SIC - Resolución 36955 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 36955 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 36955 DE 2025 (16/06/2025) "Por medio del cual se rechaza un recurso de queja" Radicación 24-538434 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 15 de diciembre del 2024(1), la señora MADELIN HERNANDEZ CONEO, presentó ante esta Dirección recurso de queja, contra la decisión empresarial identificada CUN 4488240001632164 del 28 de noviembre de 2024, proferida por el proveedor de servicios
COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A.
Señaló el usuario en su recurso de queja lo siguiente: “(…) RECURSO DE QUEJA CONTRA LA EMPRESA CLARO S.A. POR SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD, FALSEDAD EN CONTRATO, PUBLICIDAD ENGAÑOSA, FACTURACIÓN INDEBIDA, NO PRESTACION DEL SERVICIO, OMISIÓN DE REMISIÓN DE EXPEDIENTE A LA SIC, ENTRE OTROS.
1. Revocar la respuesta de Claro S.A. y ordenar la inmediata entrega de una Simcard funcional en el domicilio de la suscrita (Conjunto Residencial Neos Alameda La Victoria, Cra. 81ª #22D-37 Apto.
2001 – Torre 6), así como la activación de mi línea telefónica 3126175284. Esto de acuerdo al compromiso contractual adquirido por la empresa Claro S.A., quien se comprometió con la suscrita a realizar la entrega de la simcard en el lugar de mi domicilio.
2. Anulación de las facturas emitidas durante el período en que el servicio no fue prestado por la empresa Claro S.A. (agosto, septiembre, octubre y lo que va corriendo en el mes de noviembre) y la correcta facturación a partir de la activación del servicio.
3. Indemnización por daños y perjuicios bajo los términos mencionados, a ser transferida a la cuenta bancaria de la suscrita y registrada con el número: #787-00000-206 de Bancolombia (cuenta de ahorros), el monto equivalente equivalente a 13 salarios mínimos legales vigentes.
4. Entrega de copia del contrato y las grabaciones que sustentan la contratación del servicio, así como los documentos probatorios de las interacciones previas solicitadas.
5. Activación inmediata del servicio y entrega de Simcard funcional para la correcta portabilidad numérica y disfrute del servicio contratado.
6. Corrección de la facturación, ajustándola a los valores para pagos mensuales acordados inicialmente de $34,319.98. (…)” SEGUNDO: Que el 2 de abril de 2025, el proveedor de servicios remitió a esta Dirección el expediente contentivo del recurso subsidiario de apelación identificado con radicado No.
[1] Sistema de trámites SIC - Radicado 24-538434-0RESOLUCIÓN NÚMERO 36955 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4
"Por medio del cual se rechaza un recurso de queja" 25-156644, interpuesto por el usuario contra la decisión empresarial CUN 4488240001632164 del 23 de octubre de 2024, para ser resuelto por esta Superintendencia.
TERCERO: Que, en virtud de los hechos expuestos, entra esta Dirección a realizar las siguientes
consideraciones:
4.1. Trámite del Recurso de Queja Para el caso que nos ocupa es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre el recurso de queja, el cual dispone: “Artículo 74. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para el ante inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de providencia que haya
negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenara inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (Destacado fuera de texto) De otro lado, los artículos 77 y 78 de la mencionada norma establecen los requisitos para la presentación de dichos recursos y, la consecuencia en caso de que aquellos, no cumplan con los mismos, así: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 36955 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por medio del cual se rechaza un recurso de queja"
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” En el mismo sentido, el artículo 78 de la citada disposición establece: “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” (Destacado fuera de texto). En este orden de ideas, luego de revisar la información obrante en el recurso de queja, se observa que la decisión empresarial identificada con No. CUN 4488240001632164 del 28 de noviembre de 2024, que resolvió el recurso de reposición en subsidio de apelación, le fue enviado y notificado a la usuaria al correo electrónico CAMINOHACIALAFELICIDAD@YAHOO.COM el 28 de noviembre de 2024, tal como se evidencia en la certificación de envío que se relaciona a continuación: Imagen No. 1
Radicado No. 25-156644página 2folio 70 En consecuencia, los cinco (5) días hábiles de que disponía la recurrente para interponer el recurso de queja, transcurrieron entre el 29 de noviembre y el 5 de diciembre de 2024, y éste fue radicado por el usuario ante esta Superintendencia el 15 de diciembre de 2024, por consiguiente, su presentación no se dio dentro del término legalmente previsto.
radicado por el usuario ante esta Superintendencia el 15 de diciembre de 2024, por consiguiente, su presentación no se dio dentro del término legalmente previsto.
Por lo tanto, ninguna duda emerge entorno al vencimiento del término, y, por ende, la pérdida de oportunidad para interponer el recurso de queja ante esta Entidad, razón por la cual esta InstanciaRESOLUCIÓN NÚMERO 36955 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por medio del cual se rechaza un recurso de queja" lo rechazará por el incumplimiento del requisito previsto en el numeral 1° del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el artículo 78 ibídem.
Asimismo, el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021, establece la procedencia del recurso de apelación el cual debe ser presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin de que, si la decisión al recurso de reposición es desfavorable total o parcialmente al usuario, la autoridad de vigilancia y control, es decir la Superintendencia de Industria y Comercio, decida de fondo el recurso de apelación.
En este orden de ideas y una vez consultado el sistema de tramites de esta Superintendencia, se observa que la decisión empresarial identificada con CUN 4488240001632164 del 23 de octubre de 2024, mediante la cual se dio respuesta a los recursos presentados por el usuario, fue enviada
a esta Superintendencia para decidir el recurso de apelación. Así las cosas, esta Dirección emitió la Resolución No. 30068 del 20 de mayo de 2025, mediante la cual se resolvió conforme al material probatorio allegado.
Por lo anterior y, teniendo en cuenta que el recurso de queja presentado versa sobre hechos por los cuales ya existe un pronunciamiento por parte de esta entidad, no existe mérito para adelantar alguna actuación administrativa diferente de la ya mencionada, por lo que de acuerdo con la parte considerativa de la Resolución No. 30068 del 20 de mayo de 2025. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Rechazar el recurso de queja interpuesto por el recurrente, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor MADELIN HERNANDEZ CONEO, identificado(a) con CC 45.593.491, en calidad de recurrente, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A, identificado con NIT 800.153.993-7, entregándole copia de la misma.
NOTIFÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.16 de junio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
FRM_SUPER
Elaboró: PABO, Revisó:MSQG, Aprobó:MAYRA QUINTERO