SIC - Resolución 3687 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 3687 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Superintendencia de Industriay Comercio 3 6 8 7RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 ( 0 7 FEB 2025 ) "Mediante lacual se da cumplimiento a una sentencia judicialde primera y segunda instanciaen materia laboraly seguridadsocialy se ordena el pago". Radicado No. 20-28048 EL SECRETARIO GENERAL En ejerciciode las facultades legales conferidas por el artículo 19 del Decreto 111 de 1996, laResolución 0449 de 2013, elartículo192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El señor Mauricio Jesús Charris Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 72.340.928, a travésde apoderada iniciómedio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra el oficio No. 19-126946-3-0 de 18 de julio2019, mediante el cual, la Superintendencia de Industria y Comercio negó el pago de acreencias laborales derivadas de la existencia de un contrato de trabajo realidad por el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 2015 al 30 de junio de 2016 y en consecuencia se ordene el reconocimiento de todas las prestaciones laboralesy socialesdejadas de percibiry la sanción moratoria por falta de pago. La demanda lecorrespondió por reparto en primera instanciaal Juzgado Catorce (14) Administrativo Oral del Circuitode Barranquilla,quien mediante auto de
fecha 5 de febrero de 2020, admitió lademanda. SEGUNDO.- El 24 de juliode 2023 el Juzgado Catorce (14) Administrativo Oral del Circuitode Barranquilla,dictósentencia en primera instancia ordenando lo siguiente: "PRIMERO: Declárese la NULIDAD del Oficio No. RAD 19-126946 del 18 de julio de 2019, proferido por la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Apoyo a la Red Nacional de Protección al Consumidor de la Superintendenc ia de Industria y Comercio, por medio del cual, se le negó al demandante el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo y por ende, el pago de prestaciones sociales, por las razones que se dejaron plasmadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, se declarará la existencia de una relación de carácter laboral entre el señor MAURICIO JESUS CHARRIS SANCHEZ, Identificadocon la C.C. 72.340.928 y la SUPERINTENDENC IA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por los períodos comprendidos entre el 29 de mayo de 2015 a! 31 de diciembre de 2.015 y dei 10 de febrero de 2.016 hasta el 30 de junio de 2016
Declárase NO probada la excepción de prescripción extintivaTERCERO: propuesta por el apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, se ordena a la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a reconocer y pagar a! demandante MAURICIO JESUS CHARRIS SANCHEZ: Página 1 de 83 6 8 7RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 “Mediantelacualsedacumplimientoa unasentenciajudicialde primeray segunda instanciaen materialaboraly seguridadsocialy se ordenaelpago” • Las prestaciones socialescomunes a las cuales tiene derecho, de conformidad con laparteconsiderativade estaprovidencia,causadas durante los periodos contractualescomprendidos entreel29 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2.015 y del10 de febrerode 2.016 hasta el30 de junio de 2016, para locualse tomará como base de liquidaciónelvalorpactado por honorarios en los respectivos contratos. • Deberá tomarelingresobase de cotizacióno IBC pensional 14 del demandante, dentro de los periodos laborados por prestación de servicios, incluidos aquellos sobre loscualesasíse haya declaradolaprescripción,mes a mes, y si existe diferenciaentre los aportes realizadospor el señor MAURICIO CHARRIS SANCHEZ como contratistay losque se debieron efectuar,debe la entidad demandada cotizara! respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión, soloen elporcentajeque le correspondía como empleador. Para efectosde larespectivacondena, se itera,deberá tomarse como base de liquidaciónel valorpactado por honorarios en los respectivos contratos. • En ese sentido, el demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó a!
Sistema General de Seguridad Socialen pensiones durante el tiempo que duraron los referidos vínculoscontractuales, y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiesediferenciaen su contra,tendrá lacarga de cancelar o completar, según elcaso, elporcentaje que leincumbía como trabajador.
QUINTO: Las sumas reconocidas deberán ser reajustadas conforme con la fórmula expuesta en la parte considerativa de esta providencia.
R = Rh X índice final índice inicia! Según la cual el valor presente (R) se determina multiplicandoel valor histórico (Rh), que es el que corresponde a laprestación social,por elguarismo que resulta de dividirel índice fina!de precios a! consumidor certificadopor el DAÑE (vigente a la fecha de ejecutoriaesta sentencia) por elíndiceinicia!(vigente para la fecha en que debería efectuarse el pago) (...)". TERCERO.- El 13 de diciembre de 2024, el señor Mauricio Jesús Charris Sánchez, a través de su apoderada judicialmediante radicado 20-28048-16, solicitóel cumplimiento del fallode fecha 24 de julio de 2023 proferido en primera instancia por el Juzgado Catorce (14) Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla,el cual quedó debidamente ejecutoriado el 10 de agosto de 2023. CUARTO.- El Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante memorando N° 20-28048-18 del 18 de diciembre de 2024, remitió al Grupo de Trabajo de Administraciónde Personal "formato de cumplimiento de sentenciasruta de documentación, liquidaciónde pago, debidamente firmado". QUINTO.- En atención a la decisión judicial proferida en primera instancia mediante sentencia del 24 de julio de 2023, el Grupo de Trabajo de Administración de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su equipo de nómina realizóla liquidación,conforme a la disposición legal contenida en el artículo192 del CPACA, como se muestra a continuación: Liquidación primer periodo: 29-05-2015 AL 31-12-2015 10-02-2016 AL 30-06-2016FACTORES DE SALARIO Honorarios mensual 3.000.000 3.000.000
Equivalenciaa: AsignaciónBásica 1.818.182 1.818.182
Equivalenciaa: Reserva EspecialdelAhorro
Auxiliotransporte 1.181.818 1.181.818 Prima de Alimentación 29.000 29.000 Página 2 de 83 6 8 7RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 'Mediantelacualse da cumplimientoa una sentenciajudicialde primeray segundaInstanciaen materialaboraly seguridadsocialy se ordenaelpago" 16-02.2016 AL 30-06-2016= 141 días 29-05-2015 AL 31-122015= 212 dias TOTALFACTOR INGRESO / CONTRATO 341.233136.300204.933Prima de Alimenlación AuxilioIranporfe
341.233136.300204.933TOTAL iNGRESO EQUIVALENCIA POR CONTRATO
DiasIFracciónPRESTACIONES ECONÓMICAS HastaDesde
618.333212 dias29/05/2015 31/12/2015BONIFICACION POR SERVICIOS 1.026.84330/06/2015 2/6 sextas29/05/2015PRIMA SEMESTRAL DE JUNIO 2015 923.3538,83días31/12/201529/05/2015PRIMA DE VACACIONES 1.446.20213,83dias31/12/2015COMPENSACION DE VACACIONES 29/05/2015 71.5151,18dias31/12/2015BONIFICACION POR RECREACION 29/05/2015 3.080.5286/6 sexta31/12/2015PRIMA SEMESTRAL DE DICIEMBRE 2015 01/07/2015 1.892.71531/12/2015 212 diasPRIMADE NAVIDAD 2015 29/05/2015 1.985.598212 dias29/05/2015 31/12/2015CESANTIAS 2015 140.31631/12/2015 212 diasINTERESES CESANTIAS 2015 16/12/2015 11.185.403TOTAL PRESTACIÓN 341.233IPRIMA DE ALIMENTACION 11.526.636TOTAL LIQUIDACION Liquidación Segundo periodo: 29-05-2015 AL 31-12-2015 10-02-2016 AL 30-06-2016FACTORES DE SALARIO 3.000.000 3.000.000Honorarios mensual 1.818.1821.818.182Equivalencia a: Asignación Básica Equivalencia a: Reserva Especial del Ahorro Auxilio transporte 1.181.8181.181.818
29.00029.000Prima de Alimentación 29-05-2015 AL 31-122015= 212 dias 10-02-2016 AL 30-06-2016= 141 diasFACTOR INGRESO / CONTRATO Prima de Alimentación 204.933 136.300 Auxilio tranporlB
TOTAL INGRESO EQUIVALENCIA POR CONTRATO 204.933 136.300
Desde Hasta Dias/Fracción ValoraPagarPRESTACIONESECONÓMICAS BONIFICACION POR SERVICIOS 30/06/2016 141 dias 411.250
PRIMA SEMESTRAL DE JUNIO2016 30/06/2016 5/6sexlas 2.552.726
PRIMA DE VACACIONES 30/06/2016 5,88dias 636.412
COMPENSACION DE VACACIONES 0/02/2016 30/06/2016 8,88dias 961.111
BONIFICACION POR RECREACION 0/02/2016 30/06/2016 0,78das 47,273
PRIMA DE NAVIDAD 2016 0/02/2016 30/06/2016 141dias 1.292,513
CESANTIAS 2016 30/06/2016 141 días 1.334.699
INTERESES CESANTIAS 2016 30/06/2016 141dias 62.731
TOTALPRESTACIÓN 7.298.714 □[auxilioDETRANSPORTE N.A.
TOTALLIQUIDACIÓN 7.298.714
SEXTO.- El Grupo de Trabajo de Administración de Personal, a través de su equipo de nómina proyectó la liquidacióncorrespondiente a la cotización al
sistema de seguridad social (Pensión), conforme a lo dispuesto en la sentencia de primera instancia, de fecha 24 de julio de 2023, que señaló que para esta prestación se debía tener en cuenta: "(...)Deberá tomar el ingreso base de cotización o IBC pensional del demandante, dentro de los periodos laborados por prestación de servicios, incluidos aquellos sobre los cuales así se haya declarado la prescripción, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados por el señor MAURICIO CHARRIS SANCHEZ como contratista y los que se debieron efectuar, debe la entidad demandada cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión, solo en el porcentaje que le correspondía como empleador. Para efectos de la respectiva condena, se itera,deberá tomarse como base de liquidaciónel valor pactado por honorarios en los respectivos contratos (■■■)". Página 3 de 83 6 8 7RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 “Mediantelacualse da cumplimientoa unasentenciaJudicialde primeray segunda Instancia materialaboraly seguridadsocialy se ordenaelpago” en SEPTIMO.- Los valores que se relacionana continuación fueron pagados por elseñor MauricioJesús CharrisSánchez,identificadocon cédula de ciudadanía 72.340.928, durante losperiodoscomprendidos entreel:"29 de mayo de 2015 al 31 de diciembrede 2.015 y del 10 de febrerode 2.016 hasta el 30 de junio de 2016", correspondientea sus aportes a pensión:
VALOR CANCELADO
POR EL CONTRATISTA PERIODO IBC PENSION PLANILLA DEL 29 AL 31 DE MAYO DE 2015 644.350 192.000 8442543369
JUNIO 2015 3.000.000 192.000 8443428053
JULIO 2015 3.000.000 192.000 8444357634
AGOSTO 2015 3.000.000 192.000 8445528289
SEPTIEMBRE 2015 3.000.000 192.000 8446397892
OCTUBRE 2015 3.000.000 192.000 8446740455
NOVIEMBRE 2015 3.000.000 192.000 8448206927
DICIEMBRE 2015 3.000.000 192.000 8448207010
ENERO 2016 SEPARADO DEL CARGO
1AL 9 FEBRERO SEPARADO DEL CARGO FEBRERO 10 AL 28 DE 2016 2.100.000 192.000 8450153984
MARZO 2016 3.000.000 192,000 8451848739
ABRIL 2016 3.000.000 192.000 8452020092
MAYO 2016 3.000.000 192.000 8452932488
JUNIO 2016 3.000.000 192.000 8453871448
TOTAL 35.744.352 2.496.000
OCTAVO.- Realizada la liquidaciónde los aportes por pensión pagados por el señor Mauricio Jesús Charris Sánchez, identificadocon cédula de ciudadanía 72.340.928, durante el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 2015a!
30 de junio de 2016, se relaciona a continuación el valor totala reconocer y pagar por parte de la entidad respecto de la diferencia por concepto de esa prestaciónen atención alfalloproferidosin indexación:
PENSIÓN
APORTE PATRONAL
PENSIÓN
VALOR CANCELADO
POR EL CONTRATISTA IBC PENSIÓNPERIODO PLANILLA DIFERENCIAAPAGAR DEL 29 AL 31 DE MAYO DE 2015 644.350 103.100 192.000 8442543369 3.000.000JUNIO 2015 480.000 192.000 8443428053 288.000 3.000.000 480.000JUU0201S 192.000 8444357634 288.000 3.000.000AGOSTO 2015 192.000 8445528289 288.000 SEPTIEMBRE 2015 3.000.000 192.000 8446397892 288.000 3.000.000XTUBRE2015 480.000 192.000 8446740455 288.000 3.000.000NOVIEMBRE 2015 480.000 192.000 8448206927 288,000 3.000.000 480.000 192.000DICIEMBRE 2015 8448207010 288,000
ENERO 2016SEPARADO DEL CARGO 1-AL 9 FEBRERO SEPARADO DEL CARGO 2.100.000 336.000 192.000FEBRER010 AL 28 DE 2016 8450153984 144.000
3.000.000MARZO 2016 192.000 8451848739 288.000 3.000,000ABRIL 2016 192.000 8452020092 288,000 3,000,000 192.000MAYO 2016 8452932488 288.000
JUNIO 2016 3.000.000 480.000 192.000 8453871448 288.000
TOTAL 35.744.352 5.719.100 2.496.000 3.312.000
NOVENO.- Para el montea indexar en atención a la fórmula establecida por el Juzgado Catorce (14) Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla en el numeral quinto de la parte Resolutiva de la sentencia de fecha 24 de juliode 2023, mediante memorando interno 20-28048-24 de fecha 27 de enero de 2025, la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Administración de Personal, solicitóa la Directora Financiera que procediera a realizarlaindexación de lasprestaciones económicas. Así mismo, se hizo requerimiento para que se procediera a la liquidaciónde losintereses de mora, para lo cual en el presente caso se tuvo en cuenta la regla prevista en el inciso 4 del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece lo siguiente: Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquideuna condena o de la que apruebe una conciliación,sin que ios beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para
hacerla efectiva,cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud". En atención a la norma en cita,se procedió a solicitarla liquidación de los intereses de mora teniendo en cuenta dos extremos, pues la solicitudde pago \\ Página 4 de 83 6 8 7RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 ‘Mediantelacual se da cumplimiento a una sentenciaJudicialde primeray segunda instanciaen materialaboraly seguridadsocialy se ordenaelpago’’ presentada fue con posterioridada lostres (3) meses que establece la norma (16 de diciembre de 2024). Así lascosas,se solicitólosextremos para losinteresesde mora de lasiguiente manera: Del 10 de agosto de 2023 al 10 de noviembre de 2023. Del 16 de diciembre de 2024 hasta la Resolución de Pago. DÉCIMO.- La Dirección financieramediante memorando 20-28048-25, de fecha 3 de febrero de 2025, procedió a remitirtanto laindexacióncomo laliquidación de los interesesde mora, sobre lasprestacioneseconómicas, como se muestra a continuación:
Valores Indexados: Prestaciones Económicas Incitistfia y CíímercioS O PK KtrsiTEfNi O E W CIA. 72.340.928Beneficiario MAURaODE,ESUSCHAPBiSSANCHEZ Desde: NA Hasta: Nfi 2023-08-ldIPCalafechade ^ecutoria: Api ica devolución a F^s. N°136,39 NA 2015-12-31 S 618.333,00 88,05 1,537648063 ^0.779,00
VMores IPC(iniclii) \Mcn%indBiaidos 2015-06-30 $ 1.026.843,00 85,21 1.631.549,00 VWor»» IPC(iniem) fÍMtorlnd NMotm incteiados 1,537648063 Factor IndEicac^orr 2015-12-31 $ 923.353,00 88,05 1.419.793,00 COMP&|Sft3tON VAS/^ONES \Mores X^ores indexados 2015-12-31 $ 1.446.202,00 88,05 1,537649063 Z223.751,00 BONinCMOiON POR RBCREACIÚN N^ores lf"C<inici4i) Factor Indexación \Arfores indexados 2015-12-31 PWIMftSayCaiRALDEDiCti 88,05 1,537649063 109.965,00$ 71.516,00 12016 IPC<Ínioí<i) Factor indexación Valores indexados 2015-12-31 88,05 1,537649063$ 3.080.528,00 4.736.771,00 PRINMDE NAMDAD 2016 vacres IPC(ÍniGiaÍ) Faetwindexadion . Valores Indexados 2015-12-31 88,05 1,537649063$ 1.692.715,00 Z910.331,00 ValoresCBSANTIAS2016 iPC (inicié) Fatííor indexación Vahares indexados 2015-12-31 $ 1.985.598,00 88,05 1,537649063 3.053.153,00
INlhNbütdi CESANTIAS 2016 Vdores IPC (Irrfciai) Factor Indexación Vdores indexados 2015-12-31 88,05 1,537649063 215.757,00$ 140,316,00 BONIFICACION PC3RaSRVCIO62016 IPC (iniciai) FKtor lnde»inon VWoras indexados 201606-30 411.250,00 92,54 1,463043008 601.676,00 PRIMAa&«gmA-DEdJNtO2016 Valores IPC(lnioÍai) Factor Indexación Valores indexados 20160630 Z55Z726.00 92,54 1,463043008 3.734.748,00 PnMfi. DE VACACIONES Vdores IPC(lniciat) Factorlndexacion \^ores Indexados 20160630 636.412,00 92,54 1,463043006 931.098,00 COIW>B4SACION DEVACAI^IONBS Vdores IPC (inidA) Factorlndexacion \Mores indexados 20160630
BONIFICACICN POR RBCREASlCN 961.111,00 92,54 1,463043006 1.406.147,00
Vdores IPC (Inicial) Rwtor indexación XMoves indexados 20160630 47.273,00 9Z54 1,463043008 69.162,00 PRIMADeNAVI>AD2016 Valores iPC(lniclfll) Faotor indexación X^ores indexados 20160630 1.29ZS13.00 92,54 1,463043006 1.891.002,00
Valores indexadosCESANTIAS 2016 Vdores IPC(Írycial) Factor indexación 20160630 1.334.699,00 92,54 1.463043008 1.952.722,00 IN’IEWEafcSCESANTIAS2D16 Vdores IPC (Iniciai) Flactor indexación Valores Indexados 20160630 6Z 731,00 92,54 1.463043008 91.778,00 Suistotail . ; n ia484.iie>og tt .wXSe hace claridadque elvalorde lasprestacioneseconómicas y su indexación es por la suma de $27.930.182. En cuanto al concepto de prima de alimentación no está sujeta a indexación.
Pensión: UQUDASIáN DE PSISÚN "«tt m afctortndexadon X^tforssindexados gp. 457.603,002015-06-30 288.000,00 85,21 1,588898017 201607-31 288,000,00 85,37 1,585920112 456.745,00 201608-31 288.000,00 85,78 1,578339939 454,562,00 201609-30 288.000,00 86,39 1,567195277 451.352.00 20161631 288.000,00 86,98 1,556564728 448.291,00 201611-30 288.000,00 87,51 1,547137470 445.576,00 201612-31 288,000.00 88,05 1,537649063 442.843,00 201602-28 144.000,00 90,33 1,498837595 215.833,00
20160631 288.000,00 91,18 1,484865102 427.641.00 201604-30 288.000,00 91,63 1,477572847 425.541,00 20160631 288.000,00 92,10 1,470032573 423.369,00 20160630 288.000,00 92,54 1,463043008 421.356,00 Subtotai Pensión 3.312.000,00 5.070.712,00
Página 5 de 83 6 8 7RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025
Mediantelacualsedacumplimientoa unasentenciajudicialde primeray segunda Instanciaen materialaboraly seguridadsocialy seordenaelpago" Paraefectosde losinteresesde mora fueronliquidadoscomo se muestra a continuación: Uqutdadéode intereses triodo intereses Días Tasa Tasa diaria V&ior intereses De 03/02/2025 a 05/02/2025 3 9,24 0,00024216 0,00024166 23.974,00 De 27/01/2025a 02/02/2025 7 9,22 55.824,00 De 20/01/2025a 26/01/2025 7 0,000241419,21 55.766,00 De 13/01/2025 a 19/01/2025 De 06/01/2025a 12/01/2025 7 9,20 0,00024115 0,00024141 55.708,00 7 9,21 55.766,00
De 30/12/2024 3 05/01/2025 7 9,25 0,000242411 55.998,00 De 23/12/2024 a 29/12/2024 De 16/12/2024a 22/12/2024 7 9,20 0,00024115 55.708,00 7 9,22 0,00024166 55.824,00 De 06/11/2023 a 10/11/2023 5 13,03 0,00033563 55.380,00 De 30/10/2023a 05/11/2023 De 23/10/2023a 29/10/2023 13,43 0,00034531 79.768,00 7 0,0003353813,02 77.476,00 De 16/10/2023 a 22/10/2023 7 13,02 0,00033538 77.476,00 De 09/10/2023a 15/10/2023 7 12,80 0,00033004 76.242,00 De 02/10/2023 a 08/10/2023 7 12,71 0,00032786 75.737,00 De 25/09/2023 a 01/10/2023 7 0,00033514 0,00033684 13,01 77.420,00 De 18/09/2023 a 24/09/2023 7 13,08 77.81200 De 11/09/2023 a 17/09/2023 13,48 0,00034652 80.047,00
81.218,00De 04/09/2023a 10/09/2023 De 28/08/2023a 03/09/2023 13,69 0,00035158 0,000350147 13,63 80.884,00 82108,00De 21/08/2023 a 27/08/2023 7 13,85 0,00035544 De 14/08/2023a 20/08/2023 7 0,00035351 0,00034458 13,77 81.663,00 De 10/08/2023 a 13/08/2023 4 13,40 45.486,00 t,463>285»00 tt.m775,00TtJtalIndexadón Totalbruto(C366<ra99«ra97) 34.464179,004, DÉCIMO PRIMERO.- Paraefectosdelpago de lasprestacionessociales por concepto de pensión,eloperadordelSistema de SeguridadSocial Integralcargó las denominadas "PlanillasJ",las cuales establecen el valor reconocery pagara las entidades de seguridad socialcomo se muestra a continuación: VALOR
PENSION
INDEXADA
FONDO DE
SUBSISTENCI
TOTAL
PLANILLA JA
PAGAR
FONDO DE
PENSIONES
VR. A PAGAR
PENSION
FONDO DE
SOLIDARIDAD
Nl>,PLANILWTARIFAPERIODO IBC
J A COLPENSIONEi PLENA $ 2.860.019JUNIO2815 $ 457.603 $ 457.700 $ 14.400 $ 14.400 $ 486.500 84004201
COLPENSIONEi PLENA1ILIO2015 $ 2.854.656$ 456.745$ 456.800$ 14.300$ 14.300$ 485.400 84004232
COLPENSIONEi PLENAAGOSTO 2015 $ 2,841,013$ 454.562 $ 454,600 $ 14.300 $ 14.300$ 483.200 84004244
COLPENSIONEi PLENA $ 2.820.950SEPTIEMBRE2015 $ 451.352 $ 451.400 $ 14.200$ 14.200 $ 479.800 84004263
COLPENSIONEi PLENAOCTUBRE 2015 $ 2,801.819$ 448.291$ 448.300$ 14,100$ 14.100$ 476.500 84004290
COLPENSIONEi PLENANOVtMBRE2015 $ 2.784,850$ 445.576 $ 445.600 $ 14.000 $ 14.000 $ 473.600 84004305
84004396COLPENSIONE! PLENA $ 2.767.769DICIEMBRE2015 $ 442.843 $ 442.900 $ 13.900$ 13.900$ 470.700
COLPENSIONEi PLENAFEBRER010AL28DE 2016 $ 1.348,956$ 215.833$ 215.900 $ $ $ 215.900 84004422
COLPENSIONEi PLENA $ 2.672.756MARZO 2016 $ 427.641 $ 427.700 $ $ $ 427.700 84004855
COLPENSIONE! PLENAABRIL2016 $ 2.659.631$ 425.541$ 425.600$ $ $ 425.600 84004873
COLPENSIONEi PLENAMAYO 2016 $ 2.646.056$ 423.369 $ 423.400 $ $ $ 423.400 84004885
COLPENSIONE!JUNIO2016 PLENA $ 2,633.475$ 421.356$ 421,400 $ $ $ 421,400
$ 5.269.700 84004900 $ 5.070.712$ 5.071.300TOTAL $ 99.200 $ 99.200
Constituidas lasplanillasJ se observa que elIBC de los pagos realizados al señor MauricioJesús CharrisSánchez para el periodo comprendido entre junio a diciembre de 2015, superaron elvalorcorrespondientea los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se debe realizaraportes al Fondo de Solidaridad y al Fondo de Subsistencia. DÉCIMO SEGUNDO.-En cumplimientode loanterior,se pagará a favor del señor Mauricio Jesús Charris Sánchez, identificadocon cédula de ciudadanía 72.340.928, la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/Cte. ($35.004.400.oo), por concepto de la liquidaciónde prestacioneseconómicas y sociales(Pensión)respecto de los aportes patronales,así como el concepto de indexación e intereses de mora, monto que se reconocerá con cargo al CDP número 11925 del 16 de enero de 2025, como se explica a continuación: • Valores que deben ser pagados a favor del Demandante Mauricio Jesús
Charris Sánchez. Página 6 de 83 6 8 7 DE 2025RESOLUCIÓN NÚMERO ‘Mediantelacualse da cumplimientoa una sentenciajudicialde primeray segundainstanciaen materialaboraly seguridadsocialy se ordenaelpago" La suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/Cte. ($18.825.350.00), por concepto de prestacioneseconómicas,incluidoel valorpor conceptode prima de alimentación. La suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO PESOS M/Cte. ($9.446.065.00), por concepto de indexación sobre elvalorde lasprestacioneseconómicas. La suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/Cte. ($1.463.285.00), por concepto de intereses de mora. La suma de CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS M/Cte. ($5.071.300.oo), por concepto de Pensión incluidala indexación. • Valores que deben ser pagados a favor del fondo de Pensiones "Colpensiones" por concepto de aporte patronales. La suma de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/Cte. ($99.200.oo), por concepto de fondo de solidaridad.
La suma de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/Cte.
($99.200.oo), por concepto de fondo de subsistencia. DÉCIMO TERCERO.- En virtud de lo establecido en el artículo262 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el inciso2 del Artículo29 de la Ley 344 de 1996, desde el 1° de enero de 2023, solo se gestionarán solicitudesde inspecciónante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para beneficiarios cuyo valor de lasentencia o conciliaciónjudicialsupere las 1680 UVT para la vigencia 2025.1 DÉCIMO CUARTO.-Para dar cumplimientodecisionesjudiciales,se reconocey ordena pagar a favor de la sociedad AP ASESORES COLOMBIA SAS, representada legalmente por el apoderado judicialdel demandante JORGE IVÁN GONZÁLEZ LIZARAZO,elvalorcorrespondientealtreintay cinco punto siete por ciento (35.7%), del valor reconocido en la resolución de pago, por concepto de prestacioneseconómicas junto con su indexación e interesesde moray lasuma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($280.000), a favor de la misma compañía. El saldo restante se le deberá reconocer y pagar al señor JOSÉ
ANTONIO CARRILLO MARTÍNEZ.
En mérito de loexpuesto.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. RECONOCER a favor del señor MAURICIO JESÚS CHARRIS SÁNCHEZ, identificadocon cédula de ciudadanía72.340.928,la suma de
DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/Cte. ($18.825.350.00), valor que corresponde a los emolumentos (prestaciones económicas) más prima de alimentación, dejadas de percibirdel 29 de mayo de 2015 al 30 de junio de 2016. ARTÍCULO 2. RECONOCER a favor de laseñora MAURICIO JESÚS CHARRIS SÁNCHEZ, identificadocon cédula de ciudadanía72.340.928,la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO PESOS M/Cte. ($9.446.065.00), por concepto de indexación sobre el concepto de prestaciones económicas. Resolución N° 193 del 4 de diciembrede 2024 expedida por laDirecciónde Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN "Por lacual se fijaelvalorde laUnidad de Valor Tributario(UVT) aplicablepara elaño 2025". Página 7 de 83 6 8 7RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 •Mediantelacualsedacumplimientoaunasentenciajudicialde primeray segundainstanciaen materialaboraly seguridadsocialy seordenaelpago” ARTICULO 3. RECONOCER a favordelseñorMAURICIO JESÚS CHARRIS SANCHEZ, identificadoconcédulade ciudadanía72.340.928,1asuma de UN
MILLON CUATROCIENTOSSESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/Cte.($1.463.285.00),porconceptodeintereses de mora a una tasaequivalentealDTF, del10 de agosto al10 de noviembre de 2023 ydesde el16 de diciembrede 2024, teniendoen cuenta lo dispuesto en el inciso 4 del artículo192 del Código de ProcedimientoAdministrativoContencioso Administrativo. y de lo ARTICULO 4. Los valores reconocidos en los artículos1, 2 y 3 de la parte resolutivadel presente acto administrativodeberán ser consignados a favor de laseñoraMAURICIO JESÚS CHARRIS SÁNCHEZ, identificadocon cédula de ciudadanía72.340.928, a su cuenta de ahorros Damas del Banco Davivienda No.0550488445703223. ARTICULO 6. ORDENAR el pago y trasladoal fondo de pensiones "COLPENSIONES" losmontos correspondientesa lospagosseñalados en las denominadas "PlanillasJ",con su respectivaindexaciónsin interés, esto es la
suma de CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS
M/Cte. ($5.071.300.00). ARTÍCULO 7.ORDENAR elpago y trasladoalFondo de Solidaridad, la
de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/Cte.
($99.200.00). ARTÍCULOS. ORDENAR elpagoy trasladoalFondodeSubsistencia,la
de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/Cte.
($99.200.00). ARTÍCULO 9.COMUNICAR alseñorMAURICIO JESÚS CHARRIS SÁNCHEZ, identificadocon cédula de ciudadanía72.340.928 y a su apoderad judicial MARLYN ESTHER CEPEDA CASTILLO, identificadacon cédula de ciudadanía 32.759.306, el contenido de la presente resolución,advirtiéndoleque contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los suma suma O 7 FEB 7025
EL SECRETARIO GENERAL
Comunicar
Nombre:
C.C. No.
Mauricio Jesús Charris Sánchez 72.340.928
Corneo electrónico: maurictocharris(9)hotmail.com
Mariyn Esther Cepeda Castillo 32.759.306
Correo electrónico: mcepedal5@hotmail.com
Nombre:
NIT. No.
T'/^k/V.Proyectó: VVS.
Revisó: LMUZ.
Aprobó: GTV.
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