SIC - Resolución 3688 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 3688 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
u Superintendencia de industria y Comercio 3 6 8 8RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 0 7 FEB 2025 )( "Mediante lacual se da cumplimiento a una sentencia judicialde primera y segunda instanciaen materia laboraly seguridad socialy se ordena el pago". Radicado No. 22-487256 EL SECRETARIO GENERAL En ejerciciode las facultades legalesconferidas por el artículo 19 del Decreto 111 de 1996, laResolución 0449 de 2013, elartículo192 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo,y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El señor José Antonio CarrilloMartínez, identificado con cédula de ciudadanía 19.298.495, a través de apoderado iniciómedio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra eloficioNo. 20-39598-2-0 de 5 de marzo 2020, mediante el cual, la Superintendencia de Industria y Comercio negó el pago de acreencias laborales derivadas de laexistenciade un contrato de trabajo realidad por el periodo comprendido entre el 5 de enero de 2017 al 30 de junio de 2019 y en consecuencia se ordene el reconocimiento de todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir tales como cesantías e intereses, primas de servicios, vacaciones, aportes a salud, pensión, administradora de riesgos laborales y caja de compensación familiar,así como losvalores dejados de percibirpor concepto de dotación. La demanda lecorrespondió por reparto en primera instanciaal Juzgado Veinte
(20) Administrativo de Oralidad de Bogotá Sección Segunda, quien mediante auto de fecha 31 de octubre de 2022, admitió lademanda. SEGUNDO.- El 18 de octubre de 2023 elJuzgado Veinte (20) Administrativo de Oralidad de Bogotá Sección Segunda, dictó sentencia en primera instancia ordenando lo siguiente: "PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de improcedencia de la acción por falta de demostración de las causales de nulidad e inexistencia del daño antijurídico,propuestas por la parte demandada y de prescripción, estudiada de oficio.
SEGUNDO: Declarar la nulidad del Oficio 20-39598-2-0 de 5 de marzo 2020, por medio del cual la Superintendencia de Industria y Comercio le negó al señor José Antonio CarrilloMartínez, Identificadocon cédula de ciudadanía 19.298.495, el reconocimiento y pago de ias acreencias laborales derivadas de la existencia de un contrato realidad.
TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior, a título de restablecimiento dei derecho, se condena a la Superintendencia de Industria y Comercio, a reconocer y pagar alseñor José Antonio CarrilloMartínez, identificado con cédula de ciudadanía 19.298.495, las prestaciones sociales comunes u ordinarias, tales como cesantías, intereses de cesantía, primas, subsidios y en general todas aquellas prestaciones devengadas por los servidores de planta, esto
es, el "conductor mecánico" códigos 4103, grados 09, 11 y 13, tomando como base para calcularlas el valor de los honorarios pactados mes a mes en los contratos de prestación de servicios durante el tiempo comprendido entre el (i)5 de enero al 4 de julio de 2017; (ii)6 de julio al 31 de diciembre de 2017; (iii)9 de enero al 31 de diciembre de 2018; y (iv) 11 de enero a! 30 de junio de 2019. Página 1 de 93 6 8 8RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 “Mediantelacualse da cumplimientoa una sentenciajudicialde primera y segunda Instancia materialaboraly seguridadsocialy se ordenaelpago” en CUARTO: determinar mes a mes si existe diferencia entre los aportes que se debieron efectuar / los realizadospor el contratistay cotizaral respectivo fondo de pensiones la suma faltantepor dicho concepto solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, con base en el ingresobase de cotización(IBC) pensional del demandante (loshonorariospactados),mes a mes, por todo el tiempo que duró la relacióncontractual,del (i)5 de enero a! 4 de juliode 2017; (ii)6 de julioal31 de diciembrede 2017; (iii)9 de enero al 31 de diciembre de 2018; y (iv) 11 de enero a! 30 de junio de 2019, por lo que el actor deberá acreditar lascotizaciones que realizóal mencionado sistema durante sus vínculos
contractuales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferenciaen su contra,tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador, en armonía con lo dicho en la parte motiva. Se condena a la Superintendencia de Industria y Comercio a QUINTO: Las sumas ordenadas en esta sentencia,en cumplimiento a lo señalado en elincisofinaldel artículo187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, serán objeto de la indexación con aplicación de la siguiente fórmula: R = Rh X índice final índice inicial En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (R.H.), que es lo dejado de percibirpor el demandante, por el guarismo que resulte de dividirel índicefinalde precios al consumidor certificadopor el DAÑE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente en la fecha en que se causaron las sumas adeudadas.
SEXTO: Se declara que el tiempo laborado por el accionante en la entidad demandada en el periodo comprendido entre el (i) 5 de enero a! 4 de julio de 2017; (ii)6 de julioal 31 de diciembre de 2017; (iii)9 de enero al 31 de diciembre de 2018; y (iv) 11 de enero al 30 de junio de 2019, se debe computar para efectos pensiónales (■■■)".
TERCERO.- El fallode primera instancia fue apelado por la parte demandada
correspondiéndole la segunda instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub-Sección"D", quien mediante sentencia del 25 de abrilde 2024, resolvió laapelación ordenando lo siguiente: "SEGUNDO: Modificánse los ordinales tercero, cuarto y sexto de la sentencia apelada, los cuales quedarán así: TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condena a la Superintendencia de Industria y Comercio, a reconocer y pagar al señor José Antonio CarrilloMartínez, identificado con cédula de ciudadanía 19.298.495, las prestaciones sociales comunes u ordinarias, tales como cesantías, intereses de cesantía, primas, subsidios y en general todas aquellas prestaciones devengadas por los servidores de planta, esto es, el "conductor mecánico" códigos 4103, grados 09, 11 y 13, tomando como base para calcularlas el valor de los honorarios pactados mes a mes en los contratos de prestación de servicios durante el tiempo comprendido entre el (i)5 de enero al 4 de julio de 2017; (ii)6 de julio al 31 de diciembre de 2017; (iii)9 de enero al 31 de diciembre de 2018; / (iv) 11 de enero al 31 de mayo de 2019.
CUARTO: Se condena a la Superintendencia de Industria y Comercio a determinar mes a mes si existe diferencia entre los aportes que se debieron efectuar y los realizados por el contratista y cotizar al respectivo fondo de
pensiones la suma faltante por dicho concepto solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, con base en el ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante (los honorarios pactados), mes a mes, por todo el tiempo que duró la relacióncontractual,del (i)5 de enero al 4 de juliode 2017; (ii)6 de julio al 31 de diciembre de 2017; (iii)9 de enero al 31 de diciembre de 2018; y (iv) 11 de enero al 31 de mayo de 2019, por lo que el actor deberá acreditarlas cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso. Página 2 de 93 6 8 8RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 ‘Mediante la cual se da cumplimiento a una sentenciajudicialde prímeray segunda instanciaen materialaboraly seguridad socialy se ordena elpago" el porcentaje que le incumbía como trabajador,en armonía con lo dicho en la parte motiva.
SEXTO: Se declara que el tiempo laborado por el accionante en la entidad demandada en el periodo comprendido entre el (i)5 de enero al 4 de julio de 2017; (ii)6 de julioal 31 de diciembre de 2017; (iii)9 de enero al 31 de diciembre de 2018; y (iv) 11 de enero a! 31 de mayo de 2019, se debe computar para
efectos pensiónales. (...)". CUARTO.- El 27 de mayo de 2024, el señor José Antonio CarrilloMartínez, a través de su apoderado judicial mediante radicado 22-487256-25, solicitó el cumplimiento del fallode fecha 18 de octubre de 2023 proferido en primera instancia por el Juzgado Veinte (20) Administrativo de Oralidad de Bogotá Sección Sección Segunda, modificado por la sentencia de segunda instancia de fecha 25 de abril de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Sub-Sección "D", la cual quedó debidamente ejecutoriada el 3 de mayo de 2024. QUINTO.- El Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante memorando N° 22-487256-23 del 15 de mayo de 2024, remitióal Grupo de Trabajo de Administración de Personal "formato de cumplimiento de sentenciasruta de documentación, liquidaciónde pago, debidamente firmado". SEXTO.- En atención a lasdecisionesjudicialesproferidasen primera y segunda instancia mediante sentencias del 18 de octubre de 2023 y 25 de abrilde 2024, respectivamente, el Grupo de Trabajo de Administración de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su equipo de nómina realizólaliquidación,conforme a ladisposiciónlegalcontenida en el artículo 192 del CPACA, como se muestra a continuación:
Liquidación un solo periodo: 05-01-2017 AL
04-04-2017 05-04-2017 AL 04/07/2017
06/07/2017 AL 20/11/2017 21/11/2017 AL 31/12/2017 09/01/2018 AL 31/12/2018 11/01/2019 AL 31/05/2019 FACTORES DE SALARIO SEGÚN CONTRATOS Honorarios mensual $ 2.741.000 $ 2.741.000 $ 2.916.000 $ 2.916.000$ 2.741.000 $ 2.741.000
Equivalenciaa: AsignaciónBásica $ 1.661.212 $ 1.661.212 $ 1.767.273 $ 1,767.273$ 1.661,212 $ 1,661,212
Equivalenciaa: ReservaEspecialdel Ahorro $ 1.079.788 $ 1.079.788 $ 1.079.788 $ 1.079.788 $ 1.148.727 $ 1.148.727
Auxiliotransporte $ $ Prima de Alimentación $ 29,00029.000 $ 29.000 29.000 29,000 29.000 05-01-2017 AL 04-04-2017=
88 DIAS
05-04-2017 AL 04/07/2017= 88 06/07/2017 AL 20/11/2017=
135 DIAS
21/11/2017 AL 31/12/2017=40 09/01/2018 AL 31/12/2018=
352 DIAS
11/01/2019 AL 31/05/2019=
140 DIAS,
TOTAL FACTOR INGRESO / CONTRATO DIAS DIAS Prima de Alimentación 85.067 130.500 340.267 135.33385.067 38.667 814,900
AuxilioIranports
TOTAL INGRESO EQUIVALENCIA POR CONTRATO 85.067 85.067 130.500 38.667 340.267 135.333 814.900
PfRESTACIONES ECONÓMICAS Desde Hasta Dias/Fracción Valora Pagar BONIFICACION POR SERVICIOS 05/01/2017 31/05/2019 847 dias 2.401.245
PRIMA SEMESTRAL DE JUNIO 2017 05/01/2017 30/06/2017 6/6 sextas 3.145,104
PRIMA SEMESTRAL DE JUNIO 2018 09/01/2018 3.145.10430/06/2018 6/6 sextes PRIMA SEMESTRAL DE JUNIO 2019 ,11/01/2019 31/05/2019 5/6 sextas 2,620.920
PRIMA DE VACACIONES 05/01/2017 31/05/2019 35,29 dias 4.539,115
COMPENSACION DE VACACIONES 05/01/2017 31/05/2019 55,29 días 7.111.581
PRIMA DE ACTIVIDAD 05/01/2017 24/01/2019 1,767.27330 días BONIFICACION POR RECREACION 05/01/2017 31/05/2019 4,71 dias 277.462
PRIMA SEMESTRAL DE DICIEMBRE 2017 01/07/2017 31/12/2017 6/6 sexfa 3.145.104
PRIMA SEMESTRAL DE DICIEMBRE 2018 01/07/2018 31/12/2018 6/6 sexb 3.145.104
PRIMA DE NAVIDAD 05/01/2017 31/05/2019 847 dias 9.968,620
CESANTIAS 05/01/2017 31/05/2019 847 dias 11.923.116 05/01/2017 3.366.293INTERESES CESANTIAS 31/05/2019 847 días
TOTAL PRESTACIÓN 56.556.043
PAGO POR PRIMA DE ALIMENTACION Y AUXI Ll0 DE
TRANSPORTE
814.900
TOTAL LIQUIDACIÓN 57.370.943
Página 3 de 93 6 8 8RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 ‘Mediantelacualse da cumplimientoa una sentenciajudicialde primera y segunda Instancia materialaboraly seguridadsocialy se ordenaelpago” en SÉPTIMO.- ElGrupo de Trabajode Administraciónde Personal, a través de su equipo de nómina proyectó la liquidacióncorrespondientea la cotización al sistema de seguridad social (Pensión), conforme a lo dispuesto en la sentencia de primera y segunda instancia,de fechas 18 de octubre de 2023 y 25 de abril de 2024, respectivamente, que señaló que para esta prestación se debía tener en cuenta: "(...)Se condena a la Superintendenciade Industria y Comercio a determinar mes a mes si existe diferencia entre los aportes que se debieron efectuar y los realizadospor el contratistay cotizaral respectivofondo de pensiones la suma faltantepor dicho concepto solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, con base en el ingreso base de cotización(IBC) pensionaI del demandante (los
honorarios pactados), mes a mes, por todo el tiempo que duró la relacióncontractual, del (i)5 de enero al4 de juliode 2017; (ii)6 de julioal31 de diciembre de 2017; (iii)9 de enero al 31 de diciembre de 2018; y (iv)11 de enero a! 31 de mayo de 2019, por lo que elactor deberá acreditarlascotizacionesque realizóal mencionado sistema durante sus vínculoscontractualesy en laeventualidadde que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador, en armonía con lo dicho en la parte motiva". OCTAVO.- Los valores que se relacionan a continuación fueron pagados por el señor José Antonio CarrilloMartínez, identificadocon cédula de ciudadanía 19.298.495, durante los periodos comprendidos entre el: "(i)5 de enero al 4 de juliode 2017; (ii)6 de julioal 31 de diciembre de 2017; (iii)9 de enero al 31 de diciembre de 2018; y (iv) 11 de enero al 31 de mayo de 2019", correspondiente a sus aportes a pensión:
VALOR CANCELADO POR EL
CONTRATISTA PENSION IBC PENSIÓN/SALUDPERIODO PLANILLA 2.375.533DEL 05 AL 31 DE ENERO DE 2017 175.600 8824110760
FEBRERO 2017 2.741.000 175.600 8824590270
MARZO 2017 2.741.000 175.600 8832069750
ABRIL 2017 2.741.000 175.600 8834908080 2.741.000MAYO 2017 175.600 8839107810
JUNIO 2017 2.741.000 175.600 8843510060
JULIO 2017 CON 1 DIA DE SEPRACION 5 DE Jl 2.649.633 175.600 8847181630
AGOSTO 2017 2.741.000 175.600 8852288940 2.741.000SEPTIEMBRE 2017 175.600 8867852890
OCTUBRE 2017 2.741.000 175.600 8887616090 2.741.000NOVIEMBRE 2017 175.600 1008625995 2.741.000DICIEMBRE 2017 175.600 1009135901
DEL 1 AL 8 DE ENERO DE 2018 SEPARADO DE 0
DEL 9 AL 31 DE ENERO DE 2018 2.138.400 186.700 1010352665 2.916.000FEBRERO 2018 186.700 1010361048 2.916.000MARZO 2018 186.700 1011258384
ABRIL 2018 2.916.000 186.700 1011894058
MAYO 2018 2.916.000 186.700 1012513504
JUNIO 2018 2.916.000 186.700 1013081085
JULIO 2018 2.916.000 186.700 1013635205
AGOSTO 2018 2.916.000 186.700 1014232571!
SEPTIEMBRE 2018 2.916.000 186.700 1015045705 2.916.000OCTUBRE 2018 186.700 1015572926 2.916.000NOVIEMBRE 2018 186.700 1016213020
DICIEMBRE 2018 2.916.000 186.700 1016790770
DEL 1 AL 10 ENERO DE 2019 SEPARADO DEL 0
DEL 11 AL 31 DE ENERO DE 2019 1.944.000 186.700 1017732281
FEBRERO 2019 2.916.000 186.700 1018358740 2.916.000MARZO 2019 186.700 1019132591 2.916.000ABRIL 2019 186.700 1019793778
MAYO 2019 2.916.000 186.700 1020443353
TOTAL 80.257,572 5.281.100
NOVENO.- Realizada la liquidaciónde los aportes por pensión pagados por el señor José Antonio CarrilloMartínez, identificadocon cédula de ciudadanía 19.298.495, durante el periodo comprendido entre el 5 de enero de 2017 hasta el 31 de mayo de 2019, se relaciona a continuación el valor total a reconocer y pagar por parte de laentidad respecto de la diferencia por concepto de esa prestación en atención alfalloproferido sin indexación: Página 4 de 93 6 8 8RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025
'Mediantelacualse da cumplimientoa una sentenciajudicialde primera y segunda instanciaen materia laboraly seguridad socialy se ordena elpago”
APORTE PATRONAL
PENSION
VALOR CANCELADO POR EL
CONTRATISTA PENSION IBC PENSIÓN/SALUDPERIODO PLANILLA DIFERENCIAAPM3AR DEL OS AL 31 DE ENERO DE 2017 2.375.533 380.100 175.600 8824110760 204. SQQ FEBRERO 2017 2.741.000 438.600 175.600 8824590270 263.000
MARZO 2017 2.741.000 438.600 176.600 8832069750 263.000
ABRIL 2017 2.741.000 438.600 175.600 88349Q808Q 263.000
MAYO 2017 2.741.000 438.600 175.600 8839107810 263.000 2.741.000JUNIO 2017 438.600 175.600 8843510060 263.000 2.649.633JULIO 2017 CON 1 DIA DE SEPRACION S DE Ji 423.900 175.600 8847181630 248.300
AGOSTO 2017 2.741.000 438.600 176.600 8852288940 263.000
SEPTIEMBRE 2017 2.741.000 438.600 175.600 8867852890 263.000
OCTUBRE 2017 2.741.000 438.600 175.600 8887616090 263.000
NOVIEMBRE 2017 2.741.000 438.600 175.600 1008625995 263.000
DICIEMBRE 2017 2.741.000 438.600 175.600 1009135901 263.000
DEL 1 AL 6 DE ENERO DE 2018 SEPARADO DI 0
DEL 9 AL 31 DE ENERO DE 2016 2.138.400 342.100 186.700 1010352665 155.400 2.916.000FEBRERO 2016 186.700 1010361048 279.900
MARZO 2018 2.916.000 466.600 186.700 1011258384 279.900
ABRIL 2018 2.916.000 186.700 1011894058 279.900
MAYO 2018 2.916.000 466.600 186.700 1012513504 279.900
JUNIO 2018 2.916.000 466.600 186.700 1013081085 279.900
JULIO 2018 2.916.000 186.700 1013635205 279.900
AGOSTO 2018 2.916.000 466.600 186.700 1014232571 279.900
SEPTIEMBRE 2018 2.916.000 466.600 186.700 1015045705 279.900
OCTUBRE 2018 2.916.000 186.700 1015572926 279.900
NOVIEMBRE 2018 2.916.000 186.700 1016213020 279.900
DICIEMBRE 2018 2.916.000 466.600 186.700 1016790770 279.900
DEL 1 AL 10 ENERO DE 2019 SEPARADO DEL O
DEL11AL31 DE ENERO DE 2019 1.944.000 311.000 186.700 1017732281 124.300
FEBRERO 2019 2.916.000 466.600 186.700 1018358740 279.900
MARZO 2019 2.916.000 466.600 186.700 1019132591 279.900
ABRIL 2019 2.916.000 466.600 186.700 1019793778 279.900
MAYO 2019 2.916.000 186.700 1020443353 279.900
TOTAL 80.257.572 12.842.100 5.281.100 7.561.000
DÉCIMO.- Para el monto a indexar en atención a lafórmula establecida por el Juzgado Veinte (20) Administrativode Oralidad de Bogotá Sección Segunda en el numeral quinto de la parte Resolutiva de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2023, mediante memorando interno 22-487256-30 de fecha 27 de enero de 2025, la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Administración de Personal, solicitóa la DirectoraFinancieraque procediera a realizar la indexación de las prestaciones económicas. Así mismo, se hizo requerimiento para que se procedieraa laliquidaciónde losinteresesde mora, conforme a lo dispuesto en el inciso5 del artículo192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo como extremo inicialel 3 de mayo de 2024, fecha de ejecutoríade la sentencia, en atención que la solicitudde pago se presentó dentro de los tres (3) meses siguientesa la ejecutoría de la
sentencia.
DÉCIMO PRIMERO.-La Direcciónfinancieramediante memorando 22-48725631, de fecha 3 de febrero de 2025, procedió a remitirtanto la indexación como laliquidaciónde losinteresesde mora, sobre lasprestaciones económicas, como se muestra a continuación:
Valores Indexados: Prestaciones Económicas fly C,v€>iin«r‘Cíio
Beneficiarlo TJOSE ANTONIO CARRILLO 19.298.495
Indexar pagos: NA Ha SU: IPC a la facha de Ejecutoria: 2024-05-03 142,92 Aplica devolución a Res. N° NA
Vsiords Factor InctoxacJonBONiñCACION POR SERVICtOS 2019-05-31 IPC (Inicia» A 2.401.245,00 102,44 1,395158141 3.350.117.00 PRIMA SEMESTRAL JUNIO 2017 \Aaloras IPC (lnlelal> Factor Indaxaclon Valoras 2017-06-30 1. 3.145.104.00 96.23 1,485191728 4.671.082,00 PRIMA SEMESTRAL JUNIO 2018 Valoras IPC (Inicial) Factor Iwdsxaclon Valoras liKtexsclos 4.526.214,002018-06-30 S 3.145,104,00 99.31 1,439129997 PRIMA SEMESTRAL JUNIO 201S Valoras IPC (Inician Factor Indsxaclon Valoras Indaxados 2019-05-31 $ 2.620.920.00 102,44 1,395158141 3.656.598,00
PRIMA DE VACACIONES Valoras IPC (Inician Factor Inclaxaclon Vatoraa Indaxadea 2019-05-31 S. 4.539.115.00 102,44 1,395158141 6.332.783.00 COMPENSACION DE VACACIOWES' Valoras IPC riniclaiy Factor Indaxaclon Valoras IrtdaxacR» 2019-05-31 $ 7.111.581.00 102,44 1.395158141 9.921.780.00 PRIMA DE ACTMDAP Valores IPC riniclall Factor Indaxaclon Valores Indaxados 2019-01-24 1.767.273.00 100.60 1.420675944 2.510.722,00 BONIFICACION POR RECREACiSÑ' Valoras IPC (Inicial) Factor Inclaxacion Valoras indaxadoa 2019-05-31 $ 277.462.00 102,44 1,395158141 387,103.00 Valoras IndaxadosPRIMA SEMESTRAL DICIEMBRE 2017 VMoras IPC ílnlclat) Factor tndsxaclon 2017-12-31
PRIMA SEMESTRAL DICIEMBRE 2018 $ 3.145.104,00 96,92 1,474618242 4.637.828.00
Vrtoraa IPC (Inicial) Factor Indaxaclon Valoras Indaxadoa 2018-12-31 3.145.104.00 100,00 1.4292 4.494.983.00 PRIMA DE NAVIDAD Valoras ¡PC |iniclal> Factor indaxaclon Valoras Indaxadoa 2019-05-31 9.968.620,00 102.44 1,395158141 13.907.801.00
CESANTIAS Valoras IPC iinlclaP Factor Indaxaclon Valoras Indaxadoa 2019-05-31 11.923.116,00 102,44 1,395158141 16.634.632.00 INTERESES CESANTIAS Valorea IPC (Inicial^ Factor litdaxaclon Valorea IndaKadtoa 2019-05-31 3.366.293.00 102,44 1,395158141 4.696.511,00 Página 5 de 93 6 8 8RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 'Mediantelacualse da cumplimientoa una sentenciaJudicialde primera y segunda Instancia materialaboraly seguridadsocialy se ordenaelpago" en Se hace claridadque elvalorde lasprestacioneseconómicas y su indexación es por lasuma de $79.728.154.En cuanto alconceptode prima de alimentación no está sujeta a indexación.
Pensión: LIQUIDACIÓN pg PENSIÓN Valores IPC (Inicial) Factor Indexación Vgrfores indexados 2017-01-31 204.500,00 94,07 1,519294143 310.696,00 2017-02-28 263.000,00 95,01 1,504262709 395.621,00 2017-03-31 263.000,00 95,46 1,497171590 393.756,00 2017-04-30 263.000,00 95,91 1,490147013
1,486891386 391.909,00 2017-05-31 263.000,00 96,12 391.052,00 2017-06-30 263.000,00 96 23 1,485191728
1,485963818 390.605,00 2017-07-31 248.300,00 96,18 368.965,00 2017-08-31 263.000,00 96,32 1,483803987 390.240,00 2017-09-30 263.000,00 96,36 1,483188045 1,483034139 390.078,00 390.038,002017-10-31 263.000,00 96,37 2017-11-30 263.000,00 96,55 1,480269291 389.311,00 2017-12-31 263.000,00 96,92 1,474618242 387.825,00 2018-01-31 155.400,00 97,53 1,465395263 227.722,00 2018-02-28 279.900,00 98,22 1,455100794 407.283,00 2018-03-31 279.900,00 98,45 1,451701371 406.331,00 2018-04-30 279.900,00 98,91 1,444949955 404.441,00 2018-05-31 279.900,00 99,16 1 441306979 403.422,00 2018-06-30 279.900,00 99,31 1,439129997 402.812,00 2018-07-31 279.900,00 99,18 1,441016334 403.340,00 2018-08-31 279.900,00 99,30 1,439274924 402.853,00
2018-09-30 279.900,00 99,47 1,436815120 402.165,00 2018-10-31 279.900,00 99,59 1 435083844 401.680,00 2018-11-30 279.900,00 99,70 1,433500502 401.237,00 2018-12-31 279.900,00 100,00 1,429200000 400.033,00 2019-01-31 124.300,00 100,60 1,420675944 176.590,00 395.368,002019-02-28 279.900,00 101,18 1,412532121 2019-03-31 279.900,00 101,62 1 406416060 393.656,00 391.728,002019-04-30 279.900,00 102,12 1,399529965 1,3951581412019-05-31 279.900,00 102,44 390.505,00 Subtotal Pansión 7.561.000,00 11.001.262,00 Para efectosde los interesesde mora fueron liquidadoscomo se muestra a continuación: Liquidación de Intereses Periodo intereses Días Tasa Tasa diaria Valor intereses De 03/02/2025 a 05/02/2025 3 9,24 0,00024216 65.913,00 De 27/01/2025 3 02/02/2025 7 9,22 0,00024166 153.478,00
De 20/01/2025 3 26/01/2025 7 9,21 0,00024141 153.318,00 De 13/01/2025 a 19/01/2025 7 0,000241159,20 153.159,00 De 06/01/2025 a 12/01/2025 7 9,21 0,00024141 153.318,00 De 30/12/2024 a 05/01/2025 7 9,25 0,00024241 153.956,00 De 23/12/2024a 29/12/2024 7 9,20 0,00024115 153.159,00 De 16/12/2024a 22/12/2024 7 9,22 0,00024166 153.478,00 153.318,00De 09/12/2024 a 15/12/2024 7 9,21 0,00024141 De 02/12/2024a 08/12/2024 7 9,20 0,00024115 153.159,00 De 25/11/2024a 01/12/2024 7 9,28 0,00024316 154.433,00 153.478,00De 18/11/2024 a 24/11/2024 7 0,000241669,22 De 11/11/2024a 17/11/2024 7 9,37 0,00024542 155.866,00 De 04/11/2024 a 10/11/2024 7 9,47 0,00024792 157.457,00
De 28/10/2024 a 03/11/2024 7 9,40 0,00024617 156.344,00 De 21/10/2024 a 27/10/2024 7 9,45 0,00024742 157.139,00 De 14/10/2024 a 20/10/2024 7 0,000247679,46 157.298,00 De 07/10/2024 a 13/10/2024 7 0,000249679,54 158.569,00 De 30/09/2024a 06/10/2024 7 9,57 0,00025042 159.046,00 De 23/09/2024 a 29/09/2024 7 0,000251929,63 159.999,00 De 16/09/2024 a 22/09/2024 7 0,000254179,72 161.427,00 De 09/09/2024a 15/09/2024 7 9,85 0.00025742 163.488,00 De 02/09/2024 a 08/09/2024 7 0,00025817 163 963,00 De 26/08/2024 3 01/09/2024 7 9,83 0,00025692 163.171,00 De 19/08/20243 25/08/2024 7 9,95 0,00025991 165.072,00 De 12/08/20243 18/08/2024 7 9,91 0,00025891 164.438,00
De 05/08/2024 a 11/08/2024 7 10,03 0,00026191 166.338,00 De 29/07/2024 a 04/08/2024 7 10,05 0,00026240 166.654,00 De 22/07/2024 a 28/07/2024 7 10,07 0,00026290 166.970,00 De 15/07/2024 a 21/07/2024 7 10,08 0,00026315 167.128,00 De 08/07/2024 3 14/07/2024 7 10,21 0,00026638 169.182,00 De 01/07/2024 a 07/07/2024 7 10,16 0,00026514 168.393,00 De 24/06/2024 3 30/06/2024 7 0,0002643910,13 167.919,00 168.393,00 167.286,00 De 17/06/2024 3 23/06/2024 7 10,16 0,00026514 De 10/06/2024 3 16/06/2024 7 10,09 0,00026340 De 03/06/2024 a 09/06/2024 7 10,23 0,00026688 169.498,00 De 27/05/2024a 02/06/2024 7 0,0002671310,24 169.656,00 De 20/05/2024a 26/05/2024 7 0,0002668810,23 169.498,00
De 13/05/2024 a 19/05/2024 7 10,26 0,00026763 169.972,00 De 06/05/2024 a 12/05/2024 7 10,42 0,00027160 172.496,00 De 03/05/2024 a 05/05/2024 3 0,0002760710,60 75.142,00 Total (ntarta»» 266123 Total bruto tC366F398F397) Página 6 de 93 6 8 8RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 'Mediante la cual se da cumplimiento a una sentencia judicialde primera y segunda Instanciaen materialaboraly seguridadsocialy se ordena elpago" DÉCIMO SEGUNDO.- Para efectosdel pago de las prestacionessociales por concepto de pensión, el operadordel Sistema de Seguridad SocialIntegralcargó las denominadas "Planillas J", las cuales establecen el valor reconocery pagar a las entidades de seguridad social,como se muestra a continuación: VALOR
PENSION
VR. A PAGAR
PENSION
No. PLANILLA IBCPERIODO FONDO DE PENSIONES TARIFA J $ 310.700 84002845COLPENSIONES PLENA 1.941.850 $ 310.696DEL 05 AL 31 DE ENERO DE 2017 $ 395.700COLPENSIONES PLENA $ 2.472.631 $ 395.621 84002903FEBRERO 2017 $ 393.800COLPENSIONES PLENA $ 2.460.975 $ 393.756 84002950MARZO 2017
COLPENSIONES PLENA $ 391.909 $ 392.000 84003009$ 2.449.431ABRIL 2017 $ 391.100 84003030COLPENSIONES PLENA $ 2.444.075 $ 391.052MAYO 2017
COLPENSIONES PLENA $ 2.441.281 $ 390.605 $ 390.700 84003050JUNIO 2017
COLPENSIONES PLENA $ 2.306.031 $ 368.965 $ 369.000 84003095JULIO 2017 CON 1 DIA DE SEPRACION 5 DE JULIO COLPENSIONES PLENA 390.240 $ 390.300 84003121$ 2.439.000AGOSTO 2017
COLPENSIONES PLENA $ 2.437.988 $ 390.078 $ 390.100 84003149SEPTIEMBRE 2017
COLPENSIONES $ 390.100 84003173PLENA $ 2.437.738 $ 390.038OCTUBRE 2017
COLPENSIONES PLENA $ 2.433.194 $ 389.311 $ 389.400 84003233NOVIEMBRE2017
COLPENSIONES PLENA $ 2.423.906 $ 387.825 $ 387.900 84003278DICIEMBRE 2017
COLPENSIONES PLENA $ 1.423.263 $ 227.722 $ 227.800 84003343DEL 9 AL 31 DE ENERO DE 2016
COLPENSIONES PLENA $ 407.283 $ 407.300 84003373$ 2.545.519FEBRERO 2018
COLPENSIONES 84003466PLENA $ 2.539.569 $ 406.331 $ 406.400MARZO 2018
COLPENSIONES PLENA $ 2.527.756 $ 404.441 $ 404.500 84003494ABRIL 2018
COLPENSIONES PLENA $ 2.521.388 $ 403.422 $ 403.500 84003532MAYO 2018
COLPENSIONES PLENA 2.517.575 $ 402.812 $ 402.900 84003591JUNIO 2018
COLPENSIONES PLENA $ 2.520.875 $ 403.340 $ 403.400 84003606JULIO 2018
COLPENSIONES PLENA $ 2.517.831 $ 402.853 $ 402.900 84003631AGOSTO 2018
COLPENSIONES $ 402.200PLENA $ 2.513.531 $ 402.165 84003652SEPTIEMBRE 2018
COLPENSIONES PLENA $ 2.510.500 $ 401.680 $ 401.700 84003687XTUBRE2018
COLPENSIONES $ 401.300PLENA $ 2.507.731 $ 401.237 84003716NOVIEMBRE 2018
COLPENSIONES PLENA $ 2.500.206 $ 400.033 $ 400.100 84003753DICIEMBRE 2018
COLPENSIONES $ 176.600PLENA $ 1.103.688 $ 176.590 84003799DEL 11 AL 31 DE ENERO DE 2019
COLPENSIONES PLENA $ 2.471.050 $ 395.368 $ 395.400 84003829FEBRERO 2019
COLPENSIONES PLENA $ 2.460.350 $ 393.656 $ 393.700 84003851MARZO 2019
COLPENSIONES PLENA $ 2.448.300 391.728 $ 391.800ABRIL 2019 84003862
COLPENSIONES PLENA $ 390.505MAYO 2019 $ 2.440.656 390.600 84003882 $ 11.001.262 $ 11.002.900TOTAL DÉCIMO TERCERO.-En cumplimientode loanterior,sepagará a favordelseñor José Antonio CarrilloMartínez, identificadocon cédula de ciudadanía 19.298.495 el valor de NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS M/Cte. ($97.977.923.00), por concepto de la liquidaciónde prestaciones económicas y sociales(Pensión) respecto de los aportes patronales, así como el concepto de indexación e interesesde mora, monto que se reconocerá con cargo al CDP número 11925 del 16 de enero de 2025, como se explicaa continuación: • Valores que deben ser pagados a favor del Demandante José Antonio Carrillo Martínez.
La suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/Cte. ($57.370.943.00), por
concepto de prestaciones económicas, incluidoel valor por concepto de prima de alimentación. La suma de VEINTITRÉS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE PESOS M/Cte. ($23.172.111.00), por concepto de indexación sobre el valor correspondiente a prestaciones económicas. La suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/Cte. ($6.431.969.00), por concepto de intereses de mora. La suma de ONCE MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS PESOS M/Cte. ($11.002.900.oo), corresponde a los aportes patronales por concepto de Pensión incluida su indexación. • Valores que deben ser pagados a favor del fondo de Pensiones Colpensiones" por concepto de aporte patronales.w Página 7 de 9•^6 8RRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 'Mediantelacualse da cumplimientoa unasentenciajudicialde primeray segunda instancia materialaboraly seguridadsocialy se ordenaelpago" en DECIMO CUARTO.- En virtudde loestablecidoen elartículo262 de laLey 1819 de 2016, que modificó el inciso2 del Artículo 29 de la Ley 344 de 1996, desde el 1° de enero de 2023, solose gestionaránsolicitudesde inspección ante la Direcciónde Impuestosy Aduanas NacionalesDIAN parabeneficiarioscuyo valor de lasentenciao conciliaciónjudicialsuperelas1680 UVT para lavigencia 20252
DÉCIMO QUINTO.-Paradarcumplimientoa lasdecisionesjudiciales, reconoce y ordena pagar a favor de la sociedad AP ASESORES COLOMBIA SAS, representadalegal
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.