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SIC - Resolución 38572 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 38572 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 38572 DE 2025 (20 JUNIO 2025) “Por la cual se resuelve un recurso de queja”

Radicado No. 23-457916

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN

DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 995 del 22 de enero de 2025 (en adelante la “Resolución No. 995 de 2025” o la “Resolución Sancionatoria”), la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Entidad (en adelante la “Dirección”) impuso sanción pecuniaria a la sociedad AVIDANTI S.A.S. (en adelante “AVIDANTI”) por haber infringido la Circular 13 de 2021 expedida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (en adelante “CNPMDM”) .

Esto, al haber quedado probado que excedió el precio máximo de venta de veinticinco dispositivos médicos endovasculares coronarios – stents coronarios medicados.

A continuación, se presenta la relación de la sanción impuesta a la investigada:

Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 995 de 2025 No. Investigada NIT Monto de la multa SMLMV 2023 UVB 2025

Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 995 de 2025 No. Investigada NIT Monto de la multa SMLMV 2023

UVB 2025 1 AVIDANTI S.A.S. 800.185.449-9 $ 209.044.992 156 18096

SEGUNDO: Que el 24 de febrero de 20251, la sociedad AVIDANTI, a través de su representante legal, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la Resolución No. 995 de 2025, solicitando que se revocara la decisión y, que subsidiariamente que se disminuya el monto de la sanción.

TERCERO: Que mediante Resolución No. 21669 de 22 de abril de 2025 (en adelante “Resolución No. 21669 de 2025”), la Dirección rechazó los recursos de apelación y reposición interpuestos contra la Resolución No. 995 de 2025 , al haberse determinado que fueron interpuestos por fuera del término legal.

CUARTO: Que el 7 de mayo de 20252, la sociedad AVIDANTI, a través de su representante legal, interpuso recurso de queja contra la Resolución No. 21669 de 2025.

QUINTO: Que con fundamento en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, se resolverá el recurso de queja interpuesto, así:

Antecedentes:

1 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 23-457916-32. 2 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 23-457916-46.

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Revisados los argumentos expuestos en la Resolución No. 21669 de 2025, se observa que la Dirección señaló que la notificación de la Resolución Sancionatoria, a la sociedad AVIDANTI, quedó surtida el 31 de enero de 2025 y por lo tanto, el término que tenía la sociedad para interponer los recursos de ley vencía el 14 de febrero de 2025. No obstante, la sociedad presentó el escrito de impugnación el 24 de febrero de 2025.

Con fundamento en estas consideraciones, la Dirección concluyó que había lugar a rechazar los recursos de reposición y apelación interpuestos en contra de la decisión sancionatoria.

A continuación, este Despacho procederá a sintetizar los argumentos de inconformidad presentados por el quejoso y a pronunciarse respecto de ellos.

5.1. Respecto a la solicitud de nulidad presentada

● Argumentos de la quejosa

La recurrente manifiesta que el recurso de reposición y apelación interpuesto fue presentado junto con una solicitud de nulidad contra la Resolución Sancionatoria. Alega que la decisión de la Dirección de rechazar los recursos y, en consecuencia, abstenerse de analizar la solicitud de nulidad incluida en el escrito inicial - y posteriormente reiterada en documento independiente - constituyó una vulneración de su derecho de defensa.

En ese orden, la peticionaria solicita que se analice de fondo la solicitud de nulidad, dado que esta puede ser interpuesta en cualquier momento de la

posteriormente reiterada en documento independiente - constituyó una vulneración de su derecho de defensa.

En ese orden, la peticionaria solicita que se analice de fondo la solicitud de nulidad, dado que esta puede ser interpuesta en cualquier momento de la actuación administrativa.

Bajo estos términos la quejosa enlista los motivos por los cuales la Resolución Sancionatoria, a su juicio, debe ser revocada.

● Pronunciamiento del Despacho

Frente al recurso de queja interpuesto este Despacho se pronunciará bajo tres ejes temáticos:

5.1.1. Sobre el término en que se presentó el recurso de reposición y en subsidio de apelación El artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 dispone que son diez (10) días hábiles el término legal con el que cuentan los administrados para interponer los recursos de reposición y apelación en contra de la decisión sancionatoria. Este término será contado a partir del día siguiente en que se surta la notificación: “Artículo 76 . Oportunidad y presentación . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez (…)”. (Subrayas y negrillas por fuera del texto original).

El legislador estableció en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 que los recursos deben ser interpuestos dentro del plazo legal, por el interesado,

por fuera del texto original).

El legislador estableció en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 que los recursos deben ser interpuestos dentro del plazo legal, por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido. Asimismo, el artículo 78 de la misma ley dispone que el incumplimiento de este requisito conlleva al rechazo de los recursos interpuestos:

“(…) Artículo 77 . Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere presentación personal siRESOLUCIÓN NÚMERO 38572 DE 2025

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quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal , por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. (Subrayas por fuera del texto original). “(…) Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación

formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja (…)”. (Subrayas por fuera del texto original). Descendiendo al caso concreto, se observa que el recurso de apelación interpuesto el 24 de febrero de 20253, ciertamente debía ser rechazado por los siguientes motivos:

(i) La Resolución Sancionatoria fue notificada por aviso el 31 de enero de 20254 al correo electrónico de la sociedad AVIDANTI. (ii) El término que tenía la sociedad para presentar los recursos de ley en contra de la decisión sancionatoria vencía el 14 de febrero de 2025, esto teniendo en cuenta el plazo fijado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. (iii) No obstante, el recurso de apelación fue presentado el 24 de febrero de 20255 por el representante legal de la sociedad sancionada AVIDANTI, Esto es, por fuera del plazo fijado por la ley, razón por la cual se configuró su extemporaneidad. En atención a lo expuesto, este Despacho concluye que ciertamente la Dirección actuó conforme a derecho al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la sociedad sancionada, pues dicho recurso fue presentado por fuera del término legal previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. En efecto, el artículo 78 de la misma ley ordena que se recha zar de plano los recursos que se interpongan de manera extemporánea. De ahí que, este Despacho desde ya señala que no accederá al recurso de queja

de 2011. En efecto, el artículo 78 de la misma ley ordena que se recha zar de plano los recursos que se interpongan de manera extemporánea. De ahí que, este Despacho desde ya señala que no accederá al recurso de queja presentado, pues desde el punto de vista jurídico procedía el rechazo del recurso de apelación interpuesto. 5.1.2. Sobre la solicitud de nulidad presentada en conjunto con los recursos Este Despacho realizó una revisión detallada del escrito de impugnación presentado por la sociedad sancionada el 24 de febrero de 202 5. Como resultado de dicho análisis, se constató que la recurrente manifestó expresamente su intención de interponer recurso de reposición y, en subsidio, apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que, a su juicio, desvirtuaban los motivos de la sanción impuesta. En el mismo escrito, formuló tres pretensiones concretas: (i) que se declarara la nulidad de la Resolución Sancionatoria; (ii) que se revocara la misma; y (iii) que, de forma subsidiaria, se redujera el monto de la sanción impuesta.

Posteriormente, el 26 de marzo de 2025, la sociedad presentó un nuevo escrito solicitando nuevamente la nulidad de la Resolución Sancionatoria, en el que señaló los presuntos vicios que, a su juicio, afectaban la validez del acto

3 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-328175-32. 4 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-328175-31.

3 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-328175-32. 4 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-328175-31. 5 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-328175-32.RESOLUCIÓN NÚMERO 38572 DE 2025

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administrativo sancionatorio, tal como consta en el consecutivo No. 35 del expediente.

Luego, mediante Resolución No. 21669 de 22 de abril de 2025, la Dirección procedió al rechazo del recurso de reposición y en subsidio de apelación, al constatar que dicho medio de defensa fue interpuesto por fuera del término legal previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, sin hacer referencia de manera expresa a la petición de nulidad incluida en los recursos.

Posteriormente, frente a la solicitud de nulidad presentada en escrito independiente, se observa que la Dirección emitió un pronunciamiento el 2 de mayo de 20256, en el que a través de una comunicación explicó las razones por las cuales no era procedente acceder a lo solicitado. En síntesis, se indicó que el acto administrativo sancionatorio ya había adquirido firmeza y se encontraba debidamente ejecutoriado, por lo cual no resultaba jurídicamente viable adelantar un nuevo análisis de legalidad por vía administrativa.

Frente a lo advertido por la Dirección, este Despacho debe señalar que, conforme al numeral 3 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 los actos administrativos adquieren firmeza “Desde el día siguiente al del vencimiento del

Frente a lo advertido por la Dirección, este Despacho debe señalar que, conforme al numeral 3 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 los actos administrativos adquieren firmeza “Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos ”. Por su parte, el artículo 88 7 ibídem establece que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso que nos ocupa, se advierte que el plazo para controvertir la Resolución Sancionatoria venció el 14 de febrero de 2025. En consecuencia, tanto la solicitud de nulidad incorporada en el escrito de impugnación radicado el 24 de febrero de 2025, como la posterior solicitud presentada de manera independiente el 26 de marzo de 2025, fueron presentadas fuera del término legalmente establecido para controvertir la decisión sancionatoria.

Por lo tanto, esta Autoridad carecía de competencia para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones contenidas en dichos escritos, incluso cuando estas fueron planteadas bajo la denominación de “nulidad”, en tanto su finalidad última era la revocatoria d e un acto administrativo que ya se encontraba en firme y, por ende, amparado por la presunción de legalidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1437 de 2011.

Es importante recordar que el procedimiento administrativo sancionatorio está regido por reglas específicas previstas en la Ley 1437 de 2011. Dentro de estas reglas, se encuentran los términos perentorios para ejercer los medios de

Es importante recordar que el procedimiento administrativo sancionatorio está regido por reglas específicas previstas en la Ley 1437 de 2011. Dentro de estas reglas, se encuentran los términos perentorios para ejercer los medios de defensa en sede administ rativa, los cuales tienen como finalidad garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y la certeza sobre las actuaciones de la Administración.

En el caso concreto, la solicitud de nulidad presentada por la sociedad no constituía un medio de control autónomo ni habilitaba una nueva etapa procesal. Su propósito era, en el fondo, obtener la revocatoria de la Resolución Sancionatoria por supuestos vicios de legalidad, pretensión que debía haber sido formulada mediante los recursos ordinarios dentro del término legal. Permitir que, vencido el plazo para recurrir, se reabra el debate a través de figuras que no tienen vocación de recurso equivaldría a de snaturalizar el procedimiento sancionatorio y a desconocer el principio de seguridad jurídica, abriendo la posibilidad a una revisión indefinida de actos administrativos que gozan de firmeza.

Esta interpretación no solo tiene sustento legal, sino también una lógica procesal coherente con el principio de firmeza de las decisiones en sede administrativa. Una vez un acto ha adquirido firmeza, lo procedente no es insistir en su revisión

6 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-328175-44. 7 “Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva

7 “Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”.RESOLUCIÓN NÚMERO 38572 DE 2025

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por vía administrativa, sino acudir, si así se quiere, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en los términos del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.

En virtud de lo anterior, este Despacho reitera que la actuación de la Dirección fue ajustada a derecho al rechazar los recursos extemporáneos y abstenerse de pronunciarse sobre el fondo de solicitudes de nulidad presentadas una vez vencido el término legal, en aplicación del principio de legalidad, de la presunción de validez de los actos administrativos, y de la necesidad de preservar la seguridad jurídica en las actuaciones de la Administración.

5.1.3. Sobre los reparos presentados en el recurso de queja

El anterior análisis sirve de base para señalar que este Despacho no se pronunciara de fondo sobre los reparos que la sociedad presentó junto con el recurso de queja. Como se ha dejado claro no es procedente, desde el punto de vista legal, que esta Entidad revise los cuestionamientos que se eleven en contra de una decisión que se encuentra en firme y se presume legal.

Adicionalmente, es pertinente recordarle a la defensa que el recurso de queja procede exclusivamente contra la decisión que rechaza la admisión de un

de una decisión que se encuentra en firme y se presume legal.

Adicionalmente, es pertinente recordarle a la defensa que el recurso de queja procede exclusivamente contra la decisión que rechaza la admisión de un recurso de apelación y ha sido concebido como un mecanismo para que el superior jerárquico evalúe si los motivos invocados por la autoridad que negó la apelación se ajustan al ordenamiento jurídico.

En ese sentido, la finalidad del recurso de queja no es cuestionar la legalidad del acto administrativo sancionatorio , sino determinar si la apelación inicialmente presentada debió ser admitida y, por tanto, analizada en sede de segunda instancia. Por ello, el análisis que se realiza en el marco del recurso de queja se limita a verificar la legalidad del rechazo del recu rso de apelación, no a reabrir el fondo del debate sobre la sanción impuesta.

Precisado lo anterior, este Despacho se abstendrá de realizar un juicio de valor respecto de los argumentos presentados por la impugnante que buscan controvertir la Resolución Sancionatoria, pues el recurso de queja no es el escenario habilitado por la ley para ello.

Así las cosas, este Despacho concluye que no accederá al recurso de queja presentado.

SEXTO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, este Despacho concederá el acceso a la consulta digital del presente expediente en el Aplicativo de Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad AVIDANTI S.A.S., una vez realice los siguientes pasos:

1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a

en el Aplicativo de Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad AVIDANTI S.A.S., una vez realice los siguientes pasos:

1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ Para ello, deberá usar su correo electrónico de notificación judicial. En el evento en que no sea su primera vez utilizando el aplicativo y usted ya hubiere realizado su registro en la calidad antes indicada, deberá ingresar con su usuario y contraseña.

2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso a la visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.

3. Una vez resuelta la solicitud, inicie sesión en el enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/; iniciada la sesión, deberá dar clic izquierdo en el vínculo “DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL” de la casilla “Consultar mis tramites”.

4. A continuación, será visible en la ventana desplegada los procesos de esta Delegatura que se relacionan con su usuario y para los cuales posee credenciales de acceso “Activo”, estando así disponibles para su consultaRESOLUCIÓN NÚMERO 38572 DE 2025

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y visualización al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado N°. 23-457916. La sociedad AVIDANTI S.A.S. es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas

y visualización al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado N°. 23-457916. La sociedad AVIDANTI S.A.S. es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello. En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente, si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado o porque al momento de aportarlo, realizó la solicitud de su vi sualización, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal , favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.

SÉPTIMO: Que el expediente radicado bajo el número 23-457916, se encuentra a disposición de la sociedad AVIDANTI S.A.S., para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en el

piso 3° del Edificio Bochica en la carrera 13 N° 27 – 00 de la ciudad de Bogotá. Asimismo, esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para presentar cualquier comunicación, de forma virtual al correo electrónico contactenos@sic.gov.co recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado. Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin que se

cualquier comunicación, de forma virtual al correo electrónico contactenos@sic.gov.co recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado. Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin que se permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónico sea remitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube). En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. NO ACCEDER al recurso de queja interpuesto por AVIDANTI S.A.S. identificada con NIT. 800.185.449-9 contra la Resolución No. 21669 de 22 de abril de 2025 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a AVIDANTI S.A.S. identificada con NIT. 800.185.449-9, entregándole copia de esta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 20 JUNIO 2025

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL,

BEATRIZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZRESOLUCIÓN NÚMERO 38572 DE 2025

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Notificación8:

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Notificación8:

Sancionada: AVIDANTI S.A.S.

Identificación: NIT. 800.185.449-9

Representante legal: Gloria Hiomara Beltran Franco Identificación: Cédula de ciudadanía No. 53.050.993

Correos electrónico: notificaciones@avidanti.com

gloria.beltranf@zentria.com.co

Dirección: Calle 103 No 14A-43 Piso 2

Ciudad: Bogotá D.C.

Proyectó: MPM

Revisó: BHSG

Aprobó: BHSG

8 Información contenida en el Radicado 23-457916-46 y en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES. Consultado al momento de la numeración del presente acto administrativo. Téngase en cuenta que el apoderado de la sociedad revocó la autorización otorgada para la notificación personal electrónica de los actos administrativos proferidos por esta Entidad.

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