SIC - Resolución 39160 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 39160 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 39160 DE 2025
(25/06/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 24-308330
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 27602 del 13 de mayo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC (en adelante, el operador o la investigada), por presuntamente haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por cuanto, el operador aparentemente:
1.1. CARGO PRIMERO. Transgredió lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como el artículo 2.1.24.516 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , por cuanto, presuntamente desconoció la obligación que le asistió de remitir el expediente asociado al CUN 4433 -24-1108443655 a esta Superintendencia para resolver el recurso de apelación.
de 2016 , por cuanto, presuntamente desconoció la obligación que le asistió de remitir el expediente asociado al CUN 4433 -24-1108443655 a esta Superintendencia para resolver el recurso de apelación.
1.2. CARGO SEGUNDO. Vulneró lo dispuesto en el artículo 2.1.10.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que, aparentemente desconoció la obligación que le asistió de hacer uso de herramientas tecnológicas adecuadas para prevenir que se cometan fraudes al interior de sus redes.
1.3. CARGO TERCERO . Vulneró lo dispuesto en el artículo 2.1.8.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , toda vez que, probablemente, dio por terminado el contrato único de servicios fijos asociado a la cuenta 6071352260, sin acreditar alguno de los dos eventos descritos en la norma vigente: el incumplimiento por parte del usuario de sus obligaciones o el vencimiento del plazo contractual.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, “[l]as sanciones administrativas serán impuestas previa investigación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado 24-308330.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 39160 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 2.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que el 22 de mayo de 20253, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 27602 del 13 de mayo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 13 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado el 12 de junio de 20254, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1 Las presentadas por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
8.1.1. Escrito de queja presentado el 22 de julio de 20245 por la usuaria, junto con sus respectivos anexos.
8.2. Las presentadas por la Dirección
8.2.1. Requerimientos6 de información del 4 de septiembre de 2024 y 18 de febrero de 2025 formulado al proveedor, con su respectiva constancia de envío y entrega.
8.3. Las presentadas por el operador investigado
8.3.1. Respuesta a los requerimientos de información efectuado s el 2 0 de septiembre de 2024 y 25 de febrero de 2025 por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC, junto con sus respectivos anexos7.
septiembre de 2024 y 25 de febrero de 2025 por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC, junto con sus respectivos anexos7.
8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 12 de junio de 20258.
8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la
2 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado 24-308330. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del Radicado 24-308330. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 24-308330. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 5 y 10 del Radicado 24-308330. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 9 y 12 del Radicado 24-308330. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del Radicado 24-308330.RESOLUCIÓN NÚMERO 39160 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del Radicado 24-308330.RESOLUCIÓN NÚMERO 39160 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC identificada con NIT 830122566 – 1, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC identificada con NIT 830.122.566 – 1, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 25 días de junio de 2025
artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 25 días de junio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
COMUNICACIONES
Investigado
Sociedad: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC Identificación: NIT 830.122.566 – 1
Apoderado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Identificación: xxxxxxxxxxxxxx Dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: xxxxxxxxxx
Elaboró: MCMR
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV