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SIC - Resolución 38671 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 38671 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 38671 DE 2025

(20/06/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 25-123379

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 24934 del 30 de abril de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , (en adelante COMCEL, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

(I) Si transgredió lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el artículo 2.1.24.5 13 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Toda vez que, al parecer omitió el deber que le asistió de atender y tramitar, en debida forma, el recurso de reposición y en subsidio de apelación que interpuso el quejoso el 23 de enero de 2023 en contra de la decisión que se identificó con

debida forma, el recurso de reposición y en subsidio de apelación que interpuso el quejoso el 23 de enero de 2023 en contra de la decisión que se identificó con Ticket 944592025 del 13 de enero de 2023.

Lo anterior, se debe a que dicha decisión fue resuelta de manera desfavorable para el usuario, en el sentido en que se le informó que, por haber sido entregada en debida forma la factura de servicios para el mes de diciembre de 2022, se le negaba la solicitud de exoneración de p ago. Supuesto que corresponde a facturación.

Además, teniendo en cuenta que a través de la respuesta que brindó el 7 de febrero de 2023, señaló que el mismo era improcedente y que iba a ser atendido como un derecho de petición.

(II) Si transgredió lo dispuesto en el artículo 2.1.24.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Toda vez que, al parecer, desconoció la obligación que le asistió a identificar durante toda la actuación y con el CUN 4488230000019552, la PQR que presentó el quejoso el 4 de enero de 2023.

Esto se debe a que al momento de su presentación identificó el trámite bajo el CUN 4488230000019552; sin embargo, de forma posterior, es decir, en la respuesta que brindó al quejoso el 13 de enero de 2023, la identificó bajo el Ticket 944592025. Lo mismo o currió cuando resolvió el recurso, ya que lo identificó bajo la PQR 947546628.

respuesta que brindó al quejoso el 13 de enero de 2023, la identificó bajo el Ticket 944592025. Lo mismo o currió cuando resolvió el recurso, ya que lo identificó bajo la PQR 947546628.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 25-123379

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 38671 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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Números de radicados que no corresponde n al CUN informado al usuario. Supuesto que también se observó en el traslado que realizó del expediente bajo el radicado 25-35685.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no

investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 24934 del 30 de abril de 2024, se efectuó el 12 de mayo de 20253, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 3 de junio de 2025, y que el escrito fue presentado ese mismo día, se concluye que estos fueron interpuestos dentro del término establecido por la Ley.

SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa las documentales que se relacionan a continuación:

7.1. Las presentadas por el usuario

7.1.1. Escrito de denuncia presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de usuario. y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 13

7.1. Las presentadas por el usuario

7.1.1. Escrito de denuncia presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de usuario. y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 13 de marzo de 20234.

7.2 Las presentadas por la Dirección:

7.2.1. Complemento de información trasladado del radicado (22-433690) para el 22 de abril de 2025 y sus respectivos anexos5.

7.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

7.3.1 Escrito denominado “Acreditación de atenuantes dentro de la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución No. 24934 del 30 de abril de 2025” presentada por COMCEL S.A. y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 19 de mayo de 20256.

2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-123379 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 25-123379 5 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 25-123379 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 25-123379RESOLUCIÓN NÚMERO 38671 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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7.3.2 Los descargos y sus anexos presentados el 3 de junio de 20257.

7.4. Las demás que obren en el Expediente.

alegar de conclusión”

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7.3.2 Los descargos y sus anexos presentados el 3 de junio de 20257.

7.4. Las demás que obren en el Expediente.

OCTAVO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con el Nit. No. 800.153.993 – 7 informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 20 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Identificación: NIT. 800.153.993 – 7

Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Identificación: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 1: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 2: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 3: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: xxxxxxxxxx

Proyectó: CSM Revisó: MLF Aprobó: MLF

Dirección 2: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 3: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: xxxxxxxxxx

Proyectó: CSM Revisó: MLF Aprobó: MLF

7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 25-123379

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