posible acceder al enlace y en el expediente nunca 4 se cargaron los documentos contenidos en enlace y en la carpeta compartida.

(…)

3.3 Actuación registrada el 2022 -03-03 18:39:51 / Consecutivo nro. 4 del radicado nro. 22-23652: Contiene un correo electrónico con múltiples enlaces a documentos que no pueden ser consultados, pues se requiere de autorización de parte del titular de los archivos en la plataforma One Drive. Aquí, nuevamente, esos documentos no fueron cargados en el expediente. Pese a la imposibilidad para acceder a esos documentos, la Superintendencia de Industria y Comercio refirió tenerlos como medio de prueba en la página nro. 8 de la Resolución nro. 77867 del 12 de diciembre de 2024”.

Pese a la imposibilidad para acceder a esos documentos, la Superintendencia de Industria y Comercio refirió tenerlos como medio de prueba en la página nro. 8 de la Resolución nro. 77867 del 12 de diciembre de 2024”.

SEXTO. Esta Dirección revisó el expediente de la referencia (2022 – 23652) en el enlace para la consulta de trámites “Consulta de Trámites - www.sic.gov.co” y evidenció, de una parte, que allí sí aparece el contenido de las 20 quejas acumuladas.

Pues al consultar el radicado, en el apartado de “Otros Datos”, la página indica que: “Este radicado se encuentra acumulado y es el principal, dado el caso por favor consultar en el link de Acumulados y revise los radicados hijos Ver Acumulados”, como se advierte en la siguiente imagen:

Luego, al picar el botón de “Ver Acumulados” se despliega una ventana con la información de las quejas acumuladas, como se evidencia a continuación:RESOLUCIÓN NÚMERO 3686 DE 2025

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Cabe destacar la opción “ Ver”, que está representada con un icono de lupa, la cual, al ser seleccionad a remite a una nueva página donde se muestra el documento digitalizado, así:

De otra parte, respecto de la actuación registrada el 2022 -02-11 09:44:04 / Consecutivo nro. 3 del radicado nro. 22-23652, se debe indicar que corresponde a la respuesta remitida por el mismo COMCEL al requerimiento formulado por la Dirección dentro del radicado de la referencia.

Cabe resaltar que el enlace “https://claromovilco.sharepoint.com/:f:/r/sites/GerenciaEntidadesGubernamentales/Documento s%20compartidos/22-23652%20SEGUNDO%20DE%20EMCALI?csf=1&web=1&e=jUdh30”, fue generado por el mismo COMCEL para remitir los soportes de su respuesta y que fue él mismo quien restringió el acceso a esa carpeta, ya que dio acceso a las cuentas de correos “agalvez@sic.gov.co” y “c.jsacosta@sic.gov.co”. De maneraRESOLUCIÓN NÚMERO 3686 DE 2025

“Por medio de la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa”

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que, la información a la que dice no ha podido acceder fue remitida por ella misma.

Así, en cuanto a que, “ …en el expediente nunca se cargaron los documentos contenidos en enlace y en la carpeta compartida…”. Resulta oportuno señalar que corresponde a la remitida en la actuación registrada el 2022-03-03 18:39:51

contenidos en enlace y en la carpeta compartida…”. Resulta oportuno señalar que corresponde a la remitida en la actuación registrada el 2022-03-03 18:39:51 / Consecutivo nro. 4 del radicado nro. 22 -23652, en la cual el usuario de la cuenta de correo “c.jsacosta@sic.gov.co”, remitió la información que le fue compartida, tal como se evidencia en la siguiente imagen:

Ahora bien, al intentar acceder a esta última información se advierte que su acceso está restringido.

SÉPTIMO. La restricción de acceso que presenta el expediente respecto de alguna de la información que fue remitida por el mismo COMCEL, eventualmente implicaría la falta de realización de principios de la actuac ión administrativa, tales como el del debido proceso8.

Ahora, con el fin de salvaguardar las garantías constitucionales y procesales de la investigada y comoquiera que el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA9, permite a la administración corregir las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.

8 “ARTÍCULO 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se ad elantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)”.

9 “ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actu ación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”.RESOLUCIÓN NÚMERO 3686 DE 2025

“Por medio de la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa”

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Razón por la cual, la información que la investigada dice no ha podido acceder será remitida a e sta, mediante el siguiente enlace: “ https://its2sicgovmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/c_lmendivelso_sic_gov_co/EpjwPxsj511Or2 uD4YMt0RYBbS8-4O_I716fXzi8u-WK5Q?e=brXW7r”.

En consecuencia, nuevamente, se le correrá traslado por el término de diez (10)

uD4YMt0RYBbS8-4O_I716fXzi8u-WK5Q?e=brXW7r”.

En consecuencia, nuevamente, se le correrá traslado por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto para que presente alegatos de conclusión, según lo dispuesto en el artículo 48 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CORREGIR la irregularidad que se presentó en la presente investigación administrativa conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. CORRER TRASLADO a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , identificada con el NIT 800.153.993–7, informándole que, contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 07 días de febrero de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Dada en Bogotá D.C. a los 07 días de febrero de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Comunicaciones

Proveedor de servicios: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

NIT 800.153.993 – 7

Apoderado: Gustavo Valbuena Quiñones

Identificación: C.C. 79.779.355 de Bogotá D.C.

Tarjeta Profesional: 82.904 del C.S. de la J.

Dirección 1: procesos@valbuenaabogados.com Dirección 2: Cll. 97A #8-10. Of. 204 Bogotá D.C.

Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXX

Dirección 1:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXXXX

Proyectó: JDFG

Revisó y Aprobó: RABM

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