SIC - Resolución 3863 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 3863 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 3863 DE 2025
(10 de febrero de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 24-518824
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 0 92 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrati vas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya
Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrati vas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medid as y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facult ades administrativas en materia de protección al
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467
de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignad a a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a
Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”. 4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultadesRESOLUCIÓN NÚMERO 3863 DE 2025
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consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que esta Dirección en ejercicio de sus funciones legale s, especialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 6, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 20117 y demás normas concordantes, realizó el 29 de noviembre de 20 24 una visita a la página web https://www.mac-center.com/ y a los perfiles en l as redes sociales de Instagram , TikTok, YouTube y Facebook de propiedad de MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA identificada con NIT. 900.311.581-7, con el propósito de verificar la información allí consignada
redes sociales de Instagram , TikTok, YouTube y Facebook de propiedad de MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA identificada con NIT. 900.311.581-7, con el propósito de verificar la información allí consignada y cuya acta fue radicada con el número 24-518824-0 de 3 de diciembre de 2024.
SEXTO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia una s posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA identificada con NIT. 900.311.581-7, en adelante la investigada, la cual se encuentra contenida en las siguientes imputaciones:
6.1. Imputación N° 1: Presunta vulneración de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:
Esta Dirección determinará, en el curso de la presente investigación administrativa , si la investigada cumplió o no con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1480 de 20118, en concordancia co n lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 9, ya que, al parecer, en su página web https://www.mac-center.com/ señaló que para hacer efectiva la garantía legal se debía contar con la factura de compra.
Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad , en ejercicio de sus funciones
https://www.mac-center.com/ señaló que para hacer efectiva la garantía legal se debía contar con la factura de compra.
Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad , en ejercicio de sus funciones legales, realizó, el 29 de noviembre de 2024 , una visita a la página web https://www.mac-center.com/ de propiedad del sujeto pasivo con el propósito de verificar la información allí consignada y cuya acta fue radicada con el número 24518824-0 de 3 de diciembre de 2024.
administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de inst rucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”. 6 “ARTÍCULO 1°. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones
establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 d e 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medi das que correspondan conforme a la ley (…)”. 7 “Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes faculta des administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:
prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes faculta des administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”. 8 “Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley”. (subrayado fuera de texto). 9 “(…) ARTÍCULO 2.2.2.32.2.1. Solicitud de la efectividad de la garantía legal. Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 3863 DE 2025
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Así las cosas, al revisar los diversos hipervínculos de dicho dominio web, se advirtió que, en el referido como “política de garantías y de cambios ”, se hizo mención a la
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Así las cosas, al revisar los diversos hipervínculos de dicho dominio web, se advirtió que, en el referido como “política de garantías y de cambios ”, se hizo mención a la efectividad de la garantía de los productos que se hubieran adquirido en su comercio electrónico y señaló , en el aparte “ datos contacto servicio técnico ventas por internet”, lo siguiente:
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De lo antes expuesto, se evidencia que la investigada, en su dominio web , indicó a los consumidores el procedimiento para hacer efectiva la garantía legal y señaló, entre otros en la sección “datos contacto servicio técnico ventas por internet ”, que si el producto fue entregado en una ciudad donde el sujeto pasivo tenía tiend as, debía llevarse el producto para hacer efectiva la garantía.
Aunado a ello, puso de presente qu e los consumidores debían tener la factura al momento de la comunicación para reportar información que se encontraba dentro de la misma, como su número y fecha de expedición.
En virtud de lo anterior, se encuentra que la investigada al señalar dentro de su procedimiento para hacer efectiva la garantía, que el consumidor deba presentar la factura de compra al comunicarse con ésta para proporcionar los anteriores datos, pudo presuntamente vulnerar la normativa que sustenta esta imputación, pues, el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, establece que el ejercicio efectivo de los derechos de los consumidores, no podrá condici onarse a la presentación de la factura de compra, es decir, que dicho título valor no podría ser exigido para poder reclamar la garantía de un producto.
derechos de los consumidores, no podrá condici onarse a la presentación de la factura de compra, es decir, que dicho título valor no podría ser exigido para poder reclamar la garantía de un producto.
Ahora, no puede olvidarse que, en los casos en que los consumidores advierten que los bienes presuntamente presentan alguna eventualidad frente a la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los mismos y que ocasiona que puedan ejercer la efectividad de la garantía, los productores y proveedores deben dar cumplimiento a lo que señala el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, esto es, que el usuario únicamente está obligado a: i) informar el daño que tiene el producto, ii) ponerlo a disposición del expendedor e, iii) indicar la fecha de compra o la celebración del contrato, lo cual, excluye cualquier requisito adicional que pueda dificultar el ejercicio de este derecho.
Así las cosas, correspon de a este Despacho verificar si la actuación desplegada por la indagada vulneró o no las disposiciones que soportan esta imputación y si con su conducta pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a reclamar y a hacer efectiva la garantía legal.
6.2. Imputación N° 2: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los incisos ii) y vi) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de laRESOLUCIÓN NÚMERO 3863 DE 2025
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literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de laRESOLUCIÓN NÚMERO 3863 DE 2025
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Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Esta Dirección verificará si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 10, en concordancia con los incisos ii) y vi) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia11, en tanto , al parecer , realizó promociones sin incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.
Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad , en ejercicio de sus funciones legales, realizó, el 29 de noviembre de 2024 , una visita a la página web de la investigada y a sus redes sociales, particularmente, a Facebook https://www.facebook.com/maccenter.co, con el propósito de verificar la información allí consignada y cuya acta fue radicada con el número 24-518824-0 de 3 de diciembre de 2024.
Dentro de la referida diligencia , observó que la investigada , el 29 de noviembre de 2024, publicó diversas promociones en el marco de la actividad promocional denominada “ black Friday ”; así, a modo de ejemplo, se exponen las siguientes imágenes:
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“(…) oferta aplicable única y exclusivamente para las marcas Harman Kardon.
imágenes:
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“(…) oferta aplicable única y exclusivamente para las marcas Harman Kardon. Oferta válida desde el veintidós (22) de noviembre hasta el dos (2) de diciembre de
2024. Unidades disponibles en total en todas las referencias aplicables a la oferta: Harman Kardon 40 unidades. La disponibilidad de unidades y referencias puede varias de acuerdo al inventario por tienda. Oferta aplica para tiendas físicas y canal online. Las imágenes son de referencia y pueden no corresponder a la oferta vigente. Conoce más sobre los términos y condiciones, referencias y unidades
10 “Artículo 33. Promociones y Ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y ofert a, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u ofe rta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se d é a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente”. 11 “2.1.2.1. Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la
11 “2.1.2.1. Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publici dad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o s ervicio determinado. No se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. A continuación, se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error exigidos por el legislador. a) Información mínima (…) ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc. (…) vi. Si en la publicidad se utilizan imágenes de los productos o incentivos, los elementos entregados deben tener las mismas características de los presentados en la propaganda comercial (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 3863 DE 2025
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disponibles en http://mac-center.com/pages/promociones-vigentes-2 (…)”.
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“(…) oferta aplicable única y exclusivamente para las marcas QDOS, ADD ON Y
Imagen N° 3 visita página web consecutivo 0 min 7:47 y ss
“(…) oferta aplicable única y exclusivamente para las marcas QDOS, ADD ON Y BELKIN. O ferta válida desde el veintidós (22) de noviembre hasta el dos (2) de diciembre de 2024. Unidades disponibles en total en todas las referencias aplicables a la oferta; QDOS 150 unidades; ADD ON 4000 unidades; Belkin batería portable 20K referencia BPB012BL SL, 200 unidades, Belkin adaptador de corriente 30W referencia WCA008dqWH 200 unidades. Las referencias aplicables para la oferta de 50% off de QDOS son: QD-31MS112SS-SG; QD 31MS112 -W y QD -31MSS112-K. Las referencias aplicables para la oferta 2x1 en cables de carga ADD ON, son: APCBL-A06-B, APCBL -A06-G y APBL -A06-W. la disponibilidad de unidades y referencias puede variar de acuerdo al inventario por tienda. Oferta aplica para tiendas físicas y canal online. Las imágenes son de referencia y pueden no corresponder a la oferta vigente. Conoce más sobre los términos, condiciones, referencias y unidades disponibles en https://mac-center.com/pages/promoiconesvigentes-2 (…)”.
De lo anterior, se observó que, la investigada , al parecer , empleó formas de comunicación con la finalidad de influir en las decisiones de consumo al anunciar promociones sobre unos productos , en particular, en las que manifestó a los consumidores que podrían obtener un descuento respecto del valor inicial. Aunado a ello, indicó la vigencia de dichos incentivos y señaló que los descuentos eran tanto online como en tiendas físicas.
consumidores que podrían obtener un descuento respecto del valor inicial. Aunado a ello, indicó la vigencia de dichos incentivos y señaló que los descuentos eran tanto online como en tiendas físicas.
No obstante, este Despacho advirtió que, si bien la indagada suministró información sobre las ofertas, al parecer , no les indicó a los consumidores , en las piezas publicitarias empleadas en el marco de la actividad promocional del “ Black Friday”, la totalidad de los términos y condiciones, pues señaló : “(…) Conoce más sobre los términos, condicione s, referencias y unidades disponibles en https://maccenter.com/pages/promoicones-vigentes-2 (…)”.
En tal sentido, presuntamente , la indagada vulneró la normativa que sustenta esta imputación, pues, el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 es claro y expreso en señalar que cualquier requisito de los incentivos deben ser informados en la publicidad, por lo que la inclusión de dicho enlace, presuntamente , no cumpliría con el propósito de la norma.
Asimismo, se evidenció que la investigada , si bien suministró algunos de los condicionamientos para acceder a dichas ofertas, presuntamente, no les indicó a los consumidores todos los requisitos aplicables a la s mismas y por lo tanto, no cumplió, al parecer, con la información relativa a la condición de modo contemplada en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, como, por ejemplo, las condiciones para laRESOLUCIÓN NÚMERO 3863 DE 2025
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entrega de los incentivos, en el sentido de señalar, si eran o no acumulables con otros incentivos, si se limita ba o no la cantidad por persona, etc. , tal y como lo determina el inciso ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Entidad.
Aunado a lo anterior, debe indicarse que la investigada , en las promociones que emitió en dicha red social, inform ó a los consumidores en las piezas que “(…) las imágenes son de referencia y pueden no corresponder a la oferta vigente (…)”, sin embargo, dicha proclama podr ía presuntamente incumplir igualmente lo que determina el inciso vi) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Entidad, toda vez , que dicho numeral señala que, si en la publicidad se utilizan imágenes de los productos, los elementos entregados deben tener las mismas características de los presentados en la propaganda comercial. Por lo tanto y aunque la investigada hizo dicha salvedad en las promociones, la misma no cumpliría al parecer con el prop ósito del numeral en mención.
Como consecuencia de lo expuesto, este Despacho deberá determinar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio si la investigada cumplió o no con las normas antes señaladas y si pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a rec ibir información fre nte a los incentivos promovidos en su red social de Facebook.
no con las normas antes señaladas y si pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a rec ibir información fre nte a los incentivos promovidos en su red social de Facebook.
6.3. Imputación N° 3: Presunto incumplimiento de los literales b), c) y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 7° y 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:
Esta Dirección se encargará de verificar si la investigada vulneró o no l o que disponen los literales b), c) y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 148 0 de 2011, en concordancia con los numerales 7° y 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 12, en tanto que, al parecer ofreció sus productos utilizando medios electrónicos sin cumplir a cabalidad con los deberes legales que le correspondían en el comercio electrónico.
Lo anterior se fundamenta en que esta Autoridad , en ejercicio de sus funciones legales, realizó, el 29 de noviembre de 2024 , una visita a la página web https://www.mac-center.com/ de propiedad del sujeto pasivo, con el propósito de verificar la información allí consignada y cuya acta fue radicada con el número 24518824-0 de 3 de diciembre de 2024.
Así, al revisar de manera preliminar el video que soportó dicha visita, se observó que los consumidores, por medio de dicho dominio web , podían buscar, seleccionar y adquirir a través de diferentes medios de pago productos en las categorías de
Así, al revisar de manera preliminar el video que soportó dicha visita, se observó que los consumidores, por medio de dicho dominio web , podían buscar, seleccionar y adquirir a través de diferentes medios de pago productos en las categorías de “mac”, “iPad”, “iPhone”, Watch”, “airPods”, entre otros.
Aunado a ello, se evidenció que, dicha página web contaba con u n carrito de
12 “Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán: b) (…) También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto . En los contratos de tracto sucesivo, se deberá informar su duración mínima. c) Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado , los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la pr estación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo , y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error. (…) Parágrafo. El proveedor deberá establecer en el medio de comercio electrónico utilizado, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia. (Negrilla fuera de texto). 12 “Artículo 2.2.2.37.8. Información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo previsto en
12 “Artículo 2.2.2.37.8. Información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23, 24 y 37 de la Ley 1480 de 2011, en las ventas por métodos no tradicionales o a distancia, el vendedor, con anterioridad a la aceptación de la oferta, debe suministrar al consumidor como mínimo la siguiente información: (…) 7. la disponibilidad del producto
9. La existencia del derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 3863 DE 2025
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compras en donde se ubicaban los productos seleccionados y se indicaban diferentes medios de pago, entre ellos, instrumentos electrónicos como tarjetas débito o crédito.
Sin embargo, este Despacho observó que, al parecer la investigada no dio cumplimiento íntegro a los deberes legales que le asistían por estar ubicado en el territorio nacional y realizar ventas a distancia a través de medios electrónicos, tal y como pasa a exponerse a modo de ejemplo, con las siguientes imágenes y los cargos que se formulan a continuación:
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Imagen N° 5 visita página web consecutivo 0 min 00:39
Imagen N° 6 visita página web consecutivo 0 min 2:22 y ssRESOLUCIÓN NÚMERO 3863 DE 2025
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Imagen N° 7 visita página web consecutivo 0 min 2:22 y ss
Imagen N° 8 visita página web consecutivo 0 min 2:27 y ss
Imagen N° 9 visita página web consecutivo 0 min 2:28 y ssRESOLUCIÓN NÚMERO 3863 DE 2025
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Imagen N° 10 visita página web consecutivo 0 min 04:02
Imagen N° 11 visita página web consecutivo 0 min 04:28 y ss
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