SIC - Resolucion 36976 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 36976 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
"REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 --(-36978 -4 JUN 2014
Radicación No. 11-60896 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, y el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, así como evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de $u posición de dominio en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 establece que ‘“/IJo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica _o afecte o pueda afectar ese desarrollo independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera que sea la actividad o sector económico”. (Subrayado fuera de texto).
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio (en
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) “[cjonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos. los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas. en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia [f]ramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.”E--35976. RESOLUCIÓN NÚMERD DE 2014 Hoja N°. 2
Por la cual se archiva una averiguación preliminar QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el No. 11-60896 del 18 de mayo de 2011', el BANCO DE LA REPÚBLICA (en adelante BANREP) trasladó a la SIC, copia de las denuncias interpuestas ante esa Entidad por ERNESTO CUELLAR REINA, mediante comunicación radicada con el No. DER-BOG-19108-2011 del 2 de mayo de 2011 y mediante comunicación radicada con el No. DER-BOG 20404-2011 del 9 de mayo de 2011, en las que narra, entre otros, los siguientes hechos: __
1. La Autoridad Monetaria, integrada por la Junta Directiva del Banco de la República,
mediante comunicación radicada con el No. DER-BOG 20404-2011 del 9 de mayo de 2011, en las que narra, entre otros, los siguientes hechos: __
1. La Autoridad Monetaria, integrada por la Junta Directiva del Banco de la República, presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, omite la equidad financiera por parte de las instituciones del sistema financiero colombiano, conformado como un oligopolio con una posición dominante que afecta al consumidor financiero (...)
(...)
3. Esa Autoridad Monetaria, en forma consciente y deliberada, le permite o facilita a las instituciones financieras que conforman del oligopolio financiero en Colombia, cobrar a sus clientes exageradas tasas de interés en sus operaciones activas en sus operaciones activas de crédito (...)
(...)
10. Así púes, podría concluirse que con el patrocinio de la Autoridad Monetaria, el oligopolio financiero colombiano, se enriquece con la descapitalización que le induce a sus pequeños y medianos ahorradores, cobrando elevadísimas tasas de interés por sus operaciones de crédito, cobrado elevadas tarifas por cualquier información o transacción que requieran o efectúen sus consumidores financieros, y lo más elegante y oculto, con millonarias transferencias por inversiones en títulos de deuda pública o las estériles de las OMAS que promueve el emisor.
(...)
12. Todo también patrocinado con la politica en cuanto a tasa de inflación con parámetro desde hace afios con rango entre el 2 y 4%, donde el sistema financiero toma como referente la base minima para remunerar a sus ahorradores y la maxima como referente para sus operaciones activas, ésta multiplicada varias veces en esa desproporcionada y
desde hace afios con rango entre el 2 y 4%, donde el sistema financiero toma como referente la base minima para remunerar a sus ahorradores y la maxima como referente para sus operaciones activas, ésta multiplicada varias veces en esa desproporcionada y funesta relación existente en la intermediación bancaria (...) (...) El párrafo tercero del artículo 373 de la Constitución dispone que "El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional". ' Folios 1 a 12 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al “Expediente”, el mismo corresponde al radicado con el No. 1160896.RESOLUCIÓN NÚMERO [- - 36976 DE2014 Hoja N'. 3 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Tal es la característica del sistema financiero colombiano, que cada vez más se asimila a un oligopolio, con tal poder discrecional y dominante, por ejemplo para establecer las tasas activas y pasivas en sus operaciones de crédito o captación, ambas desproporcionadas: las primeras por elevadas y las segundas por irritas y en varios de los casos, real (sic) negativas por largo lapso de tiempo, como sucede para los depósitos en cuentas de ahorros, todo favorecido por la desregulación discriminatoria existente y tolerada. (...) así como existe libertad para que el consumidor financiero escoja la modalidad de depósito de ahorro o inversión financiera que considere más beneficiosa, lo cual parece razonable, no solo porque se encuentra previsto en la ley, sino, también, porque vivimos en
(...) así como existe libertad para que el consumidor financiero escoja la modalidad de depósito de ahorro o inversión financiera que considere más beneficiosa, lo cual parece razonable, no solo porque se encuentra previsto en la ley, sino, también, porque vivimos en una economía libre cambista, pero, a pesar de sus beneficios, facilita que se incuben prácticas indeseadas de la incompetencia (sic) imperfecta.
SEXTO: Que mediante comunicación radicada con el No. 12-47803-0 del 21 de marzo de 20127, ERNESTO CUELLAR REINA presentó denuncia ante la SIC en la que narra, entre
otros puntos, lo siguiente: (...) Se centra el petitorio en la verificación de si ha existido y prevalece un aprovechamiento financiero contra los consumidores financieros por parte del sistema bancario o financiero colombiano, según los datos que se incluyen y comentan, si existe una eventual posición dominante que ha conllevado a un eventual enriquecimiento injustificado por tal sector, según se desprende de los datos y concretamente el hecho de la existencia de tasas de interés activas muy elevadas, fijadas y cobradas por los bancos, en contraste con el reconocimiento y pago de tasas de rendimiento pasivas a sus ahorradores, caracterizadas entre 2000 y 2011 por ser reales negativas, es decir, inferiores a la tasa anual de inflación, que puedan estar capitalizando a los depositantes -concretamente en cuentas de ahorro que es el mayor pasivo financiero del sistema bancario. (...) APUNTES SOBRE DATOS DEL BALANCE DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS DE COLOMBIA DIRIGIDOS A TITULO (sic) DE INFORMACION (sic) A LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA (sic) Y CON LA
APUNTES SOBRE DATOS DEL BALANCE DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS DE COLOMBIA DIRIGIDOS A TITULO (sic) DE INFORMACION (sic) A LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA (sic) Y CON LA
CONNOTACION (sic) DE LA DENUNCIA SI DICHA JUNTA ENCONTRARE QUE
PUEDAN ESTARSE CONFIGURANDO LAS SIGUIENTES FIGURAS JURIDICAS
(sic):
1. Omisión en (sic) aplicación de la ley para evitar un estado sistemático de reconocimiento de tasas reales negativas por parte del sistema bancario hacia sus ahorradores durante el periodo 2000/2011, práctica prohibida en el artículo 16, letra e) de la Ley 31 de 1992.
2. El cobro de elevadas tasas de interés a los consumidores financieros activos y el pago de irritas tasas de interés a los consumidores pasivos, al parecer ante una
Folios 16 a 20 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. —_RESOLUCIÓN NÚMERO E” Ñ J 6376 DE 2014 Hoja N°. 4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar eventual posición dominante del sistema que actúa como un posible oligopolio enmarcado en tácitos acuerdos interbancarios avalados, en forma explícita o tácita, por su ente asociativo, la Asobancaría (sic).
3. Si como consecuencia de lo anterior y el enorme crecimiento patrimonial del sistema bancario entre 2000/2011, éste puede obedecer a un eventual enriquecimiento injustificado, de conocimiento y tolerado por la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministro o Ministros de Hacienda, la Superintendencia
sistema bancario entre 2000/2011, éste puede obedecer a un eventual enriquecimiento injustificado, de conocimiento y tolerado por la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministro o Ministros de Hacienda, la Superintendencia Financiera de Colombia y el ente regulador de los precios y costos en Colombia." SÉPTIMO: Que mediante comunicación radicada con el No. 12-104635 del 22 de junio de 2012, CAROL XIMENA SIERRA RODRIGUEZ presentó denuncia ante la SIC en la que narra, entre otros puntos, lo siguiente: (...) De manera atenta presento queja por la unidad y pasmosa igualdad en el valor de los intereses y de los servicios en las entidades bancarias en Colombia, (...) (...) Por lo anterior solicito de esa superintendencia se inicie investigación a fin de esclarecer las razones por las cuales los intereses y servicios bancarios en Colombia tienen los precios prácticamente iguales e igualmente costosos, (...) OCTAVO: Que de conformidad con el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, que reza: "Cuando hubiere documentos relacionados con una misma actuación o con actuaciones que tengan el mismo efecto, se hará con todos un solo expediente al cual se acumularán, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad y tengan relación íntima con él para evitar decisiones contradictorias. (...)" esta Delegatura procedió a acumular la denuncia presentada mediante comunicación radicada con el No. 12-47803 del 21 de marzo de 2012, y la denuncia presentada mediante comunicación radicada con el No. 12-104635 del 22 de junio de 2012 a la actuación preexistente identificada con el radicado No. 11-60896 por considerar que lo
mediante comunicación radicada con el No. 12-104635 del 22 de junio de 2012 a la actuación preexistente identificada con el radicado No. 11-60896 por considerar que lo narrado en tales denuncias se circunscribía a las mismas circunstancias fácticas.
NOVENO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a la SIC de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 62, 63 y 64 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011°, esta Delegatura promovió las siguientes actuaciones: 3 “ARTÍCULO 1. Funciones Generales [de la Superintendencia de Industria y Comercio]. (...) 62. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley. 63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones. 64.
Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”.z . loo mm RESOLUCIÓN NÚMERO |” 3 6 g 6 DE 2014 Hoja N°. 5 Por la cual se archiva una averiguación preliminar 9.1. Testimonios A ERNESTO CUELLAR REINA el 14 de marzo de 2012, citado mediante oficio radicado
Por la cual se archiva una averiguación preliminar 9.1. Testimonios A ERNESTO CUELLAR REINA el 14 de marzo de 2012, citado mediante oficio radicado con el No. 11-60896-3 del 24 de febrero de 2012, para que ilustrara a la Delegatura sobre los hechos narrados en la denuncia. En esta audiencia el testigo se ratificó en la denuncia presentada en su escrito inicial, sin aportar nuevos elementos sobre los hechos objeto de esta actuación. 9.2. Citaciones Mediante oficio radicado con el No. 11-60896-5 del 18 de octubre de 2012° se citó a CAROL XIMENA SIERRA RODRIGUEZ, para que ilustrara a la Delegatura sobre los hechos narrados en la denuncia. Mediante oficio radicado con el No. 11-60896-6 del 20 de noviembre de 2012° se citó por segunda vez a CAROL XIMENA SIERRA RODRÍGUEZ, para que ilustrara a la Delegatura sobre los hechos narrados en la denuncia. Mediante oficio radicado con el No. 11-60896-9 del 16 de enero de 2013’ se citó por tercera vez a CAROL XIMENA SIERRA RODRÍGUEZ, para que ilustrara a la Delegatura sobre los hechos narrados en la denuncia. Cabe destacar que la mencionada diligencia de testimonio no se realizó por cuanto, para las primeras dos citaciones, se registró correo devuelto respecto del oficio de citación con ocasión de la no existencia de la dirección suministrada por la denunciante. En cuanto a la tercera citación, la declarante no compareció a la diligencia.
las primeras dos citaciones, se registró correo devuelto respecto del oficio de citación con ocasión de la no existencia de la dirección suministrada por la denunciante. En cuanto a la tercera citación, la declarante no compareció a la diligencia. Mediante oficio radicado con el No. 11-60896-10 del 21 de mayo de 2013? se citó a LUZ ÁNGELA BARAHONA, en su calidad de Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (en adelante SUPERFINANCIERA), con el fin de que rindiera testimonio sobre las características del mercado de crédito en Colombia, así como sobre los agentes que en él participan Folio 13 del Cuaderno No. 2 del Expediente. > Folio 44 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. ° Folio 47 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. ? Folio 50 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. ? Folio 52 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.. . ¡AQ 7
RESOLUCIÓN NÚMERO |” 3 6 91 6 DE 2014 Hoja N°. 6
Por la cual se archiva una averiguación preliminar Esta diligencia no se realizó por cuanto la declarante, mediante comunicación radicada con el No. 11-60896 del 5 de junio de 2013°, manifestó que le era imposible rendir el testimonio en la fecha programa toda vez que se encontraba incapacitada. Mediante oficio radicado con el No. 11-60896-11 del 21 de mayo de 20131 se citó a JOSÉ DARÍO URIBE, en su calidad de Gerente General del BANCO DE LA REPÚBLICA
Mediante oficio radicado con el No. 11-60896-11 del 21 de mayo de 20131 se citó a JOSÉ DARÍO URIBE, en su calidad de Gerente General del BANCO DE LA REPÚBLICA (en adelante BANREP), con el fin de que rindiera testimonio sobre las caracteristicas del mercado de crédito en Colombia, los canales de transmisión, y los instrumentos de política monetaria con los que cuenta el BANREP. Esta diligencia no se realizó toda vez que el Secretario de la Junta Directiva del BANREP, mediante comunicación radicada con el No. 11-60896-12 del 30 de mayo de 2013", manifestó que con ocasión de las funciones y compromisos laborales del citado declarante, se dificulta su desplazamiento para atender oportuna y eficazmente la diligencia. Así mismo, solicitó que se le enviara el cuestionario del testimonio para que el declarante lo respondiera de manera escrita bajo la gravedad de juramento, de acuerdo a lo estipulado en el inciso tercero del artículo 199 del Código de Procedimiento Civil.
DÉCIMO: Que mediante memorando radicado con el No. 11-60896-7 del 27 de diciembre de 2013", el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, ordenó la apertura de una averiguación preliminar a fin de determinar la posible ocurrencia de una conducta anticompetitiva por parte de los establecimientos bancarios.
DÉCIMO PRIMERO: Que, a efectos de determinar si existe mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y una vez realizado el análisis de la información allegada al expediente, se encuentra lo siguiente: 11.1. El mercado de crédito en Colombia
investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y una vez realizado el análisis de la información allegada al expediente, se encuentra lo siguiente: 11.1. El mercado de crédito en Colombia El crédito se puede entender como una operación financiera en la cual un agente (prestamista) cede temporalmente sus recursos para que otros hagan uso de ellos (deudor), por dicha cesión reciben un pago denominado tasa de interés. Para que esta operación financiera pueda perfeccionarse se requieren de dos operaciones principales: operaciones pasivas y operaciones activas. Las operaciones pasivas, corresponden a los medios que tienen las entidades financieras para conseguir dinero del público. En el ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA Folio 57 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. '° Folio 53 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. " Folio 54 a 56 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 1 Folio 49 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO [=- - 3697 6_ DE2014 Hoja N.7 Por la cual se archiva una averiguación preliminar FINANCIERO (en adelante EOSF) se muestran los siguientes tipos de operaciones pasivas o de captación: Cuenta Corriente: El monto que las personas o las entidades tienen a la vista en bancos. Usualmente no devengan intereses y se manejan por medio de una libreta de cheques.
Cuenta de Ahorros: Cuenta que se tiene en un establecimiento financiero (banco o corporación de ahorro y vivienda) y cuyo objetivo es la protección de los ahorros.
de cheques.
Cuenta de Ahorros: Cuenta que se tiene en un establecimiento financiero (banco o corporación de ahorro y vivienda) y cuyo objetivo es la protección de los ahorros.
Estas cuentas permiten que el ahorrador obtenga un beneficio por su depósito y se le facilite solicitar un préstamo dependiendo del monto promedio de tales depósitos. Certificado de Depósito a Término (CDT): Es el certificado que se recibe por depósitos de sumas de dinero. Los plazos pueden ser de 30 días en adelante siendo los más comunes los de 30, 60, 90, 180 y 360 días. Pueden emitirios los bancos comerciales, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. La tasa de interés por su depósito está determinada por el monto, el plazo y las condiciones existentes en el mercado al momento de su constitución. Son nominativos y no se pueden redimir antes de su vencimiento. Por su parte, las operaciones activas corresponden a todas aquellas operaciones financieras de colocación de recursos, en las cuales el prestamista dispone de los recursos propios y captados mediante las operaciones pasivas para realizar la respectiva cesión de recursos a los deudores. En general las operaciones activas son créditos, en Colombia existen cuatro tipos de crédito que son, crédito comercial, crédito de consumo, crédito de vivienda y microcrédito. Cada uno de ellos corresponde a: Crédito de consumo”: son aquellos créditos otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. La SUPERFINANCIERA segmenta este tipo de crédito en consumo sin tarjeta de
financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. La SUPERFINANCIERA segmenta este tipo de crédito en consumo sin tarjeta de crédito y tarjeta de crédito; esto debido a que las tasas de interés de las tarjetas de crédito tienen características especiales, asociadas a que el riesgo de no pago es muy alto lo que hace que la cartera vencida sea elevada en comparación con otros tipos de crédito. Crédito comercial'®: son créditos otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas con un fin distinto al microcrédito. La Ver: https: //www.superfinanciera.gov.co/SFCant/Glosario/alosario-c.htm. Consultado el 3 de junio de 2014. ' Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 4090 del 20 de noviembre de 2006, artículo 2. 1 Ibid.14 ” A = - RESOLUCIÓN NÚMERO |” 3 6 J 7 6 DE 2014 Hoja N°.8 Por la cual se archiva una averiguación preliminar SUPERFINANCIERA, segmenta este crédito en: preferencial en el que se encuentran los clientes que poseen elementos para pactar una tasa de interés, como baja exposición al riesgo, y calificación A en cuanto a las garantías que respaldan el crédito, entre otros; de tesorería que es aquel otorgado a clientes preferenciales a un plazo inferior o igual a 30 días, dirigidos a atender necesidades de liquidez de corto plazo; ordinario que es aquel que no se puede clasificar como preferencial o de tesorería y por último; sobregiros bancarios que hacen referencia a pagos que exceden el saldo de la cuenta a nombre de una persona jurídica.
de liquidez de corto plazo; ordinario que es aquel que no se puede clasificar como preferencial o de tesorería y por último; sobregiros bancarios que hacen referencia a pagos que exceden el saldo de la cuenta a nombre de una persona jurídica. + Microcrédito'®: son los créditos otorgados a microempresas, cuyo saldo de endeudamiento con la respectiva entidad no supere veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por persona. e Crédito de vivienda o hipotecario”: son otorgados a personas naturales o jurídicas cuyo fin sea la adquisición, construcción, dotación o reforma de vivienda nueva o usada. A continuación, se observará la proporción que cada una de este tipo de operaciones representa para el mercado del crédito en Colombia basándose en el tamaño de cartera bruta. Gráfico No. 1 Participación por tipo de crédito de cartera bruta meet A A A A ne a 100%
90% - 30% 70% -T O MICROCRÉDITO
50% CI HIPOTECARIO
50% CONSUMO
40% 30%
E COMERCIAL
20% 10% 0% 2009 2010 2011 2012 2013 2 Fuente: SUPERFINANCIERA™. 16 Ibid. 7 Ver: https: //www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader ¡sf?IServicio=Publicaciones8lTipo=publicacionesglFun cion=loadContenidoPublicacion&id=60956&reAncha=1. Consultado el 6 de marzo de 2014.Lf a RESOLUCION NUMERO 7 7369/76 DE 2014 Hoja N°. 9 Por la cual se archiva una averiguación preliminar
a RESOLUCION NUMERO 7 7369/76 DE 2014 Hoja N°. 9
Por la cual se archiva una averiguación preliminar Del anterior gráfico podemos observar que, el tipo de crédito que mayor cartera bruta acumula en el mercado colombiano es el de comercial con más del 60% en los últimos 5 años. El siguiente tipo de crédito en participación es el crédito de consumo, el cual osciló cerca al 28% de la cartera, y es seguido finalmente por el microcrédito y crédito hipotecario los cuales en conjunto suman cerca del 10%. 11.1.1. Agentes del mercado de crédito en Colombia El sistema financiero y asegurador se divide de acuerdo al tipo de mercado en: Intermediarios financieros de crédito (llamados también establecimientos de crédito); sociedades de servicios financieros; sociedades de capitalización; y entidades aseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguradoras. El mercado objeto de estudio es el mercado de intermediación financiera, en razón a que son éstas las entidades encargadas y autorizadas para captar recursos del público (operaciones pasivas) y colocarlo a personas naturales o jurídicas dependiendo de sus necesidades de liquidez (operaciones activas). El Esquema No.1, muestra la estructura del sector financiero y el segmento en el que actúan los intermediarios financieros. Esquema No. 1 Estructura del sector financiero [ Mercado Monetario | [Mercado de Capitales! | Mercado de Divises | | Otros Meresdos a mm rr ES 1 | inkermedisds | ! | Rolntemediado | ! uN y nirnertosos | AROS Derivados ¡Otrosinananentes A ag wade e I E eds d Hp frencera 4 Fica 1 Balsas iL Mercado
| inkermedisds | ! | Rolntemediado | ! uN y nirnertosos | AROS Derivados ¡Otrosinananentes A ag wade e I E eds d Hp frencera 4 Fica 1 Balsas iL Mercado ere LE Oe Y ice Neores] | Mosrader __intennedistiog Il Fuente: Idárraga (2009)"”. 18 Ver: https: //www superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucionaláname=pubFile10063448 download name-establecimientos 122013 .zip. Consultado el 6 de marzo de 2014. 18 Idárraga, G. (2009). Administración Financiera Il. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia. Ver: http://www virtual. unal.edu.co/cursos/sedes/manizales/4010038/html/lecciones/sistema,htm. Consultado el 07 de marzo de 2014.=--36976 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 Hoja N°. 10 Por la cual se archiva una averiguación preliminar De acuerdo con el anterior esquema, se observa que los agentes que afectan el mercado relacionado con la presente actuación se encuentran en el mercado intermediado de capitales (área delimitada por el cuadro de línea punteada en el Esquema No. 1). Dichos agentes son denominados intermediarios financieros y cada uno se encuentra definido en el artículo 2 del EOSF de la siguiente manera: e Establecimientos Bancarios: Son las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el fin de realizar operaciones activas de crédito. e Corporaciones Financieras: Son las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de
operaciones activas de crédito. e Corporaciones Financieras: Son las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objetivo primordial de fomentar o promover la creación, reorganización , fusión , transformación y expansión de empresas. e Compañías de Financiamiento Comercial (CFC): Son las instituciones financieras que tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. e. Cooperativas Financieras: Son organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, como el ahorro y el crédito. El Gráfico No. 2, ilustra sobre la participación con la que cuentan cada uno de los agentes que participan en el mercado de crédito de acuerdo con el monto de su cartera con corte a diciembre de 2013. Gráfico No. 2 Participación de la cartera bruta por tipo de establecimiento (diciembre 2013)
COMPAÑÍAS DE COOPERATIVAS e CORPORACIONES FINANCIAMIENTO FINANCIERAS 7 FINANCIERAS TRADICIONAL ee 0,83% 0,0395
2,34% TA COMPAÑÍAS DE TO ENANA e enenentrnnmnmenn
ESPECIALIZADAS :
FINANCIERO
3,48%
BANCOS
93,32% Fuente: SUPERFINANCIERA?”. 2 Ver: https: //www.superfinanciera.qov.co/ldescargas?com=institucionalá8name=pubFile10063448downloadn
FINANCIERO
3,48%
BANCOS
93,32% Fuente: SUPERFINANCIERA?”. 2 Ver: https: //www.superfinanciera.qov.co/ldescargas?com=institucionalá8name=pubFile10063448downloadn ame=establecimientos 122013. zip. Consultado el 6 de marzo de 2014.RESOLUCIÓN NÚMERO =- - 369 7 6 DE2014 Hoja N”. 11 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Del anterior gráfico es evidente que los bancos son los agentes que concentran mayor parte de la cartera en Colombia (más del 90%). 11.1.2. Estructura del mercado de crédito bancario en Colombia Para el año 2013, en Colombia operaban 24 bancos, concentrando la mayor parte de la cartera total bruta de los bancos en tres agentes: BANCOLOMBIA S.A. (en adelante BANCOLOMBIA), BANCO DE BOGOTA S.A. (en adelante BANCO DE BOGOTÁ) y BANCO DAVIVIENDA S.A. (en adelante DAVIVIENDA); quienes en conjunto en el año 2013 alcanzaron una participación del 54,52% (ver Tabla No. 1). Los bancos que se encuentran resaltados en la siguiente tabla corresponden a bancos que pertenecen un mismo grupo empresarial denominado GRUPO AVAL”". Tabla No. 1 Participación del mercado de los bancos calculada por el total de la cartera bruta AÑO BANCO 2011 2012 | 2013
BANCOLOMBIA 20,50% | 24,17% | 26,93% ‘| BANCO DE BOGOTA 1367%| 15,42% | 14,82%
AÑO BANCO 2011 2012 | 2013
BANCOLOMBIA 20,50% | 24,17% | 26,93% ‘| BANCO DE BOGOTA 1367%| 15,42% | 14,82% DAVIVIENDA 27,28% | 16,49% | 12,78% BANCO DE OCCIDENTE 6,43%] 7,12%;| 7,54% BANCO CORBANCA 5,45% 7,17% | 6,52% BBVA COLOMBIA 469%| 552%| 6,11% CITIBANK 3,75% | 3,57%| 4,19% HELM BANK 3,54% | 3,46% | 4,04% COLPATRIA RED MULTIBANCA 466%| 460%| 3,99% BANCO POPULAR 2,43% 3,01% | 2,84% AV VILLAS 151% | 202%| 2,32% BANCO CAJA SOCIAL BCSC 143%| 161%| 1,72% BANCO GNB SUDAMERIS 151% | 167%| 151% BANCO AGRARIO 0,64% | 0,89%| 1,10% BANCO FALABELLA 0,40
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