SIC - Resolución 37101 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 37101 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 37101 DE 2025 (16/06/2025) "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial" 16-182153 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 8768 de 10 de abril de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/CTE ($78.671.020.oo), por el incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación en contra del acto administrativo sancionatorio, los cuales fueron desatados mediante las Resoluciones Nos. 48943 de 2019 y 10318 de 2020, confirmándose en sede administrativa la multa impuesta. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta bancaria No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio; en fecha 3 de julio de 2020, ascendiendo dicho depósito a un total de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTE
PESOS M/CTE ($78.671.020.oo), por cuenta del capital de la multa y los intereses causados a la fecha de pago; tal y como consta en el documento de recaudo emitido por la Dirección Financiera. Que la sociedad sancionada instauró Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los referidos actos administrativos, la cual fue asignada en primera instancia al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 110013334002202000227-00. Dicho Despacho, mediante sentencia del 17 de marzo de 2022, resolvió: “PRIMERO. Denegar las pretensiones de la demanda. SEGUNDO. Abstenerse de condenar en costas a la parte demandante. TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente.” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra la citada providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 110013334002202000227-01, profirió sentencia definitiva en fecha 9 de diciembre de 2022, en los siguientes términos: “PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida en audiencia inicial del 17 de marzo de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP contra la Superintendencia de Industria y Comercio. En su lugar, se dispone.RESOLUCIÓN NÚMERO 37101 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3
"Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial" SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de las resoluciones Nos. 8768 del 10 de abril de 2019 Por la cual se impone una sanción expedida por la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio; 48943 del 24 de septiembre de 2019 Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición expedida por la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 10318 del 6 de marzo de 2020 Por la cual se resuelve un recurso de apelación expedida por la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio. TERCERO. A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que reintegre a favor de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTE PESOS ($78.671.020), pagada por concepto de la multa impuesta en los actos acusados, que deberá ser indexada con base en la fórmula que se indicó más arriba. CUARTO. CONDENAR en costas, en ambas instancias, a la Superintendencia de Industria y Comercio, que ser á n liquidadas por el juzgado de primera instancia, en los términos del art í culo 366 del Código
General del Proceso. (…)” Que, según información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad, la citada providencia quedó debidamente ejecutoriada el día 2 de febrero de 2023. Que la referida providencia judicial fue acatada mediante la Resolución No. 25039 de 10 de mayo de 2023, mediante la cual se ordenó la devolución de los dineros pagados por concepto de la sanción impuesta, a la vez que se liquidaron los intereses e indexación correspondientes, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 del C.P.A.C.A. Que, a su vez, la citada providencia judicial condenó al pago de costas procesales a esta Superintendencia, las cuales fueron liquidadas por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., así: "
Se liquidan las costas de conformidad con el art. 361 y 366 del C.G. del P., conforme a lo ordenado en fallo de fecha 17/03/2022/09/12/2022 y auto del 28/02/2023. Pasa al despacho hoy 4 de agosto de 2023, con liquidación de costas. Para proveer."RESOLUCIÓN NÚMERO 37101 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial" Que, en atención a la liquidación elaborada por parte de la Secretaría del Despacho de conocimiento, el Juez Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., aprobó en fecha 15 de agosto de 2023, en los siguientes
términos: “ARTÍCULO ÚNICO. Apruébese la liquidación de costas elaborada por la Secretaría de este Despacho. (…)” Lo anterior, según la documentación remitida por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante el radicado 20-12725, consecutivo 21, del 10 de febrero de 2025, suma que a la fecha no ha sido reconocida ni pagada. Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso No. 110013334002202000227-00 por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS M/CTE ($4.306.840.80), se afectará el CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago, por medio de pagaduría de la Entidad y con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones, a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, de la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS M/CTE ($4.306.840.80), por concepto de costas procesales decretadas al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 110013334002202000227-00 ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 220062720305 de la entidad financiera Banco Popular S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria. ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 16 de junio de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
FRM_SUPER
Notificación: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P
Identificación: NIT con NIT 899.999.115.
Dirección: notificaciones.judiciales@etb.com.co
Proyectó: GMVG
Revisó: MAEG/ MYRR
Aprobó: GTV