SIC - Resolucion 39151 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Título
SIC - Resolucion 39151 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NUMERO 39151 = 2015 (30 JUL. 2015 ) Radicación: 09-130992 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, y el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ei artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que “(...) la libre competencia económica es un derecho de todos (...)” y que “(...) el Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

SEGUNDO: Que el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 estableció que “fio dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera que sea la actividad o sector económico”.

TERCERO: Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto

tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera que sea la actividad o sector económico”.

TERCERO: Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante, SIC), Tejonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

(Subrayado fuera de texto).

CUARTO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “ftjramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.

QUINTO: Que CAROLINA RAMÍREZ VELANDIA, Directora legal para intermediarios de valores y otros agentes de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (en adelante, SUPERFINANCIERA) dio traslado a esta Entidad mediante oficio radicado con el No. 09130992-0 det 18 de noviembre de 2009' de la queja presentada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES - FENALCO (en adelante, FENALCO) radicada con el No. 2009074516-0 del 29 de octubre de 20097, por considerar brevemente que las personas

NACIONAL DE COMERCIANTES - FENALCO (en adelante, FENALCO) radicada con el No. 2009074516-0 del 29 de octubre de 20097, por considerar brevemente que las personas ‘ Y Folios 1 y 2 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al “Expediente”, el mismo corresponde al radicado con el No. 09-130992. ? Folios 3 a 18 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente, Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 09-130992.RESOLUCION NUMERO 9151 de 2015 Hoja N° 2 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” jurídicas denunciadas podrían estar trasgrediendo en las normas de competencia en la modalidad de abuso de la posición dominante, al decir en el oficio lo siguiente: “(...) FENALCO, remitió a esta Entidad una comunicación mediante la cual expresa el malestar surgido entre los comerciantes afiliados al Sistema de Tarjetas emitidas por MasterCard, por la modificación unilateral del contrato suscrito con Redeban Multicolor, la cual, contienen (sic) según el sentir del señor Botero “cláusulas abusivas que demuestran el abuso de posición dominante. (.).” ' SEXTO: Que en la queja presentada por FENALCO y remitida a esta Superintendencia se consignaron los siguientes hechos: i) REDEBAN MULTICOLOR S.A. (en adelante, REDEBAN) mediante publicación del 3 de septiembre de 2009 en el periódico EL TIEMPO informó a los comerciantes afiliados al

consignaron los siguientes hechos: i) REDEBAN MULTICOLOR S.A. (en adelante, REDEBAN) mediante publicación del 3 de septiembre de 2009 en el periódico EL TIEMPO informó a los comerciantes afiliados al Sistema de Tarjetas emitidas por la franquicia MASTERCARD (en adelante, MASTERCARD) que los contratos de afiliación sufririan modificaciones, razón por la cual, el nuevo modelo se publicaría en la página web de la compañía. li) FENALCO analizó la modificación del contrato de afiliación de acceso a las redes para pago electrónico y encontró que este violaba los principios de protección al consumidor establecidos en los literales b), c), y f) del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009, que exigen a las entidades vigiladas la obligación de suministrar información clara, comprensible, transparente, y cuyos los caracteres sean legibles a simple vista. iii) Así mismo, consideró abusivas algunas cláusulas del mencionado contrato, dado que al parecer transgredian lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo de 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -Decreto 663 de 1993.. Al respecto, citó la siguiente cláusula: > “Artículo 7. Obligaciones especiales de las entidades vigiladas. Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales: tJ) b) Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. c) Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.

con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. c) Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado. () J) Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de estos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos.” % “Artículo 98. Reglas generales. (.)

4. Debida prestación del servicio y protección al consumidor. 4.1. Deber general. Las instituciones sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, en cuanto desarrollan actividades de interés público, deberán emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios a sus clientes a finRESOLUCIÓN NUMERO 391 51 -Biébo1s Hoja N°3 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” “CLÁUSULA NOVENA-AUTORIZACIONES IRREVOCABLES. EL AFILIADO concede las siguientes autorizaciones irrevocables: (...) B-. Para que en sus locales u oficinas LAS FRANQUICIANTES coloquen todo tipo de material promocional e informativo. Serán a cargo de EL AFILIADO los impuestos de industria y comercio que por éstos se puedan causar”. iv) Finalmente, solicitó a la SUPERFINANCIERA como autoridad competente para vigilar el cumplimiento de las normas sobre derechos de los consumidores financieros y usuarios

que por éstos se puedan causar”. iv) Finalmente, solicitó a la SUPERFINANCIERA como autoridad competente para vigilar el cumplimiento de las normas sobre derechos de los consumidores financieros y usuarios financieros en los términos de la Ley 1328 de 2009 y el Decreto 633 de 1993, realizar un análisis integral del clausulado del contrato y adoptar las medidas pertinentes que garanticen el cumplimiento de la Ley.

SÉPTIMO: Que mediante memorando radicado con el No. 09-130992-1 del 22 de febrero de 2010°, el Delegado para la Protección de la Competencia solicitó iniciar una averiguación preliminar con el fin de establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia respecto de REDEBAN y el BANCO DE OCCIDENTE S.A. (en adelante, BANCO DE OCCIDENTE).

OCTAVO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad de conformidad con lo dispuesto por los numerales 62°, 63” y 64° del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Delegatura promovió las siguientes actuaciones:

8.1. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN + Ala ASOCIACIÓN GREMIAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CREDIBANCO (en adelante, CREDIBANCO) mediante comunicacionés radicadas con los Nos. 09-13099210 del 8 de noviembre de 2010°, 09-130992-30 del 26 de enero de 2012", 09-13099235 del 16 de enero de 2013'', 09-130992-56 del 22 de mayo de 2013?, 09-130992-111

de que estos reciban la atención debida en el desarrollo de las relaciones contractuales que se establezcan con aquellas y, en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones, Igualmente, en la celebración de las operaciones propias de su objeto dichas instituciones deberán abstenerse de convenir cláusulas que por su carácter exorbitante puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante, (Subrayado fuera de texto). Folio 19 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. “Artículo 1. Funciones generales. Numeral 62. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley”. 7 “Artículo 1. Funciones generales, Numeral 63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones”. 3 “Artículo 1. Funciones generales. Numeral 64. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”. ? Folios 38 a 39 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Folios 918 a 919 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. Folios 934 a 935 del Cuaderno Público No, 4 del Expediente. ” Folios 1035 a 1036 del Cuaderno Público No. $ del Expediente.RESOLUCIÓN NUMERO 391 5145 Hoja N° 4

Folios 934 a 935 del Cuaderno Público No, 4 del Expediente. ” Folios 1035 a 1036 del Cuaderno Público No. $ del Expediente.RESOLUCIÓN NUMERO 391 5145 Hoja N° 4 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” del 10 de septiembre de 2013"? y 09-130992-127 del 15 de agosto de 2014, cuyas respuestas se allegaron a través de las comunicaciones radicadas con los Nos. 09130992-15 y 16 del 17 de noviembre de 2010"°, 09-130992-20 del 24 de noviembre de 2010', 09-130992-21 del 26 de noviembre de 2010", 09-130992-31 del 10 de febrero de 2012', 09-130992-38 del 31 de enero de 2013'°, 09-130992-102 del 25 de junio de 2013, 09-130992-119 del 25 de septiembre de 2013? y 09-130992-130 del 1 de septiembre de 201472. A REDEBAN mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 09-130992-11 del 8 de noviembre de 2010”, 09-130992-22 del 22 de diciembre de 2011, 09-130992-34 del 15 de enero de 2013%, 09-130992-57 del 23 de mayo de 2013”, 09-130992-112 del 10 de septiembre de 20137” y 09-130992-128 del 15 de agosto de 2014%, cuyas respuestas se allegaron a través de las comunicaciones radicadas con los Nos. 09130992-17 del 17 de noviembre de 2010%, 09-130992-28 del 19 de enero de 2012%,

respuestas se allegaron a través de las comunicaciones radicadas con los Nos. 09130992-17 del 17 de noviembre de 2010%, 09-130992-28 del 19 de enero de 2012%, 09-130992-39 del 4 de febrero de 2013°", 09-130992-86 del 11 de junio de 2013%, 09130992-118 del 25 de septiembre de 2013% y 09-130992-131 del 1 de septiembre de

2014. Folios 2404 a 2405 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente.

Y Folios 2637 a 2638 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente. 15 Folios 46 a 54 del Cuaderno Público No. 1, folios 55 a 59 del Cuaderno Reservado No. | y folios 60 a 814 de los Cuadernos Públicos No. 1, 2 y 3 del Expediente. '® Folio 818 del Cuaderno Público No. 3 y folio 819 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. Y Folio 820 del Cuaderno Público No. 3 y folio 821 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. ! Folio 920 a 925 del Cuaderno Público No. 4 y folios 926 y 927 del Cuademo Reservado No. | del Expediente. Y Folio 947 a 990 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. ? Folios 2316 a 2350 del Cuaderno Público No. 12 y folio 2351 del Cuaderno Reservado No. 2.

2! Folios 2596 a 2605 del Cuaderno Público No, 14 y folio 2606 del Cuaderno Reservado No. 2. 2 Folios 2642 a 2644 del Cuaderno Público No. 14 y folio 2645 del Cuademo Reservado No. 2. 2 Folios 40 a 41 del Cuaderno Público No. | del Expediente. 2 Folios 822 a 823 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. > Folios 932 a 933 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 2 Folios 1037 a 1038 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. ? Folios 2406 a 2407 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. Folios 2639 a 2640 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente. 2 Folios 815 del Cuaderno Público No. 3 y folio 816 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 2% Folio 835 a 915 de los Cuadernos Públicos No. 3 y 4 del Expediente. 3 Folio 991 a 1003 de los Cuadernos Públicos No. 4 y 5 del Expediente. 2 Folio 1362 a 1370 del Cuaderno Público No. 7 y folio 1371 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. > Folio 2585 a 2595 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente.391518 RESOLUCIÓN NUMER DE 2015 Hoja N5 “Por fa cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” A FENALCO mediante comunicación radicada con el No, 09-130992-23 del 22 de diciembre de 2011%, cuya respuesta se allegó a través de la comunicación radicada con

“Por fa cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” A FENALCO mediante comunicación radicada con el No, 09-130992-23 del 22 de diciembre de 2011%, cuya respuesta se allegó a través de la comunicación radicada con el No. 09-130992-29 del 19 de enero de 2012%, A SUPERFINANCIERA mediante comunicación radicada con el No. 09-130992-24 del 22 de diciembre de 2011%, cuya respuesta se allegó a través de la comunicación radicada con el No. 09-130992-27 del 19 de enero de 2012%, A BANCOLOMBIA S.A. (en adelante, BANCOLOMBIA) mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 09-130992-32 del 28 de diciembre de 2012°°, 09-130992-43 del 20 de mayo de 2013, 09-130992-59 del 24 de mayo de 2013!, 09-130992-110 del 10 de septiembre de 2013, 09-130992-126 del 15 de agosto de 2014, cuyas respuestas se allegaron a través de las comunicaciones radicadas con los Nos. 09-130992-36 del 23 de enero de 2013, 09-130992-68 del 4 de junio de 2013°, 09-130992-87 del 11 de junio de 2013%, 09-130992-93 del 20 de junio de 2013", 09-130992-98 del 20 de junio de 2013%, 09-130992-114 del 24 de septiembre de 2013% y 09-130992-132 del 1 de septiembre de 2014°°. A BANCO DAVIVIENDA S.A. (en adelante, DAVIVIENDA) mediante comunicaciones

septiembre de 2014°°. A BANCO DAVIVIENDA S.A. (en adelante, DAVIVIENDA) mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 09-130992-33 del 28 de diciembre de 2012!, 09-130992-50 del % Folios 2646 a 2668 del Cuaderno Público No. 14 y folio 2669 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. % Folios 824 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. % Folios 916 del Cuaderno Público No. 4 y folio 917 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 37 Folios 825 a 826 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 38 Folios 834 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. % Folios 928 a 929 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. Folios 1010 a 1011 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. Folios 1040 a 1041 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. Folios 2402 a 2403 del Cuaderno Público No, 12 del Expediente. % Folios 2635 a 2636 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente. “ Folios 936 a 940 del Cuaderno Público No. 4 y folio 941 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 4 Folios 1083 a 1096 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. % Folios 1372 a 1386 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. % Folios 1502 a 1533 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente.

% Folios 1372 a 1386 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. % Folios 1502 a 1533 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. Folios 1895 a 1923 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. Folios 2410 a 2412 del Cuaderno Público No. 12 y folio 2413 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 3% Folios 2670 a 2671 del Cuaderno Público No. 14 y folio 2672 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. % Folios 930 a 931 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO _3 9 151 tos Hoja N° 6 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” 22 de mayo de 2013%, 09-130992-58 del 23 de mayo de 2013%, 09-130992-108 del 10 de septiembre de 2013, 09-130992-109 del 10 de septiembre de 2013%, 09-130992123 del 18 de noviembre de 2013%, 09-130992-125 del 15 de agosto de 2014°”, cuyas respuestas se allegaron a través de las comunicaciones radicadas con los Nos. 09130992-37 del 23 de enero de 2013, 09-130992-116 del 25 de septiembre de 2013%, 09-130992-121 del 21 de octubre de 2013%, 09-130992-122 del 21 de octubre de 2013, 09-130992-124 del 29 de noviembre de 2013% y 09-130992-134 del 5 de septiembre de 2014%,

2013, 09-130992-124 del 29 de noviembre de 2013% y 09-130992-134 del 5 de septiembre de 2014%, A BANCO DE BOGOTÁ S.A. (en adelante, BANCO DE BOGOTÁ) mediante comunicación radicada con el No. 09-130992-40 del 20 de mayo de 2013%, cuya respuesta se allegó a través de comunicación radicada con el No. 09-130992-95 del 20 de junio de 2013%, A BANCO POPULAR S.A. (en adelante, BANCO POPULAR) mediante comunicación radicada con el No. 09-130992-41 del 20 de mayo de 2013%, cuya respuesta se allegó a través de comunicación radicada con el No. 09-130992-67 del 4 de junio de 2013”. A BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. (en adelante, CORPBANCA) mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 09-130992-42 del 20 de mayo de 2013%, 092 Folios 1024 a 1025 del Cuaderno Publico No. 5 del Expediente. 53 Folios 1039 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 3% Folios 2398 a 2399 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 5 Folios 2400 a 2401 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 3 Folios 2620 a 2621 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente. % Folios 2633 a 2634 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente. 58 Folios 942 a 945 del Cuaderno Público No. 4 y folio 946 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.

% Folios 2633 a 2634 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente. 58 Folios 942 a 945 del Cuaderno Público No. 4 y folio 946 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. % Folios 2415 a 2417 del Cuaderno Público No. 12 y folio 2418 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. % Folios 2608 a 2614 de] Cuaderno Público No. 14 del Expediente. 4 Folios 2615 a 2618 del Cuaderno Público No. 14 y folio 2419 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. % Folios 2624 a 2631 del Cuaderno Público No. 14 y folio 2632 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. $ Folios 2674 a 2676 del Cuaderno Público No. 14 y folio 2677 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente, 4 Folios 1004 a 1005 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. © Folios 1562 a 1636 del Cuademo Público No. 8 del Expediente, § Folios 1006 a 1007 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente, % Folios 1058 a 1082 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. % Folios 1008 a 1009 del Cuaderno Público No, 5 del Expediente.RESOLUCIÓN NUMERO _ 3 91 5 1 DEMÉNS Hoja N°7 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” 130992-103 del 4 de julio de 2013%, cuya respuesta se alle cp a través de comunicación

“Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” 130992-103 del 4 de julio de 2013%, cuya respuesta se alle cp a través de comunicación radicada con el No, 09-130992-107 del 25 de julio de 2013” . A CITIBANK-COLOMBIA S.A. (en adelante, CITIBANK) mediante comunicación radicada con el No. 09-130992-44 del 20 de mayo de 2013”, cuya respuesta se ayeae a través de comunicación radicada con el No. 09-130992-74 del 5 de junio de 20137 + AHSBC COLOMBIA S.A. (en adelante, HSBC mediante comunicación radicada con el No. 09-130992-45 del 22 de mayo de 2013”, cuya respuesta se alle 0 a través de comunicación radicada con el No. 09-130992-92 del 19 de junio de 2013 + ABANCO GNB SUDAMERIS S.A. (en adelante, SUDAMERIS) mediante comunicación radicada con el No. 09-130992-46 dei 22 de mayo de 2013”, cuya respuesta se allegó a través de comunicaciones radicadas con los Nos. 09130992-100 del 21 de junio de 2013”, 09-130992-101 del 21 de junio de 2013”. + ABBVA COLOMBIA S.A. (en adelante, BBVA) mediante comunicación radicada con el No. 09-130992-47 del 22 de mayo de 2013”, cuya respuesta se area a través de comunicación radicada con el No. 09-13099266 del 4 de junio de 2013”? + A HELM BANK S.A. (en adelante, HELM) ¿mediante comunicación radicada con el No.

comunicación radicada con el No. 09-13099266 del 4 de junio de 2013”? + A HELM BANK S.A. (en adelante, HELM) ¿mediante comunicación radicada con el No. 09-130992-48 del 22 de mayo de 2013%, cuya respuesta se o a través de comunicación radicada con el No. 09-130992-99 del 20 de junio de 2013% A BANCO CAJA SOCIAL S.A. (en adelante, BCSC) mediante comunicación radicada con el No. 09-130992-49 del 22 de mayo de 201382, el cual no fue atendido. A BANCO COLPATRIA S.A. (en adelante, COLPATRIA) mediante comunicación radicada con el No. 09-130992-51 del 22 de mayo de 2013%, cuya respuesta se au a través de comunicación radicada con el No. 09-130992-97 del 20 de junio de 2013% ® Folios 2352 a 2353 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. % Folios 2360 a 2397 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 7 Folios 1012 a 1013 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. Folios 1151 a 1314 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. % Folios 1014 a 1015 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. ™ Folios 1394 a 1501 del Cuaderno Público No. 7 y folio 1502 del Cuaderno Reservado No. I del Expediente. 7 Folios 1016 a 1017 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. % Folios 2274 a 2277 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente.

7 Folios 1016 a 1017 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. % Folios 2274 a 2277 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 7 Folios 2278 a 2314 del Cuaderno Público No. 11 y folio 2315 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 78 Folios 1018 a 1019 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. ® Folios 1051 a 1056 del Cuaderno Público No. 5 y folio 1057 del Cuademo Reservado No. 1 del Expediente. 3 Folios 1020 a 1021 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. % Folios 1924 a 2102 del Cuaderno Público No. 10 y folios 2103 a 2273 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. % Folios 1022 a 1023 del Cuaderno Público No. $ del Expediente.A , va RESOLUCION número 39151 pe¥bis Hoja N° 8 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” + ABANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. (en adelante, BANCO AGRARIO) mediante comunicación radicada con el No. 09-130992-52 del 22 de mayo de 2013%, cuya respuesta se allegó a través de comunicación radicada con el No. 09-130992-73 del 5 de junio de 2013. + A BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. (en adelante, AV VILLAS) mediante comunicación radicada con el No. 09-130992-53 del 22 de mayo de 2013, cuya respuesta se allegó a través de comunicación radicada con el No. 09-130992-71 del 5

comunicación radicada con el No. 09-130992-53 del 22 de mayo de 2013, cuya respuesta se allegó a través de comunicación radicada con el No. 09-130992-71 del 5 de junio de 2013%, + A BANCO PICHINCHA S.A. (en adelante, PICHINCHA) mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 09-130992-54 del 22 de mayo de 2013% y 09-130992-60 del 27 de mayo de 2013%, los cuales no fueron atendidos. + A BANCO DE OCCIDENTE mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 09130992-55 del 22 de mayo de 2013" y 09-130992-113 del 10 de septiembre de 2013”, cuya respuesta se allegó a través de comunicaciones radicadas con los Nos. 09130992-96 del 20 de junio de 2013 y 09-130992-117 del 25 de septiembre de 2013". 8.2. TESTIMONIALES + Diligencia de testimonio practicada el 10 de marzo de 2010 a ALEJANDRO GIRALDO LOPEZ, en su condición de Vicepresidente Jurídico de FENALCO®. e Diligencia de testimonio practicada el 27 de octubre de 2010 a LUIS FERNANDO CUADRADO ZAFRA, en su condición de Superintendente Delegado de Intermediarios de Valores y Otros Agentes de la Superintendencia Financiara, Folios 1026 a 1027 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. Folios 1865 a 1893 del Cuaderno Público No. 9 y folio 1894 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

Folios 1026 a 1027 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. Folios 1865 a 1893 del Cuaderno Público No. 9 y folio 1894 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 55 Folios 1027 a 1028 del Cuaderno Público No, 5 del Expediente. $ Folios 1124 a 1150 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. $ Folios 1029 a 1030 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. $ Folios 1104 a 1111 del Cuaderno Público No. 5 y folio 1112 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. ® Folios 1031 a 1032 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente, 2 Folios 1042 a 1043 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. >! Folios 1033 a 1034 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. % Folios 2408 a 2409 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. % Folios 1637 a 1681 del Cuaderno Público No. 8 y folios1682 a 1864 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente. Folios 2419 a 2584 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. % Folios 22 a 26 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. % Folio 36 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.RESOLUCION NUMERO _3 91 51 pefdots Hoja N° 9 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” NOVENO: Que de la información recaudada por esta Entidad en desarrollo de la

“Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” NOVENO: Que de la información recaudada por esta Entidad en desarrollo de la averiguación preliminar y del análisis de la misma, esta Delegatura encuentra pertinente describir el mercado relacionado con los hechos objeto de la queja, que para el caso concreto corresponden al mercado de servicio de redes de pago de bajo valor con tarjetas crédito y débito en Colombia. En principio, se efectuará una presentación de la estructura y características generales del sector de los servicios financieros desde el punto de vista de ta oferta, teniendo en cuenta la infraestructura de los sistemas de pago, se analizarán los sistemas de pago de bajo valor y los instrumentos de pago disponibles dentro de esta clasificación. De igual manera, se explicarán también desde el punto de vista de la demanda y se precisarán las características principales de uso de los diferentes medios de pago, destacando la participación específica de las tarjetas débito y crédito. Finalmente, se describirá el mercado de servicio de redes de pago de bajo valor con tarjetas débito y crédito, así como los agentes que participan en el mismo. 9.1. SOBRE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS En los servicios financieros intervienen diferentes sistemas y agentes a través de establecimientos destinados a la prestación de dichos servicios, los cuales pueden ser financieros, de seguros, de actividades inmobitiarias y de servicios a las empresas. Así las cosas, se tendrá en cuenta la intermediación financiera como actividad económica que genera valor agregado en la economía nacional de acuerdo a las cifras de cuentas nacionales actualizadas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (en adelante, DANE).

genera valor agregado en la economía nacional de acuerdo a las cifras de cuentas nacionales actualizadas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (en adelante, DANE). La Gráfica No. 1, muestra que la intermediación financiera aportó al PIB” nacional en términos de su Valor Agregado, entre el 3,82% y el 5,16% en el periodo comprendido entre 2000 y 2012, pasando de 11,6 billones de pesos en el año 2000 a 24,3 billones de pesos en el año 2012. Gráfica No. 1. Participación porcentual del Valor Agregado de la intermediación financiera sobre el PIB (2002-2012) 5,40% 5,20% 5,00% mua 4,80% yA 4,60% een 4,40% Sy 4,20% 4,00% {— x. 4 3,80% 2009 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Fuente: Elaboración SIC con base en el DANE? “Cifras provisionales 2 Producto Interno Bruto: “Se deriva básicamente del concepto de valor agregado. El valor agregado bruto es la diferencia entre la producción y el consumo intermedio. El PIB es la suma del valor agregado bruto de todas las unidades de producción residentes más la parte (posiblemente el total) de los impuestos, menos las subvenciones, sobre los productos, no incluida en la valoración de la producción. Se mide desde tres puntos de vista: de la oferta, de la demanda

de producción residentes más la parte (posiblemente el total) de los impuestos, menos las subvenciones, sobre los productos, no incluida en la valoración de la producción. Se mide desde tres puntos de vista: de la oferta, de la demanda y de los ingresos”. Disponible en: http://www.dane.gov.co/files/fags/faq_pib.pdf. Consulta: 17 de marzo de 2015.Pots Hoja N° 10 RESOLUCION NUMERO 39151 - “Por la cual se ordena

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