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SIC - Resolución 39391 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 39391 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 39391 DE 2025

(26/06/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23 -203966

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante la Resolución No. 30456 del 21 de mayo de 20251, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del operador postal EFECTIVO LTDA (en adelante EFECTY, el operador o la investigada) , toda vez que al parecer, el 3 de mayo de 2023, desconoció su obligación de informar, a través de medios físicos o digitales ubicados en la oficina física de atención a usuarios , ubicada en la calle 20 No. 23 – 78 en Sincelejo (Sucre), la siguiente información:

  • El contenido del contrato de prestación de servicios que rige el servicio postal contratado o el lugar de la página web del operador donde se pueda acceder a este. • Los parámetros y niveles de calidad del servicio en términos de cobertura, frecuencia y/o tiempos de entrega, entre otros. • Los derechos y deberes de los usuarios y Operadores de Servicios Postales. • La lista de los objetos postales prohibidos, de conformidad con lo

cobertura, frecuencia y/o tiempos de entrega, entre otros. • Los derechos y deberes de los usuarios y Operadores de Servicios Postales. • La lista de los objetos postales prohibidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2.4.2.3 del ARTÍCULO 2.2.4.2 del TÍTULO II. • Las direcciones y teléfonos de las oficinas y líneas de atención al usuario y página web del operador. • El procedimiento y trámite de PQR, así como de las solicitudes de indemnización. • Las metas y mediciones de los indicadores de los procesos de atención al usuario de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.2.7.15 del TÍTULO II. • La dirección, teléfono, correo electrónico y página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Con la anterior conducta, EFECTY probablemente habría transgredido lo establecido en los literales a), b), d), e), f), g), h) y j), del numeral 2.2.2.1.1 del artículo 2.2.2.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con el literal a) del numeral 2.1.1.1 del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

SEGUNDO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil3.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 23-203966. 2 Artículo modificado por el Art. 1 CRC 5587/19.

de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil3.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 23-203966. 2 Artículo modificado por el Art. 1 CRC 5587/19. 3 Para el efecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia al Código General del Proceso.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 39391 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.

CUARTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

QUINTO. Que EFECTY, el 19 de junio de 202 54, a través de su apoderada general debidamente acreditada , presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de

medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 30456 del 21 de mayo de 2025, se efectuó el 30 de mayo de 20255 al operador postal EFECTY; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 24 de junio de 2025 y, que el escrito fue presentado el 19 de junio de 2025, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

7.1. Las presentadas por la Dirección

7.1.1. Credencial de visita de inspección6. 7.1.2. Informe de visita de inspección7.

7.2. Las presentadas por el operador postal investigado

7.2.1. Escrito de descargos presentado el 19 de junio de 2025 8, con sus respectivos anexos.

7.3. Las demás que obren en el Expediente.

7.2.1. Escrito de descargos presentado el 19 de junio de 2025 8, con sus respectivos anexos.

7.3. Las demás que obren en el Expediente.

OCTAVO. Que la Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1 . INCORPORAR al expediente como medios de prueba , las

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-203966 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23-203966. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-203966. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-203966. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-203966.RESOLUCIÓN NÚMERO 39391 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo

SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad EFECTIVO LTDA , identificado con el NIT. 830131993-1, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 26 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Comunicaciones:

Investigada:

Sociedad: EFECTIVO LTDA Identificación: NIT 830131993 – 1

Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXX

Proyectó: MSG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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