SIC - Resolución 37108 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 37108 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 37108 DE 2025 (16/06/2025) "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial" 15-204489 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 57915 de 14 de agosto de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($82.030.410.oo), por el incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación en contra del acto administrativo sancionatorio, los cuales fueron desatados mediante las Resoluciones Nos. 73135 de 2018 y 21731 de 2019, confirmándose en sede administrativa la multa impuesta. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta bancaria No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio; en fecha 15 de julio de 2019, ascendiendo dicho depósito a un total de OCHENTA Y DOS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS
M/CTE ($82.030.410.oo), por cuenta del capital de la multa y los intereses causados a la fecha de pago; tal y como consta en el documento de recaudo emitido por la Dirección Financiera. Que la sociedad sancionada instauró Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los referidos actos administrativos, la cual fue asignada en primera instancia al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 10013341045201900338-00. Dicho Despacho, mediante sentencia del 18 de febrero de 2022, resolvió: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda interpuesta por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en atención a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO IMPONER CONDENA EN COSTAS, en esta instancia.
TERCERO: Una vez ejecutoriado este fallo, y previo al archivo del expediente, por secretaría liquídense los gastos del proceso. En caso de existir remanentes devuélvanse al interesado. (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra la citada providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 10013341045201900338-01, profirió sentencia
definitiva en fecha 26 de mayo de 2023, en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NÚMERO 37108 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3
"Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia judicial" “PRIMERO. - REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, por las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, se dispone: SEGUNDO. - DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. 57915 del 14 de agosto de 2018, y en consecuencia ENTIENDANSE revocadas las Resoluciones No.73135 del 28 de septiembre de 2018, por la cual resolvió el recurso de reposición y No. 21731 de 18 de junio de 2019, por la cual se resuelve el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. - ORDÉNASE a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la devolución de los dineros que hubieren sido pagados con ocasión de las Resoluciones 57915 del 14 de agosto de 2018, 73135 del 28 de septiembre de 2018 y 21731 de 18 de junio de 2019 debidamente indexados. Las sumas de dinero deberán ser pagadas en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. CUARTO. - CONDÉNASE en costas a la parte vencida en el proceso. (…)” Que, según información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad, la citada
providencia quedó debidamente ejecutoriada el día 9 de junio de 2023. Que la referida providencia judicial fue acatada mediante la Resolución No. 50315 de 24 de agosto de 2023, mediante la cual se ordenó la devolución de los dineros pagados por concepto de la sanción impuesta, a la vez que se liquidaron los intereses e indexación correspondientes, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 del C.P.A.C.A. Que, a su vez, la citada providencia judicial condenó al pago de costas procesales a esta Superintendencia, las cuales fueron liquidadas en fecha 11 de agosto de 2023, por parte del Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., así: " " Que, en atención a la liquidación elaborada por parte de la Secretaría del Despacho de conocimiento, el Juez Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., aprobó las costas liquidadas en fecha 8 de septiembre de 2023, en los siguientes términos: “De conformidad con lo previsto en el artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, el Despacho imparte la APROBACIÓN A LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS realizada por Secretaría, por valor de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.160.000 Mcte), a favor de la parteRESOLUCIÓN NÚMERO 37108 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero, en cumplimiento de una providencia
judicial" demandada. (…)” Lo anterior, según la documentación remitida por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante el radicado 21-322810, consecutivo 33, del 10 de febrero de 2025, suma que a la fecha no ha sido reconocida ni pagada. Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso No. 10013341045201900338-00 por la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.160.000,00), se afectará el CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago, por medio de pagaduría de la Entidad y con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones, a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, de la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.160.000,00), por concepto de costas procesales decretadas al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 10013341045201900338-00, ante el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 220062720305 de la entidad financiera Banco Popular S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.
ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 16 de junio de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
FRM_SUPER
Notificación: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P
Identificación: NIT con NIT 899.999.115.
Dirección: notificaciones.judiciales@etb.com.co
Proyectó: GMVG
Revisó: MAEG/ MYRR
Aprobó: GTV