SIC - Resolucion 37486 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 37486 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
$ MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO e . 486
RESOLUCION NÚMEROS Y, Sh 2012 () Vi ar on Por la cual se archiva una averiguación preliminar Radicación No. 10-93356 El SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (E) En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 9, Numeral 4 del Decreto 4886 de 2011 y la Resolución No. 36141 del 12 de junio de 2012 , respectivamente y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que “[...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...Py “[...] el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.” SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1°, numerales 2 y 3 del Decreto 4886 de 2011 es función de la Superintendencia de Industria y
la eficiencia económica”.
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1°, numerales 2 y 3 del Decreto 4886 de 2011 es función de la Superintendencia de Industria y Comercio "En su condición de autoridad nacional de protección de la competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales." y “Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886, establece respectivamente como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia "Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.” QUINTO:Que el día 19 de julio de 2010 se publicé en el Diario El Tiempo un artículo titulado “Zar anticorrupción advierte posibles irregularidades inmersas en la adjudicación de Transversal de las Américas” correspondiente a el proceso licitatorio cursado por en Instituto Nacional de Concesiones — INCO ( en adelante INCO ), en el cual el Zar Anticorrupción Doctor OSCAR ORTIZ, advierte de posibles irregularidades en el proceso de adjudicación para la construcción de la Folios 1 y 2 de la carpeta 1 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO” -37486 _ pE 2012 Hoja N”.2
Por la cual se archiva una averiguación preliminar
posibles irregularidades en el proceso de adjudicación para la construcción de la Folios 1 y 2 de la carpeta 1 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO” -37486 _ pE 2012 Hoja N”.2 Por la cual se archiva una averiguación preliminar primera fase de la llamada Transversal de las Américas y le pide al Instituto Nacional de Concesiones INCO, que en audiencia pública aclare las denuncias que señalan: i) La existencia de un sobrecosto de mas de 500 millones de pesos. ii) Se revise la estructura económica donde se exponga con claridad los valores y los supuestos que dan origen al valor del presupuesto de la concesión; tii) Un posible conflicto de intereses por la presencia del empresario WILLIAM VÉLEZ en dos propuestas, al tener éste participación en las empresas GRUPO ODINSA y HB ESTRUCTURAS METÁLICAS, empresas interesadas en participar en el proceso de selección del proyecto.
SEXTO: Que el proceso licitatorio mencionado por el Zar Anticorrupción corresponde al proceso licitatorio No. SEA-LP-002 de 2009, celebrado por el INCO, el cual tenia por objeto: “Seleccionar la Propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) Contrato de Concesión, cuyo objeto será el otorgamiento a un Concesionario de una concesión para que realice, por su cuenta y riesgo, las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y conservación, según corresponda, del Proyecto Vial Transversal de las Américas y la preparación de los estudios y diseños definitivos, la gestión predial, social y ambiental, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el
Transversal de las Américas y la preparación de los estudios y diseños definitivos, la gestión predial, social y ambiental, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras, en el Corredor Vial “Transversal de las Américas Sector 1”, denominado Corredor Vial del Caribe” SÉPTIMO: Que de oficio el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia Doctor CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR solicitó al Coordinador del Grupo de Protección de la Competencia para la época de los hechos, mediante oficio radicado con el No. 10-93356-4 de fecha 24 de Noviembre de 2010, iniciar averiguación preliminar para determinar si los proponentes que participaron en la licitación para desarrollar el proyecto Transversal de las Américas, en especial el proponente Vías de las Américas SASPSF (que en adelante llamaremos Vías de las Américas SAS PSF 1) conformado por el grupo ODINSA S.A., Construcciones El Cóndor S.A. y Valorcon S.A; y el proponente Vías de las Américas SAS PSF, (que en adelante llamaremos Vías de las Américas SAS PSF 2) conformado por OHL Colombia LTDA, Latinoamericana de Construcciones S.A. y HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A. incurrieron en prácticas anticompetitivas al realizar presuntamente acuerdos colusorios violando presuntamente el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. ?Falio 15 de la carpeta 1 del expediente. EsResoLución Número. "397486 pg 2012 Hoja N°. 3 Por la cual se archiva una averiguación preliminar
?Falio 15 de la carpeta 1 del expediente. EsResoLución Número. "397486 pg 2012 Hoja N°. 3 Por la cual se archiva una averiguación preliminar OCTAVO: Que en desarrollo de la averiguación preliminar el día 30 de julio de 2010 esta Superintendencia realizó requerimiento de información al INCO, entidad encargada de llevar a cabo el proceso licitatorio en mención para solicitar que allegara la siguiente información?: 1. 2. 3. 4. Pliego de condiciones de la licitación. Cronograma del proceso licitatorio Lista de proponentes que participaron en la adjudicación de la licitación. Copia de la totalidad de la oferta de los oferentes participes. El día 07 de septiembre de 2010, el INCO dio respuesta a dicho requerimiento, allegando a esta entidad la siguiente información”: Pliego de condiciones de la licitación que adjudicara la concesión vial de la primera fase de la llamada Transversal de las Américas. Cronograma desarrollado con ocasión de la Licitación Pública SEA-LP-0022009 Transversal de las Américas Sector 1. Copia en medio magnético de las adendas publicadas durante el término que estuvo abierta la Licitación Pública SEA-LP-002-2009 Transversal de las Américas Sector 1. Listado de proponentes que participaron para la adjudicación de dicha licitación. Copia en medio magnético de la totalidad de la oferta de los oferentes dentro del citado proceso.
NOVENO: Que el día 20 de enero de 2011 este Despacho realizó visita administrativa a las instalaciones del -INCO-, en donde se obtuvo copia de los siguientes documentos’: eo ee @ @ Carta de presentación.
dentro del citado proceso.
NOVENO: Que el día 20 de enero de 2011 este Despacho realizó visita administrativa a las instalaciones del -INCO-, en donde se obtuvo copia de los siguientes documentos’: eo ee @ @ Carta de presentación.
Proyecto pliego de condiciones del proceso licitatorio. Pliego de condiciones definitivo. Adendas al pliego de condiciones. Criterios utilizados en la evaluación económica para escoger a los adjudicatarios. Resultados de la evaluación del comité evaluador. Listado de las propuestas que cumplieron con tos requisitos habilitantes. Resultado de la evaluación técnica. Documentos CONPES sobre políticas y lineamientos del proyecto. Modelo financiero. Aprobación de riesgos del Ministerio de Hacienda. Matriz de riesgos. Valoración de riesgos. Autorización del cupo de vigencias futuras. Folios 3 y 4 de la carpeta 1 del expediente. 4 Folios 5-7 de la carpeta 1 del expediente. SFolios 16432 de las carpeta 1 y 2 del expediente. oNRESOLUCIÓN NUMERO _37486 DE 2012 Hoja N°. 4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Estudio de necesidad y conveniencia del proyecto. Informes de la estructuración financiera. Informe a la revisión técnica de la oferta de iniciativa privada. Mapa con esquema del proyecto. Oferta económica de los oferentes. Acta No. 1 del Comité Asesor de fecha 24 de junio de 2010. Acta No. 2 del Comité Asesor de fecha de 9 de julio de 2010. Video de la audiencia de adjudicación del proyecto.
Acta No. 1 del Comité Asesor de fecha 24 de junio de 2010. Acta No. 2 del Comité Asesor de fecha de 9 de julio de 2010. Video de la audiencia de adjudicación del proyecto. Video de audiencia de Zar Anticorrupción. e®ee#see#eeeeee DECIMO:Que el dia 19 de agosto de 2011, se realizó visita administrativa a las instalaciones dela sociedad ORGANIZACIÓN DE INGENIERIA INTERNACIONAL S.A.- Grupo ODINSA S.A. con el objeto de recaudar información que permitiera determinar o desvirtuar la existencia de un posible acuerdo colusorio entre los proponentes VÍAS DE LAS AMÉRICAS SAS PSF 1, del cual hacia parte ODINSA S.A. y VÍAS DE LAS AMÉRICAS SAS PSF 2, del cual hacia parte HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A. dentro del proceso licitatorio N° SEA-LP-0022009 para la construcción de la primer fase de la llamada Transversal de las Américas. En el curso de la diligencia, se recopiló dicha empresa la siguiente información”: Certificado de existencia y representación legal. Fotocopia de la lista de accionistas del grupo ODINSA S.A. a 1 de agosto de 2011. « Fotocopia del contrato de concesión 008 de 2010 firmado entre el INCO y la sociedad Vías de las Américas S.A.S. e Informes de Gestión de los años 2008 a 2010, e Estructura Organizacional. e Fotocopia del documento privado de constitución de la sociedad denominada Vías de las Américas S.A.S. Fotocopia del Contrato de Promesa para la Constitución de una sociedad por acciones simplificada. :
e Estructura Organizacional. e Fotocopia del documento privado de constitución de la sociedad denominada Vías de las Américas S.A.S. Fotocopia del Contrato de Promesa para la Constitución de una sociedad por acciones simplificada. : e Fotocopia de la autorización de la Junta Directiva del grupo ODINSA S.A. para participar en el proyecto de Transversal de las Américas sector 1, denominado corredor vial del Caribe en la licitación pública N° SEA-LP-002-2009. e CD que contiene la propuesta presentada en el proceso N° SEA-LP002-2009. Listado de proveedores del proceso de compra del grupo ODINSA S.A. CD tomado de la carpeta de licitación Transversal de las Américas. Fotocopia del Acuerdo de accionistas del Grupo ODINSA S.A., de fecha 12 de marzo de 2007 enviado por correo fisico el 21 de marzo de 2007 a la Superintendencia financiera y publicado en 21 de marzo de 2007 en la página web de la misma entidad. SFolio 539 de la carpeta 3 del expediente. ?Folios 540 a 866 de la carpeta 3 del expediente,
EsRESOLUCIÓN NÚMERO __37486 DE 2012 Hoja N°. 5
Por la cual se archiva una averiguación preliminar e Fotocopia de las actas de Junta Directiva No. 245 del 28 de abril de 2010 y 249 del 8 de septiembre de 2010. e Fotocopia de los pagos realizados por ODINSA S.A. a la empresa LATINCO S.A. por concepto de Proveedores para los años 2007 a 2009. + Pagos realizados por ODINSA SA. a TERMOTECNICA
e Fotocopia de los pagos realizados por ODINSA S.A. a la empresa LATINCO S.A. por concepto de Proveedores para los años 2007 a 2009. + Pagos realizados por ODINSA SA. a TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A. por concepto de dividendos de los años 2007 a 2011, e Pagos realizados pro ODINSA S.A. a ELECTRICAS MEDELLIN LTDA. por concepto de dividendos de los años 2007 a 2011. e Certificaciones expedidas por ODINSA S.A. en donde consta la relación existente entre el Grupo ODINSA S.A. con FRANCISCO LUIS
VELEZ SIERRA, SANDRA VÉLEZ MESA, WILLIAM DE JESÚS
VÉLEZ SIERRA y las sociedades LATINCO S.A., TERMOTECNICA MEDELLIN S.A. y H.B. ESTRCUTURAS METALICAS S.A. e CD que contiene el modelo financiero del proyecto Transversal de las Américas. + CD que contiene la propuesta de licitación pública IDU — LP -DG022 de 2007, en el caso de Transmilenio. + CD's que contienen la información de los correos electrónicos de los señores DAVID FRAIJA, DAVID GUZMAN, GERARDO CABRERA, JUAN GONZALO DIAZ y GUILLERMO OTERO, funcionarios del Grupo de Licitaciones. Así mismo se solicitaron los correos? de los señores MARIO DIB y LUIS FERNANDO JARAMILLO, los cuales fueron aportados por ODINSA S.A. el dia 30 de septiembre de 2011°.
DÉCIMO PRIMERO: Que mediante escrito de fecha 27 de enero de 2012, esta
fueron aportados por ODINSA S.A. el dia 30 de septiembre de 2011°.
DÉCIMO PRIMERO: Que mediante escrito de fecha 27 de enero de 2012, esta Delegatura requirió a la empresa ODINSA S.A. que allegara la siguiente información: + Datos de contactos del señor WILLIAM VELEZ SIERRA, quien actuaba como miembro principal de la Junta Directiva de la empresa Grupo ODINSA S.A. hasta marzo de 2011, en la que se incluyera claramente dirección actualizada de la residencia, teléfono, correo electrónico. Esta información fue allegada a la Delegatura el día 6 de febrero de 2012.
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante oficio radicado con el No. 1093356 de fecha 16 de febrero de 2012' fue citado a rendir testimonio el dia 14 de marzo de 2012 el señor Willlam de Jesús Vélez Sierra, respecto su participación en el proceso licitatorio N° SEA-LP-002-2009. Llegado el dia de la citación, el señor WILLIAM VELEZ compareció a rendir testimonio ante la Delegatura para la Protección de la Competencia!? Durante la diligencia, el señor WILLIAM DE JESÚS VÉLEZ SIERRA aportó la siguiente información:
8Folio 868 y 869 de la carpeta 4 del expediente. La empresa ODINSA S.A. proporciono la clave de acceso a la información contenida en dichos CD's el 22 de Noviembre de 2011, información que fue desglosada e incorporada a la carpeta reservada No. 2 del expediente. ‘OF olio 872 de la carpeta 4 del expediente. ‘Folio 874 de la carpeta 4 del expediente. 12 Folio 875 de la carpeta 4 del expediente.
‘OF olio 872 de la carpeta 4 del expediente. ‘Folio 874 de la carpeta 4 del expediente. 12 Folio 875 de la carpeta 4 del expediente.
EsRESOLUCIÓN NÚMERO 37486 pez012 Hoja N°. 6
Por la cual se archiva una averiguación preliminar Concepto jurídico de abril de 2010, emitido por la señora BERNARDITA PÉREZ RESTREPO respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el Estatuto de Contratación Estatal, Ley 80 de 1993 y su aplicación en el proceso licitatorio SEA-LP-002-2010"°.
DÉCIMO TERCERO: Qué respecto de las presuntas irregularidades indicadas por el Zar Anticorrupción en el Periódico el Tiempo el 19 de julio de 2010, y ya referidas en el numeral QUINTO de este escrito es importante señalar que: Respecto de la primera situación concerniente a la existencia de sobrecostos en el proceso se debe tener presente que la entidad contratante en este caso el INCO, era la encargada de realizar los estudios económicos y financieros para determinar cual era el presupuesto oficial.
En el presente caso, el mismo INCO contrató la realización de este estudio y no es competencia de esta Delegatura establecer, evaluar y determinar errores respecto dicha estructura de costos. Respecto la segunda denuncia realizada por el Zar Anticorrupción se tiene que los supuestos que dan origen al valor del presupuesto de la concesión no son sujetos de análisis en términos de competencia por esta Delegatura, más aún si se tiene presente que el objeto del proceso de selección analizado tiene fundamento en políticas económicas orientadas por el CONPES, consejo que determino para el caso la necesidad de construir la
más aún si se tiene presente que el objeto del proceso de selección analizado tiene fundamento en políticas económicas orientadas por el CONPES, consejo que determino para el caso la necesidad de construir la denominada Transversal de las Américas. Por último, respecto la existencia de un conflicto de intereses de parte del empresario WILLIAM VELEZ, participe en el proceso licitatorio por intermedio de dos (2) de los 4 proponentes participes, esta Delegatura procedió analizar si existió o no un acuerdo colusorio, del cual pudiese beneficiarse entre otros, el señor VELEZ. : DÉCIMO CUARTO: Que teniendo en cuenta lo anterior, y recopilada la información anteriormente citada, se procedió a su revisión y analizados los documentos proporcionados por el Instituto Nacional de Concesiones -INCO se observa respecto el desarrollo del proceso licitatorio lo siguiente:
1. Se da apertura al proceso licitatorio el día 24 de febrero de 2010.
2. Se inscriben y se presentan al proceso 5 proponentes, a saber:
Tabla No.1: Proponentes participes en el proceso licitatorio N° SEA-LP002-2009 celebrado por el INCO “Folio 876 de la carpeta 4 del expediente.
Se37486 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 Hoja N°. 7
Por la cual se archiva una averiguáción preliminar
MESMER Consorcio ZONA VIAUBICENTENARIO S'A PSF SERRE MES TPARTICIPACION 3
PAVIMENTOS COLOMBIA SAS 35%
CONALVIAS SA 25%
INFRACON SA 10%
HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA SAS 25%
SOFAN INGENIERIA SAS 2,50%
DUMAR INGENIEROS LTDA
CONALVIAS SA 25%
INFRACON SA 10%
HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA SAS 25%
SOFAN INGENIERIA SAS 2,50%
DUMAR INGENIEROS LTDA
ESE VIAS DE LAS AMÉRICAS SAS PSF. eee | URBE
2,50%
GRUPO ODINSA S.A
CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A
VALORCON S.A
GE PSF METROVIAS DE LAS AMERICAS CS |
CASS CONSTRUCTORES & CIA SCA
SONACOLS.A
CARLOS ALBERTO SOLARTE
LUIS HECTOR SOLARTE
«TRANSVERSAL AMERICAS 2010:
CONTROLADORA DE OPERACIONES DEINFRAESTRUCTURA SA de CVCONOISA
INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS SA de CV-ICA
CONCESIONES Y CONSTRUCCIONES CONCISA SAS
di BÉ VAS DE LAS AMERICAS SAS PSEM ES,
OHL CO COLOMBIA LTDA 35%
¿LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 7,50% HB ESTRUCTURAS METALICAS SA 7,50% Fuente: Elaboración SIC de la información requerida at INCO
3. El día 3 de junio de 2010 se celebra audiencia de cierre para entregar las propuestas, recibiéndose propuesta de los 5 proponentes arriba mencionados. . El INCO presenta informe de evaluación preliminar al Proceso Licitatorio N° SEA-LP002-2009 el día 28 de junio de 2010.
. Los proponentes ZONA VÍAL BICENTENARIO S.A PSF, PSF METROVIAS DE LAS AMÉRICAS, y TRANSVERSAL AMÉRICAS 2010 presentan observaciones el día 6 de julio a la evaluación preliminar solicitando se
. Los proponentes ZONA VÍAL BICENTENARIO S.A PSF, PSF METROVIAS DE LAS AMÉRICAS, y TRANSVERSAL AMÉRICAS 2010 presentan observaciones el día 6 de julio a la evaluación preliminar solicitando se inhabilite al proponente No. 2 VÍAS DE LAS AMÉRICAS SAS PSF conformado por la sociedades: OHL COLOMBIA LTDA, LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. Y HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A, debido a la presencia del señor William Vélez Sierra en este y en VÍAS DE LAS AMERICAS SAS PSF conformado por las sociedades GRUPO ODINSA SA,, CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. Y VALORCON S.A. . El proceso de licitaciones es suspendido el día 26 de julio en virtud de lo dispuesto en Parágrafo 1% del Artículo 5% del Decreto 2474 mediante Resolución No. 305 de 26 de julio de 2010, con el fin de atender las recomendaciones efectuadas por el Zar Anticorrupción doctor Oscar Ortiz González mediante comunicación con radicado INCO No 20104090163402de fecha 19 de julio de 2010. gera . & . > RESOLUCIÓN NUMERO 37486 . DE 2012 Hoja N°. 8 Por la cual se archiva una averiguación preliminar El INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO, dadas las inquietudes expuestas por el Zar Anticorrupción, realizó una audiencia pública por fuera del marco del proceso licitatorio, el 28 de julio de 2010. En esta audiencia se exponen los argumentos de la Doctora ALICIA NARANJO en su calidad de Directora del Instituto Nacional de Vias, INVIAS, respecto el sobrecosto del
del marco del proceso licitatorio, el 28 de julio de 2010. En esta audiencia se exponen los argumentos de la Doctora ALICIA NARANJO en su calidad de Directora del Instituto Nacional de Vias, INVIAS, respecto el sobrecosto del proceso licitatorio en un 30%. El INCO en dicha audiencia no encontró fundamentos sobre el presunto sobrecosto en la estructuración económica del proceso licitatorio y conformes los interesados, se continua con el curso y desarrollo del proceso de selección ya que en su concepto el desarrollo de éste había transcurrido en condiciones de legalidad y de transparencia.
7. El 3 de agosto de 2010 se reanuda el proceso licitatorio y se da a conocer el informe de evaluación definitivo.
8. El dia 5 de Agosto de 2010 se da respuesta a las observaciones planteadas por los diferentes proponentes y se adjudica la licitación. No encontró el Comité Evaluador, fundamento alguno para inhabilitar la propuesta del proponente VÍAS DE LAS AMÉRICAS SAS PSF 2, conformado por la
sociedades: OHL COLOMBIA LTDA, LATINOAMERICANA ODE CONSTRUCCIONES S.A. Y HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A., sin embargo finalmente se adjudica la licitación a VÍAS DE LAS AMÉRICAS SAS PSF 4, DÉCIMO QUINTO: Que cómo resultado de la investigación preliminar esta Delegatura se refiere en particular a la Colusión en licitaciones o concursos. Tal como indica el lenguaje usado por el legislador, el numeral noveno del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 describe dos tipos de conductas anticompetitivas, bajo en mismo verbo rector. En primer lugar, considera anticompetitivo y
Tal como indica el lenguaje usado por el legislador, el numeral noveno del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 describe dos tipos de conductas anticompetitivas, bajo en mismo verbo rector. En primer lugar, considera anticompetitivo y reprochable todo acuerdo que “tenga por objeto” la colusión en las licitaciones o concursos. En segundo lugar, se considera contrario a la libre competencia aquel acuerdo que tenga como efecto: i) la distribución de adjudicaciones de contratos, ii) distribución de concursos o iii) la fijación de términos de las propuestas. En este orden de ideas, para que la conducta adelantada por los agentes que participan de un mismo mercado se encuadre en lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, es necesario que exista un comportamiento de dos o más sujetos que lleguen a un acuerdo y, además, que dicho acuerdo demuestre la voluntad o consenso entre las partes, independientemente de su naturaleza jurídica o formalización. Cabe resaltar que dentro de las normas de protección de la competencia, tanto el objeto como el efecto de una conducta pueden ser considerados como restrictivos de la libre competencia, de tal suerte que bajo una óptica sancionatoria, ambos acuerdos resultan reprochables. En este sentido, se entiende por objeto la potencialidad que tiene una conducta de causar daño en un mercado, sin que para ello sea necesario que se produzca el resultado esperado, a contrario sensu, en la conducta por efecto, el resultado lesivo se produce en el mercado.RESOLUCIÓN NÚMERO 37486 DE 2012 Hoja N”. 9 Por la cual se archiva una averiguación preliminar En consecuencia, cualquier forma de acuerdo que busque alterar las condiciones
conducta por efecto, el resultado lesivo se produce en el mercado.RESOLUCIÓN NÚMERO 37486 DE 2012 Hoja N”. 9 Por la cual se archiva una averiguación preliminar En consecuencia, cualquier forma de acuerdo que busque alterar las condiciones mediante las cuales se desarrollan los procesos de contratación estatal, para que los mismos sean iguales y transparentes entre todos los participantes al momento de la asignación de las licitaciones o concursos, resulta no solo violatoria de las normas sobre libre competencia sino que también se encuentra en contravía de las normas del Estatuto de Contratación Estatal. De igual forma, así como las conductas anticompetitivas son reprimidas por su objeto, también pueden serlo por su efecto, el cual se constituye como el resultado que un comportamiento determinado ocasiona o produce sobre el mercado. Es decir, independientemente que el agente hubiese buscado un resultado concreto, si éste se presenta debe ser reprochada la conducta que lo ocasionó, razón por la cual la configuración de cualquiera de los dos áspectos es suficiente para que tenga lugar la infracción.
DÉCIMO SEXTO: Que a partir de la información recopilada y allegada al proceso, esta Delegatura procedió analizar si existe merito o no para abrir investigación por la existencia de un presunto acuerdo colusorio en el proceso licitatorio celebrado por el INCO No. SEA -LP -002 de 2009, encontrando que: 16.1 Respecto las promesas de sociedad futura de las cuales se analiza la posible existencia de un acuerdo colusorio se encuentra que estaban conformadas de la siguiente manera: - VIAS DE LAS AMERICAS SAS PSF 1 constituido por tres empresas a saber: EMPRESA % Participación en la PSF
Grupo Odinsa S.A 33.34%
siguiente manera: - VIAS DE LAS AMERICAS SAS PSF 1 constituido por tres empresas a saber: EMPRESA % Participación en la PSF Grupo Odinsa S.A 33.34% Valorcon S.A. 33.33% Construcciones el Cóndor S.A. 33.33% - VIAS DE LAS AMERICAS SAS PSF 2constituido por tres empresas a saber: EMPRESA % Participación en la PSF OHL Colombia LTDA 85% HB Estructuras Metálicas S.A. 7.5% Latinoamericana de Construcciones 7.5% S.A. “LATINCO” De las estructuras de cada uno de los proponentes se puede concluir que en su mayoría están constituidos por sociedades anónimas. Sin embargo como lo estableció el Zar Anticorrupción en su articulo del periódico El Tiempo, el señor WILLIAM VÉLEZ, presuntamente tenía una inhabilidad para participar de la licitación en razón de su participación accionaria, tanto en el Grupo Odinsa S.A., empresa que conformaba al proponentes VIAS DE LAS AMERICAS SAS PSF 1, como en la empresa HB Estructuras Metálicas S.A. la cual era integrante del proponente VIAS DE LAS AMERICAS SAS PSF 2.
ge37486 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 Hoja N°. 10
Por la cual se archiva una averiguación preliminar Como se observa la participación de las empresas al interior de las promesas de sociedad futura señaladas es diferente, ya que aunque la participación para los integrantes de las empresas integrantes del proponente VIAS DE LAS AMERICAS SAS PSF 1 son prácticamente similares, no ocurre lo mismo respecto de los
sociedad futura señaladas es diferente, ya que aunque la participación para los integrantes de las empresas integrantes del proponente VIAS DE LAS AMERICAS SAS PSF 1 son prácticamente similares, no ocurre lo mismo respecto de los integrantes de VIAS DE LAS AMERICAS SAS PSF 2 donde la empresa OHL Colombia LTDA es la que jalona la propuesta y no la empresa HB Estructuras Metálicas S.A. No obstante reflejar la estructura del proponente VIAS DE LAS AMERICAS SAS PSF 2, una baja participación de la empresa HB Estructuras Metálicas S.A esto no es razón suficiente para no analizar si la participación de la empresa HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A. era parte de una estrategia para la realización de un acuerdo colusorio. 16.2. Al realizar el análisis sobre la información proporcionada por las promesas de sociedades futuras (PSF) Vías de las Américas SAS PSF1 y Vías de las Américas SAS PSF 2 en el proceso, se estableció que: 16.2.1. El GRUPO ODINSA S.A. sociedad que conforma Vías de las Américas SAS PSF1 es una sociedad anónima abierta, en la cual son accionistas las siguientes sociedades y personas: Tabla No. 2: Conformación del Grupo ODINSA para la época de la licitación.
GRUPO ODINSA SAREE
% DE PARTICIPACION
DE LA SOC, EN EL
GRUPO ODINSA S.A.
SOCIEDAD ELECTRICA OE MEDELUN S.A
SOCIEDADES ACCIONISTAS DE LA % DE PARTICPACION
SOCIEDAD DE LOS ACCIONISTAS ve 6,52%
William Wetez Sierra 25%) Sandra Velez 25%; Maria Restrepo 24,9996 0,01%,
SOCIEDADES ACCIONISTAS DE LA % DE PARTICPACION
SOCIEDAD DE LOS ACCIONISTAS ve 6,52%
William Wetez Sierra 25%) Sandra Velez 25%; Maria Restrepo 24,9996 0,01%,
TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S., A. - EZ
Juan David Restrepo 6,31% Willlam Velez Sierra 45,229| Marla Restrepo 35,31% Sandra Velez 8,31%] David Benavidez 6,51% Francisco Luis Velez 4,50%
HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A ‘ ‘
ie PROMOTORA METRO SUR 49,70%
AAN INVERSIONES CASA GRAN 0,06%
INVERSIONES GIGANTON 0,95%.
KEVRAN LIMITED 39,10%
Ñ 0,13% SADELEC S.A 10,19%
[OTRAS PERSONAS JURIDICA Y/O NATURALES A : ° 2 | I 87,04% [No se conocen 87,04% Fuente: Contra observación presentada por el proponente Vías de las Américas SAS PSF
2. Rad. 2009-409-015601-2
Como se observa la empresa HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A. es una de las empresas socias del GRUPO ODINSA S.A. y que conforma a su vez el proponente Vías de las Américas SAS PSF 2. A partir de las observaciones presentadas a la evaluación preliminar del proceso licitatorio se pudo establecer §e.RESOLUCIÓN NUMERO” -37486 _ DE 2012 Hoja N>. 11 Por la cual se archiva una averiguación preliminar de la empresa HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A. la siguiente información respecto las empresas que la conforman:
§e.RESOLUCIÓN NUMERO” -37486 _ DE 2012 Hoja N>. 11
Por la cual se archiva una averiguación preliminar de la empresa HB ESTRUCTURAS METALICAS S.A. la siguiente información respecto las empresas que la conforman: Tabla No. 3: Conformación de la empresa HB ESTRUCTURAS METALICAS S.
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