SIC - Resolución 37104 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 37104 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 37104 DE 2025 (16/06/2025) "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial" 17-370934 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 24876 de 28 de junio de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/CTE ($78.671.020.oo), por el incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación en contra del acto administrativo sancionatorio, los cuales fueron desatados mediante las Resoluciones Nos. 68235 de 2019 y 28685 de 2020, confirmándose en sede administrativa la multa impuesta. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta bancaria No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio; en fecha 27 de julio de 2020, ascendiendo
dicho depósito a un total de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/CTE ($78.671.020.oo), por cuenta del capital de la multa y los intereses causados a la fecha de pago; tal y como consta en el documento de recaudo emitido por la Dirección Financiera. Que la sociedad sancionada instauró Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los referidos actos administrativos, la cual fue asignada en primera instancia al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 10013341045202000307-00. Dicho Despacho, mediante sentencia del 31 de mayo de 2022, resolvió: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda interpuesta por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en atención a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO IMPONER CONDENA EN COSTAS, en esta instancia.
TERCERO: Una vez ejecutoriado este fallo, y previo al archivo del expediente, por secretaría liquídense los gastos del proceso. En caso de existir remanentes devuélvanse al interesado. (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra la citada providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 110013341045202000307-01, profirió sentencia
definitiva en fecha 15 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NÚMERO 37104 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4
"Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial" “PRIMERO.- REVOCAR la sentencia anticipada proferida 31 de mayo de 2022 por el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP contra la Superintendencia de Industria y Comercio. En su lugar, se dispone. SEGUNDO.- DECLARAR la nulidad de las resoluciones Nos. 24876 del 28 de junio de 2019 “Por la cual se decide una investigación administrativa”, expedida por la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio; 68235 del 29 de noviembre de 2019 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedida por la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 28685 del 16 de junio de 2020 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio. TERCERO.- A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que reintegre a favor de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTE PESOS. ($78.671.020), en
caso de que hubiese sido pagada por esta la multa impuesta en los actos demandados, suma que deberá indexarse con base en la fórmula que se señaló más arriba. CUARTO.- CONDENAR en costas, en ambas instancias, a la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales serán liquidadas por el juzgado de primera instancia, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso. (…)” Que, según información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad, la citada providencia quedó debidamente ejecutoriada el día 2 de febrero de 2023. Que la referida providencia judicial fue acatada mediante la Resolución No. 25038 de 10 de mayo de 2023, mediante la cual se ordenó la devolución de los dineros pagados por concepto de la sanción impuesta, a la vez que se liquidaron los intereses e indexación correspondientes, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 del C.P.A.C.A. Que, a su vez, la citada providencia judicial condenó al pago de costas procesales a esta Superintendencia, las cuales fueron liquidadas por parte de la Secretaría del Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., así: “ "RESOLUCIÓN NÚMERO 37104 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial" Que, en atención a la liquidación elaborada por parte de la Secretaría del Despacho de conocimiento, la Juez
Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., aprobó en fecha 16 junio de 2023, en los siguientes términos: “De conformidad con lo previsto en el artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, el Despacho imparte la APROBACIÓN A LA LIQUIDACIÓN COSTAS realizada por Secretaría, por valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.933.551), a favor de la parte demandante. (…)” Lo anterior, según la documentación remitida por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante el radicado 21-230996, consecutivo 15, del 10 de febrero de 2025, suma que a la fecha no ha sido reconocida ni pagada. Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso No. 110013341045202000307-00 por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.933.551,00), se afectará el CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago, por medio de pagaduría de la Entidad y con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones, a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, de la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.933.551,00), por concepto de costas procesales decretadas al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 110013341045202000307-00, ante el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 220062720305 de la entidad financiera Banco Popular S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria. ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 16 de junio de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
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Notificación: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P
Identificación: NIT con NIT 899.999.115.RESOLUCIÓN NÚMERO 37104 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial" Dirección: notificaciones.judiciales@etb.com.co
Proyectó: GMVG
Revisó: MAEG/ MYRR
Aprobó: GTV