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SIC - Resolución 39157 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 39157 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 39157 DE 2025

(25/06/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 25 - 913

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 27510 del 12 de mayo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del operador postal SERVIENTREGA S.A. (en adelante el operador o la investigada) pues, aparentemente no atendió el requerimiento de información realizado por esta Dirección a través del consecutivo 2 del radicado 25-913.

Con la anterior conducta, la sociedad investigada habría transgredido lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultad establecida en los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011.

SEGUNDO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento

de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

CUARTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

QUINTO. Que el 21 de mayo de 20252, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 27510 del 12 de mayo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 12 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado el 9 de junio de 20253, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley

SEXTO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 25-913. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 25-913.

continuación:

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 25-913. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 25-913. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 25-913.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 39157 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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6.1. Las presentadas por el usuario:

6.1.1. Escrito de queja presentado el 2 de enero de 20254 por el usuario, junto con sus respectivos anexos.

6.1.2. Complemento de información presentado por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 24 de enero de 20255.

6.2. Las presentadas por la Dirección:

6.2.1 Requerimientos de información del 4 de marzo de 2025 al proveedor6.

6.3. Las presentadas por el operador postal investigado:

6.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegadas el 9 de junio de 20257.

6.3.2. Los anexos allegados con los descargos presentados el 9 de junio de 20258.

6.4. Las demás que obren en el Expediente.

SÉPTIMO. Que la Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo

SÉPTIMO. Que la Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 6.1, 6.2., 6.3 y 6.4. del considerando SEXTO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad

este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad SERVIENTREGA S.A., con NIT 860.512.330-3, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 25-913. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 25-913. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 25-913. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 25-913. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 25-913.RESOLUCIÓN NÚMERO 39157 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 25 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: SERVIENTREGA S.A.

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: SERVIENTREGA S.A.

Identificación: Nit. 860.512.330-3

Apoderada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Identificación: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección: xxxxxxxxxxxxxx Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: xxxxxxxxxx

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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