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SIC - Resolución 38675 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 38675 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO 38675 DE 2025

(20/06/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 24-200186

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 22707 del 30 de abril de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , (en adelante COMCEL, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

(I)Si transgredió lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior, toda vez que probablemente, desconoció la obligación que le asistió de informar de forma veraz y oportuna a la usuaria, que el descuento del 50 % sobre la facturación de servicios asociados a la línea xxxxxxxxxx, ofertado a

Lo anterior, toda vez que probablemente, desconoció la obligación que le asistió de informar de forma veraz y oportuna a la usuaria, que el descuento del 50 % sobre la facturación de servicios asociados a la línea xxxxxxxxxx, ofertado a través del SMS con código corto 55105 el 29 de abril de 2024, no correspondía a una oferta vigente o autorizada por la compañía.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado

correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado 24-200186. 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 38675 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 22707 del 24 de abril de 2024, se efectuó el 7 de mayo de 20253, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 28 de mayo de 2025, y que el escrito fue presentado ese mismo día, se concluye que estos fueron interpuestos dentro del término establecido por la Ley.

SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa las documentales que se relacionan a continuación:

7.1. Las presentadas por la usuaria

7.1.1. Escrito de denuncia presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en

investigación administrativa las documentales que se relacionan a continuación:

7.1. Las presentadas por la usuaria

7.1.1. Escrito de denuncia presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de usuaria. y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 07 de mayo de 20244.

7.2. Las presentadas por la Dirección:

7.2.1. Requerimiento de información del 8 de agosto de 2024 5, formulado al operador COMCEL., con su respectiva constancia de envío y acuse de recibido.

7.2. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

7.2.1. Respuesta al requerimiento de información presentada por COMCEL y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 20 y 21 de agosto de 20246.

7.3.1 Escrito denominado “Acreditación de Atenuantes dentro de la Investigación Administrativa iniciada por medio de la Resolución No. 22707 del 24 de abril de 2025. ” presentada por COMCEL S.A. y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 14 de mayo de 20257.

7.3.2 Los descargos y sus anexos presentados el 28 de mayo de 20258 y que obran en el expedienten en los consecutivos 23, 24 y 25.

7.4. Las demás que obren en el Expediente.

OCTAVO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 24-200186 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-200186 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 24-200186 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10, 11 y 12 del radicado 24-200186 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 24-200186 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 23 a 25 del radicado 24-200186RESOLUCIÓN NÚMERO 38675 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba

alegar de conclusión”

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ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con el Nit. No. 800.153.993 – 7 informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 20 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Identificación: NIT. 800.153.993 – 7

Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Identificación: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 1: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 2: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 3: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: xxxxxxxxxx

Proyectó: CSM

Revisó: MLF

Aprobó: MLF

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