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SIC - Resolución 39480 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 39480 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 14

RESOLUCIÓN NÚMERO 39480 DE 2025

(26 de junio de 2025)

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Radicación N° 24-226566

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos d e los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.

SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección a l consumidor.

TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativ as que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya

Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativ as que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medida s y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

1“Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y pr estados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deb en ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1 964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley

446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de

violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 39480 DE 2025

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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facu ltades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.

QUINTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en ejercicio de sus funciones, tuvo conocimiento de la queja que fue radicada con el número 24-226566-0 de 26 de mayo de 2024 , en la que se i nformó la presunta vulneración de las normas de protección al consumidor por parte de INVERSIONES VAQUITA EXPRESS S.A.S. identificada con el NIT 900.642.557-1, toda vez que , argumentó que realizó una compra en la página web de comercio electrónico de la citada sociedad y le comunicaron que la entrega del bien se daría a las doce (12) horas, pero presuntamente le incumplieron dicho tiempo de entreg a.

Junto con lo anterior, se allegó el comunicado " Ojo supermercado La Vaquita está manejando ofertas engañosas".

SEXTO: Que esta Dirección en ejercicio de las funciones asignadas legalmente,

Junto con lo anterior, se allegó el comunicado " Ojo supermercado La Vaquita está manejando ofertas engañosas".

SEXTO: Que esta Dirección en ejercicio de las funciones asignadas legalmente, inició de oficio una averiguación preliminar y le ordenó a la sociedad mencionada, a través de los consecutivos 2 y 3 de 26 de septiembre de 20246, que allegara a más tardar el 17 de octubre de 2024, la información previa que suministrab a a los consumidores en relación con los t iempos de entrega de los productos que comercializaba, el procedimiento que seguía para establecer dichos tiempos, las soluciones que brindaba en caso de que no pudiera cumplir con el tiempo de entrega informado y si ha cía o no devoluciones. De igual forma , se le solicitó que allegara copia de cinco (5) comprobantes de devolución y la relación de las peticiones, quejas y reclamos (PQR’s) que recibió en los seis (6) meses anteriores a su respuesta, motivadas en los tiempos de entrega de sus productos.

SÉPTIMO: Que la sociedad en mención allegó un escrito de respuesta mediante los consecutivos 4 y 5 de 17 y 18 de octubre de 2024, respectivamente, e indicó, entre otras cosas, que el tiempo de entrega de los pedidos realizados en su página web

www.vaquitaexpress.com, podía ser de doce ( 12) o cuarenta y ocho (48) horas, según la demanda y que lo informaba en ese mismo medio de comercialización a los usuarios.

Igualmente, explicó que, si por alguna razón no se podía hacer la entrega en el tiempo inicialmente comunicado, les informaba a los consumidores y ofrecía la

según la demanda y que lo informaba en ese mismo medio de comercialización a los usuarios.

Igualmente, explicó que, si por alguna razón no se podía hacer la entrega en el tiempo inicialmente comunicado, les informaba a los consumidores y ofrecía la entrega en un tiempo más amplio o la devolución del dinero pagado. Seguidamente, afirmó que en los seis (6) meses anteriores a su respuesta, solo se presenta ron dieciséis (16) PQRs.

Junto con la respuesta allegó (i) dos (2) capturas de pantalla tomadas a su página web con la información sobre los tiempos de entrega , (ii) una relación de cinco (5) solicitudes de devolución de dinero recibidas entre el 5 de a bril y el 29 de septiembre de 2024, (iii) dos (2) comprobantes de devolución , (iv) Un cuadro con la cantidad de pedidos y PQR s recibidas entre abril y septiembre de 2024, (v) copia de la comunicación enviada a la denunciante el 4 de junio de 2024 , (vi) una captura de pantalla de un correo electrónico del 27 de mayo de 2024 y de una certificación de ingreso de pago, (vii) un cuadro con la indicación de las dieciséis (16) PQRs recibidas en relación con los tiempos de entrega, entre el 3 de abril y el 1 de s eptiembre de 2024 y (viii) el Certificado de Existencia y Representación Legal.

4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido

prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de m anera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta le y, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”. 6 El consecutivo 3 fue dirigido a la dirección física de notificación judicial de la sociedad , que se encontraba inscrita en el Certificado de Existencia y Representación Legal y el mismo fue recibid o el 2 de ocutbre de 2024, tal y como lo acredita la Guía N° RA496439755C0, expedida por Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4 -72, que obra en el radicado mencionado.RESOLUCIÓN NÚMERO 39480 DE 2025

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OCTAVO: Que esta Dirección en desarrollo de la averiguación preliminar iniciada de oficio y en virtud de las facultades de inspección, vigilancia y control, en especial las

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OCTAVO: Que esta Dirección en desarrollo de la averiguación preliminar iniciada de oficio y en virtud de las facultades de inspección, vigilancia y control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del a rtículo 59 de la Ley 1480 de 2011, realizó el 25 de marzo de 2025 una visita a la página web https://vaquitaexpress.com.co/ y a los perfiles de las redes sociales de Facebook, Instagram y Tik Tok de propiedad de la persona jurídica referida en esta resolución, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor. El acta y la grabaci ón de la visita fueron radicadas con el consecutivo 6 de 27 de marzo de 2025.

NOVENO: Que posteriormente, esta Dirección en desarrollo de las funciones enunciadas en el considerando que antecede , realizó el 10 de abril de 2025 una visita a la página web https://vaquitaexpress.com.co/ de propiedad de la persona jurídica referida en esta resolución, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor. El acta y la grabación de l a visita fueron radicadas con el consecutivo 7 de 11 de abril de 2025.

DÉCIMO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información y documentación recaudada con ocasión de la averiguaci ón preliminar descrita hasta este momento, esta Dirección evidenci a unos posibles incumplimientos al Régimen de Protección al Consumidor por parte de INVERSIONES VAQUITA EXPRESS S.A.S. identificada con el NIT

preliminar descrita hasta este momento, esta Dirección evidenci a unos posibles incumplimientos al Régimen de Protección al Consumidor por parte de INVERSIONES VAQUITA EXPRESS S.A.S. identificada con el NIT 900.642.557-1, en adelante la investigada, los cuales se encuentran contenidas en las siguientes imputaciones:

10.1. Imputación N° 1: Presunto incumplimiento del artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 , en concordancia con el subnumeral ii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:

Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 7, en concordancia con el subnumeral ii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia 8, en tanto que, al parecer realizó promociones en su página web https://vaquitaexpress.com.co/, sin incluir en la publicidad la totalidad de las condiciones esenciales.

Lo anterior, encuentra sustento en que, esta Dirección realizó el 10 de abril de 2025 una visita a la página web antes mencionada , de propiedad de la investigada. El acta y el video fueron radicados con el consecutivo 7 de 11 de abril de 2025.

Así, al revisar dicho soporte, se observó que, la investigada en su comercio electrónico publicó al parecer, unos banners que presuntamente contenían las promociones denominadas “Descuentos institucionales ” y “ Festival del

Así, al revisar dicho soporte, se observó que, la investigada en su comercio electrónico publicó al parecer, unos banners que presuntamente contenían las promociones denominadas “Descuentos institucionales ” y “ Festival del pescado”, con la finalidad de influir en las decisiones de consumo, como se observa en las siguientes imágenes extraídas de dicha visita a página web:

7 “Artículo 33. Promociones y Ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. (…)”. 8 “2.1.2.1. Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representació n de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado. No se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. (…) a) Información mínima (…) ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc. (…)”.

de la negociación directa del consumidor. (…) a) Información mínima (…) ii. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc. (…)”. c) Agotamiento de incentivos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011. Deberá indicarse la “fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento de los incentivos”. En los casos en que la entrega del pro ducto, servicio o incentivo se condicione a la disponibilidad de inventarios o existencias, además de la indicación de la fecha de vigencia exigida en el mencionado artículo 33 deberá indicarse el número de productos, servicios e incentivos disponibles. Cuando se agoten los productos, servicios o incentivos ofrecidos antes de la fecha de vigencia anunciada en la publicidad, deberá advertirse al público dicha circunstancia mediante avisos notorios en el establecimiento y suspenderse de manera inmediata la promoción (…).”. (Subrayado fuera de texto).RESOLUCIÓN NÚMERO 39480 DE 2025

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Imagen N° 1 visita página web consecutivo 7 min 15:40 promociones “descuentos institucionales”

Imagen N° 2 visita página web consecutivo 7 min 12:19 promoción “festival del pescado”

Imagen N° 3 extraída de la imagen N° 2RESOLUCIÓN NÚMERO 39480 DE 2025

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Imagen N° 4 extraída de la imagen N° 2

Las imágenes antes expuestas presuntamente serían formas de comunicación

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Imagen N° 4 extraída de la imagen N° 2

Las imágenes antes expuestas presuntamente serían formas de comunicación empleadas por la investigada con la finalidad de influir en las decisiones de consumo, ya que, se evidenció que, ésta había anunciado dos incentivos consistentes en que se obtendrían:

  1. Descuentos institucionales , referentes a que cada día se generaría un descuento e n el precio de venta de unos productos en específico, como, por ejemplo, todos los martes 10% de descuento en carnes frescas de res y cerdo y el 20% en pollo congelado y refrigerado, los miércoles 25% de reducción en el precio de venta de frutas y verduras y todos los jueves un 20% de descuento en pescados y mariscos;
  1. Festival del pescado, correspondiente a un descuento hasta del 40% en todos los pescados congelados de la marca La Vaquita aplicable solo para el 10 de abril de

2025.

10.1.1. Ahora bien , este Despacho observó frente a la promoción denominada “descuentos institucionales ”, que se buscó con la misma aparentemente persuadir la decisión de consumo e incentivar la compra de los productos objeto de los descuentos por parte de los consumidores. Además, se observó que, al parecer, se trató en unos ofrecimientos temporales de productos en condiciones favorables, ya que, se anunció una reducción del precio de los productos de acuerdo a unos días específicos de la semana.

No obstante, al revisar la promoción, esta Dirección observó que, la investigada

ya que, se anunció una reducción del precio de los productos de acuerdo a unos días específicos de la semana.

No obstante, al revisar la promoción, esta Dirección observó que, la investigada posiblemente no les informó a los consumidores todas las condiciones de modo del incentivo, como, por ejemplo, que no era acumulable con otras promociones o que solo se podía adquirir máximo tres (3) u nidades o tres (3) kilos de producto objeto del descuento por transacción o por cliente.

En este punto es importante aclarar que, a dicha promoción se accedió luego de dar clic al botón denominado “ Descuentos Institucionales”, ubicado en el lado izquierdo del pie de la página de inicio del sitio web ; sin embargo, en un enlace difere nte, referido como “términos y condiciones”, que estaba en el lado derecho del pie de la página de inicio de la citada página web, se encontraron al parecer, las condiciones de modo del referido descuento.

En ese sentido, si bien la indagada presuntamente indicó las condiciones esenciales de modo de dicho incentivo, ésta al parecer no las incluyó en la pu blicidad aludida en este cargo, por lo que, dicha circunstancia aparenteme nte no tendría la potencialidad de relevarla del presunto incumplimiento del artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 , en concordancia con el subnumeral ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Como consecuencia de lo expuesto , esta Dirección deberá determinar si la

numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Como consecuencia de lo expuesto , esta Dirección deberá determinar si la investigada vulneró o no la normativa citada y si con su conducta pudo afectar o noRESOLUCIÓN NÚMERO 39480 DE 2025

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el derecho que les asistía a los consumidores a recibir informac ión frente a los incentivos realizados en su página web.

10.1.2. De otro lado, esta Dirección encontró en relación con la publicidad de la promoción “Festival del pescado ” que, al parecer, la investigada anunció que su vigencia era solo por el 10 de abril de 2025 e indicó igualmente que, “La vigencia de la promoción puede variar según el producto y/o hasta agotar existencias (…) La disponibilidad de productos puede variar de acuerdo al formato comercial y surtido del punto de venta” (negrilla fuera de texto).

En ese orden, la indagada al parecer condicionó el incentivo a la disponibilidad de inventarios o existencias, pero ésta posiblemente no incluyó en la promoción el número de productos disponibles, por lo que, presuntamente vulneró el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Como consecuencia de lo anterior , esta Dirección deberá determinar si la investigada vulneró o no la normativa citada y si con su conducta pudo afectar o no

Superintendencia de Industria y Comercio.

Como consecuencia de lo anterior , esta Dirección deberá determinar si la investigada vulneró o no la normativa citada y si con su conducta pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información frente a los incentivos realizados en su página web.

10.2. Imputación N° 2: Presunto incumplimiento de los literales a), c), g) y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 1 ° y 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:

Esta Dirección se encargará de determinar en el desarrollo del proce dimiento administrativo sancionatorio si la investigada vulneró o no lo dispuesto en los literales a), c), g) y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 9, en concordancia con los numerales 1° y 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 10, en tanto que, al parecer la investigada ofreció sus productos utilizando medios electrónicos sin cumplir a cabalidad con los deberes legales que le correspondían en el comercio electrónico.

Lo anterior, encuentra sustento en que, esta Dirección realizó el 10 de abril de 2025 una visita a la página web https://vaquitaexpress.com.co/, de propiedad de la indagada, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de protección al c onsumidor. El acta y la grabación recopilada en el curso de la visita fueron radicadas con el consecutivo 7 de 11 de abril de 2025.

indagada, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de protección al c onsumidor. El acta y la grabación recopilada en el curso de la visita fueron radicadas con el consecutivo 7 de 11 de abril de 2025.

Así, al revisar de manera preliminar el video que soportó dicha visita, se observó que, los consumidores por medio de dicho dominio web podían buscar, seleccionar y adquirir a través de diferentes medios de pago diversos productos como lo eran, alimentos crudos y empacados, licores, productos para el cuidado personal, entre otros.

Sin embargo, este Despacho observó que, al p arecer la investigada no dio

9 “Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán: a). Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad especificando su nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto. (…) c). Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo , y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error. (...) g) Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico , de mecanismos para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quede constancia de la fecha y

(...) g) Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico , de mecanismos para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quede constancia de la fecha y hora de la radicación, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento. (...) Parágrafo. El proveedor deberá establecer en el medio de comercio electrónico utilizado, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia (...)”. (Negrilla fuera de texto). 10 “ARTÍCULO 2.2.2.37.8. Información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23, 24 y 37 de la Ley 1480 de 2011, en las ventas por métodos no tradicionales o a distancia, el vendedor, con anterioridad a la aceptación de la oferta, debe suministrar al consumidor como mínimo la siguiente información: 1. Su identidad e información de contacto. (…) 9. La existencia del derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 39480 DE 2025

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cumplimiento íntegro a los deberes legales que le asistían por estar ubicado en el territorio nacional y realizar ventas a distancia a través de medios electrónicos, tal y como pasa a exponerse a modo de ejemplo, con las siguie ntes imágenes y los cargos que se formulan a continuación:

Imagen N° 5 visita página web consecutivo 7 min 17:03

como pasa a exponerse a modo de ejemplo, con las siguie ntes imágenes y los cargos que se formulan a continuación:

Imagen N° 5 visita página web consecutivo 7 min 17:03

Imagen N° 6 visita página web consecutivo 7 min 18:27

Imagen N° 7 visita página web consecutivo 7 min 16:00RESOLUCIÓN NÚMERO 39480 DE 2025

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Imagen N° 8 visita página web consecutivo 7 min 17:36

Imagen N° 9 visita página web consecutivo 7 min 17:40

10.2.1. Este Despacho al revisar la página web antes referida, observó que, presuntamente la investigada no suministró en la etapa previa a la aceptación de la oferta y en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad, especificando, su Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección de notificación judicia l, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto, toda vez que solo indicó al inicio de su página web, en la parte inferior, su razón social.

Ahora, si bien la indagada en sus términos y condiciones (min: 14:30, 17:17 y 18:01) sí suministró al parecer , su razón social y Número de Identificación Tributaria, así como su línea telefónica y correo electrónico (min: 14:49 y 17:38), lo cierto es, que dichas circunstancias no tendrían al parecer, la potencialidad de relevarla del presente reproche, toda vez que, dicha información no fue

cierto es, que dichas circunstancias no tendrían al parecer, la potencialidad de relevarla del presente reproche, toda vez que, dicha información no fue suministrada en todo momento en la etapa previa a la aceptación de la oferta, como lo determina el literal a) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 1° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Como consecuencia d e lo anterior, este Despacho deberá determinar si la investigada cumplió o no con la normativa anterior y si pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información mínima en el marco de las ventas a distancia mediante el empleo de un comercio electrónico.

10.2.2. Por otra parte, este Despacho al revisar la página web de propiedad de la investigada, evidenció que, posiblemente ésta no informó en la etapa previa a laRESOLUCIÓN NÚMERO 39480 DE 2025

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aceptación de la oferta, el procedimiento para ejercer el derecho de retracto que les asistía a los consumidores, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

Lo anterior, comoquiera que si bien la investigada informó sobre la existencia del derecho de retracto al indicar expresamente que: “Para las compras realizadas por internet o por medios no convencionales, el término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien, producto o servicio prestado. Este derecho tendrá las excepciones consagradas en el

internet o por medios no convencionales, el término máximo

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