SIC - Resolucion 37475 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
SIC - Resolucion 37475 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 37475 DE 2012 ( 271 JN 2012 )

Radicación: 11-52308

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 y de la Resolución No. 36141 del 12 de junio de 2012 y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que “[...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]’ y “[...] el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.” SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1°, numeral 3 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio

empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1°, numeral 3 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[cJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales”.

CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[framitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia [...].” QUINTO: Que por medio de radicado 11-52308 del 28 de abril de 2011 la sociedad INGENIO PROVIDENCIA S.A. (en adelante INGENIO PROVIDENCIA) presentó una denuncia en contra de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. (en adelante EPSA). Los hechos denunciados se resumen de la siguiente manera!: Cuaderno Principal 1 Folios 1 a 10.

Es. 3 , E

RESOLUCIÓN NÚMERO e 37475 DE 2012 Hoja No. 2

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EPSA (en su calidad de operador de red) e INGENIO PROVIDENCIA (en su calidad de cogenerador) suscribieron el 1 de septiembre de 2010 un contrato de conexión al nivel de tensión de 34,5 KV a través del cual establecieron las relaciones técnicas, comerciales y de responsabilidad por la operación y mantenimiento de los puntos de conexión en calidad de cogenerador de

de conexión al nivel de tensión de 34,5 KV a través del cual establecieron las relaciones técnicas, comerciales y de responsabilidad por la operación y mantenimiento de los puntos de conexión en calidad de cogenerador de

INGENIO PROVIDENCIA.

EPSA e INGENIO PROVIDENCIA celebraron el 11 de enero de 2008 un contrato de conexión al nivel de tensión de 115 KV mediante el cual establecieron los parámetros, términos y criterios que regirían las relaciones técnicas, comerciales y legales de la conexión al sistema de distribución local de EPSA por parte de INGENIO PROVIDENCIA en su condición de cogenerador. INGENIO PROVIDENCIA y DICELER S.A.: ESP (en adelante DICELER) suscribieron un contrato de venta de los excedentes de energía de la planta de cogeneración del ingenio a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012. INGENIO PROVIDENCIA y DICEL S.A. ESP (en adelante DICEL) celebraron un contrato de suministro de energía a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012. . EPSA envió un correo a INGENIO PROVIDENCIA planteando la necesidad de suscribir un contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo. INGENIO PROVIDENCIA responde a la propuesta de EPSA el 4 de octubre de 2010 señalando que ha decidido no contratar la disponibilidad de capacidad de respaldo por considerar que de acuerdo con la regulación aplicable es una opción que le asiste. El 19 de noviembre de 2010 EPSA en su condición de operador de red presuntamente limitó el servicio de energía a INGENIO PROVIDENCIA. Así, se

respaldo por considerar que de acuerdo con la regulación aplicable es una opción que le asiste. El 19 de noviembre de 2010 EPSA en su condición de operador de red presuntamente limitó el servicio de energía a INGENIO PROVIDENCIA. Así, se presentó un disparo de la línea de 115 KV a las 7:45 a.m. y de manera posterior otro disparo a las 8:14 a.m. INGENIO PROVIDENCIA denunció que consultado el Jefe de Operación y Centro de Supervisión y Maniobras de EPSA se le informó que los disparos de línea se debieron a la implementación de ajustes para limitar la capacidad de consumo de energía de la red en atención a que no aceptó la suscripción del contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo. INGENIO PROVIDENCIA señaló que EPSA ha interpretado la regulación a su criterio a efectos de definir en qué condiciones debe un cogenerador hacer uso del respaldo, desconociendo lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 005 de 2010 que establece: “Uso del Respaldo. Se entenderá que un Cogenerador usa el servicio de respaldo cuando la potencia eléctrica promedio que toma de la red en una hora cualquiera, es mayor a la demanda suplementaria contratada. En caso de no tenerla, ésta se considerará como cero para efectos de la evaluación del uso de respaldo”. Indicó que INGENIO PROVIDENCIA dispone de excedentes de potencia y energía por encima de sus necesidades propias de consumo, condición ante la cual no requiere demanda suplementaria por lo que optó por no contratarla. Señaló que EPSA está asumiendo que al no haberse establecido en el contrato de conexión la posibilidad de tomar energía de la red por parte del INGENIO

cual no requiere demanda suplementaria por lo que optó por no contratarla. Señaló que EPSA está asumiendo que al no haberse establecido en el contrato de conexión la posibilidad de tomar energía de la red por parte del INGENIO PROVIDENCIA, que ésta sería considerada como cero para efectos de la planeación energética realizada por EPSA y reportada a la UPME.RESOLUCIÓN NÚMERO __. 37475 DE 2012 Hoja No. 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Manifestó que la situación se superó transitoriamente debido a que el INGENIO PROVIDENCIA se comprometió a suscribir el contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo propuesto por EPSA en un plazo bastante corto. Indicó que el INGENIO PROVIDENCIA ha cumplido con la regulación aplicable tanto en su condición de cogenerador que entrega sus excedentes de energía al sistema a través de un comercializador como en su condición de usuario no regulado del SIN al disponer en todo momento del contrato de suministro de energía con un agente del mercado. Señaló que INGENIO PROVIDENCIA dispone de un contrato de suministro de energía como usuario no regulado con el comercializador DICEL a quien EPSA presuntamente le impidió con la limitación de potencia despachar su contrato de suministro de energía. Finalmente, manifestó que con la restricción de la capacidad de transporte y suministro de energía a la planta del INGENIO PROVIDENCIA, el operador de red impidió efectuar las tareas de mantenimiento y limitó las condiciones de potencia requeridas para el arranque de la fábrica.

SEXTO: Que con fundamento en la denuncia presentada por el INGENIO PROVIDENCIA, el Delegado para la Protección de la Competencia, impartió la

potencia requeridas para el arranque de la fábrica.

SEXTO: Que con fundamento en la denuncia presentada por el INGENIO PROVIDENCIA, el Delegado para la Protección de la Competencia, impartió la instrucción para iniciar una averiguación preliminar mediante memorando con radicado No. 11-52308-4 del 15 de julio de 2011, con el propósito de establecer si existia evidencia que determinara la necesidad de abrir una investigación en contra de EPSA por presuntas prácticas restrictivas de la competencia.

SÉPTIMO: Que en desarrollo de esta averiguación, y de conformidad con las facultades conferidas a esta Entidad por el Decreto 1687 de 2010, subrogado por el Decreto 4886 de 2011, se realizaron las siguientes actuaciones:

7.1. 7.2. 7.3. 7.4. 7.5. 7.6. Testimonio practicado el 30 de junio de 2011? al Ingeniero Mauricio Torres Rengifo en su condición de Coordinador de Mercadeo y Ventas del INGENIO

PROVIDENCIA.

Testimonio practicado el 23 de septiembre de 2011° al Ingeniero Juan David Aguilar en su condición de Director de Mercado Mayorista de DICEL. Contestación a requerimiento de -información por parte del INGENIO PROVIDENCIA por medio de radicado No. 11-052308-13 del 6 de octubre de 2011 Contestación a requerimiento de información por parte de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS a través de radicado No. 11-52308-14 del 13 de marzo de 2012°. Visita de inspección realizada a las instalaciones de INGENIO PROVIDENCIA y EPSA los días 22 y 23 de marzo de 2012.

13 de marzo de 2012°. Visita de inspección realizada a las instalaciones de INGENIO PROVIDENCIA y EPSA los días 22 y 23 de marzo de 2012. Testimonio practicado el 22 de marzo de 2012 al señor Adolfo León Vivas Paredes en su condición de Gerente de Fabrica del INGENIO PROVIDENCIA. ? Cuaderno 1 Folio 69. 3 Cuaderno 1 Folio 91. % Cuaderno 1 Folios 95 a 190. 5 Cuaderno 2 Folios 198 a 214.RESOLUCIÓN NÚMERO __, 37475 DE 2012 Hoja No. 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 7.7. Testimonio practicado el 22 de marzo de 2012 al señor Edgar Jiménez Beltrán en su condición de Coordinador Uno de Cogeneración del INGENIO PROVIDENCIA. 7.8. Testimonio practicado el 22 de marzo de 2012 a la señora Germania Cortes Giraldo en su condición de Gerente de Administración Regulatoria de EPSA. 7.9. Testimonio practicado el 22 de marzo de 2012 al señor Gustavo Velandia Palomino en su condición de Gerente de Gestión de Energía de EPSA. 7.10. Testimonio practicado el 22 de marzo de 2012 al señor Carlos Alberto Moreno Puente en su condición de Jefe de Operación de Red de EPSA.

OCTAVO: Que de la información recaudada por esta Entidad en desarrollo de la presente averiguación preliminar y del análisis de la misma, esta Delegatura encuentra pertinente describir el mercado relacionado con los hechos objeto de la queja.

En primer lugar, es conveniente ilustrar con el siguiente diagrama, la interacción

presente averiguación preliminar y del análisis de la misma, esta Delegatura encuentra pertinente describir el mercado relacionado con los hechos objeto de la queja. En primer lugar, es conveniente ilustrar con el siguiente diagrama, la interacción existente entre los diferentes agentes que para el presente caso, intervienen en el mercado de energía eléctrica: Diagrama 1. Agentes que intervienen en el mercado de energía eléctrica para el presente caso Cagenerador de EnergiaINGENIO PROVIDENCIA Usuario No Regulad Exporta dor de Energia Operador de Red

EPSA S.A. E.S.P.

DICEL DICELER Diseño: SIC Del grafico anterior, se observa, un agente en su calidad de Cogenerador de Energía eléctrica, al respecto la Resolución CREG 107 de 1998 define la cogeneración como el proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de una actividad productiva, destinadas ambas al consumo propio o de terceros y destinadas a procesos industriales o comerciales’. 5 Resolución CREG 107 de 1998: “Por la cual se aclara el alcance de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 085 de 1996 que reglamenta la actividad de Cogeneración en el Sistema

Interconectado Nacional (SIN)”.. . LS

RESOLUCIÓN NÚMERO +” 37475 DE 2012 Hoja No. 5

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar En ese sentido, el INGENIO PROVIDENCIA es un cogenerador de energía eléctrica en la medida en que, del procesamiento de la caña de azúcar destinada a la producción de alcohol carburante, azúcar y otros derivados, es posible la generación

En ese sentido, el INGENIO PROVIDENCIA es un cogenerador de energía eléctrica en la medida en que, del procesamiento de la caña de azúcar destinada a la producción de alcohol carburante, azúcar y otros derivados, es posible la generación de energía eléctrica,” la cual es suficiente para atender la demanda total del i ingenio y además disponer de excedentes de energía que son entregados al Sistema Interconectado Nacional (en adelante SIN). Nótese que del diagrama anterior se precisa que el INGENIO PROVIDENCIA, interviene en el mercado de energía eléctrica a través de dos figuras: la primera de ellas, en su calidad de cogenerador que exporta excedentes de energía al SIN y la segunda, en su calidad de usuario no regulado. A continuación esta Delegatura procederá a explicar las figuras anteriormente descritas y los agentes relacionados en cada una de ellas. 8.1 Ingenio Providencia-Exportador de Energía El INGENIO PROVIDENCIA es un agente que produce energía eléctrica para su autoconsumo y además genera excedentes para ser exportados a la red, dicha entrega se realiza desde 1999% a través de un convenio de ¿dministración y representación que tiene con el generador de energía eléctrica? DICELER S.A. E.S.P., quien participa de manera directa en el Mercado de Energía Mayorista (en adelante MEM). A continuación, se presenta el total de energía producida por el INGENIO PROVIDENCIA así como la venta de los excedehtes al interior del proceso de Cogeneración. 7 “Del proceso de molienda de cafía se extraen jugos y bagazo, éste último es usado como combustible principal en las calderas de generación de vapor, mediante la transferencia de calor al agua de

Cogeneración. 7 “Del proceso de molienda de cafía se extraen jugos y bagazo, éste último es usado como combustible principal en las calderas de generación de vapor, mediante la transferencia de calor al agua de alimentación de la caldera. El vapor se obtiene en las calderas a dos niveles de presión: el de baja presión se utiliza para evaporar los jugos en las fábricas de azúcar y alcohol y el de alta presión y alta temperatura (955 psi y 950°F) pasan a través de las turbinas de vapor las cuales transforman la energía térmica de la sustancia de trabajo, en energía mecánica en el eje de la turbina y de allí, mediante su acople a los generadores eléctricos, se obtiene la energía eléctrica, tanto para consumo de en (sic) toda la fábrica como para la entrega y venta de sus excedentes al SIN”. Información visible a folio 103 del cuaderno 1 del expediente. $ «Pregunta: Le puede indicar al Despacho la fecha desde la cual el INGENIO PROVIDENCIA dispone de excedentes de energía.

Respuesta: Desde el mismo momento en que INGENIO PROVIDENCIA es un cogenerador está entregando excedentes a la red...antes de junio de 2009 los excedentes que vendían a la red eran pocos en comparación a lo que se comenzó a entregar posterior a esta fecha que te acabo de mencionar, es decir, que el proceso como tal de venta de excedentes siempre lo ha tenido, al principio en menores proporciones y “posteriormente o actualmente se está entregando mucha mayor cantidad de energía de excedentes a la red”. Información visible a folio 70 del cuaderno 1 del expediente. ? El INGENIO PROVIDENCIA no tiene la posibilidad de acceder al mercado mayorista como agente del

de energía de excedentes a la red”. Información visible a folio 70 del cuaderno 1 del expediente. ? El INGENIO PROVIDENCIA no tiene la posibilidad de acceder al mercado mayorista como agente del mercado “dado que el INGENIO PROVIDENCIA se encuentra inscrito ante el mercado como Cogenerador más no como AGENTE del mercado.” El otro aspecto, tal vez de mayor relevancia para que un Cogenerador no opte por una participación directa en el MEM como planta Centralmente Despachada, es la incertidumbre y percepción de riesgo asociado a los siguientes aspectos: “ j) No es un Generador tradicionalmente activo del sistema ii) Desconoce, en general, las cambiantes condiciones y reglas del mercado iii) No puede ser tomador de precio de Bolsa, ni puede balancear sus obligaciones de entrega con la Bolsa de Energía como lo hace cualquier Comercializado o Generador de Mercado. iv) Desconoce y no tiene experiencia sobre la regulación aplicable al despacho de los recursos de Generación en el sistema eléctrico. v) Desconoce las estrategias de competencia de los grandes jugadores de la Generación de energía en Colombia.” Información visible a folio 105.

ERESOLUCIÓN NÚMERO __ - 37475 DE 2012 Hoja No. 6

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Tabla 1. Porcentaje de participación de las ventas de excedentes de energía mensuales contra el total de la generación mensial (2010 y 2011)

VENTA DE

AÑO MES GENERACIÓN | EXCEDENTES PORCENTAJE TOTAL kWhn/mes | DE ENERGIA PARTICIPACIÓN kvWh/mes SEPTIEMBRE 19.977.344 9.449.136 47,3% 2010 OCTUBRE 20.791.478 9.916.328 47.7%

TOTAL kWhn/mes | DE ENERGIA PARTICIPACIÓN kvWh/mes SEPTIEMBRE 19.977.344 9.449.136 47,3% 2010 OCTUBRE 20.791.478 9.916.328 47.7% NOVIEMBRE 12.970.356,4 6.278.792 48,4% DICIEMBRE 13.727.474,5 6.103.528 44,5% ENERO 19.795.143 9,484.616 47,9% FEBRERO 19.073.860 9.197.120 48,2% 2011 MARZO 20.217.919 9.658.808 47,8% ABRIL 14.770.987 6.806.208 46,1% MAYO 19.203.345 8.484.192 44,2% JUNIO 17.488.564 7.252.512 41,5% Fuente: Información suministrada por el INGENIO PROVIDENCIA visible a folio 107 del cuaderno 1 del expediente. Como se aprecia en la tabla anterior de la totalidad de energía producida por el INGENIO PROVIDENCIA entre septiembre de 2010 y junio de 2011, en promedio, el 46.3% son excedentes vendidos al MEM a través de un contrato de conexión entre el Operador de Red-EPSA?” y el ingenio. Esta relación contractual se configuró debido a que era EPSA el único agente que tenía la capacidad de proveer al Ingenio un nivel de tensión equivalente a 115 Kv para conectar sus plantas o unidades de generación

al STN, STR o SDL.

En este orden de ideas, es posible considerar que el operador de red, ostenta posición dominante en la actividad de transmisión y distribución de energía eléctrica

de tensión equivalente a 115 Kv para conectar sus plantas o unidades de generación

al STN, STR o SDL.

En este orden de ideas, es posible considerar que el operador de red, ostenta posición dominante en la actividad de transmisión y distribución de energía eléctrica en el mercado geográfico del Valle del Cauca. Así lo confirmó el INGENIO PROVIDENCIA en los siguientes términos: “Preguntado: ¿Como tal el servicio que les está prestando a ustedes EPSA como operador de red se los podría prestar otra empresa?

Respondió: Dentro del Valle del Cauca operadores de red que operen a ese nivel de tensión, digamos que no lo hay, en ese caso la única opción para realizar la conexión de la planta INGENIO PROVIDENCIA es EPSA.” Si bien hasta este momento, se podría pensar que el INGENIO PROVIDENCIA no toma energía de la red al autoabastecerse en un 100% de energía eléctrica, existe un escenario en el cual el Ingenio ostenta la figura de usuario no regulado al tomar energía de la red. Este análisis se efectuará en el literal descrito a continuación. 1 Según lo estableció el regulador y en respuesta a un requerimiento de información solicitado por esta Superintendencia “de acuerdo con la resolución CREG 097 de 2008 el Operador de Red, OR, es el encargado de la operación de los STR (Sistema de Transmisión Regional) y SDL (Sistema de Distribución Local), así que durante el proceso de conexión, éste es quien realiza la aprobación de la conexión de los agentes cogeneradores a los sistemas que opera de acuerdo con lo seftalado en la Resolución CREG 070 de 1998. Así mismo, realiza la coordinación de la operación de acuerdo con lo

conexión de los agentes cogeneradores a los sistemas que opera de acuerdo con lo seftalado en la Resolución CREG 070 de 1998. Así mismo, realiza la coordinación de la operación de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones CREG 025 de 1995, 070 de 1998 y 080 de 1999."Cuaderno 2 Folio 210. Y Cuaderno 1 Folio 70.

oRESOLUCIÓN NÚMERO _ - 37475 DE 2012 Hoja No. 7

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 8.2 Ingenio providencia-Usuario no Regulado Et INGENIO PROVIDENCIA se convierte en usuario no regulado al tomar energía de la red, este proceso se lleva a cabo exclusivamente en los momentos en que la planta entra en mantenimiento. Al respecto, el Ingenio mencionó que existen anualmente dos tipo de paradas, estas son: » “Mantenimientos parciales de la fábrica de azúcar programados cada quince días, siempre y cuando la caldera de alta presión entre en mantenimiento (una vez cada dos meses). Mantenimiento total de la fábrica, programados cada 4 meses (Diciembre, semana santa y septiembre). “" Vale la pena aclarar, que en estos momentos de parada la fábrica no toma energía de la red para desarrollar la actividad de cogeneración, sino que la utiliza únicamente para efectos de mantener activos algunos sistemas rotativos y para la alimentación de servicios adicionales como iluminación y aire acondicionado entre otros. El mecanismo que utiliza el INGENIO PROVIDENCIA para tomar energía de la red se efectúa por medio de un contrato de “suministro de energía” celebrado con DICEL, quien interviene en el mercado de energía eléctrica en su calidad de comercializador.

El mecanismo que utiliza el INGENIO PROVIDENCIA para tomar energía de la red se efectúa por medio de un contrato de “suministro de energía” celebrado con DICEL, quien interviene en el mercado de energía eléctrica en su calidad de comercializador. Así, el INGENIO PROVIDENCIA había suscrito un contrato desde el 16 de diciembre de 2009 por un periodo de tres años con DICEL, el cual cobijaba la época de los hechos ya enunciados. En la tabla que se presenta a continuación, se encuentra el porcentaje de energía eléctrica comprada por el Ingenio durante las épocas de mantenimiento, respecto de su consumo total de energía requerido para el funcionamiento de su planta. Tabla 2. Porcentaje de participación de las compras de energía respecto del consumo total del Ingenio (septiembre 2010 - junio de 2011) PARTICIPACIÓN kwh/mes kwh/mes SEPTIEMBRE-2010 | 19.977.344,0 | _ 13.296,0 0,1% OCTUBRE-2010 20.791.478,0 | 38.200,0 0,4% NOVIEMBRE-2010| 12.970.356,4 | 146.288,0 2,1% DICIEMBRE-2010 | 13.727.474,5| 166.184,0 2,1% ENERO-2011 19.795.143,0 | 179.128,0 1,7% FEBRERO-2011 19.073.860,0 | — 64.352,0 0,6% MARZO-2011 20.217.919,0 | 64.104,0 0,6% ABRIL-2011 14.770.987,0 | 184.416,0 2,3%

MARZO-2011 20.217.919,0 | 64.104,0 0,6% ABRIL-2011 14.770.987,0 | 184.416,0 2,3% MAYO-2011 19.203.345,0 | _62.984,0 0,6% JUNIO-2011 17.488.564,0 | 197.016,0 1,9% Fuente: información visible a folio 107 del cuaderno 1 de! expediente. 12 Cuaderno 1 Folio 112.

Gse 37475 RESOLUCION NUMERO DE 2012 Hoja No. 8

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Nótese que el porcentaje de energía eléctrica que el Ingenio compra durante los periodos de mantenimiento de la planta, son mínimos respecto del consumo total que el Ingenio requiere y es autoabastecido por éste. En este orden de ideas, esta Delegatura considera que si bien más del 97% de la energía que requiere el ingenio es producida por el mismo, se hace indispensable tomar energía de la red en los periodos de mantenimiento, aun cuando este porcentaje de consumo no es significativo. Así las cosas, es conveniente ilustrar mediante la siguiente gráfica, los hechos presentados el día 19 de noviembre de 2010, los cuales se relacionan con las suspensiones de energía eléctrica enfrentadas por el INGENIO PROVIDENCIA. Gráfica 1. Compras y ventas de energía eléctrica del Ingenio Providencia (18 noviembre - 20 noviembre 2010) Compras y Ventas de energía cada 15 minutos 3.500 o 3.000 2.500 2.000 Interrupormne delsersuaen ls 1.500 | Planta de

1.000 PROVIDENCIA 500 a

Compras y Ventas de energía cada 15 minutos 3.500 o 3.000 2.500 2.000 Interrupormne delsersuaen ls 1.500 | Planta de

1.000 PROVIDENCIA 500 a o .

AB 2Slare 8222525 18 de noviembre 19 de noviembre 20de noviembre ~~ Compras de energía en kw Vente de Energia en kW Fuente: información visible a folio 102 del cuaderno 1 del expediente. En la tabla anterior, se observa que el 18 de noviembre de 2010, dia en el cual el Ingenio se autoabastece y además genera excedentes de energía, el consumo y compra de éste insumo se hace innecesario. Sin embargo, como se mencionó en líneas anteriores, los períodos en los que el Ingenio entra en mantenimiento, esto es 19 y 20 de noviembre de 2010, la compra de energía cobra importancia y se vuelve necesaria. Es evidente que para la fecha en que se generaron los disparos de la linea'’, esto es, el 19 de noviembre de 2010, el consumo y compra de energía eléctrica del INGENIO 15 Para efectos de conocer en qué consiste un disparo del nivel de tensión cabe señalar lo expuesto por el Ingeniero Gustavo Velandia Palomino -Gerente de Gestión de Energía de EPSAquien manifestó lo siguiente: “Preguntado. Doctor usted le podría ilustrar al Despacho a que hace referencia un disparo de línea de 115 kilovoltios. Respondió. Correcto, los disparos de la línea del sistema eléctrico en general se pueden producir por varias razones, una de ellas, son líneas aéreas expuestas y que están influenciadas por fenómenos atmosféricos que pueden en un momento determinado

eléctrico en general se pueden producir por varias razones, una de ellas, son líneas aéreas expuestas y que están influenciadas por fenómenos atmosféricos que pueden en un momento determinado

$e 37475 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 Hoja No. 9

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar PROVIDENCIA presentaba una tendencia decreciente aunque normal! que posteriormente se vería interrumpida por las suspensiones de energía que tuvieron un lapso aproximado de 30 minutos."® Al respecto, el INGENIO PROVIDENCIA adujo que las interrupciones de energía eran consecuencia de la no firma de un Contrato de Disponibilidad de Capacidad de Respaldo con EPSA. En tales términos, mencionó: “Consultado el Jefe de Operación y Centro de Supervisión y Maniobras de EPSA, informa que los disparos de la línea se debieron a la implementación de ajustes para limitar la capacidad de consumo de energía de la red por parte del INGENIO PROVIDENCIA; en razón a que el Ingenio no cuenta con el “CONTRATO DE DISPOBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO DE LA RED DE USO GENERAL, perteneciente al sistema eléctrico operado por EPSA.” NOVENO: Que una vez descrito para el presente caso, los agentes que intervienen en el mercado de energía eléctrica, esta Delegatura procederá a detallar los acuerdos y modalidades contractuales que han sido suscritos entre los agentes intervinientes. 9.1. Contrato de Conexión a la Red Las características que se disponen a continuación corresponden a la modalidad de acuerdo denominado “contrato de conexión”, teniendo en cuenta la relación que se desarrolla entre el operador de la red y el INGENIO PROVIDENCIA. Sobre el

Las características que se disponen a continuación corresponden a la modalidad de acuerdo denominado “contrato de conexión”, teniendo en cuenta la relación que se desarrolla entre el operador de la red y el INGENIO PROVIDENCIA. Sobre el particular, se observa que la Resolución CREG 85 de 1996: “Por la cual se reglamentan las actividades del Cogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)” establece que el transportador, bien sea del STN, del STR o del SDL tiene la obligación de suministrar la información técnica requerida por el cogenerador para realizar los estudios de conexión. De esta forma, las condiciones técnicas de la conexión se adecuan a los códigos y reglamentos vigentes. Cabe resaltar, que el contrato de conexión entre el transportador y el cogenerador se acuerda libremente entre las partes. A efectos de dar una definición aproximada del contrato de conexión, vale la pena relacionar que por medio de radicado 11-52308-13 del 6 de octubre de 2011 el INGENIO PROVIDENCIA se refirió a este tipo de acuerdo de la siguiente manera: “Contrato en el cual el Operador de Red garantiza el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos para conexiones existentes y/o nuevas a sus causar una sobrecarga de la línea y dispararla...eso es una razón...otras razones son por mantenimientos programados para tener la línea desenergizada y poder trabajar cerca de ella...otras razones es en los contratos, cuando no hay contrato de respaldo también el operador de red tiene el derecho y yo diría que la obligación de colocar esos limitadores de potencia para en un momento determinado si un usuario toma una potencia que no está contratando y que requiere el sistema se dispare” Segunda Parte Minuto 14:42.

derecho y yo diría que la obligación de colocar esos limitadores de potencia para en un momento determinado si un usuario toma una potencia que no está contratando y que requiere el sistema se dispare” Segunda Parte Minuto 14:42. “ Los consumos de energía eléctrica para iniciar el calentamiento de las plantas son elevados en sus primeros momentos, sin embargo, posteriormente decrece como consecuencia de su estabilización. 'SAl respecto el Ingenio Providencia mencionó lo siguiente: “7:43:29 a.m. con un consumo de la red de 2.2 MW, por parte de la planta de INGENIO PROVIDENCIA se dispara la línea de 115 kV. 07:52:57 am se normaliza la alimentación desde el punto de conexión por parte de EPSA. 8:2:31 am. Con un consumo de la red de 0.17 MW, por parte de la planta INGENIO PROVIDENCIA, se dispara nuevamente la línea de 115kV. (..

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...