SIC - Resolucion 37680 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 37680 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA e =

(E) = ay

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO Y 76 80” DE 2015

( ) Radicación: 12-125405 El JUL. 2015, Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA en ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que “[...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]’ y “[...] el Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición ' dominante en el mercado nacional.” SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) “[cjonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia

eficiencia económica.” TERCERO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[t]ramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.

CUARTO: Que mediante escrito radicado con el No. 12-125405 del 26 de julio de 2012, la TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. (en adelante. ATLAS), denunció a BRINKS DE COLOMBIA S.A. (en adelante BRINKS) y COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR S.A. (en adelante PROSEGUR), por presuntas prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de servicios de transporte de valores en distintas regiones del país.

Al respecto ATLAS solicitó a esta Superintendencia: ' Folios 1 a 134 del Cuaderno Público No.1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 12125405.376 80H RESOLUCION NUMERO DE 2015 Hoja N°. 2 Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Radicación: 12-125405 “(...) se inicie la respectiva investigación preliminar tendiente a establecer la presunta comisión de prácticas restrictivas a la competencia, en particular, conductas colusorias, y el ofrecimiento de precios artificialmente bajos, por

parte de BRINKS DE COLOMBIA S.A. y COMPAÑÍA TRANSPORTADORA

DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A. en contra de

conductas colusorias, y el ofrecimiento de precios artificialmente bajos, por

parte de BRINKS DE COLOMBIA S.A. y COMPAÑÍA TRANSPORTADORA

DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A. en contra de

TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA.

(y?

QUINTO: Que con fundamento en la información que obra en el Expediente, mediante memorando radicado con el No. 12-125405-36-0 del 27 de diciembre de 2012°, esta Delegatura decidió dar trámite a una averiguación preliminar con el fin de determinar la necesidad de iniciar una investigación por presuntas infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia por parte de las empresas BRINKS y PROSEGUR.

SEXTO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad de conformidad con lo dispuesto por los numerales 62, 63° y 64° del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Delegatura efectuó las siguientes visitas administrativas, testimonios y requerimientos de información, como se relacionan a continuación: 6.1. VISITAS ADMINISTRATIVAS + Visita Administrativa realizada a las instalaciones del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. (en adelante BANCO AGRARIO) en Bogotá, el 27 de julio de 2012”. Visita Administrativa realizada a las instalaciones de ATLAS en Bogotá, el 27 de julio de 2012.

? Folios 40 y 41 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 3 Folio 661 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. “Artículo 1. Numeral 62. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la

3 Folio 661 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. “Artículo 1. Numeral 62. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley”. 5 “Artículo 1. Numeral 63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones”. “Artículo 1. Numeral 64. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”. 7 Folio 140 a 144 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. Acta de visita administrativa radicada con el No. 12-125405-10 del 27 de julio de 2012.376 80» 114 hd RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Hoja N°. 3 Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

Radicación: 12-125405

Visita Administrativa realizada a las instalaciones de PROSEGUR en Bogotá, el 27 de julio de 2012. Visita Administrativa realizada a las instalaciones de BRINKS en Bogotá, el 27 de julio de 2012'°. 6.2. TESTIMONIOS Diligencia de testimonio practicada el 18 de diciembre de 2012, a LUIS FERNANDO BETANCUR GARCÉS, en su calidad de representante legal de

ATLAS”.

julio de 2012'°. 6.2. TESTIMONIOS Diligencia de testimonio practicada el 18 de diciembre de 2012, a LUIS FERNANDO BETANCUR GARCÉS, en su calidad de representante legal de

ATLAS”.

Diligencia de testimonio practicada el 24 de enero de 2013, a CARLOS EDUARDO BARRERA CARVAJAL, en su calidad de gerente de LÍNEAS

AÉREAS GALÁN LTDA. (en adelante AEROGALAN)”.

Diligencia de testimonio practicada el 4 de febrero de 2014, a RICARDO KABALÁN RACHED, en su calidad de Representante Legal de SOLAIR S.A.S (en adelante SOLAIR)”. Diligencia de testimonio practicada el 27 de febrero de 2014, a LEONARDO HERRERA ARENAS, en su calidad de gerente de COLCHARTER LTDA (en adelante COLCHARTER)".

6.3. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

8 Folio 363 a 367 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de visita administrativa radicada con el No. 12-125405-20 del 27 de julio de 2012. ? Folio 546 a 555 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. Acta de visita administrativa radicada con el No. 12-125405-22 del 27 de julio de 2012. 1 Folio 424 a 426 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de visita administrativa radicada con el No. 12-125405-21 del 27 de julio de 2012. Y Folio 633 a 635 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de visita administrativa radicada con

el No. 12-125405-21 del 27 de julio de 2012. Y Folio 633 a 635 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de visita administrativa radicada con el No. 12-125405-21 del 27 de julio de 2012. 12 Folio 664 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Y Folios 992 y 993 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. "4 Folios 1051 y 1052 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente.376 801H RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Hoja N°. 4 Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

Radicación: 12-125405

Información requerida mediante radicado No. 12-125405-27 del 31 de agosto de 2012 a SANTIAGO CASTRO GOMEZ, en su calidad de Director General de la unidad administrativa de la AERONAUTICA CIVIL. Información requerida mediante radicado No. 12-125405-41 del 15 de abril de 2013' a LUIS FERNANDO BETANCUR GARCÉS, en su calidad de representante legal de ATLAS. Información requerida mediante radicado No. 12-125405-44 del 15 de abril de 2013” a YAGO PALAO TIRADO, en su calidad de gerente de PROSEGUR. Información requerida mediante radicado No. 12-125405-45 del 15 de abril de 2013", a ALBERTO ARCINIEGAS FRANCO, en su calidad de representante legal de BRINKS. Información requerida mediante radicado No. 12-125405-51 del 18 de diciembre de 2013?, al BANCO DE BOGOTÁ S.A. (en adelante BANCO DE BOGOTA).

legal de BRINKS. Información requerida mediante radicado No. 12-125405-51 del 18 de diciembre de 2013?, al BANCO DE BOGOTÁ S.A. (en adelante BANCO DE BOGOTA). Información requerida mediante radicado No. 12-125405-52 del 18 de diciembre de 2013%, al BANCO POPULAR S.A. (en adelante BANCO POPULAR). Información requerida mediante radicado No. 12-125405-53 del 18 de diciembre de 2013”, a BANCOLOMBIA S.A (en adelante BANCOLOMBIA). Información requerida mediante radicado No. 12-125405-54 del 18 de diciembre de 2013?, a CITIBANK COLOMBIA S.A. (en adelante BCSC) . 1 Folio 621 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 1 Folio 697 y 698 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. ' Folio 699 y 700 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. ' Folio 701 y 702 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. Folios 719 a 721 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. % Folio 722 y 723 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 1 Folio 724 y 725 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 2 Folio 726 y 727 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.376801

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Hoja N°. 5

Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

Radicación: 12-125405

Información requerida mediante radicado No. 12-125405-55 del 18 de diciembre

Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

Radicación: 12-125405

Información requerida mediante radicado No. 12-125405-55 del 18 de diciembre de 2013%, a HSBC COLOMBIA S.A. (en adelante HSBC). Información requerida mediante radicado No. 12-125405-56 del 18 de diciembre de 2013", al BANCO GNB SUDAMERIS S.A. (en adelante SUDAMERIS). Información requerida mediante radicado No. 12-125405-57 del 18 de diciembre de 2013%, al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. (en adelante BBVA). . Información requerida mediante radicado No. 12-125405-58 del 18 de diciembre de 2013%, a HELM BANK S.A. (en adelante HELM) Información requerida mediante radicado No. 12-125405-59 del 18 de diciembre de 2013”, al BANCO DE OCCIDENTE S.A. (en adelante BANCO DE OCCIDENTE) Información requerida mediante radicado No. 12-125405-60 del 18 de diciembre de 2013%, al BANCO CAJA SOCIAL BCSC S.A. (en adelante BCSC). Información requerida mediante radicado No. 12-125405-62 del 18 de diciembre de 2013, al BANCO DAVIVIENDA S.A. (en adelante DAVIVIENDA). Información requerida mediante radicado No. 12-125405-63 del 18 de diciembre de 2013% al BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. (en adelante COLPATRIA). Información requerida mediante radicado No. 12-125405-65 del 18 de diciembre

de 2013% al BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. (en adelante COLPATRIA).

Información requerida mediante radicado No. 12-125405-65 del 18 de diciembre de 2013°', al BANCO AV VILLAS S.A. (en adelante AV VILLAS). 2 Folio 728 y 729 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 2 Folio 730 y 731 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 2 Folio 732 y 733 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. % Folio 734 y 735 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 2 Folio 736 y 737 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 2 Folio 738 y 739 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 2 Folio 741 y 742 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. % Folios 743 y 744 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.376 80m RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Hoja N°. 6 Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Radicación: 12-125405 . Información requerida mediante radicado No. 12-125405-66 del 18 de diciembre de 2013, al BANCO FALABELLA S.A. (en adelante FALABELLA). . Información requerida mediante radicado No. 12-125405-71 del 18 de diciembre de 2013%, a LUIS FERNANDO BETANCUR GARCÉS, en su calidad de representante legal de ATLAS. . Información requerida mediante radicado No. 12-125405-72 del 18 de diciembre

de 2013%, a LUIS FERNANDO BETANCUR GARCÉS, en su calidad de representante legal de ATLAS. . Información requerida mediante radicado No. 12-125405-72 del 18 de diciembre de 2013%, a YAGO PALAO TIRADO, en su calidad de gerente de PROSEGUR. . Información requerida mediante radicado No. 12-125405-73 del 18 de diciembre de 2013%, a ALBERTO ARCINIEGAS FRANCO, en su calidad de representante legal de BRINKS.

SÉPTIMO: Que a efectos de determinar si con base en el material probatorio que obra en el Expediente, existen elementos de juicio para abrir una investigación formal tendiente a establecer la presunta infracción a las normas sobre protección de la competencia, esta Delegatura considera pertinente describir el mercado relacionado con los hechos objeto de la presente actuación. 7.1. EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE VALORES El Decreto 356 de 1994 reglamenta el desarrollo de la actividad de transporte de valores y la define como “(...) el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas”.

Dentro los activos clasificados como “valores”, se encuentran bienes financieros tales como billetes y monedas (en adelante efectivo)”, bonos, pagarés, divisas y otros % Folios 747 y 748 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. Folios 749 y 750 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 3 Folios 755 a 757 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. % Folios 758 a 760 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.

Folios 749 y 750 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 3 Folios 755 a 757 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. % Folios 758 a 760 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. Folios 761 a 763 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. % Numeral 4 del artículo 6 del Decreto 356 de 1994.

Y Ver: http://www. banrepcultural.org/biaavirtual/ayudadetareas/economia/econo23.htm. Consultado el 8 de octubre de 2013.376 80"+13

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Hoja N°. 7

Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Radicación: 12-125405 papeles, así como bienes no financieros considerados por sus dueños como de alto valor. No obstante, el servicio de transporte de valores está destinado principalmente al transporte de efectivo, en razón a ello, y debido a que la queja que dio inicio a la presente actuación administrativa hace referencia al transporte de este tipo de valor, el análisis que se realizará a continuación corresponde al transporte de efectivo en Colombia. El efectivo puede ser transportado en cuatro modalidades diferentes, esto de acuerdo a las zonas geográficas involucradas en la prestación del servicio”: i) urbana; ii) interurbana; iii) aérea nacional, y iv) aérea internacional, las cuales se exponen a continuación: i) | Urbana: corresponde al servicio de transporte de valores que se realiza por vía terrestre entre puntos ubicados en una misma ciudad o población?. li) Interurbana: el servicio interurbano es aquel que se realiza en forma terrestre entre puntos ubicados en diferentes ciudades en las que la transportadora de valores

terrestre entre puntos ubicados en una misma ciudad o población?. li) Interurbana: el servicio interurbano es aquel que se realiza en forma terrestre entre puntos ubicados en diferentes ciudades en las que la transportadora de valores tiene Centros de Efectivo” (en adelante CDE) tanto en el origen como en el destino”. li) Aérea nacional: “se entiende por transporte aéreo nacional aquel que se realiza por vía aérea, ya sea en helicóptero o en avioneta o a través de aerolíneas comerciales contratadas (...)” por la transportadora de valores entre puntos ubicados en ciudades o poblaciones del territorio nacional. iv) Aérea internacional: “(...) aquel que presta el proveedor desde las ciudades donde exista aeropuerto hacia ciudades del exterior (...)%. Folio 363 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 9 Invitación_a_Ofertar_BAC_2012-0061DG.zip. Ver: https://bvirtual. bancoagrario.gov.co/contratacion/documento_listado.aspx7licxpalD=197789&idEtapa=199. Consultado el 11 de septiembre de 2013. “ Lugar donde se encuentra el efectivo. Invitación_a_Ofertar_BAC_2012-0061DG.zip. Ver: https://bvirtual.bancoagrario.gov.co/contratacion/documento listado. aspx?licxpalD=1977898idEtapa=199. Consultado el 11 de septiembre de 2013. % Ibidem. Folio 866 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente.

% Ibídem.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Hoja N°. 8

Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

Radicación: 12-125405

Ahora bien, además del transporte de efectivo, el mercado objeto de estudio tiene

% Ibídem.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Hoja N°. 8

Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

Radicación: 12-125405

Ahora bien, además del transporte de efectivo, el mercado objeto de estudio tiene principalmente, los siguientes servicios complementarios: i) procesamiento de billetes y monedas, li) operaciones con el BANCO DE LA REPUBLICA en billetes y monedas, por medio de emisario; iii) tansporte entre CDE. i) Procesamiento de billetes y monedas El servicio de procesamiento de billetes y monedas, se encuentra clasificado de la siguiente manera”: 1) verificación; 2) clasificación; 3) refajillado; 4) procesamiento de efectivo no fajado; 5) selección de billetes por tamaño; y 6) almacenamiento y custodia en los CDE. La Tabla No. 1 presenta las características de cada uno de los servicios anteriormente enumerados. Tabla No. 1 Servicios de procesamiento de billetes y monedas DEFINICIÓN Verificación “Es la apertura de unidades de carga, conteo y verificación del contenido contra el valor declarado en el DUCE establecido por la transportadora de valores para la entrega o recibo de valores”. Clasificación “Para el caso de billetes consiste en romper las fajillas, separar billetes en aptos para circular y deteriorados, identificar billetes presuntamente falsos, billetes presuntamente no cambiables, mezclas de denominación en un fajo, faltantes o sobrantes por billetes doblados en un fajo, y conformar fajos de la misma denominación”. “Para el caso de moneda consiste en la detección de monedas presuntamente falsas, mezclas, y/o presencia de otros elementos”.

conformar fajos de la misma denominación”. “Para el caso de moneda consiste en la detección de monedas presuntamente falsas, mezclas, y/o presencia de otros elementos”. Refajilado “Corresponde al cambio de fajilla por una nueva suministrada por el BANCO, sin modificar el contenido del fajo y que se posea las características establecidas por el mismo”. Procesamiento de "Consiste en la separación, verificación y clasificación que se realiza al efectivo que no se efectivo no fajado encuentra fajado, para completar fajos de 100 billetes de la misma denominación y tamaño". . , “Este servicio se basa en separar los billetes, para formar fajos de 100 especies de las mismas Selección de billetes por dimensiones y denominaciones”. ° tamaño Almacenamiento y “Este servicio consiste en el almacenamiento de los valores del BANCO (billetes y monedas), custodia en el CDE dentro de las instalaciones de la transportadora de valores, a los que se denominan Centros de ; Efectivo, los montos de dichos valores están establecidos de acuerdo a los cupos que “ Invitacién_a_Ofertar_BAC_2012-0061DG.zip. Ver: https://bvirtual.bancoagrario.gov.co/contratacion/documento _listado.aspx?licxpalD=197789&idEtapa=199. Consultado el 11 de septiembre de 2013. : “Es el Documento Unico de Conducción de Efectivo, en el cual se diligencia toda la información relacionada con el servicio que se esté realizando. Aplica tanto para billete como para moneda, bien sea en fajos o bolsas completas o en picos”. Ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 376 80 '13E1_ DE 2015 Hoja N'. 9 Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

en fajos o bolsas completas o en picos”. Ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 376 80 '13E1_ DE 2015 Hoja N'. 9 Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Radicación: 12-125405 determine el BANCO”.

Fuente: Elaboración SIC, ii) Operaciones con el Banco de la Republica en billetes y monedas por medio de emisario Este servicio consiste en el “transporte de dinero en efectivo desde el Centro de Efectivo de la transportadora de valores hasta las instalaciones del Banco de la Republica o viceversa, con entrega tanto en la ventanilla al público, como en el área de recibos y pagos a bancos””. iti) Transporte entre CDE “Este servicio de transporte se genera entre Centros de Efectivo en la misma ciudad, o hacia una diferente”.

Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, las trasportadoras de valores deben operar principalmente conforme a los siguientes aspectos”: + Cumplir con mínimos estándares de seguridad en relación con el transporte, envio, alistamiento y custodia de efectivo. + Disponer de servicios de bóvedas. Brindar el servicio de recolección, provisión, clasificación y conteo de efectivo. + Disponer del servicio de transporte aéreo. Flota de transporte con sus respectivos implementos de seguridad (armamento, sistemas de comunicación, sistema de posicionamiento global GPS, entre otros) Seguridad y protección civil en planta física y bóvedas. 7.1.1. Regulación en el mercado de transporte de valores en Colombia Los servicios de transporte de valores se encuentran regulados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA de acuerdo a lo

7.1.1. Regulación en el mercado de transporte de valores en Colombia Los servicios de transporte de valores se encuentran regulados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA de acuerdo a lo establecido en el Decreto 356 de 1994 y el Decreto 71 de 2002. 4 Ibidem. 47 Ibidem. % Ibidem. Folio 783 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.37680" "y

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Hoja N°. 10

Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

Radicación: 12-125405

Conforme a la normatividad referida, cualquier empresa que pretenda entrar al mercado de vigilancia y seguridad privada, y en específico a la actividad de transporte de valores, deberá cumplir con una lista de requisitos financieros y documentales que soporten la actividad a realizar. Para efectos del presente análisis, se tomaron solo algunos de los requisitos referidos en la norma, esto con base en la incidencia que estos pueden tener sobre la entrada de oferentes potenciales, y por tanto, en la situación competitiva del mercado. El Decreto 356 de 1994 establece que: ARTÍCULO 33. CAPITAL. Las empresas de transporte de valores, deberán acreditar un capital no menor a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de constitución de la empresa. Las empresas que se hallen operando con anterioridad a la expedición de este decreto, en un lapso máximo de dos (2) años, deberán incrementar su capital social a la suma establecida en el inciso anterior, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente. Por su parte, el Decreto 71 de 2002 dispone:

un lapso máximo de dos (2) años, deberán incrementar su capital social a la suma establecida en el inciso anterior, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente. Por su parte, el Decreto 71 de 2002 dispone: Artículo 3. Relación mínima de patrimonio. A partir de la vigencia del presente decreto establécese como relación mínima de patrimonio el equivalente al 40% del total de sus activos. Artículo 4. Composición del patrimonio. La composición del patrimonio será tal que garantice el principio de proporcionalidad entre éste y el capital suscrito y pagado para lo cual se establece un 20% como mínimo de capital total del patrimonio. Los requisitos financieros señalados anteriormente componen ciertamente un límite a la entrada de empresas que busquen prestar el servicio de transporte de valores, pues los montos considerados no se encuentran disponibles para todas las empresas que están en la economía. En este sentido, puede afirmarse que existe una barrera regulatoria a nuevos oferentes potenciales al mercado de transporte de valores, esto, en la medida en que la autorización para operar requiere de inversiones de capital significativas y estructuras organizacionales estrictas.9768000" RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Hoja N°. 11 Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Radicación: 12-125405 7.1.2. Agentes que participan en el mercado de transporte de valores La oferta del servicio de transporte de valores está constituida por las empresas transportadoras de valores. La principal actividad de dichas empresas, como su nombre lo indica, es el transporte físico de un lugar a otro de valores, generalmente efectivo” (Figura No. 1). En razón a que el traslado del efectivo requiere la movilización del mismo a diferentes

transportadoras de valores. La principal actividad de dichas empresas, como su nombre lo indica, es el transporte físico de un lugar a otro de valores, generalmente efectivo” (Figura No. 1). En razón a que el traslado del efectivo requiere la movilización del mismo a diferentes regiones del país, la prestación del servicio objeto de estudio, requiere la subcontratación de compañías de transporte aéreo” (Figura No. 1). Este tipo de servicio será analizado en el numeral 7.1.2.2. de la presente Resolución. Por el lado de la demanda, los clientes del servicio son entidades del sector financiero y real’, siendo las entidades bancarias los demandantes que mayores rubros de ingresos generan a las transportadoras de valores (Figura No. 1). Figura No. 1 Agentes que participan en el mercado de transporte de valores DEMANDA servicio de transporte de valores. Transportadoras de — Clientes del sector real Valores A entra mee L o \ fn t Compañías aéreas 1 L_] Clientes del sector ' que prestan el ; financiero. \ i Fuente: Elaboración SIC con base en información que obra en el Expediente”, % Folio 1019 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. % Folio 1020 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. % “El sector real se puede definir como una agrupación de actividades económicas dentro de las cuales se encuentran las del sector primario, las del sector secundario y algunas actividades del sector terciario”.

Ver: http://www. banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo52.htm. Consultado el 8 de octubre de 2013.

Entre las empresas que demandan el servicio de transporte de valores se encuentran: comercializadoras,

Ver: http://www. banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo52.htm. Consultado el 8 de octubre de 2013.

Entre las empresas que demandan el servicio de transporte de valores se encuentran: comercializadoras, cadenas comerciales, estaciones de servicio, prestadores de servicio de transporte público, empresas de publicidad, entre otros. 5 Folio 388 y 647 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.376801

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Hoja N°. 12

Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

Radicación: 12-125405

A continuación, se describirán las características de la oferta y la demanda en el mercado de transporte de valores en Colombia. 7.1.2.1. Características de la oferta en el mercado de transporte de valores en Colombia De acuerdo con la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, en el mercado de transporte de valores en Colombia tienen presencia ocho (8) compañías autorizadas para prestar este tipo de servicio (Tabla No. 2). Tabla No. 2 Compañías autorizadas para prestar el servicio de transporte de valores

PROSEGUR 2

3 G4S

4 SEGURIDAD MOVIL DE COLOMBIA

5 ATLAS

6 7 8

TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR (TRANSVASUR)

VALORES AINCA LTDA.

VATCO GROUP LTDA.

Fuente: Elaboración SIC a partir de información de la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA”.

Para 2011°, según los ingresos operacionales, las principales cuatro compañías en este mercado eran: BRINKS con 45%; PROSEGUR con 23%; G4S CASH SOLUTION

SEGURIDAD PRIVADA”.

Para 2011°, según los ingresos operacionales, las principales cuatro compañías en este mercado eran: BRINKS con 45%; PROSEGUR con 23%; G4S CASH SOLUTION COLOMBIA LTDA. (en adelante G4S) con 13 % y ATLAS con 9% (Figura No. 2). % Ver: http://www. supervigilancia.gov.co/. Consultado el 17 de septiembre de 2013. 5 Las participaciones referidas al año 2011, se utilizan y referencian en el presente escrito, incluso para hechos del 2012, toda vez que este último año y al momento de la licitación sólo se estaban consolidados los datos referentes al año 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 37688 '1MEN DE 2015 Hoja N°. 13 Por medio de la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

Radicación: 12-125405

Figura No. 2 Participaciones de mercado. Información consolidada 2011.

SEGURIDAD SEGURIDAD DEL MÓVIL

SUR 5%

BRINKS

44% 23% Fuente: Elaboración SIC con base en la información que obra en el Expediente™. Así, las 2 principales compañías, BRINKS y PROSEGUR, poseían conjuntamente el 68% del mercado, lo que podría denotar la existencia de un mercado concentrado. Es importante señalar que no todas las compañías autorizadas para prestar servicios de transporte de valores compiten en todo el mercado nacional, pues cada transportadora opera en ciertas zonas geográficas de acuerdo a los CDE que tenga operando en sus proximidades. De esta manera, pueden existir regiones que cuenten con la presencia efectiva (por la posesión de un CDE cercano) de sólo un agente proveedor del servicio

opera en ciertas zonas geográficas de acuerdo a los CDE que tenga operando en sus proximidades. De esta manera, pueden existir regiones que cuenten con la presencia efectiva

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