SIC - Resolución 38682 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 38682 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
o'ó' 'a ■ b <■-'ü a y Comercio3 8 6 82RESOLUCÍdN NUMERO ^ DE 2025 VERSIÓN ÚNICARadicado ÑO. 24-308834 "Porlacualse resuelveun impedimento presentadoem elmarco del Comité de Conciliación" LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y comercio' En ejerciciode sus facüitadeslegales,especialmentelas previstas.en el artículo 1'2de la'Ley1437 de 2011 y, . ' ‘ CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante oficioradicado con él No; 24-.308834 de 22 de julio de2024^,GABRIELTURBAYVELANDIAsolicitó"e/reconoe/m/enfoy pago dé las ■ diferenciasgeneradasalomitirlaReservaEspecialdelAhorro laliquidación" correspondientealconceptode Prima de Actividad,Bonificación,por Récréación y demas emolurnentos a que haya lugar.Esto,con -sustentoen que "la superintendencia,de Industriay Comercio,pordisposición.deíartículo 12 del Decreto 1695 de 1997, asumió etpago de losbeneficiosécónómicos de! régimen especial^de prestacionéseconómicasde sus empleados,con ocasión de la ^supresióny liquidaciónde la CorporaciónSoda!'de la Superintendencia de Sociedades — Corppfanónimás".
SEGUNDO: Que mediante memorando internóradicadocon el No. 24-308834-
„12elSecretarioGeneralDIEGO ORLANDO. ROMERO RIVERA,trasladó a LUZ ;MARINA ULLOA DE ZAMBRANO, Coordinadoradel Grupo de Trabajo, de Administraciónde.Personal,la solicitudrealizadapor GABRIEL TURBAY VÉLANDIA, por considerarlade su competencia'alseruna, reclamación por concepto dé Reserva Especialdel Ahorro. ' ‘ ^ TERCERO: Que pormediodel;oficiode fecha04 dé septiembre.de2024^ DIEGO ORLANDO ROMERO" RIVERA, SecretarioGeneral,con elfin dé continuar con el trámitede lasolicitud,leenvió a GABRIEL TURBAY VELANDIA la'liquidaciónbásica,de conciliación,parasu revisióny aprobación.., ' - , en elcaso de estar acuerdo, posteriorf En eloficioremisorio,el SécrétarioGeneral indicóentre otras cosas que: (i)el Comitéde Conciliaciónde laSuperintendenciade Industriay Comercio a través de lasActassuscritasel3 de m.arzo'de2011,el27 de -noviembre de 2012 y el 22 de septiembrede 2015,dispusouna serie,de reglasque deberían aplicarse, aimomento de que losservidoreso ex servidoressolicitenque sea incluida'la Reserva EspecialdelAhorro como parteintegralde la.a.sicinaciónbásica.mensual únicamenterespecto-dealgunasprestaciones,que incluyela Bonificaciónpor ^ Recreación-y laPrima por Actividad,que solicitóGABRIEL TURBAY VELANDIA,^ por |otanto>dispusode una fórmulaconciliatoria;,(íi)en ereventóque exista'
ánimoeonciliatofiorespectodélréconocimientoy pagode laPrima por Actividad ^Sistemade Trámites.RadicadoNo.24-308834-1-0. 2 Sistemade.Trámites.RadicadoNo. 24-308834-1 .^Sistemade Trámites.RadicadoÑo.24-308834-6. Página 1,de 7 -3 8 6 82 --á^ DE 2025RESOLUCIÓN NÚMERO Por lacual sé'resuelveun impediment,o en elmarco del Cornité de ' Conciliación". y laBonificaciónpor Recreación,asícomo con laliquidaciónque se adjuntó cop eloficio,se deberáinforpiarlo^Qor.escritodentrodel término de un (1) mes contadoa partirdeldía:s(gujebté)dé la,recepcióndé laxomunicación; y (iii)el oficiode aceptaciónde lafórmulacbhciliatoriay laliquidaciónpropuestadeberá informar el,nombre, identificación,correo electrónicode contacto y adjuntar copiadé la.tarjetaprofesionaldelabogado que lorepresentará en audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. Se aclara,que el oficioenviado por el SecretarioGeneral a GABRIEL TURBAY VELANDIA conteníaadjunta la liquidaciónbásicaconciliaciónque se calculó desde el27 de agosto de 2020 al22 de juliode 2024 por concepto de Prima de Actividady Bonificaciónpor Recreación'^.Estaoperacióndio como resultado que
laSuperintendenciade Industriay Comerciodeberíapagar por omitir¡aReserva Especia!delAhorro en laliquidación;delconcepto de Bonificaciónpor Recreación al solicitantela suma de SEIS,MILLONES SEISCIENTOS VEINTÍCUATRÓ >MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($6.624.995). Cálculoque podía ser aceptado ó no por GABRIEL TURBAY VELANDIA.
CUARTO: Que mediante memorando internoradicadocon el No. 24-308834-8 de 28 de abrilde 2025, GABRIELTURBAY VELANDIA envió a LUZ MARINA ULLOA DE ZAMBRANO, Coordinadoradel Grupo de Trabajó de Administraciónde Personai, su aceptación a la fórmula conciliatoriay de liquidaciónbásica propuesta por esta Superintendencia. ■ QUINtO: Que por medio de memorando internoradicadocon el No. 24-308834_ iO del 19 de mayo de 2025, la.Coordinadora del Grupo de Trabajo de Administraciónde Personaltrasladó'aMÓNICA ANDREA HERNÁNDEZ DUARJE, Coordinadora del Grupo de Trabajo .de Gestión Judicial,la aceptación de GABRIEL TURBAY VELANDIA de, |a fórmuia conciliatoria presentada por ésta Superintendencia.La anteriorremisión se hizo con el fin de que se diera continuidad al.trámite de conciliación,respecto al reconocimiento y pago de las diferenciasgeneradas alomitirlaReserva Especialdel Ahorro en la liquidación
del concepto dé Prima de actividady Bonificaciónpor Recreación cuando GABRIEL TURBAY ejercíaComo Jefe de laOficinaAsesora Jurídica., ' SEXTO: Que mediante ñnemorando internoradicadocon el Nó. 24-308834-14, la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Gestión Judicialtrasladóla la Superintendentede Industriay Comercio la.manifestaciónde impedimento presentada por GABRIEL TURBAY VELANDIA,’Secretario General, pues comomiembro activodel Comité-de Conciiiacióhmanifestó en la sesión del 27 de mayo de 2025, al momento que el Comité iba a entrara evaluarél trámite para la convocatoria de conciliaciónde su solicitudde reliquidacióny pago de algunas prestacioneseconómicascon^relacióna laPrimade Actividady Bonificaciónpor Recreación,que se encontraba impedido para pronunciarse.Esto, ppr cuanto se encontraba en lacausal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 11 dé la Ley 1437 de 2011 (en adelanté "CPACA"), al"[tjénerinterésparticular y directoen íaregulación,gestión,controlo decisióndel asunto, o tenerlo su^ ■ cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes ■ dentrodeicuartogrado de .consanguinidad,segundo de afinidado primero civil, o su socio o socios de hecho o dé derecho". Por lotanto,de conformidad con e!artículo12 del CPACA, la Coordinadora dél
‘ • Grúpo de Trabajode.GestiónJudidaTindicóque es la Superintendente de Industriay Comercio quien,por serlasuperiorjerárquicade GABRIEL TURBAY VELANDIA, SecretarioGeneral,debe resolverlamanifestaciónde impedimento Sistema de Trámites. Radicado No. ,24-308834-6 Página 2 de 7138682«V -r ... \ ' (■
RESOLUCION NUMERO DE 2025
Por Ja cualse resuelveun impedimento en elmarco dél Comité de Conciliación". realizada el 27 de mayo de 2025 durante el Comité de Conciliaciónque trataba lasolicitudpresentada por elcitadofuncionario.< SEPTIMO: Que, con el fin de realizar.un estudio adecuado del impedimento manifestado en ehmarcó del Comité de Conciliaciónaderantado^él 27 de niayo de 2025, se abordará/ primero, la competencia de la Superintendente de Industriay Comercio para resolverlosimpedimentosformulados eñ el Comité de Conciliación.Y segundo^ se analizaráelalcance del numeral 1 del artículo 11' de laLey 1437 de 2011 y-seexplicaránlasrazonespor las cuales se considera procedente aceptarelimpedimento formulado por GABRIEL tURBAY VELANDIA,Secretario General. . . 7,1.Competencia de laSuperintendente de Industriay Comercio [ resolver los irnpedimentos formulados en el Comité de Conciliación, en relación .con ef trámite' de los impedimentosy recusacionesen lasactuacionesadministrativas,que "e/
servidordeberá enviardentrode lostres(3)díassiguientes a su-conocimiento laactuacióncon escritomotivado alsuperior,o sino tuviere/a la cabeza del respectivo sector administrativo". Sobre el alcance de.esta_^horma y su aplicación en eldesarrollode los’Comitésde Cónciliacióh,la“Agencia Nacional de Defensa JurídicadelEstado(enadelante,laANDJE),indicóque: para El artículo12 del CPAGA establece. '''Fijadoélmarco norrhativóaplicableesposibleconcluirque cuando, sé presenten solicitudes relacionadas con impédimentos y ’ recusacionespor partede servidorespúblicos,o particularesque ejercen funcionespúblicas^que para el casó objeto de análisiscorrespondená losintegrantesdel comitéde conciliación,los mismos deben ser tramitadosy dirimidosde acuerdo con las reglas señaladasque rigelasfuncionesy competenciasdedas instancias administrativasen estudio,no leseñalaronla.facultadpafá resolver sobre lamateriaconsultada,y porque un reglamentoexpedido por una instanciaadministrativanp puede modificarlascompetencias que recaen sobre la autoridad que ha señalado dé manera expresa laLey/p travésdelcitadocódigo"^. : 7 ' ' En este sentido,tapesar de que eLartículo7 delReglamento InternodisponequeJos impedinriéntospropuestos^en el marco del Comité de'Conciliación deberán serresueltos.demanera horizontal,es decir,porsus pares dentro del Comité, esteDespacho comparte,laargumentaciónexpuestaporlaANDJE en elsentido ' "
de que locorrectoes laaplicacióndelartículo12 del CPACA. Norma queje asigna' competencia alsuperiorj'erárquicópara resolverlosimpedimentos presentados por losservidorespúblicos. Sobre el particular,es^mportante destacarque estaSuperintendencia elevó consultaa JaANDJE sobre lodispuestoen elartículo12 del GPACA y la necesidad .de realizaruna modifícacióndel Reglamento Interno.En su oportunidad, ■ mediante escritode 20 de abrilde 2023^ laANDJE manifestó losiguiente: . "Finalmente,sobrelaterceraconsultaelevadapo,rlaSIC, en láque pregunta sies-posibleapartarsedelmodelo de reglarnentode los , Comitésde,Conciliaciónpropuestopor Id;-AgenciaNacional de .[Defensa Jurídica del Estado y [continuar,resolviendo los impédimentos-de Jos miembros deí Comité de 'Cónciliaciónde ’ .//wm:defensaiui!djca,gov,co¿docs/B!bljotécaDíOitaÍ/Docurinentn^%2nrnmxi;^rtiHñe/nnfii df. Docurnento consultado el 11 de febrero de 2024. - - ■ . ' 6 RadicadoNo. 5045 del20 de abrilde 2023. ' ■ ’ - ^ “ ,P. Página 3 de 7/ 38682--11 o
RESOLUCIÓN NUMERO DE 2025
Por lacual se resuelve un impedimento en elmarco del Comité de Conciliación". manera horizontal,esto es, a través de la decisióndel resto de
integrantesdel Comité, debe señalarseque, si la entidad al momento de definirelreglamento considera que debe apartarse de alguna de estasreglaspor considerarlasInconvenienteso ajenas a su gestión,podrá hacerloen virtuddelprincipiode autonomía. No obstante, esto no puede implicar el desconocimiento de disposicioneslegalesque resultenaplicablesa cada situación, como el artículo12 del CPACA, elcual dispone el trámitepara resolver impedimentos y recusacionesy que,como se explicó,es ia norma aplicableen elcasode losComitésde Conciliación". Así,se observa en elconcepto expuesto que aunque la ANDJE manifestó que la Superintendenciade Industriay Comerciotieneautonomíapara determinar su reglamento, esta circunstanciano puede llevara un desconocimiento de lo dispuestoen elartículo12 de! CPACA, que tienenun rango legal.De esta forma, conforme a las razones expuestas y en congruencia con los principios de transparencia,responsabilidad,eficacia,economía y celeridadque gobiernan la administración pública, así como el principiode prevalencia del derecho sustancia!,se concluye que este Despacho es competente para conocer sobre iosimpedimentos presentadosen elComité de Conciliación. Ahora bien,en estecaso particular,laformulacióndel impedimento'fue realizado por GABRIEL TURBAY VELANDIA, SecretarioGeneral,quien,de conformidad con lodispuestoen losartículos7 y 10.2 del Decreto 775 de 2005, en concordancia el artículo 2 del Decreto 4886 de 2011, ocupa un cargo de libre
nombramiento y remoción,cuya facultadde designaciónse la ha asignado a la Superintendente de Industriay Comercio. Por ende, será esta última, como directora de la entidad, quien se constituye en la superior jerárquica del Secretario General, para efectos del trámite de impedimentos en el marco del Comité de Conciliación. 7.2. Alcance del numeral 1 del artículo 11 del CPACA y procedencia del impedimento formulado por GABRIEL TURBAY VELANDIA El artículo6 del Reglamento Interno del Comité de Conciliación indica que, con elfinde garantizarel principiode imparcialidady laautonomía en laadopción de sus decisiones,a losintegrantesdel Comité leserán aplicables las causales de impedimento o conflictosde interesesprevistasy definidasen elartículo11 del CPACA, el artículo141 de la Ley 1564 de 2012 (en adelante "CGP") y el artículo45 de la Ley 1952 de 2019. En este sentido,resulta adecuado entender el alcance de lacausal de impedimento desarrolladaen el numeral 1 del artículo 11 del CPACA. Con el propósito de garantizaria independencia e imparcialidadde los funcionariosque tienen la función de adelantar y sustanciaractuaciones administrativas o la práctica de pruebas y la toma de decisiones en dichos asuntos^,ellegisladorcontempló lascausalesde impedimento y recusación que con 7 Corte Constitucional. Sentencia C-496 de 2016. "La Corte ha explicado claramente la diferencia
entre los atributos de independencia e imparcialidad en los siguientes términos: "[la] independencia,como su nombre lo indica,hace alusióna que los funcionariosencargados de administrarjusticiano se vean sometidos a presiones,[...]a insinuaciones,recomendaciones, exigencias,determinacioneso consejospor partede otros órganos delpoder, inclusivede lamisma rama judicial,sinperjuiciodeiejerciciolegítimopor parte de otrasautoridadesjudicialesde sus competencias constitucionalesy legales".Sobre laimparcialidad,ha señalado que esta "sepredica delderecho de igualdadde todaslaspersonas ante laley (Art.13 C.P.),garantíade lacualdeben gozar todos losciudadanos frentea quien administrajusticia.Se tratade un asunto no sólo de índole moral y ética,en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos Página 4 de 77 3 86 8^RESOLUCIÓNÑÚmÍrÍ¿^^ DE 2025 "Porlacualse resuelveun impedimento en elmarco del Comité de Conciliación". autorizana losservidorespúblicosa separarsedel conocimientó de un asunto parahacerefectivalacondiciónde imparcialidadenJa toma de sus decisiones. Las causales de impedimento o recusación se tratanentonces de situacionesque afectanel criteriodel servidorpúblico,por comprometer su independencia, serenidad de ánimo o transparenciaen laactuaciónadministrativa,dado que la imparcialidade independencia,como objetivossuperiores,están orientadas a garantizarque lasactuacionesse ajustena losprincipiosde equidad, rectitud,
honestidad y moralidad,sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública,conforme alartículo209 de laConstituciónPolítica. En relacióncon suscaracterísticasse ha establecidoque tanto las causales de impedimentocomo lasde recusaciónson taxativasy de aplicación restrictiva®. Lo anterior,puescomportanuna excepciónalcumplimientode lafunción pública que lecorrespondealfuncionarioy,como tai,estándebidamente delimitadas por ellegislador.Situaciónque impideque se extiendano amplíen a criteriodel funcionario0 de losinteresadosen laactuaciónadministrativa. En particular,lacausalde impedimento contenidaen el numeraí 1 del artículo 11 delCPACA establecelosiguiente: Tener interésparticulary directoen laregulación:gestión, control Q—decisión_del asunto,o tenerlosu cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad,segundo de afinidado primero civil,o susocioo sociosde hechoo de derecho"(subrayafuera de texto original). Al respecto,sobre el alcance de la citadanorma se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia,que manifestólosiguiente: "Laexpresión"interésdirectoo indirecto",contenidaen la causal de impedimento previamente transcrita,debe restringirsea situaciones queafectenelcriteriodel^talladorporconsideraciones^"de amistad, de enemistad,de simpatíaso antipatíasrespectode los litigantes sus apoderados, o_por posibilidades de lucro Personal n de dádivas
ilícitamenteofrecidaso por razones políticas,o por otras razones SUe—comprometan su Independencia, serenidad de ánimo o transparenciaen elproceso"^(subrayay negrillafuerade texto original). En elmismo sentido,sobrelanorma en cuestión,se ha referidoel Consejo de Estado manifestando que: "Lascausalesde impedimentoson taxativasy de aplicaciónrestrictiva,son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccionaldelJuez.Para que se configurendebe existir un interésparticular,personal,ciertoy actual,que tenga relación,al o necesariosparaque lasociedadconfíéiéplo,s'éncá^^gadosde definirla responsabilidad de las personas y lavigenciade sus derechos/sinotambién de responsabilidadjudicial". ®ConsejodeEstado.SaladeloContenciosoAdministrativo.Sección Segunda. Subsección B Auto del11 de noviembrede 2010.Rad.250002325000 2007 00041 01 (0260-09). ^CorteSuprema deJusticia.Salade CasaciónCivil.Sentencia de 21 de abrilde 2009 Rad 11001- -QJ.-25-000-2005-00012.01. Página 5 de 7.r ‘- ^ í) O ^ RESOLUCIÓN NÚMERO "Por lacualse resuelveun impedimento en elmarco del Comité de Conciliación". ,■ menos mediata^con elcaso objetode juzgamiento^demanera que irñpidauna decisiónimparcial"^^:■ En ese sentido,resultaclaroparaesteDespachoque la causal previstaen el ^
■numeral 1 delartículo11 delCPACA, implicalaconfiguraciónde un supuesto donde él servidorpúblicoa cargo de adelantaro sustanciaractuaciones . administrativas,realizar investigaciones,practicar^pruebas opronunciardecisionesdefinitivás,tenga interésparticular,personaly ciertoen ladecisión del.asunto por razones de lucropersonal u otras razones que comprometan su independencia.Talcomo ocurreen elcasode GABRIEL TURBAY VELÁNDIA, SecretarioGeneral,pues resultaclaroque tieneinterésdirecto en que se concilie solicitudde reliquidacióny pago de.algunas prestacioneseconómicas con relacióna laPrima por Actividady laBonificaciónpor Recreación. Por lotanto, no podríateneruna participaciónimparcialsiactúacomo miembro del Comité de Conciliación,ya que se evaluaríasu propiasolicitud. 3'86^82DE 2025 su Así,se conciuyeque aiserGABRIEL TURBAY VELANDIA quien solicitóa esta Superintendenciaelreconocimientoy pago de lasdiferenciasgeneradas alomitir Já Reserva:EspecialdelAhorro en laliquidaciónde los conceptos de Prifnadé Actividady BonificaciónporRecreación,cuando ejercíacómo Jefe de la Oficina Asesora Jurídica,no puede ser él mismo el que, dentro del Comité de Conciliación,evalúesu propiapeticiónde reconocimientode pago.Esto,^por cuanto se encuentra dentro de la.causal contenida en el numeral 1 del articuló
11 delCPACA, consistenteen tenerinterésparticulary directoen ladecisióndel asunto,ya que de aceptarseía conciliaciónrecibirála suma'económica establecidapor lafórmula conciliatoriacalculadapor esta Superintendencia. Al respectó,se resaltaque aldecidiraceptarel impedimentoformulado por GABRIEL TURBAY VELANDIA,se evita que un servidor que radicó una solicitud de pago porunas prestacionessocialesque estaSuperintendenciaomitió pagaf, haga partedelComitéde Conciliaciónque evaluarálapetición,pues esteComité debe serindependientee impafcialpara evaluarlasolicitud-de reconocimiento y pago. . ' ‘ ' En mérito de lo anterior,este Despacho, RESUELVE: .ARTÍCULO 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por GABRIEL TURBAY VELANDIA, para conocery decidirsobresu propiasolicitudde conciliación, conforme a lasrazones expuestas en el presente acto,administrativo; ARTÍCULO 2. COMUNICAR el contenidode la presente decisióna GABRIEL TURBAYVELANDIA, SecretarioGeneraly miembro delComité de Conciliación. artículo, 3. COMUNICAR elcontenidode lapresentedecisión al Grupo de Gestión Judicialde laOficinaAsesora Jurídica,con elfinde que se sigaeltrámite correspondienteen élComité de Conciliación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, á los ( 2.0JUN 2025 )
Consejode Estado.Salade loContenciosoAdministrativo.Sección Quinta. Rad. 25000-23-41000-2013-02799-0ÍA. Página 6 de 73 8 6 82 -“RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 / Por lacual se resuelve un impedimento en el marco del Comité de Conciliación".
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CIELO EtATÍlÑERUSINQUE URREGO
Proyectó: Diego Solan Revisó y aprobó: CieloRusinque
Comunicar;
GABRIEL TURBAY VELANDIA
Secretario General Superintendencia de Industriay Comercio
DANIELA MESA GIRALDO
Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Industriay Comercio Página 7 de 7