SIC - Resolución 3864 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 3864 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 3864 DE 2025
(10 de febrero de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 24-518965
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 09 2 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativ as que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya
Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativ as que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medida s y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio faculta des administrativas en materia de protección al
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467
de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquell as que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitu d de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a
Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitu d de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”. 4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superinten dencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultadesRESOLUCIÓN NÚMERO 3864 DE 2025
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consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones legale s, especialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 6, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 20117 y demás normas concordantes, realizó el 29 de noviembre de 20 24 una visita a la página web https://www.homecenter.com.co/ y a los perfiles en l as redes sociales de Instagram y Facebook de propiedad de SODIMAC COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 800.242.106-2, con el pro pósito de verificar la
redes sociales de Instagram y Facebook de propiedad de SODIMAC COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 800.242.106-2, con el pro pósito de verificar la información allí consignada y cuya acta fue radicada con el número 24-518965-0 de 3 de diciembre de 2024.
SEXTO: Que, por otra parte, esta Dirección en ejercicio de las funciones señaladas en el considerando anterior, realizó el 20 de diciembre de 2024 una visita de inspección administrativa a las instalaciones de uno de los establecimientos de
comercio de la sociedad previamente referida y ubicado en la carrera 68 # 80-55, en Bogotá D.C., con el propósito de verificar el cumplimient o de la Ley 1480 de 2011, la Circular Única y demás normas concordantes, cuya acta fue radicada con el número 24-518965-2 de 24 de diciembre de 2024.
SÉPTIMO: Que, en desarrollo de dicha diligencia, los comisionados por esta Autoridad recaudaron (i) el Certificado de Existencia y Representación legal, (ii) 2 copias de un formato único de recepción de mercancía en servicio técnico N° 3740695 y 3742810, (iii) factura N° 68170100268265, (iv) copia de contingencia del registro de simulación de la compra N° 550 90068/017/044 y (v) 118 imágenes del lugar de la diligencia.
Aunado a ello, se le requirió a la sociedad que allegara en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la diligencia, los siguientes soportes:
(i) Histórico de prec ios de los últimos 3 meses de los productos objeto de simulación en la visita.
(10) días hábiles contados a partir de la fecha de la diligencia, los siguientes soportes:
(i) Histórico de prec ios de los últimos 3 meses de los productos objeto de simulación en la visita. (ii) Copia de 10 facturas de venta emitidas durante los últimos 6 meses. (iii) Relación de PQR’s de los últimos 3 meses. (iv) Relación de PQR’s de los últimos 6 meses, con ocasión de la falla presentada en la factura referida como “¡error! La factura no ha sido encontrada”. (v) Los términos, condiciones y restricciones de las promociones “ pago con tarjeta CMR banco Falabella” y “descuentos por volumen”. (vi) La totalidad de las piezas publicitarias por m edio de la cual se ofreci eron las promociones antes señaladas. (vii) 2 facturas de venta emitidas con ocasión de dichas ofertas.
administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no a tender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.
facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no a tender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”. 6 “ARTÍCULO 1°. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el D ecreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recau dar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley (…)”. 7 “Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendenci a de Industria y Comercio . Además de la
el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley (…)”. 7 “Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendenci a de Industria y Comercio . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sid o asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 3864 DE 2025
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(viii) Relación de PQR’s relacionadas con dichos incentivos. (ix) 10 facturas de venta expedidas los últimos 6 meses, en las que se evidenciaran que los consumidores realizaron donaciones.
OCTAVO: Que la sociedad mencionada, presentó un escrito de respuesta mediante el consecutivo 3 de 31 de diciembre de 2024 y anexó lo siguiente:
(i) Facturas N° 6425 de 34 de julio de 2024, N° 7769 de 25 de julio de 2024, N° 7189 de 21 de julio de 2024, N° 9103 de 24 de agosto de 2024, N° 2048 de 15 de agosto de 2024, N° 5424 de 04 de agosto de 2024, N° 0635 de 29 de septiembre
7189 de 21 de julio de 2024, N° 9103 de 24 de agosto de 2024, N° 2048 de 15 de agosto de 2024, N° 5424 de 04 de agosto de 2024, N° 0635 de 29 de septiembre de 2024, N° 0005 de 16 de septiembre de 2024, N° 2295 de 1 de septiembre de 2024, N° 4571 de 2 de octubre de 2024, N° 8748 de 13 de octubre de 2024, N° 0766 de 26 de octubre de 2024, N° 8039 de 27 de noviembre de 2024, N° 0812 de 14 de noviembre de 2024, N° 8550 de 2 de noviembre de 2024, N° 7329 de 1 de diciembre de 2024, N° 5694 de 10 de dici embre de 2024 y N° 6622 de 17 de diciembre de 2024. (ii) Archivos en formato Excel con la relación de PQR’s corresp ondientes a promociones realizad as por la investigada durante los meses de noviembre y diciembre de 2024, con la relación de devoluciones y asesor ía de septiembre a noviembre de 2024, así como con la relación de detalles de factura por casos CRM, casos CRM ERRPR y resumen del consolidado de forma estadística para los meses de julio a diciembre de 2024. Asimismo, archivo en formato Excel correspondiente a las promociones “ pago con tarjeta CMR banco Falabella” y “descuentos por volumen”. (iii) 120 facturas electrónicas de venta emitidas a lo largo de 2024 por la investigada a diversos consumidores, con la relación de precio, descuentos, IVA y total facturado.
volumen”. (iii) 120 facturas electrónicas de venta emitidas a lo largo de 2024 por la investigada a diversos consumidores, con la relación de precio, descuentos, IVA y total facturado. (iv) Factura de venta N° 6817 0100268065 de 20 de diciembre de 2024.
NOVENO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia unas posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de SODIMAC COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 800.242.106-2, en adelante la investigada, la cual se encuentra contenida en las
siguientes imputaciones:
9.1. Imputación No. 1: Presunto i ncumplimiento del artículo 23 de la ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.3.2.1, del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de
Industria y Comercio:
Esta Dirección se ocupará de verificar en el marco del pr esente procedimiento administrativo sancionatorio , si la investigada vulneró o no lo dispuesto en e l artículo 23 de la ley 1480 de 2011 8, en concordancia con el numeral 2.3.2.1 9, del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendenci a de Industria y Comercio, toda vez que, esta al parecer no exhibió en la zona de las cajas registradoras el aviso de cumplimiento correspondiente a la disponibilidad de vueltas correctas.
Lo anterior, encuentra soporte en que esta Autoridad realizó el 20 de diciembre de
Industria y Comercio, toda vez que, esta al parecer no exhibió en la zona de las cajas registradoras el aviso de cumplimiento correspondiente a la disponibilidad de vueltas correctas.
Lo anterior, encuentra soporte en que esta Autoridad realizó el 20 de diciembre de 2024 una visita de inspección administrativa a un establecimiento de comercio de propiedad de la investigada y cuya acta fue radicada con el número 24-518965-2 de 24 de diciembre de 2024.
8 “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (…)”. 9 “2.3.2.1. Aviso de cumplimiento El consumidor tiene derecho a recibir información permanente sobre la disponibilidad de “vueltas” correctas. Con tal propósito, los establecimientos de comercio abiertos al público deberán colocar en la zona de cajas regi stradoras, por lo menos un letrero por cada tres (3) registradoras o fracción, que pueda ser leído a simple vista y sin dificultad desde cualquiera de ellas, con las dimensiones, colores, tipo de letra y diseño señalado en el anexo No. 2 de la presente Circular”.RESOLUCIÓN NÚMERO 3864 DE 2025
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Así en desarrollo de dicha diligencia, se observó que, al parecer en el
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Así en desarrollo de dicha diligencia, se observó que, al parecer en el establecimiento del sujeto pasivo no se colocó en la zona de las cajas registradoras por lo menos un letrero correspondiente al aviso de cumplimiento que señala la normativa en cita, tal y como se observa a modo de ejemplo, en la s siguientes imágenes que fueron recaudadas en dicha diligencia:
Imagen N° 1 Registro Fotográfico Rad. 24-518965-2
Imagen N° 2 Registro Fotográfico Rad. 24-518965-2RESOLUCIÓN NÚMERO 3864 DE 2025
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Imagen N° 3 Registro Fotográfico Rad. 24-518965-2
Imagen N° 4 Registro Fotográfico Rad. 24-518965-2RESOLUCIÓN NÚMERO 3864 DE 2025
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Imagen N° 5 Registro Fotográfico Rad. 24-518965-2
Aunado a lo anterior, en el acta que soportó la referida diligencia, se indicó lo siguiente frente al aviso de cumplimiento que trata la normativa en estudio, así:
Imagen N° 6 extracto del acta de visita radicado 24-518965-2
Así las cosas, este Despacho observa que, al parecer la investigada no atendió la obligación legal que le asistía de informar de manera permanente sobre la disponibilidad de vueltas correctas a través de l aviso de cumplimiento al que hace
Así las cosas, este Despacho observa que, al parecer la investigada no atendió la obligación legal que le asistía de informar de manera permanente sobre la disponibilidad de vueltas correctas a través de l aviso de cumplimiento al que hace referencia el numeral 2.3.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Entidad y por ende, esta presuntamente pudo haber afectado el derecho que les asistía a los usuarios a recibir información cla ra, suficiente y oportuna como lo determina el artículo 23 de la L ey 1480 de 2011, pues posiblemente no colocó por lo menos un letrero en la zona de las cajas registradoras en los términos y bajo los parámetros de dicha disposición.
Como consecuencia de lo expuesto, este Despacho deberá analizar en el marco del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada cumplió o no con las obligaciones legales que le asistían.
9.2. Imputación N° 2 : Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el inciso i) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del TítuloRESOLUCIÓN NÚMERO 3864 DE 2025
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II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 201110, en concordancia con el inciso i) del literal a)
Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 201110, en concordancia con el inciso i) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superinten dencia11, en tanto que, al parecer realizó promociones sin incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.
Lo anterior, se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó el 29 de noviembre de 2024 una visita a la página web https://www.homecenter.com.co/ de propiedad de la investigada , con el propósito de verificar la información allí consignada y cuya acta fue radicada con el número 24-518965-0 de 3 de diciembre de 2024.
9.2.1. En ese orden, se observó que, la investigada publicó diversas promociones en el marco de la actividad promocional denominada “BlackFriday Homecenter”; así, a modo de ejemplo, se expone lo siguiente:
Imagen N° 7 visita a página web radicado 24-518965-0 min: 00:31
De lo anterior, se observó que, la investigada al parecer empleó una forma de comunicación con la finalidad de influir en las decisiones de consumo al anunciar una promoción consistente en la obtención de un descuento resp ecto del valor inicial de unas referencias seleccionadas en las marcas “ ninja”, “smeg ” y “nostalgia”. Aunado a ello, indicó la vigencia de dicho incentivo y señaló que, se tenía envío gratis.
inicial de unas referencias seleccionadas en las marcas “ ninja”, “smeg ” y “nostalgia”. Aunado a ello, indicó la vigencia de dicho incentivo y señaló que, se tenía envío gratis.
10 “Artículo 33. Promociones y Ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acce der a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u ofe rta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se d é a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente”. 11 “2.1.2.1. Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publ icidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animal es o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un pro ducto o servicio
rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animal es o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un pro ducto o servicio determinado. No se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. A continuación, se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error exigidos por el legislador. a) Información mínima (…) i. Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad. c) Agotamiento de incentivos. (…) En los casos en que la entrega del producto, servicio o incentivo se condicione a la disponibilidad de inventarios o existencias, además de la indicación de la fecha de vigencia exigida en el mencion ado artículo 33 deberá indicarse el número de productos, servicios e incentivos disponibles (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 3864 DE 2025
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No obstante, este Despacho observó que, presuntamente la indagada no les informó a los consumidores en dicha publicidad cuales eran los productos objeto de la promoción, ni su cantidad y calidad.
Ahora, aunque la indagada indicó en la pieza las marcas antes señaladas y la acompañó de las imágenes de una tostadora y li cuadora, dicha circunstancia no cumpliría a cabalidad lo que aquí se le reprocha y en ese sentido, posiblemente
acompañó de las imágenes de una tostadora y li cuadora, dicha circunstancia no cumpliría a cabalidad lo que aquí se le reprocha y en ese sentido, posiblemente pudo vulnerar lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, al no haber informado en la publicidad cuales eran los productos objeto de la promoción, ni su cantidad y calidad, pues, la norma es clara y expresa en señalar que, cualquier otro requisito para acceder a los incentivos, debe estar en la publicidad, así como lo que determina el inciso i) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Cap ítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de que dentro de la información mínima de las promociones, debe estar indicado lo expuesto anteriormente.
Como consecuencia, este Despacho deberá det erminar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada vulneró o no la normativa antes expuesta y si con su conducta pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.
9.2.2. De otro lado, este Despacho evidenció que, la investi gada empleó la siguiente imagen como una forma de comunicación con la finalidad de influir en las decisiones de consumo, pues, presuntamente anunció una promoción consistente en la obtención de un 40% de descuento en productos de navidad, entre el 30 de octubre y el 4 de diciembre de 2024 y refirió que, el descuento aplicaba en el carrito de compras y que no era acumulable con otros incentivos, tal y como se expone a continuación:
octubre y el 4 de diciembre de 2024 y refirió que, el descuento aplicaba en el carrito de compras y que no era acumulable con otros incentivos, tal y como se expone a continuación:
Imagen N° 8 visita a página web radicado 24-518965-0 min: 09:20RESOLUCIÓN NÚMERO 3864 DE 2025
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Ahora, este Despacho observó frente a la anterior promoción , que al parecer la indagada no les informó a los consumidores en dicha publicidad cuales eran los productos objeto de la promoción, ni su cantidad y calidad.
En ese sentido, si bien ésta aludió de manera general a “ productos de navidad” y la acompañó de una tienda alusiva a dicha temporada , dicha circunstancia no cumpliría de forma íntegra con lo que aquí se le reprocha y en ese sentido, posiblemente pudo vulnerar lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, al no haber informado en dicha pieza publicitaria lo antes relacionado, pues, la norma es clara y expresa en señalar que, cualquier otro requis ito para acceder a los incentivos, debe estar en la publicidad, en concordancia con lo que dispone el inciso i) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Asimismo, es de destacar que, si bien la investigada en dicha publicidad señaló la fecha de vigencia, no puede perderse de vista que, indicó de manera general “(…) o
Asimismo, es de destacar que, si bien la investigada en dicha publicidad señaló la fecha de vigencia, no puede perderse de vista que, indicó de manera general “(…) o hasta agotar existencias (…)” y en ese orden, posiblemente no incluyó el número de productos disponibles, por lo que, presuntamente ésta no dio cumplimiento a lo que determina el artículo antes mencionado, en concordancia con el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Como consecuencia, este Despacho deberá determinar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada vulneró o no la normativa antes expuesta y si con su conducta pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.
9.3. Imputación N° 3: Presunto incumplimiento de los literales b) y c) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 1.2 del artículo 24 de la misma ley, así como con los numerales 2°, 7° y 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:
Esta Dirección se encargará de verificar si la investigada vulneró o no l o que disponen los literales b) y c) del artículo 50 de la Ley 148 0 de 2011, en concordancia con el numeral 1.2 del artículo 24 de la misma ley, así como con los
disponen los literales b) y c) del artículo 50 de la Ley 148 0 de 2011, en concordancia con el numeral 1.2 del artículo 24 de la misma ley, así como con los numerales 2°, 7° y 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 12, en tanto que, al parecer ofreció sus productos uti lizando medios electrónicos sin cumplir a cabalidad con los deberes legales que le correspondían en el comercio electrónico.
12 “Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán: b) Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos que ofrezcan. En especial, deberán indicar sus características y propiedade s tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad, o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes, de tal forma que el consum
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