SIC - Resolución 37038 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 37038 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 15
RESOLUCIÓN NÚMERO 37038 DE 2025
(16 de junio de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 23-155249
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las
20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley
446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta
3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 37038 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 2 de 15
CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor conoció la queja que fue trasladada por la Superintendencia Financiera de Colombia y radicada con el número 23-155249-0 de 31 de marzo de 2023 , en la que se argumentó una presunta infracci ón a los derechos que les asiste n a los consumidores por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CR ÉDITO FINCOMERCIO LTDA LA CUAL SE IDENTIFICAR Á CON EL NOMBRE ABREVIADO FINCOMERCIO identificada con el NIT. 860.007.327 -5, tras argumentar que solicitó un crédito educativo el cual fue desembolsado directamente
FINCOMERCIO LTDA LA CUAL SE IDENTIFICAR Á CON EL NOMBRE ABREVIADO FINCOMERCIO identificada con el NIT. 860.007.327 -5, tras argumentar que solicitó un crédito educativo el cual fue desembolsado directamente a la universidad; no obstante, afirmó que, el valor del crédito fue mayor al valor del semestre y, por tanto, al desembolsado.
Además, expresó que le realizaron cobros no informados, como lo fue, el aval y ahorro obligatorio a la cooperativa. Finalmente, expresó que realizó un pago a capital de casi el 100% del valor prestado, pero que le empezaron a llegar mensajes en los que le indicaban que tenía pagos pendientes pese a que ello no era cierto.
Con su escrito allegó la copia del documento de aprobación de crédito educativo de 24 de enero de 2023, el plan de pagos, el comprobante de transacción de abono realizado y un Excel con los detalles de la operación de crédito que se le concedió.
SEXTO: Que esta Dirección inició de oficio una averiguación preliminar y emitió el requerimiento de información identificado con el consecutivo 2 de 19 de septiembre de 20236, por medio del cual le ordenó a la sociedad mencionada que indicara cuál era su objeto social, informara los servicios que prestaba u ofrecía a los consumidores, aportara la totalidad de la publicidad emitida, explicara detalladamente cada línea de crédito con la que contaba , anexara cinco (5) contratos suscritos por consumidores por cada línea de crédito, señalara si existían cobros adicionales para acceder a los créditos, allegara la información suministrada a los consumidores durante la etapa previa, indicara los medios usado para captar
contratos suscritos por consumidores por cada línea de crédito, señalara si existían cobros adicionales para acceder a los créditos, allegara la información suministrada a los consumidores durante la etapa previa, indicara los medios usado para captar clientes, así como, para que señalara los requisitos y procedimiento para hacer un pago anticipado.
En el oficio en mención, también se le ordenó que aportara copia de los formatos en blanco de cada uno de los documentos que debían suscribir los consumidores, indicara como comunicaba a los consumidores el reglamento o manual de crédito, informara el trámite contemplado para solicitar los estados de crédito, indicara el tiempo que se tomaba la sociedad para otorgar un estado de crédito, informara los medios que disponía para que los consumidores pudieran cancelar la operación de crédito otorgada, indicara si los estados de crédito tenían algún valor o vigencia, informara si ofrecía seguros de vida, mencionara los medios y procedimiento para la atención de peticiones, quejas y reclamos (PQR s) y que allegara copia de las recibidas en los seis (6) meses anteriores a su respuesta.
SÉPTIMO: Que la persona jurídica referida , presentó un escrito de respuesta mediante los consecutivos 3 y 4 de 11 de octubre de 202 3, en el que indicó entre otras cosas, que ofrecía operaciones de créditos a sus asociados, que contaba con seis (6) líneas de crédito: consumo, pensionados, productivo, fincoeducar, taxis y compra de carte ra; y que para acceder a cualquier de ellos, se debía ser asociado de la cooperativa y ser mayor de edad, además, de tener ingresos mínimos
seis (6) líneas de crédito: consumo, pensionados, productivo, fincoeducar, taxis y compra de carte ra; y que para acceder a cualquier de ellos, se debía ser asociado de la cooperativa y ser mayor de edad, además, de tener ingresos mínimos
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”. 6 El consecutivo 2 se envió a la dirección física de notificación judicial de la investigada, el cual tuvo certificado de entrega identificado con el número RA444097556C0.RESOLUCIÓN NÚMERO 37038 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 3 de 15
mensuales certificados, que variaban dependiendo de la línea de crédito y valor de la operación de crédito que se fuera a otorgar.
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 3 de 15
mensuales certificados, que variaban dependiendo de la línea de crédito y valor de la operación de crédito que se fuera a otorgar.
Luego, mencionó que , realizaba cobros adicionales por concepto de : i) estudio de crédito, cuyo valor estaba entre $11.600 y $41.292, ii) aval, iii) IVA del aval, iv) GMF: gravamen a los movimientos financieros o también conocido como 4x1000, v) prenda, vi) cuota de admisión o vinculación, vii) cobro por reciprocidad que estaba entre el 0% y el 5%, dependiendo de los ahorros del deudor, viii) seguro de vida y ix) seguro de desempleo; que dichos cobros los realizaba siguiendo lo estipulado en la Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998 , la Circular Única Básica Jurídica y Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
En cuanto al pago parcial, expresó que, a los créditos otorgados por ellos se les podía realizar pagos anticipados parciales o totales, sin que se les apli cara alguna sanción. Igualmente, mencionó que, en su página web tenía publicado el reglamento de crédito y que contaba con diferentes canales presenciales y digitales para que los consumidores solicitaran sus estados de crédito, cuya expedición era inmediata y sin costo adicional.
Finalmente, puso de presente que, recibía PQR ’s en sus oficinas física s, por correspondencia, por correo electrónico, a través de su línea de call center, en su
inmediata y sin costo adicional.
Finalmente, puso de presente que, recibía PQR ’s en sus oficinas física s, por correspondencia, por correo electrónico, a través de su línea de call center, en su página web, redes sociales, agencia virtual, aplicación móvil y por medio del correo de Junta de Vigilancia.
Con lo anterior, allegó (i) cinco (5) créditos de consumo identificados con las cédula Con lo anterior, allegó (i) cinco (5) créditos de consumo identificados con las cédula de ciudadanía número: XXXXXXXX de 18 de julio de 2023 , XXXXXXXXX de 24 de julio de 2023 , XXXXXXXX de 07 de julio de 2023 , XXXXXXXX de 22 de junio de 2023 y XXXXXXXXXXX de 04 de julio de 2023, (ii) cinco (5) créditos educativos identificados con las cédula de ciudadanía número: XXXXXXXXXXX de 13 de julio de 2023, XXXXXXXXXXX de 18 de julio de 2023 , XXXXXXXXXXX de 18 de julio de 2023, XXXXXXXXXXX de 21 de julio de 2023 y XXXXXXXXXXX de 29 de septiembre de 2023 , (iii) cinco (5) créditos de pensionados identificados con las cédula de ciudadanía número: XXXXXXXX de 30 de junio de 2023 , XXXXXXXX de 27 de junio de 2023, XXXXXXXXX de 04 de julio de 2023, XXXXXXXXX de 29 de junio de 2023 y XXXXXXXXX de 29 de junio de 2023 , (iv) cinco (5) créditos productivos identificados con las cédula de ciudadanía número: XXXXXXXXX de 24 de agosto de 2023, XXXXXXXXX de 25 de agosto de 2023, XXXXXXXXX de 24 de agosto de 2023,
identificados con las cédula de ciudadanía número: XXXXXXXXX de 24 de agosto de 2023, XXXXXXXXX de 25 de agosto de 2023, XXXXXXXXX de 24 de agosto de 2023, XXXXXXXXX de 28 de agosto de 2023 y XXXXXXXXX de 08 de septiembre de 2023, (v) cinco (5) créditos taxi identificados con las cédula de ciudadanía número: XXXXXXXX de 04 de septiembre de 2023, XXXXXXXXX de 27 de julio de 2023, XXXXXXXXX de 15 de agosto de 2023, XXXXXXXXX de 04 de septiembre de 2023 y CC XXXXXXXXXXX de 23 de mayo de 2023 , las piezas publicitarias que publicó de junio a agosto de 2023, guiones de venta y relación en Excel de las PQRS recibidas.
OCTAVO: Que posteriormente, esta Dirección en ejercicio de sus funciones legales realizó un análisis de los documentos que se encontraban en los consecutivos 3 y 4, particularmente, los contratos de mutuo que allegó la persona jurídica referida en esta resolución, con el objetivo de evaluar que la información contenida y las tasas de interés cobradas, cumplieran con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Así las cosas, luego de aplicar la metodología allí establecida, se indicó que, frente a los créditos estudiados no se encon tró que la tasa de interés cobrada superara la máxima legal vigente establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalides de consumo ordinario, microcrédito, crédito popular productivo y microcrédito crédito productivo. El anterior soporte, fue radicado con el consecutivo 5 de 22 de noviembre de 2024.
para las modalides de consumo ordinario, microcrédito, crédito popular productivo y microcrédito crédito productivo. El anterior soporte, fue radicado con el consecutivo 5 de 22 de noviembre de 2024.
NOVENO: Que luego de analizar la información y documentación allegada, esta Dirección dio alcance al requerimiento de información y ordenó a la persona jurídicaRESOLUCIÓN NÚMERO 37038 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 4 de 15
en mención, a través de los consecutivos 6 y 7 7 de 19 y 20 de diciembre de 2024, que explicara detalladamente los términos y condiciones aplicables a cada una de sus líneas de crédito, que aportara copia de diez (10) contratos de crédito suscritos en los últimos seis (6) meses, que señalara los medios que usaba para informar a los consumidores sobre el derecho de retracto y que allegara las PQR ’s que recibió en los seis (6) meses anteriores a su respuesta.
DÉCIMO: Que la citada sociedad allegó respuesta en los consecutivos 9 y 10 de 30 de diciembre de 2024, en el que afirmó entre otras cosas, que tenía vigentes tres (3) líneas de crédito: consumo libre inversión, FINCOEDUCAR educativo y taxis vehículo, que para otorgar cualquier a de estos, el consumidor debía de ser mayor de edad y estar asociado a la Cooperativa y , para las dos primeras líneas, debía contar con ingresos mensuales certificables.
Reiteró la descripción de los cobros adicionales que tenía contemplados, que ya había sido mencionado en su anterior escrito de respuesta y allegó: i) diez (10)
contar con ingresos mensuales certificables.
Reiteró la descripción de los cobros adicionales que tenía contemplados, que ya había sido mencionado en su anterior escrito de respuesta y allegó: i) diez (10) créditos educativos otorgados, ii) diez (10) créditos de consumo otorgados, iii) relación en Excel de las PQRS recibidas, iv) diez (10) créditos taxi otorgados y v) diez (10) solicitudes de retracto.
DÉCIMO PRIMERO: Que posteriormente, esta Dirección en ejercicio de sus funciones legales realizó un análisis de los documentos que se encontraban en el consecutivo 9, particularmente, los contratos de mutuo que allegó la persona jurídica referida en esta resolución, con el objetivo de evaluar que la información contenida y las tasas de interés cobradas, cumplieran con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Así las cosas, luego de aplicar la metodología allí establecida, se indicó que, no se había superado la tasa de interés máxima legal para la modalidad de crédito de consumo ordinario. El anterior soporte, fue radicado con el consecutivo 11 de 7 de febrero de 2025.
DÉCIMO SEGUNDO: Que una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia unas posibles infracciones al Régimen de Protección al
Consumidor por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINCOMERCIO LTDA LA CUAL SE IDENTIFICARÁ CON EL NOMBRE ABREVIADO FINCOMERCIO, identificada con el NIT. 860.007.327 -5, en adelante
Consumidor por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINCOMERCIO LTDA LA CUAL SE IDENTIFICARÁ CON EL NOMBRE ABREVIADO FINCOMERCIO, identificada con el NIT. 860.007.327 -5, en adelante la investigada, las cuales se encuentran contenidas en las siguientes imputaciones:
12.1. Imputación única: Presunto incumplimiento del numeral 1° del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 , en concordancia con los numerales 4°, 8°, 13 y 16 del artículo 2.2.2.35.5. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:
Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada cumplió o no lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 8 en concordancia con los numerales 4°, 8°, 13 y 16 del artículo 2.2.2.35.5. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 9, ya que, al realizar operaciones de crédito, presuntamente no les
7 El consecutivo 6 se envió a la dirección física de notificación judicial de la investigada, el cual tuvo certificado de entrega identificado con el número RA509628145CO. El consecutivo 7 se envió a la dirección electrónica de notificación judicial de la investigada, el cual tuvo certificado de entrega identificado con el ID 736065. 8 “Artículo 45. Estipulaciones especiales. Reglamentado por el Decreto Nacional 1368 de 2014 . En las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o
de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, se deberá: 1. Informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar, interés remuneratorio y, en su caso el moratorio, en términos de tasa efectiva anual que se aplique sobre el monto financiado, el sistema de liquidación utilizado, la periodicidad de los pagos, el número de las cuotas y el monto de la cuota que deberá pagarse periódicamente. (…)”. 9 “ARTÍCULO 2.2.2.35.5. Información que debe constar por escrito y ser entregada al consumidor. La información que deberá suministrarse al consumidor cuando adquiera bienes o le sean prestados servicios mediante sistemas de financiación o una operación de crédito que se enmarque en lo descrito en el artículo 2 del presente decreto, será la siguiente: (…) 4) En caso de tratarse de una operación de crédito, deberá indicarse tal situación, informando de forma expresa la modalidad en la que fue clasificado el crédito, según las características específicas de cada modalidad señaladas en el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Esta obligación podrá ser cumplida en las facturas o en documentos separados que se anexen al contrato. Adicionalmente, se deberá informar el valor total a financiar.RESOLUCIÓN NÚMERO 37038 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 5 de 15
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 5 de 15
suministró a los consumidores la información mínima contemplada en la norma en mención, la cual deb ía ser entregada por escrito a más tardar al momento de la celebración del contrato y ser firmada a entera satisfacción por los usuarios.
12.1.1. Frente a los contratos de crédito de consumo:
Para desarrollar este cargo, es importante poner de presente que, esta Autoridad procedió a revisar de forma preliminar los contratos de operaciones de crédito de consumo allegados por la investigada en la etapa de averiguación preliminar bajo el consecutivo 9, que fueron suscritos por diferentes consumidores, como lo fueron los identificados con los números de radicación: i) 180108020413877900 de 17 de diciembre de 2024, ii) 980110040413939700 de 18 de diciembre de 2024, iii) 180107150414180000 de 23 de diciembre de 2024, iv) 413954900 de 18 de diciembre de 2024, v) 980190300414030500 de 19 de diciembre de 2024, vi) 414186500 de 23 de diciembre de 2024, vii)180109540413926400 de 18 de diciembre de 2024, viii) 180107050413519300 de 10 de diciembre de 2024, ix) 180107150413783700 de 16 de diciembre de 2024 , x) 981010800407994800 de 13 de septiembre de 2024 y que contaban con los siguientes anexos: 1. solicitud de crédito, 2. resumen del clausulado del seguro de desempleo y 3. Aval.
Así, para sustentar lo anterior, se procede a traer a colación a modo de ejemplo, los
crédito, 2. resumen del clausulado del seguro de desempleo y 3. Aval.
Así, para sustentar lo anterior, se procede a traer a colación a modo de ejemplo, los siguientes soportes:
Imagen N° 1 contrato 980190300414030500 de 19 de diciembre de 2024
Imagen N° 2 contrato 980190300414030500 de 19 de diciembre de 2024
La clasificación de una operación de crédito en una modalidad parti cular se hará por parte del otorgante del crédito al momento de la aprobación y permanecerá así hasta su cancelación. cular se hará por parte del otorgante del crédito al momento de la aprobación y permanecerá así hasta su cancelación. (…) 8) La tasa de interés remuneratoria que se cobrará por la financiación del pago de la obligación adquirida, expresada cómo tasa de interés efectiva anual; la tasa de interés moratoria, la cual podrá expresarse en función de la tasa remuneratoria o de otra tasa de referencia y la tasa de interés máxima legal vigente al momento de celebración del contrato de adquisición de bienes o de prestación de servicios o de la operación de crédito. En todo caso, deberán observarse los máximos legales previstos. (…) 13) La indicación de todo concepto adicional al precio. Para este efecto se señalará tanto el motivo del cobro cómo el valor a pagar. En el caso de los contratos de adquisición de bienes o de prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorguen de forma directa financiación, la indicación de los conceptos adicionales al precio deberá realizarse de la misma manera como se informa el precio. Los conceptos adicionales al precio que se
el productor o proveedor otorguen de forma directa financiación, la indicación de los conceptos adicionales al precio deberá realizarse de la misma manera como se informa el precio. Los conceptos adicionales al precio que se presenten en las demás operaciones de crédito, deberán informarse de la misma manera cómo se informa el valor del crédito. (…) 16) El derecho que le asiste al deudor, de efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas. La información señalada en el presente artículo, deberá constar por escrito, firmada a entera satisfacción por el consumidor y entregada a este a más tardar en el momento de la celebración del contrato correspondiente.”.RESOLUCIÓN NÚMERO 37038 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 6 de 15
Imagen N° 3 contrato 980190300414030500 de 19 de diciembre de 2024RESOLUCIÓN NÚMERO 37038 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 7 de 15
Imagen N° 4 contrato 980190300414030500 de 19 de diciembre de 2024
12.1.1.1. Este Despacho observó del paquete de documentos que eran entregados a los consumidores que , presuntamente, la investigada no les informó por escrito, firmado a entera satisfacción y entregada a éstos a más tardar en el momento de la celebración del contrato, lo correspondiente a la tasa de interés remuneratoria
a los consumidores que , presuntamente, la investigada no les informó por escrito, firmado a entera satisfacción y entregada a éstos a más tardar en el momento de la celebración del contrato, lo correspondiente a la tasa de interés remuneratoria que se cobraría expresada cómo tasa de interés efectiva anual; la tasa de interés moratoria, la cual podía expresarse en función de la tasa remuneratoria o de otra tasa de referencia y la tasa de interés máxima legal vigente al momento de celebración del contrato.
Como consecuencia de lo expuesto, este Despacho deberá determina si se configuró o no un incumplimiento a lo que determina el numeral 1° del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el numeral 8° del artículo 2.2.2.35.5. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y si se pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información en el marco de las operaciones de crédito.
12.1.1.2. De otra parte, esta Dirección encontró que, al parecer, la investigada no les informó a los consumidores por escrito, firmado a entera satisfacción y entregada a éstos a más tardar en el momento de la celebración del contrato, lo concerniente a la indicación de todos los conceptos adicionales al precio que se cobrarían, los cuales, según lo informado por la investigada en sus escritos de respuesta radicad os con los consecutivos 9 y 10 de 30 de diciembre de 2024, correspondía a un cobro adicional por concepto de (i) estudio de crédito cuyo valorRESOLUCIÓN NÚMERO 37038 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
correspondía a un cobro adicional por concepto de (i) estudio de crédito cuyo valorRESOLUCIÓN NÚMERO 37038 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Página 8 de 15
estaba entre $11.600 y $41.292, (ii) aval, (iii) IVA del aval, (iv) GMF: gravamen a los movimientos financieros o también conocido como 4x1000, (v) prenda, (vi) cuota de admisión o vinculación, (vii) cobro por reciprocidad que estaba entre el 0% y el 5%, dependiendo de los ahorros del deudor, (viii) seguro de vida y (ix) seguro de desempleo.
Al respecto, vale la pena destacar que, solo se encontró que se informó en el reverso del formulario de la solicitud de crédito, sobre posibles cobros que se harían por concepto de comisiones de aval, interés de ajuste, estudios de crédito y seguro de desempleo, así:
“CONDICIONES GENERALES Autorizo a Fincomercio Ltd. a remitir por mensajes de texto, correo electrónico o por cualquier medio las condiciones o indicaciones para la consulta de los términos de aprobación de la presente solicitud de crédito Así mismo reconozco y acepto que fui informado que el valor del monto solicitado puede variar al momento del desembolsado debido al cargo de conceptos como comisiones de aval, interés de ajuste, estudio de crédito entre otros.” (subrayado y negrilla fuera de texto).
“SEGURO DESEMPLEO En caso de ser aprobada la presente solicitud de crédito, AUTORIZO (AMOS) a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fincomercio, para que a su
“SEGURO DESEMPLEO En caso de ser aprobada la presente solicitud de crédito, AUTORIZO (AMOS) a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fincomercio, para que a su juicio constituya o no a mi cargo, un seguro de desempleo en el que la Cooperativa su cesionario y/o avalista sean los beneficiarios, seguro que estará destinado a garantizar total o parcialmente el pago de la obligación adquirida sin perjuicio de las acciones legales que se surtan
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.