SIC - Resolución 37759 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 37759 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 37759 DE 2025
(18 de junio de 2025)
“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”
Radicación 24-361992
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, los numerales 4 y 5 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución N.º 71511 del 12 de octubre de 20221, expedida por la Dirección de habeas data, se ordenó: “ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Investigaciones de Datos Personales para lo de su competencia.” SEGUNDO: Que, entre otras consider aciones, en la Resolución N .°71511 del
12 de octubre de 2022 se señaló:
“10.2 Respecto al deber de comunicar previamente al efectuar el reporte negativo ante los operadores de información (artículo 12 de la Ley 1266 de 2008) En el caso bajo examen, la titular manifiesta que por la negación de un producto financiero se enteró que se encuentra reportada de manera negativa en las bases de datos de los operadores de información por parte de la sociedad ACYR respecto de la obligaci ón identificada con el N°
- (…) Por lo anterior, este Despacho mediante oficio enviado el día 19 de mayo
negativa en las bases de datos de los operadores de información por parte de la sociedad ACYR respecto de la obligaci ón identificada con el N°
- (…) Por lo anterior, este Despacho mediante oficio enviado el día 19 de mayo de 2022 requirió a la sociedad ACYR, para que entre otros aportara “(…) Copia de la comunicación previa remitida al reclamante antes del reporte de información negativa, junto con la guía que demuestre el envío de la misma en el término establecido por el inciso 3 del artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, en caso de que el reporte se hubiese efectuado con posterioridad al 1 de julio de 2009 (…)”.
Al respecto, la sociedad ACYR guardó silencio y no se pronunció, por ende no allegó copia de la comunicación previa junto con las guía o certificación de envío respecto del primer reporte negativo que se cargó ante el operador Experian Colombia S.A el mes de julio de 2020 con corte al mes de junio de 2020, razón por la cual, se evidencia un posible incumplimiento al deber establecido en el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008. (…)
1 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 41 al 53
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 37759 DE 2025
“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”
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10.4 Respecto del deber de las fuentes de información de contestar las peticiones (numeral 7, artículo 8 Ley 1266 de 2008) y la aplicación del
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10.4 Respecto del deber de las fuentes de información de contestar las peticiones (numeral 7, artículo 8 Ley 1266 de 2008) y la aplicación del silencio positivo (numeral 8 del artículo 7 de la Ley 2157 de 2021) (…) En segundo lugar en cuanto a la petición de “copia de los documentos soporte de mi obligación y/o los documentos soporte de la venta de la cartera”; este Despacho encuentra procedente impartir una orden a la sociedad ACYR para que le suministre una respuesta completa y de fondo al derecho de petición de la titular del día 09 de febrero de 2022, aportándole las copias solicitadas, o en su defecto informándole porque no cuenta con ellas.”
TERCERO: Que junto con la Resolución N.° 71511 del 12 de octubre de 2022, expedida por la Dirección de Habeas Data , se trasladaron las siguientes
pruebas:
3.1 Queja presentada por la Titular denunciante el día 26 de agosto 20242 3.2 Declaración Juramentada por no haber recibido respuesta por parte de la investigada3
3.3 Correo electrónico remitido a la sociedad ACYR ACTIVOS Y RECUPERACIÓN SAS el 9 de febrero de 20224. 3.4 Copia de su cédula de ciudadanía5. 3.5 Requerimiento realizado a los operadores de información Cifin S.A.S, y Experian Colombia S.A. con fecha del 19 de mayo de 20226. 3.6 Solicitud de explicaciones remitido a la sociedad ACYR ACTIVOS Y RECUPERACIÓN SAS con fecha del 19 de mayo de 20227.
Experian Colombia S.A. con fecha del 19 de mayo de 20226. 3.6 Solicitud de explicaciones remitido a la sociedad ACYR ACTIVOS Y RECUPERACIÓN SAS con fecha del 19 de mayo de 20227. 3.7 Respuesta operador Cifin S.A.S., con fecha del 1 de junio de 20228. 3.8 Respuesta operador Experian Colombia S.A., con fecha del 26 de junio de 20229 . 3.9 Comunicación acto administrativo10. 3.10 Resolución N.º. 71511 del 12 de octubre de 202211. 3.11 Respuesta presentada por la sociedad ACYR ACTIVOS Y RECUPERACIÓN SAS., con fecha del 25 de octubre de 202212.
CUARTO: Que, con base en los hechos anotados y de acuerdo con las pruebas recolectadas en la etapa preliminar de esta investigación a partir de los cuales se advierte la presunta violación de las nor mas sobre protección de datos personales, el 29 de octubre del 2024 se inició la presente investigación administrativa mediante la expedición de la Resolución N.° 65636, por medio de la cual se formuló un cargo a la sociedad ACYR - ACTIVOS Y
2 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Páginas 2 y 3 3 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folio 6 4 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios del 7 al 9 5 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 11 y 12 6 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 15 al 18
5 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 11 y 12 6 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 15 al 18 7 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 19 y 20 8 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 21 al 25 9 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 26 al 30 10 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 31 al 40 11 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 41 al 66 12 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 101 al 110RESOLUCIÓN NÚMERO 37759 DE 2025
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RECUPERACIÓN S.A.S., identificada con el NIT. 901.073.965 -3 por el presunto incumplimiento de las disposiciones contenidas en: • El numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008 en concordancia con el literal a) del artículo 4 de la ley en cita. • El numeral 5 del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008. • El numeral 10 del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008, en concordancia con el artículo 12 de la ley en cita y del artículo 2.2.2.28.2. del Decreto 1074 de 2015.
QUINTO: Que la Resolución N .° 65636 del 29 de octubre del 2024, le fue
el artículo 12 de la ley en cita y del artículo 2.2.2.28.2. del Decreto 1074 de 2015.
QUINTO: Que la Resolución N .° 65636 del 29 de octubre del 2024, le fue notificada a la investigada de forma electrónica el 29 de octubre del 2024, conforme a la certificación expedida por la Secretaría General Ad -Hoc de esta Superintendencia, obrante en el expediente bajo el radicado N.° 24-361992-6 del 5 de noviembre del 2024.
En virtud de lo anterior, esta entidad le concedió un término de quince (15) días hábiles a la investigada, para que rindiera los respectivos descargos y aportara o solicitara las pruebas que pretendía hacer valer dentro de la presente actuación administrativa. Así mismo la referida actuación le fue comunicada al denunciante.
SEXTO: Que, por conducto de su Representante Legal, encontrándose dentro del término establecido para el efecto, mediante comunicación radicada bajo el número 24-361992-7 del 20 de noviembre del 2024, presentó los respectivos
descargos, manifestado que:
6.1 La sociedad ACYR ACTIVOS Y RECUPERACIÓN S.A.S. adquirió las obligaciones a nombre de XXXXXXXXX, originalmente contraídas con el Banco W. Estas obligaciones fueron cedidas inicialmente a Grupo Consultor Andino S.A.S., luego a LUSTRUM S.A.S., y finalmente transferidas a ACYR - ACTIVOS Y RECUPERACIÓN S.A.S., mediante un proceso legal de compra de cartera. Tras esta última adquisición, y cumpliendo con sus deberes legales, ACYR registró dicha información en la central de riesgo
- ACTIVOS Y RECUPERACIÓN S.A.S., mediante un proceso legal de compra de cartera. Tras esta última adquisición, y cumpliendo con sus deberes legales, ACYR registró dicha información en la central de riesgo Datacrédito, única base de datos que utiliza para estos fines.
6.2 Como argumentos de defensa la sociedad investigada afirma que , en contestación a la resolución N.°71511 de 2022, afirmó que no contaba con los documentos que acreditan el vínculo de la obligación con la Titular, toda vez que los documentos físicos se encontraban en un proceso de validación y transformación a digital por parte del banco WWB.
6.3 Adicionalmente indicó que el reporte se realizó, con la base entregada por el banco WWB, indica que existen los documentos y que la deuda se encuentra en calidad de no pagada.
Ahora bien, afirma que el error fue manifestar de manera errónea, que no se tenía en poder dichos documentos que dirigen la obligación. sin embargo, dichos documentos si se encontraban en poder de la sociedad ACYR - ACTIVOS Y RECUPERACIÓN S.A.S., más no fueron enviados por las explicaciones anteriores.
6.4 Indica la sociedad ACYR - ACTIVOS Y RECUPERACIÓN S.A.S ., que el titulo valor lo otorg ó la T itular a favor del BANCO WWB., quien es el acreedor originario de la obligación.RESOLUCIÓN NÚMERO 37759 DE 2025
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6.5 Señala que la Titular, manifestó expresamente que contrajo una obligación
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6.5 Señala que la Titular, manifestó expresamente que contrajo una obligación con el banco WWB y otorgó autorización al Fondo Nacional de Garantías y futuros acreedores de poder generar reportes por dicha obligación.
Para sustentar este punto, aportó:
- Formulario de vinculación para persona natural, copia de la cédula de la Titular y comprobante de aprobación.13 - Endoso en propiedad de LUSTRUM S.A.S A ACYR ACTIVOS Y RECUPERACION S.A.S.14 - Captura de pantalla de la transacción enviada.15 - Copia del Pagaré.16
6.6 Por otro lado, se deja constancia de que la sociedad ACYR ACTIVOS Y RECUPERACIÓN S.A.S. reporta información únicamente ante el Operador EXPERIAN COLOMBIA S.A y no ante el operador CIFIN S.A.S.
6.7 Manifiesta que la sociedad ACYR ACTIVOS Y RECUPERACION S.A.S cuenta con la autorización mediante documento denominado “ aceptación de garantía y centrales de riesgo”
6.8 En cuanto al reporte negativo indica que la sociedad ACYR ACTIVOS Y RECUPERACION S.A.S., efectuó la eliminación del reporte negativo por la causal de la caducidad, si bien, el reporte no se generó de una migración de datos, se tuvo en cuenta que el reporte en el caso concreto no cumplía con los deberes legales, por ende, en el año 2022 fue retirado.
la causal de la caducidad, si bien, el reporte no se generó de una migración de datos, se tuvo en cuenta que el reporte en el caso concreto no cumplía con los deberes legales, por ende, en el año 2022 fue retirado.
13 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 7 Página 2 14 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 7 Página 4 15 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 7 Página 7 16 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 7 Página 11RESOLUCIÓN NÚMERO 37759 DE 2025
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6.9 Finaliza, solicitando se tenga en cuenta los documentos allegados y la eliminación del reporte negativo los cuales evidencian que la sociedad ACYR ACTIVOS Y RECUPERACION S.A.S., no ha violado deberes legales y no ha vulnerado los derechos de los titulares.
SÉPTIMO: Que, a través de la Resolución N.º 17872 del 4 de abril del 2025 , esta Dirección incorporó las pruebas obrantes en el expediente radicado bajo el número 24-361992, con el valor legal que les corresponda, declarando agotada la etapa probatoria y corriendo traslado a la investigada para que rindiera los alegatos de conclusión respectivos.
Las pruebas incorporadas se relacionan a continuación:
7.1 Pruebas recaudadas en averiguaciones preliminares: 7.1.1 Queja presentada por la Titular denunciante el día 26 de agosto 202417
Las pruebas incorporadas se relacionan a continuación:
7.1 Pruebas recaudadas en averiguaciones preliminares: 7.1.1 Queja presentada por la Titular denunciante el día 26 de agosto 202417 7.1.2 Declaración Juramentada por no haber recibido respuesta por parte de la investigada18
7.1.3 Correo electrónico remitido a la sociedad ACYR ACTIVOS Y RECUPERACIÓN SAS el 9 de febrero de 202219. 7.1.4 Copia de su cédula de ciudadanía20. 7.1.5 Requerimiento realizado a los operadores de información Cifin S.A.S, y Experian Colombia S.A. con fecha del 19 de mayo de 202221. 7.1.6 Solicitud de explicaciones remitido a la sociedad ACYR ACTIVOS Y RECUPERACIÓN SAS con fecha del 19 de mayo de 202222. 7.1.7 Respuesta operador Cifin S.A.S., con fecha del 1 de junio de 202223. 7.1.8 Respuesta operador Experian Colombia S.A., con fecha del 26 de junio de 202224 . 7.1.9 Comunicación acto administrativo25. 7.1.10 Resolución N.º. 71511 del 12 de octubre de 202226. 7.1.11Respuesta presentada por la sociedad ACYR ACTIVOS Y RECUPERACIÓN SAS., con fecha del 25 de octubre de 202227. 7.2 Pruebas aportadas por la investigada en su escrito de descargos: 7.2.1 Formulario de vinculación para persona natural, copia de la cédula de la Titular y comprobante de aprobación.28 7.2.2 Información básica de la Titular.29
7.2.1 Formulario de vinculación para persona natural, copia de la cédula de la Titular y comprobante de aprobación.28 7.2.2 Información básica de la Titular.29
17 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Páginas 2 y 3 18 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folio 6 19 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios del 7 al 9 20 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 11 y 12 21 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 15 al 18 22 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 19 y 20 23 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 21 al 25 24 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 26 al 30 25 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 31 al 40 26 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 41 al 66 27 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 0 Página 2 Folios 101 al 110 28 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 7 Página 2 29 Expediente Virtual 24-361992 Consecutivo 7 Página 3RESOLUCIÓN NÚMERO 37759 DE 2025
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7.2.3 Endoso en propiedad de LUSTRUM S.A.S a ACYR ACTIVOS Y
órdenes administrativas”
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7.2.3 Endoso en propiedad de LUSTRUM S.A.S a ACYR ACTIVOS Y RECUPERACION S.A.S.30 7.2.4 Balance General Comparativo Años 2022-2021.31 7.2.5 Captura de pantalla de la transacción enviada.32 7.2.6 Escrito de descargos presentado por la investigada.33 7.2.7 Balance General Comparativo Años 2023-2022.34 7.2.8 Respuesta Derecho de Petición del 29 de junio de 2022.35 7.2.9 Copia del Pagaré.36 7.2.10 Escrito de pronunciamiento sobre los hechos de la Tutela.37
OCTAVO: Que la Resolución N.º 17872 del 4 de abril del 2025 le fue comunicada el mismo día a la sociedad ACYR - ACTIVOS Y RECUPERACIÓN S.A.S., según consta en la certificación expedida por la Secretaría General de esta Superintendencia, radicada bajo el número 24 -361992 -11 de 9 de abril del
2025.
NOVENO : Que, vencido el término para presentar escrito de alegatos de conclusión, la sociedad investigada guardó silencio.
DÉCIMO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio
El artículo 17 de la Ley 1266 de 2008 establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se refiere
corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la mencionada Ley.
DÉCIMO PRIMERO Análisis del caso
11.1 Adecuación típica
La Corte Constitucional en Sentencia C -1011 de 2008 estableció lo siguiente respecto del principio de tipicidad en materia de derecho administrativo sancionatorio:
“(…) [l]a jurisprudencia ha estimado que para que pueda predicarse el cumplimiento del contenido del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador, deben concurrir tres elementos, a saber: (i) Que la conducta sancionable esté descrita de manera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable[207] a partir de la aplicación de otras normas jurídicas; (ii)Que exista una sanción cuyo contenido material esté definido en la ley; (iii) Que exista correlación entre la conducta y la sanción; Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que las conductas o comportamientos que constituyen falta administrativa, no tienen por qué ser descritos con la misma minuciosidad y detalle que se exige en materia penal, permitiendo
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así una mayor flexibilidad en la adecuación típica. En ocasiones, los elementos enunciados no se encuentran previstos en el mismo instrumento normativo, sino que es preciso consultar el contenido de otras disposiciones para especificar cuál es la conducta ordenada o prohibida o cual es la sanción específica aplicable. (…)”38. Atendiendo los parámetros señalados por la citada jurisprudencia, para el caso específico se tiene que:
(i) El artículo 9 de la Ley 1266 de 2008 establece los deberes que les asisten a los Usuarios de información respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumplimiento de tales requisitos dará lugar a la aplicación de las sanciones definidas específicamente en el artículo 18 de la Ley 1266 de 2008. (ii) De conformidad con los hechos y el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investigada se concreta en la posible vulneración de:
(ii) De conformidad con los hechos y el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investigada se concreta en la posible vulneración de: • El numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008 en concordancia con el literal a) del artículo 4 de la ley en cita. • El numeral 5 del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008. • El numeral 10 del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008, en concordancia con el artículo 12 de la ley en cita y del artículo 2.2.2.28.2. del Decreto 1074 de 2015.
En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción, para lo cual se deberán tener en cuenta los hechos narrados por el denunciante, las razones de hecho y de derecho aducidas por la investigada en su escrito de descargos, así como el conjunto de pruebas allegadas al expediente.
11.2 Valoración probatoria y conclusiones
11.2.1 Respecto del deber de garantizar que la información suministrada a los operadores sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable
Ley 1266 de 2008
“ARTÍCULO 8o. DEBERES DE LAS FUENTES DE LA INFORMACIÓN. Las fuentes de la información deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
1. Garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta,
disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
1. Garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable”.
En este punto, es oportuno traer a colación la sentencia C -1011 de 2008, por medio de la cual se analizó la Constitucionalidad de la Ley 1266 de 2008, la cual respecto del numeral 1 del artículo 8 de la ley en cita expuso:
“(…) debe señalarse que los procesos de administración de datos personales están signados por un deber de objetividad. Esta condición implica que la información no debe ser presentada en forma inductiva, sesgada o sugestiva. La jurisprudencia constitucional al respecto también ha señalado que la veracidad supone una correspondencia entre el registro efectuado y las condiciones empíricas del sujeto pasivo. Por ello, en tanto la fuerza de los presupuestos de veracidad y actualidad se refleja en esta norma, la Corte la encuentra ajustada a la Constitución”.
38Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008, M.P: Jaime Córdoba Triviño. Considerando 3.6.2. Sanciones y criterios para su graduación (Artículos 18 y 19)RESOLUCIÓN NÚMERO 37759 DE 2025
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“ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE DATOS. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley,
órdenes administrativas”
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“ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE DATOS. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta, de manera armónica e integral, los principios que a continuación se establecen:
a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos, f raccionados o que induzcan a error…”
Por su parte, la Corte en relación con el artículo 4 de la citada ley indicó: “La Corte considera que estos preceptos reiteran el contenido y alcance de los principios que, en términos de la jurisprudencia constitucional, definen el contenido y alcance del derecho fundamental al hábeas data. En este sentido, se muestran en todo compatibles con la Carta Política. Además, debe resaltarse que los principios para la administración de datos personales incorporados por el legislador estatutario están construidos a partir de una fórmula amplia, en especial para el caso del principio de interpretación integral de derechos constitucionales, lo cual permite la eficacia de las distintas libertades y garantías aplicables a los procesos de recolección, tratamiento y circ ulación de datos personales”.
En su queja39, el Titular asegura que fue suplantado, puesto que nunca ha mantenido vinculo jurídico con la investigada, pero que, aun así, se encuentra reportada de manera negativa en las bases de datos de los Operadores de información.
En su queja39, el Titular asegura que fue suplantado, puesto que nunca ha mantenido vinculo jurídico con la investigada, pero que, aun así, se encuentra reportada de manera negativa en las bases de datos de los Operadores de información.
Manifiesta que presentó derecho de petición el 9 de febrero del 2022 solicitando la eliminación de la información pero que dicha sociedad no le brindó respuesta, por ello, esta Dirección requirió a los Operadores de Información CIFIN S.A.S. bajo el radicado N° 22 - 101579-03 del 19 de mayo del 2022 y EXPERIAN COLOMBIA S.A bajo el radicado N° 22-101579- -00004 del 19 de mayo del 2022 para que informará si la sociedad ACYR - ACTIVOS Y RECUPERACIÓN S.A.S., efectuó algún reporte negativo en la historia de crédito de la titular y de ser así la fecha en que se produjo el mismo.
Adicionalmente, mediante requerimiento 22 -101579-05 del 19 de mayo del 2022, la Dirección de Habeas Data, solicitó explicaciones a la sociedad investigada para que allegara “(…) 3. Copia del documento donde conste la existencia de la obligación a nombre del reclamante y/o relación comercial con éste. (…)”
Frente a la solicitud de explicaciones, la investigada manifestó, me diante radicado 22-101579- -00015 de fecha 25 de octubre del 2022, que:
“(…) la sociedad acyr activos y recuperación s.a.s no cuenta con la suscripción del título valor, contrato o vínculo de la obligación originaria con el banco wwb, así como los demás documentos que se pide y que
“(…) la sociedad acyr activos y recuperación s.a.s no cuenta con la suscripción del título valor, contrato o vínculo de la obligación originaria con el banco wwb, así como los demás documentos que se pide y que dirige la obligación, dado que, los documentos al momento de la secesión de la cartera fueron entregados en físico los cuales son de difícil acceso por la cantidad que son estos, ya que son entregados en cajas y su búsqueda es compleja. sin embargo, dichos documento s pasaron por un proceso de validación y transformación a digital por lo que en dicho proceso pudieron ser extraviados o dañados. dado que en el momento de esta contestación no pudieron ser encontrados aun surtiendo la búsqueda de los mismos. conforme a lo descrito anteriormente, no se cuenta con
39 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 1 al 5RESOLUCIÓN NÚMERO 37759 DE 2025
“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”
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los documentos requeridos, por lo tanto, se evidencia inconsistencias y fallas en el proceso del reporte negativo en la central de riesgo”
Por su parte, el operador de información CIFIN S.A.S., mediante oficio allegado el día 02 de junio de 202240, informó a este Despacho que la investigada NO se encuentra afiliada a CIFIN S.A.S., razón por la cual no hay ningún reporte efectuado por esta fuente.”
En respuesta, el Operador de Información EXPERIAN COLOMBIA S.A. mediante oficio allegado el día 28 de junio de 202241, manifestó que el reporte
efectuado por esta fuente.”
En respuesta, el Operador de Información EXPERIAN COLOMBIA S.A. mediante oficio allegado el día 28 de junio de 202241, manifestó que el reporte negativo fue efectuado por ACYR - ACTIVOS Y RECUPERACIÓN S.A.S., en calidad de fuente de información.
Al respecto este Despacho evidenció preliminarmente mediante Resolución N.° 65636 del 29 de octubre del 2024 , que la investigada presuntamente violó el deber en mención toda vez que:
“Por lo anterior, se concluye que ACYR - ACTIVOS Y RECUPERACIÓN S.A.S reportó de forma negativa la obligación N.° XXXXX en el historial crediticio de la titular sin contar con el título valor o el contrato que soporte la existencia de la obligación, y sin acreditar la calidad de Fuente. En este orden de ideas, un dato veraz debe ser necesariamente comprobable, por ello la fuente de información no sólo debe contar con los soportes que dieron origen a la obligación, sino que tiene que estar en capacidad de demostrar su calidad de acreedor.
40 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 22 41 Expediente digital, consecutivo 0, página 2, folio 27 al 30RESOLUCIÓN NÚMERO 37759 DE 2025
“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”
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“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”
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Por lo anterior, se presume que la sociedad ACYR - ACTIVOS Y RECUPERACIÓN S.A.S vulneró uno de sus deberes como Fuente, al no garantizar que la información que suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable de acuerdo con lo contemplado en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008 en concordancia con el literal a) del artículo 4 de la ley en cita.”
Ahora bien, frente al cargo en estudio la investigada mediante escrito de descargos bajo radicado N°. 24-3619927 del 20 de noviembre del 2024 , señaló que:
- Durante la investigación preliminar, afirmó que no contaba con los documentos que acreditan el vínculo de la obligación con la Titular, toda vez que los documentos físicos se encontraban en un proceso de validación y transformación a digital por parte del BANCO WWB. • Adicionalmente indicó que el reporte de la obligación No XXXX se realizó, con la base entregada por el BANCO WWB, indica que existen los documentos y que la deuda se encuentra en calidad de no pagada.
De igual modo, aportó los siguientes documentos:
1. Copia de vinculación presuntamente firmado por la Titular
2. Aceptación de la garantía y centrales de riesgo FONDO NACIONAL DE
GARANTIAS
3. Autorización para diligenciar pagaré en blanco BANCO WWB
1. Copia de vinculación presuntamente firmado por la Titular
2. Aceptación de la garantía y centrales de riesgo FONDO NACIONAL DE
GARANTIAS
3. Autorización para diligenciar pagaré en blanco BANCO WWB
4. Endoso del BANCO WWB a GRUPO CONSULTOR ANDINO S.A.RESOLUCIÓN NÚMERO 37759 DE 2025
“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”
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5. Endoso del GRUPO CONSULTOR ANDINO S.A a LUSTRUM S.A.S.
6. Endoso de LUSTRUM S.A.S. a ACYR - ACTIVOS Y RECUPERACIÓN S.A.S.
- Indica la sociedad ACYR - ACTIVOS Y RECUPERACIÓN S.A.S. , que cuenta
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