SIC - Resolución 39444 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 39444 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 39444 DE 2025
(26/06/2025)
“Por medio de la cual se incorpora y se decreta la práctica de pruebas”
Radicación: 23-215604
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 28341 del 15 de mayo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad HV TELEVISIÓN S.A.S. (en adelante, HV TELEVISIÓN , el operador o la investigada), por probablemente haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 , por cuanto, el operador aparentemente se abstuvo de presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 12 de julio de 2023, a través del correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Requerimiento de información que se identifica bajo el consecutivo 1 del radicado 23-215604.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, “[l]as sanciones administrativas serán impuestas previa investigación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo”.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, “[l]as sanciones administrativas serán impuestas previa investigación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 2.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 23-215604. 2 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 39444 DE 2025
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correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que el 26 de mayo de 2025 3, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 28341 del 15 de mayo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 17 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado el 10 de junio de 20254, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que la sociedad HV TELEVISIÓN S.A.S., en sus descargos, solicitó a esta Superintendencia que de oficio se practicara la siguiente prueba:
- Testimoniales
“TESTIMONIALES: Previa fijación de fecha, hora y medio, solícito respetuosamente se reciban los testimonios de las personales que a continuación se relacionan, las cuales podrán aportar mayor detalle respecto de los hechos objeto de los presentes descargos:
respetuosamente se reciban los testimonios de las personales que a continuación se relacionan, las cuales podrán aportar mayor detalle respecto de los hechos objeto de los presentes descargos:
1. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Analista Jurídico de la Compañía,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.509.662 y domiciliado en la ciudad de Soacha -C/marca, quien podrá ser citado en el correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXX.”
Negar la solicitud del testimonio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la medida en que no se especificó de manera concreta sobre qué hechos versaría su declaración; como lo exige el artúlo 212 del C.G.P, que dispone:
“(...) Artículo 212. Petición de la prueba y limitación de testimonios. Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba (...)”.
Así las cosas, dada vaguedad y amplitud de la p rueba solicitada y, la imposibilidad de determinar la pertinencia y utilidad de esta en el marco de la investigación administrativa, dicha prueba no será decretada.
NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
9.1. Las presentadas por el usuario:
9.1.1. Escrito de queja presentado el 8 de mayo de 20235 por el usuario, junto con sus respectivos anexos.
9.1.2. Escrito de queja presentado el 16 de mayo de 20236 por el usuario, junto
9.1.1. Escrito de queja presentado el 8 de mayo de 20235 por el usuario, junto con sus respectivos anexos.
9.1.2. Escrito de queja presentado el 16 de mayo de 20236 por el usuario, junto con sus respectivos anexos.
9.1.3. Complemento de información presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 25 de mayo de 20237.
9.2. Las presentadas por la Dirección
9.2.1. Requerimiento8 de información del 12 de julio de 202 3 formulado al proveedor, con su respectiva constancia de envío y entrega.
9.3. Las presentadas por el operador investigado:
3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 23-215604. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 23-215604. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 23-215604. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 23-230563. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 23-230563. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 23-215604.RESOLUCIÓN NÚMERO 39444 DE 2025
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9.3.1. Los descargos y sus anexos presentados el 10 de junio de 20259.
9.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
9.5. Decretar de oficio la siguiente prueba:
9.3.1. Los descargos y sus anexos presentados el 10 de junio de 20259.
9.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
9.5. Decretar de oficio la siguiente prueba:
9.5.1. SOLICITAR a la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección si se recibió en el buzón de mensajería contactenos@sic.gov.co el correo electrónico remitido el 31 de julio de 2023 a las 4:11 pm, por la sociedad HV TELEVISIÓN S.A.S., desde el correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXX, con el asunto: “acreditación de cumplimiento – Referencia No. 23 – 215604”.
Así mismo, de manera detallada informe lo siguiente:
1. Si el correo remitido desde la cuenta XXXXXXXXXXXXXX, el 31 de julio de 2023, ingresó a la cuenta de correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Como soporte de ello, se debe anexar el pantallazo de búsqueda completa del administrador de buzón del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.
2. Si el servidor el 31 de julio de 2023 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.
3. Si existió́ alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió́ y en que rango de horas se mantuvo.
4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.
que rango de horas se mantuvo.
4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.
5. Si existió́ alguna falla de microsoft en las fechas señaladas que impidieran el ingreso de correos electrónicos al buzón contactenos@sic.gov.co el 31 de julio de 2023.
6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta XXXXXXXXXXXXXX el 31 de julio de 2023, no reposa en archivos eliminados.
Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de búsqueda:
- Remitente: XXXXXXXXXXXXXXXX - Asunto: “acreditación de cumplimiento – Referencia No. 23 – 215604”. - Fecha de envío: 31 de julio de 2023 a las 4:11 pm.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. NEGAR la práctica de la prueba solicitada por la sociedad HV TELEVISIÓN S.A.S., de acuerdo con lo expuesto en el considerando octavo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 3. OFICIAR a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el
General del Proceso.
ARTÍCULO 3. OFICIAR a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el
9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 23-215604.RESOLUCIÓN NÚMERO 39444 DE 2025
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numeral 9.5. del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada HV TELEVISIÓN S.A.S., con NIT 800.132.211 – 6, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno , de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 26 días de junio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
COMUNICACIÓN
Investigado
Proveedor de servicios: HV TELEVISIÓN S.A.S.
Identificación: NIT. 800.132.211 – 6
Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Elaboró: MCMR
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV