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SIC - Resolución 38464 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 38464 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Industria y Comercro RESOLUCIÓNNÚMERO 3 8 4 6 4 " DE 2025 - VERSIÓN ÚNICA 'Radicado No^ 25-178148 'Porla'cualseresuéiveun impedimentopresentadoén el márco del Conrfitéde Conciliación" LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA V COMERCIO En:ejerciciode,sus facultadeslegales,,especialmente las previstas en et artículo ‘ ‘ 12 déla,Ley.1437de 2011 . . CONSIDERANDO . PRIMERO:‘Que mediante escritoradicadoante laSuperintendencia de Industria ■ y Comercio el 14.de abrilde 2025, bajó el número de radicado .25-178148, la abogada ADRIANA'ANZOLA ANZOLA en su:calidadde apoderadajudicial de . la sociedadCENTRO POLICLÍNICO DEL OLAYA presentósolicitud'de conciliaciónprejudicialante láProcuradüría General de laNación, como requisito de procedibilidadpara ejercerel medio descontrol;denulidad,y restablecimiento del derecho. Lo anterior, con-el .propósito de declaratoria de hulidad de las Resoludones No. 81607 del 26-de,diciembrede 2023;„No. 68870 deí'l2 de novienibrede 2024 y No. 82355 del30 de diciembre,de2Ó24, proferidaspor laSupenntendenciá dé,Industriay Comercio bajo elradicado,No. 22-346794.

SEGUNDO: Que la fichatécnicaNO. 74 de 2025, elaborada por el Grupo de.

Gestión Judicialy revisada por laSecretaríaTécnica del Comité de Conciliación, ,fue incluida'en el orden del día de ía sesión del Coiriité'de’Conciliacióndel 27 de mayo de 2025.” ' ' _ " ' TERCERO: Que la doctora BEATRIZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZ tSuperintendente Delegada' para el Control y Verificación'de 'Reglamentos Técnicos y MetrologíaLegaK en su calidadde miernbro activo'del Comité de Conciliación,allegó comunicación hnediante radicado No. 25-178148 ’eí27 de mayo de 2025, manifestando estar,impedida para„interyeniren ¿ualquier • actuaciónreladónada con la fichaNo. 74 de 2025, por asegurar qué ,tuvó conocirhientp-previode Jos hechos formulados en la solicitudde conciliaeióh, específicamenteen ’ehtrámitede expedición-dela ResoluciónNo. 82355 deL30 de diciembre de 2024 "Por la cual se resuelve un recurso de apelación". Considera.que dicha,circunstanciapodría comprometer su imparcialidado generar dudas razonables sobre laobjetividadde laactuación en: este contexto'. Pafa dicho efecto,invoca lacausal de impedimento contemplada en,^eínumeral 2 de) artículo11,de laLey 1437 de 2011 (CPACA). - CUARTO: Que dé conformidad con lo previsto en el artjdUlo,12 de la\Ley.1437 , de 20il(en'adelanté/'CPACÁ"),esla-SuperintendentecieIndustriay Comercio

  • ' quien por.serlasuperiorjerárquicade BEAtRIZ.HELENA Sánchez GÓMEZ— Superintendente .Delegada para el.Control,y Verificación,de ;RegIanrientosTécnicos y MetrologíaLegal—, debe resolverla manifestaciónde impedimento formulada. ■ t ''

Página Ideó"d. RESOLUCIÓN NÚMERO 3 8 4 6 4Por la cual se resuelve un impedimento en el mareo del Comité de Conciliación". DE 2025

QUINTÓ: Qué con el fin de realizarun estudio adecuado del impedimento ' .referido,en primer lugar,se expondrán algunos aspectos sobre la competencia de la Superintendente de Industria y Comercio para resolver el impedimento, presentado. Acto seguido,se estudiaráelalcance de lodispuestoen el numeral 2 del artículo 11 .del CPACA y se expondrán los motivos por los cuales se considera procedente aceptar el impedimento formulado por la doctora BEATRIZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZ. 5.1. Competencia de la Superintendente de Industria y Comercio para resolver los impedimentos formulados en el Comité de Conciliación.

I ' . r El artículo 12 del CPACA esta.bléce,en relación con el trámite de los impedimentos yrecusaciones eh las actuaciones administrativas, que "e/ servidor deberá enviar dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con,escritomotivado\al superior, o si no tuviere, a la cabeza del respectivosectoradministrativo".Sobre el.alcancedé esta norma y su aplicación

en el desarrollode los Comités de Conciliación,laAgenda Nacional de Defensa .Jurídicadel Estado (en adelante, laANDJE), indicóque: '‘'Fijadoelmarco normativo aplicablees posible concluirque cuando " se .presenten solicitudes, relacionadas con impedimentos ,y recusacionespor partede servidorespúblicos,o particularesque . ejercen funciones,públicas,'que para el caso objeto de análisis corresponden a los integrante^sdél comité de conciliación,los ■ mismos deben ser tramitados y dirimidos de acuerdo con las reglas señaladas que rige las funciones y competencias de las instancias - " administrativasen estudió,no leseñalaron lafacultad.pararesolver ' sobre la materia consultada, y porque un reglamento expedido por una instancia administrativa nó puede modificar las competencias ; que recaen sobre la autoridad que ha señalado de manera expresa la Ley, a través del citado código”^. En estesentido,a pesar de que éíartículo7 del Reglamento Interno dispone que los impedimentos propuestos en el marco del Comité.de Conciliación deberán ser resueltos de manera horizontal, es decir, por sus pares dentro del Comité; este Despacho comparte laargumentación expuesta por la ANDJE en él sentido de qué’locorrectoes laaplicacióndelartículo12 del CPACA. Norma que leasigna ’ competencia al superiorjerárquicopara resolvedlosimpedimentos presentados por losservidores públicos. ■ Sobre el particular,es importante destacar que esta Superintendencia elevó consulta a laANDJE sobre lodispuesto en elartículo12 del CPACA y lanécesidad

de^ realizaruna modificación del Reglamento Interno. En su oportunidad, mediante escritode 20 de abrilde 2023^ laANDJE rnanifestólo siguiente: "Finalmente, sobre la tercera consulta elevada por la SIC, en la que pregunta si es posible apartarse del modelo de reglamento de los Comités de CóncUiación propuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica dei Estado y ■ continuar resolviendo los impedimentos de los miembros del Comité de CóncUiación de ■ ^mañera horizontal,esto es, a través de la decisióndel resto dé integrantes del Comité, -debe señalarse que, si la entidad ái ^momento dé definirelreglamento consideraque debe apartarse dé alguna de estas reglas por'considerarlas, inconvenientes o ajenas a ^httDs://www.defénsa1uricj¡ce.qQv.co/docs/BíbiíotecaDiaital/Docunnentos%20compartidós/006l.p df. Documento consultado el 10 de febrero de 2024. 2 Radicabó No. 5045 del 20 de abril de 2023. - Página 2 de 6RESOLUCIÓNNÚMERO 34_^_6-Í-=. Por lacualse resuelveun impedimento en elmarco deí Comité de Conciíiación". DE 2025 su gestión,podrá hacerloén .virtuddelprincipiode autonomía. No obstante, esto no puede implicar el desconocimiento de disposicioneslegalesque resultenaplicablesa cada situación, como elartículo12 delCPACA, elcualdisponeeltrámitepara resolver

impedimentos y recusacionesy que, como se explicó,es la norma aplicable en el caso de los Comités de Conciliación''. Así,se observaen elconceptoexpuestoque,aunque laANDJE manifestó que la Superintendenciade Industriay Comercio tieneautonomía para determinar su reglamento, esta circunstancia no puede llevara un desconocimiento de lo dispuestoen elartículo12 delCPACA, que tienenun rango legal.De esta forma, conforme a las razones expuestas y en congruencia con los principios de transparencia,responsabilidad,eficacia,economía y celeridad que gobiernan la administraciónpública,así como el principiode prevalenciadel derecho sustancial,se concluyeque este Despacho es competente para conocer sobre los impedimentos presentados en el Comité de Conciliación. Ahora bien,en elcasoparticular,laformulacióndelimpedimento fue realizado porBEATRIZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZ, SuperintendenteDelegadapara para elControly Verificaciónde Reglamentos Técnicosy Metrología Legal,quien, de conformidad con lodispuestoen losartículos7 y 10.2 del Decreto 775 de 2005, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 4886 de 2011, ocupa un cargo de librenombramiento y remoción, cuya facultadde designación se la ha asignado a la Superintendentede Industriay Comercio. Por ende, será esta última,como directorade la Entidad,quien se constituyeen la superior jerárquicade laSuperintendenteDelegadaparaelControly Verificación de

Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, para efectos del trámite de impedimentos en el marco del Comité de Conciliación. 5.2. Alcance de lá causal de impedimento del numeral 2° del artículo 11 del CPACA El artículo6 del Reglamento interno del Comité de Conciliaciónindicaque, con elfinde garantizarelprincipiode imparcialidady laautonomía en la adopción de sus decisiones,a los integrantesdel Comité leserán aplicableslascausales de impedimento o conflictosde interesesprevistasy definidas en el artículo 11 delCPACA, elartículo141 de laLey 1564 de 2012 (en adelante "CGP") y el artículo45 de laLey 1952 de 2019. En estesentido,resulta adecuado entender elalcance de lacausalde impedimento desarrolladaen el numeral 2 del artículo 11 del CPACA. Con el propósitode garantizarla independenciae imparcialidadde los funcionariosque tienen la funciónde adelantary sustanciaractuaciones administrativaso la prácticade pruebas y la toma de decisiones en dichos asuntos^,ellegisladorcontemplólascausalesde impedimentoy recusación que ^ Corte Constitucional.SentenciaC-496 de 2016. entre los atributos de independencia e imparcialidaden los siguientes términos: "[la] independencia,como su nombre lo indica,hace alusióna que los funcionariosencargados de administrarjusticiano se vean sometidos a presiones,[...]a insinuaciones,recomendaciones, exigencias,determinacioneso consejospor partede otros órganos delpoder, inclusivede lamisma

rama judicial,sin perjuiciode! ejerciciolegítimopor parte de otras autoridadesjudicialesde competencias constitucionalesy legales".Sobre laimparcialidad,ha señaladoque esta "sepredica del derecho de igualdadde todas laspersonas ante.laley (Art.13 C.P.),garantíade lacualdeben gozar todoslosciudadanosfrentea quien administrajusticia.Se trata de un asunto no sólo de índolemoral y ética,en el que la honestidady la honorabilidad del juez son presupuestos necesariospara que la sociedad confíeen los encargados de definirla responsabilidad de las personas y la'vigenciade sus derechos, sino también de responsabilidadjudicial". La Corte ha explicado claramente la diferencia sus Página 3 de 6RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 Por la cual se resuelve un impedimento en el marco del Comité de Conciliación". autorizan a los servidores públicos a separarse del conocimiento de un asunto para hacer efectivalacondición de imparcialidaden la toma de sus decisiones. Las causalesde impedimento o recusaciónse tratanentonces de situaciones que afectan el criteriodel servidor público, por comprometer su independencia, serenidad de ánimo o transparenciaen laactuación administrativa, dado que la imparcialidad e Independencia, como objetivos superiores, están orientadas a garantizarque lasactuaciones se ajusten a los principiosde equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública,conforme alartículo209 de laConstituciónPolítica. En relación con sus características se ha establecido .que tanto lascauséalesde

impedimento como lasde recusación son taxativasy de aplicaciónrestrictiva'^. Lo anterior,pues comportan una excepción alcumplimiento de lafunción pública que le corresponde alfuncionarioy, como tal,están debidamente delimitadas por el legislador.Situaciónque impide que se extiendan o amplíen a criteriodel funcionario o de los interesados en la actuación administrativa. En particular,la causal de impedimento contenida en el numeral 2 del artículo 11 del CPACA establece lo siguiente: "Haber conocido del asunto^ en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente." Al respecto, sobre el alcance de la citada norma se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia,que manifestó losiguiente: "La participaciónen elproceso a laque alude elartículo56. 6 del Código de Procedimiento Penal, y que lleva aljuez a declararse impedido para conocer de determinado asunto, no puede verse de manera literal,como se plantea en el auto del 6 de diciembre de 2019, sino que es necesario constatar, en cada caso, si la intervención en el proceso primigenio fue de tal trascendencia que puede llegar a comprometer su objetividad o ecuanimidad en esta nueva causa. (...)De ahí que la jurisprudencia de la Corte Constitucional —la cual, valga decir, es estrictaen materia de impedimentos y recusacionesno permite laseparación del conocimiento de loscasos a aquellos funcionariosque, aunque han tenido alguna participacióndentro

del proceso, no han adoptado ninguna decisión de fondo sobre la causa que pueda comprometer su imparcialidad" (negrillafuera de texto)."5 Aunque lajurisprudencia se refierea lacausal de impedimento establecida en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004, su alcance es equivalente al previsto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el cual se relaciona con el conocimiento previo del asunto. En el mismo sentido, sobre la norma en cuestión, se ha referidoel Consejo de Estado manifestando que: "Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva,son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccionaldel Juez. Para que se configuren debe existir un ^ Consejo de Estado.Sala de loContencioso Adnninistrativo.Sección Segunda. Subsección B.Auto del 11 de noviembre de 2010. Rad. 250002325000 2007 00041 01 (0260-09). ^ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.Sección Tercera. Subsección A. Radicación No. 11001-03-15-000-2019-05036-00. Página 4 de 6RESOLUCIÓN NÚMERO R á 6 4 - -r PE 2025 . '\Porlacualse resuelveun impedimento en e,lmarco del Comité de ' - , ' Conciliación". , interésparticular^personal,ciertoy actual,que tenga relación, 3lmenos mediata,con eLcaso objetode juzgamientode manera . ■

que impida una decisión imparcial"^. Ahora bien, en atención a lo establecido-en el artículo 11 ,del Código de ProcedimientoAdministrativoy de loContenciosoAdministrativo(CPACA), los servidores públicos que intervienenen actuaciones administrativas deberán declararseimpedidoscuándo concurranlascausalesprevistasen eí numeral 2, el cual prevécomo causalde impeólmentó:"Haber conocidodel asunto, en oportunidadanterior,elservidor,su cónyuge, compañero permanente o alguno " ' de sus parientesindicadósen elnumeralprecedente." Está causaldebe ser entendidacomo ja existenciade un conocimiento material y específicodel asunto que se analiza,locualpueda incidir de manera directa en laobjetividado claridadque,debe tenerelfuncionariopara adoptar una■ determiriáda decisión. ' ■ Bajo el anteriorcontexto,resultaevidentepara este Despacho, que la causal prevista en él numeral 2 del artículo 11 del,CPACA se configuran cuando el servidorpúblicoha conocido’previamenteelcasóy dicho conocirriientotienela virtualidadde producirun conflictode jnterésparticular,personál y ciertoen el resultadodeltrámite,ya sea porrazonesde beneficiopersonal’o por.cualquier otro motivo que pueda comprometer su independencia e imparcialidad. Esta circunstanciase reflejaclaramenteen el impedimento'presentado por la doctora.BEAtRÍZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZ, actuai'Superintendente,Delegadaparael'Controly Verificaciónde ReglamentosTécnicos y Metrología

Legal, quien profirióla;Resolución No. 82355 del 30 dé diciembre de 2024 "Por lacualse resuelveun recursode apelación"dentrode la actuación administrativa adelantadabajoelNo.^22-346794,teniendoentonces,un cónocimiéntó previo de lasinconformidadesformuladaspor lá apoderada judicial de la sociedad CENTRO POLICLÍNICÓ DEL OLAYA en Jásolicitud»'deconciliaciónobjeto de estudio.En consecuencia, ladoctora BEATRÍZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZ podríaejerceruna participaciónímpardalen dichocomité. . ■ En ése sentido,a)aceptarelimpedimentoformuladopor BEATRIZ HELENA SANCHÉZ.GÓMEZ,segarantizajaimparcialidade independencia^delComité de Conciliáción,alevitarque una servidorapúblicaque tUvo' conocirhiento previo de loshechosobjetode conciliación,participeen la evaluación ée dicha solicitud. Permitirsu intervencióncomprometería laobjetividaddel Comité, ya que estaría decidiendosobreuna solicitudcuya objetividadse ve mermada. ■ Así,seprevieneque un miembro delComitétengaun interésparticular,personal y ciertoen elresultadodeltrámite,en iostérminosprevistos por el numeral 2 delartículo11 delCPACA, locualpodríavulnerarlosprincipiosdé transparencia y neutralidadque deben regireste tipode actuaciones. En méritode loexpuesto,esteDespacho,

RESUELVE;

ARTÍCULO.l.ACEPTAR élimpedimentomanifestadoporBEATRIZ .HELENASANCHEZ GÓMEZ, para conocery decidirsobre lasolicitudde conciliación , . presentada por CENTRO. POLICLÍNICO DEL OLÁYA conforme a jas razones expuestas en el presente acto administrativo. no ^ Consejode Estado,Salade loContenciosoAdministrativo.Sección Quinta. Rád. 25000-23-41000-2013-02799-01A. . • Página 5 de 6 ' .’RESOLUCIÓN NÚMERO ^ R A fi4 Por la cual se resuelve un impedimento en el marco del Comité de Conciliación". DE 2025 ARTÍCULO 2_ COMUNICAR el contenidode la presente decisióna BEATRIZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZ, en su condiciónde SuperintendenteDelegada para el Control y Verificaciónde Reglamentos Técnicos y miembro del Comité de Conciliación. ARTÍCULO 3. COMUNICAR elcontenidode lapresentedecisiónal Grupo de Gestión Judicialde laOficinaAsesora Jurídica,con elfinde que se siga eltrámite correspondiente en elComité de Conciliación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en BogotáD.C,a los( JUN 2025 )

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CIELO ELAINf«JE4(ClSINQUE URREGO

Proyectó: Diego Solahi Revisó y aprobó: CieloRunsinque

Comunicar;

BEATRIZ HELENA SANCHEZ GOMEZ

Superintendente Delegada para el Control y Verificaciónde Reglamentos Técnicos y Metrología Legal Superintendencia de Industria y Comercio bsanchez@sic.aov.co

MÓNICA ANDREA HERNÁNDEZ DUARTE

Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Industria y Comercio mhernandez@S!C.qov.co Página 6 de 6

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