SIC - Resolución 39950 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 39950 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 39950 DE 2025
(27 de junio de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 23-539605
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las
20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley
446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de
violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 39950 DE 2025
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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales conoció la queja radicada con el número 23539605-0 de 6 de diciembre de 2023, en la que se informó una presunta vulneración a las normas de protección al consumidor por parte de COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A., identificada con el NIT 890.900.943-1, tras argumentar que haciendo uso del programa " crédito en 20 minutos ", adquirió un colchón en la página web alkomprar.com ; no obstante, según afirmó, el producto le fue entregado de manera incompleta, ya que no recibió las patas del soporte.
De igual forma, indicó que, dicho bien lo adquirió con financiación a veinticuatro (24) cuotas pero que en ningún momento se le informó sobre la obligación de
las patas del soporte.
De igual forma, indicó que, dicho bien lo adquirió con financiación a veinticuatro (24) cuotas pero que en ningún momento se le informó sobre la obligación de contar con una fianza y eso aumentó considerablemente su cuota de pago mensual, por lo que tuvo como intención realizar el pago anticipado del cr édito, sin obtener una respuesta favorable por parte de la citada sociedad.
Junto con lo anterior allegó: (i) la copia del documento con referencia “respuesta al derecho de petición” , emitido por la mencionada sociedad el 7 de noviembre de 2023; (ii) un extracto del plan de pagos asociado al crédito otorgado al quejoso;
(iii) un certificado de deuda expedido por la persona jurídica referida el 4 de diciembre de 2023 ; y (iv) el enlace de Google Drive https://drive.google.com/file/d/1b3YPyl7IjstnmC-LjfKs9XkDiJqMRqv8/view que contenía un registro audiovisual de 4 de diciembre de 2023, de una simulación efectuada en la página web https://www.credito20minutos.com/.
5.1. Que esta Dirección, en ejercicio de las facultades legales asignadas, le ordenó a la sociedad previamente mencionada , a través de los radicados números 23539605-2 y 23-539605-3 de 20 de junio de 2024, que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación , informara en qué consistía el servicio de financiación ofrecido a través del programa "Crédito 20 minutos", que aportara la totalidad de la publicidad que emitió para ofrecer dicho servicio en el año anterior a su respuesta, indicando la frecuencia y la última fecha
consistía el servicio de financiación ofrecido a través del programa "Crédito 20 minutos", que aportara la totalidad de la publicidad que emitió para ofrecer dicho servicio en el año anterior a su respuesta, indicando la frecuencia y la última fecha de publicación.
Asimismo, mediante los referidos oficios, se le requirió a la persona jurídica antes mencionada para que detalla ra respecto del sistema de financiación que estaba ofreciendo, los requisitos o document os que solicitaba a los consumidores, la tasa de interés que cobraba, los plazos máximos que otorgaba, el porcentaje mínimo que los consumidores debían pagar como cuota inicial, los incentivos que había ofrecido, las tarifas y condiciones que tenía vigentes para la época de su respuesta, si ofrecía el servicio de financiación directamente o a través de terceros, así como, para que allegara la información que suministraba a los consumidores.
Además, en dicho requerimiento se le ordenó que allegara copia de los contratos que tuviera suscritos con terceros para la financiación de sus productos, copia de cinco (5) contratos junto con sus anexos, como lo podían ser: factura de venta, plan de amortización, pagaré, carta de instrucciones, libranza, certificado de seguros; que allegara la información suministrada a los consumidores durante la etapa precontractual y que señalara los requisitos y procedimientos que tenía establecidos para el pago parcial o anticipado de la obligación crediticia.
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido
prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 39950 DE 2025
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Asimismo, se le ordenó en el requerimiento de información, que señalara si realizaba cobros adicionales como , estudios de capacidad, consulta en centrales de riesgo, estados de cuenta, paz y salvos, prepagos, cuotas de asociación, seguros, comisiones o recargos, frente a lo cual se le solicitó indicar el concepto bajo el cual realizaba ese cobro adicional, los valores o tarifas estipuladas y la información que proporcionaba a los consumidores.
En los citados requerimientos también se le ordenó que aportara copia de los formatos en blanco de cada uno de los documentos que suscribía con los
proporcionaba a los consumidores.
En los citados requerimientos también se le ordenó que aportara copia de los formatos en blanco de cada uno de los documentos que suscribía con los consumidores; que i nformara a través de que medios éstos podían cancelar las cuotas de la financiación que les había sido otorgada, las soluciones que brindaba a los consumidores que no hubiese n podido realizar pagos a capital por medio de la página web, aportando los soportes documentales de su respuesta.
Finalmente, esta Autoridad en los oficios en mención, le solicitó allegar copia de las peticiones, quejas y reclamos (PQRs) que recibió en el año anterior a su respuesta, indicando el nombre del quejoso, fecha de la queja y de la respuesta y transcripción de estas.
5.2. Que la citada sociedad allegó respuesta mediante los radicados números 23539605-5, 23-539605-6 y 23-539605-7 de 8 de julio de 2024 , en los que indicó respecto del primer punto del requerimiento, que el programa "Crédito 20 minutos" era un medio de pago exclusivo para los productos que comercializaba en sus tiendas con financiación, en virtud del cual, habilitaba a los consumidores un cupo rotativo que era diferente para cada uno y que era definido de acuerdo con sus políticas internas, por lo que, no realizaba directamente un desembolso de recursos.
Ahora bien, en lo que respecta al segundo punto del requerimiento, expresó que adjuntaba como anexo N° 1 las piezas publicitarias que había exhibido del servicio “CRÉDITO 20 MINUTOS ”, las cuales correspondían a una separata o catálogo con
Ahora bien, en lo que respecta al segundo punto del requerimiento, expresó que adjuntaba como anexo N° 1 las piezas publicitarias que había exhibido del servicio “CRÉDITO 20 MINUTOS ”, las cuales correspondían a una separata o catálogo con emisión mensual, siendo la última la del 22 de junio de 2024 o pauta digital, la cual era mensual.
Además, sobre el tercer punto del requerimiento, explicó que los requisitos para acceder al crédito dependían tanto d el tipo de financiación que fuera a otorgar (crédito 20 minutos o libranzas ), ya que para cada uno establecía unos requisitos diferentes, como del perfil del consumidor, incluyendo aspectos como edad, historial crediticio y antigüedad laboral.
En el mismo escrito, relacionó una tabla con las tasas de interés efectiva mensual y efectiva anual que cobró para cada tipo de financiación que otorg ó de julio de 2023 a junio de 2024, relacionando también, las tasas de usura para esa misma época.
Seguidamente, señaló que el plazo de pago que otorgaba dependía del plan de financiación otorgado, pero que en todo caso el plazo máximo era de treinta y seis (36) meses, que no exigía el pago de cuota inicial y permitía la financiación hasta del cien por ciento (100%) del valor del bien; frente a los incentivos, mencionó que no contaba con unos estandarizados y que esos aplicaban de acuerdo con las campañas de descuentos que estuvieran vigentes . T erminó su respuesta a ese punto resaltando que , la financiación la ofrecía de manera directa o a través de terceros, siendo las entidades aliadas las responsables de divulgar las condiciones de sus créditos.
punto resaltando que , la financiación la ofrecía de manera directa o a través de terceros, siendo las entidades aliadas las responsables de divulgar las condiciones de sus créditos.
Respecto del cuarto punto del requerimiento, mencionó que , allegaba copia de los contratos que había suscrito con Brilla, Vanti, Progreser, Sufinanciamiento y Finamiga. Del mismo modo, frente al quinto punto del requerimiento, afirmó que aportaba como anexo N° 2 copia de cinco (5) contratos suscritos con consumidores con ocasión al otorgamiento de la financiación “ crédito 20 minutos”, aclarando que, la tabla de amortización se encontraba en la factura de venta.
Aunado a ello, en respuesta al sexto punto del requerimiento , manifestó que, brindaba información previa a los consumidores sobre los créditos, como lo eran: políticas aplicables, requisitos para acceder al crédito, tasas vigentes, por medio de los folletos mensuales que incluían lo relacionado con las tasas de interés, plazos yRESOLUCIÓN NÚMERO 39950 DE 2025
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condiciones vigentes, lo cual allegó como Anexo N° 3.
Igualmente, en relación con e l pago anticipado , lo cual fue cuestionado en el séptimo punto del requerimiento indicó que , los consumidores podían realizar abonos directos al capital a través de cualquiera de los medios de recaudo que tenía habilitados, por lo que, si el consumidor estaba al día en sus pagos, los valores pagados se aplicarían al capital de obligación; que suministraba información sobre
abonos directos al capital a través de cualquiera de los medios de recaudo que tenía habilitados, por lo que, si el consumidor estaba al día en sus pagos, los valores pagados se aplicarían al capital de obligación; que suministraba información sobre ese tema, a través de las facturas de venta y plan de pagos, tiquetes de recaudo en puntos de venta propios y en la página web www.credito20minutos.com, por lo que aportaba el Anexo N° 4: factura de venta y plan de pagos, ejemplo de tiquetes de recaudos y texto con el link www.credito20minutos.com.
En lo referente al octavo punto del requerimiento, resaltó que el único cobro adicional que realizaba era por concepto de fianza, el cual era una tarifa del diez por ciento (10%) y conllevaba la firma de dicho contrato por parte del consumidor. Siguió su escrito, afirmando que en respuesta al noveno punto del requerimiento, anexaba un pagaré con su carta de instrucción y la carta de autorización de descuento.
Del mismo modo, sobre el décimo punto del requerimiento señaló que, los consumidores podían realizar el pago de su obligación por medio de su página web www.credito20minutos.com o en los puntos Efecty del país.
Luego, dando respuesta a l décimo primer punto del requerimiento, resaltó que, en caso de presentarse algún inconveniente con la plataforma web, disponía de canales alternativos como líneas telefónicas y correo electrónico para brindar información sobre los otros medios de pago habilitados.
Finalmente, refiriéndose al décimo segundo punto del requerimiento indicó que , aportaba como anexo N° 6 una relación de las PQR s recibidas divididas en: temas
sobre los otros medios de pago habilitados.
Finalmente, refiriéndose al décimo segundo punto del requerimiento indicó que , aportaba como anexo N° 6 una relación de las PQR s recibidas divididas en: temas legales para derechos de petición y servicio al cliente para las demás.
Dentro de su escrito mencionó que, los anexos de su respuesta se encontraban en: https://drive.google.com/drive/folders/1P97TKskZlpwAri1zonXWPBY8M3VoacQH, enlace de Google Drive al que no fue posible acceder por la causal “ Acceso denegado”. Junto con su escrito aportó copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de 2 de julio de 2024.
5.3. Que, posteriormente, mediante el radicado 23-539605-8 de 1 de agosto de 2024, relacionó el siguiente enlace con contraseña 6 https://sftp.colcomercio.com.co/index.php/s/r8Su5CG5Sbx8zsz/authenticate, en el que se encontraron los siguientes documentos:
- Anexo N° 1: a) tres (3) imágenes publicitarias del “crédito 20 minutos”, b) quince (15) videos publicitarios del “crédito 20 minutos ”, c) Treinta y ocho (38) catálogos “ separata 2023 ” y d) veintisiete (27) catálogos “ separata
2024”.
- Anexo N° 2: factura, formulario, pagaré y carta de instrucciones de los créditos “crédito 20 minutos” identificados así: a) 4419076 de 2 de junio de 2024, b) 35505847 de 13 de mayo de 2024, c) 71610939 de 3 de junio de
créditos “crédito 20 minutos” identificados así: a) 4419076 de 2 de junio de 2024, b) 35505847 de 13 de mayo de 2024, c) 71610939 de 3 de junio de 2024, b) 1102391299 de 13 de mayo de 2024 y c) 1152217196 28 de abril de 2024.
- Anexo N° 3: a) guía para asesores sobre el “crédito 20 minutos ”, con información de medios de pago, estudios de crédito e información importante, b) video con explicación sobre las libranzas sin fecha y c) doce (12) imágenes de carteles con la tasa de interés que se cobraría durante los meses de julio a diciembre de 2023 y de enero a junio de 2024, sin indicarse la fecha exacta de publicación de cada imagen.
- Anexo N° 4 : a) factura electrónica de venta X7921001497 de 06 de
6 Contraseña: Alk23539605, dada por la investigada.RESOLUCIÓN NÚMERO 39950 DE 2025
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septiembre de 2023, b) una (1) captura de pantalla de información de su página web sobre pagos de los créditos sin fecha, c) tiquete de recaudo N° 05800470030806 de 20 de abril de 2024, y d) tiquete de recaudo N° 06000760003452 de 20 de junio de 2024.
- Anexo N° 5: a) formato en blanco de autorización de descuento de libranza sin fecha y b) formato en blanco de pagaré para el “crédito 20 minutos” sin fecha.
- Anexo N° 5: a) formato en blanco de autorización de descuento de libranza sin fecha y b) formato en blanco de pagaré para el “crédito 20 minutos” sin fecha.
- Anexo N° 6: a) relación en Excel con mil trescientas noventa ( 1390) PQR’s registradas en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 2 5 de junio de 2024 y b) quinientas ochenta (580) respuestas asociadas a dichas PQRs, almacenadas en formato PDF, correspondientes al mismo periodo.
- Anexo N° 7: a) Copia de contrato suscrito con ADEINCO de 20 de febrero de 2020, b) copia de convenio entre SUFI y CORBETA de 5 de marzo de 2019 con su anexo, c) copia de memorando de entendimiento entre SUFI y CORBETA de 14 de noviembre de 2019, con sus anexos, d) copia de otrosí N° 1 entre SUFI y CORBETA de 27 de diciembre de 2019, e) copia de otrosí N° 2 entre SUFI y CORBETA de 9 de septiembre de 2020, f) copia del contrato de comercialización N° 2017 -281 entre EFIGAS y CORBETA de 11 de diciembre de 2017 con sus anexos, g) copia de documento “nuevo procedimiento pago aliados estratégicos” entre EFIGAS y CORBETA de 29 de agosto de 2022, h) copia de contrato de colaboración empresarial entre GASCARIBE y CORBETA de 17 de agosto de 2016 con sus anexos, i) copia de otrosí 1 entre GASCARIBE y CORBETA de 30 de noviembre de 2016, j) copia de otrosí 2
de 17 de agosto de 2016 con sus anexos, i) copia de otrosí 1 entre GASCARIBE y CORBETA de 30 de noviembre de 2016, j) copia de otrosí 2 entre GASCARIBE y CORBETA de 16 de marzo de 2017, k) copia de otrosí 3 entre GASCARIBE y CORBETA de 17 de agosto de 2017 , l) copia de otrosí 4 entre GASCARIBE y CORBETA de 30 de agosto de 2018, m) copia de otrosí 5 entre GASCARIBE y CORBETA de 03 de diciembre de 2020, n) copia de otrosí 6 entre GASCARIBE y CORBETA de 14 de diciembre de 2023, o) copia de contrato de colaboración empresarial entre GASES DE OCCIDENTE y CORBETA de 11 de agosto de 2020 con sus anexos, p) copia de acta de inicio de contrato No. 4498 entre GASES DE OCCIDENTE y CORBETA de 20 de agosto de 2020, q) copia de otrosí N° 1 entre GASES DE OCCIDENTE y CORBETA de 02 de octubre de 2020, r) copia de otrosí N° 2 entre GASES DE OCCIDENTE y CORBETA de 18 de octubre de 2022, s) copia de otrosí N° 3 entre GASES DE OCCIDENTE y CORBETA de 16 de agosto de 2023, t) copia de otrosí N° 4 entre GASES DE OCCIDENTE y CORBETA de 16 de febrero de 2024, u) copia de otrosí N° 5 entre GASES DE OCCIDENTE y CORBETA de 26 de junio e 2024, v) copia de convenio entre SURTIGAS y CORBETA de 13 de
2024, u) copia de otrosí N° 5 entre GASES DE OCCIDENTE y CORBETA de 26 de junio e 2024, v) copia de convenio entre SURTIGAS y CORBETA de 13 de abril de 2023 con sus anexos, w) copia de otrosí N° 1 entre SURTIGAS y CORBETA de 21 de enero de 2024, x) copia de contra de colaboración empresarial entre FINAMIGA y CORBETA de 10 de marzo de 2016 y, y) copia de acuerdo de colaboración empresarial entre VANTI y CORBETA de 2 de diciembre de 2024, con sus anexos.
5.4. Que de conformidad con la documentación referida en el considerando que antecede, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor radicó con el número 23-539605-9 de 11 de octubre de 2024, el estudio que realizó a las operaciones de crédit o allegadas por la citada sociedad, con el propósito de “(…) evaluar que la información contenida y las tasas de interés cobradas por la sociedad en los contratos, cumplan con los parámetros establecidos en el Decreto 1074 de 2015”, en el que luego de la simulación realizada, se indicó que “(…) se encontró que la tasa de interés cobrada por COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. – CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A., no supera la tasa de interés máxima legal vigente establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de consumo ordinario”.
SEXTO: Que esta Autoridad también conoció la queja radicada con el número 23establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de consumo ordinario”.
SEXTO: Que esta Autoridad también conoció la queja radicada con el número 23539605 a través del radicado número 24-259309-0 de 19 de junio de 2024 . Junto con lo anterior, se aportó una (1) imagen de plan de amortización de las cuotas N° 10 a la 24 con fechas de vencimiento de 2 de julio de 2024 al 26 de agosto de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 39950 DE 2025
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SÉPTIMO: Que, de la misma manera, este Despacho conoció la queja del radicado número 23 -539605 mediante el número 24-260652-0 de 19 de junio de 2024 .
Junto con lo anterior, se aportó (i) una (1) imagen de plan de amortización de las cuotas N° 1 a la 9 con fechas de vencimiento del 13 de octubre de 2023 al 6 de junio de 2024 y (ii) una (1) imagen de plan de amortización de las cuotas N° 10 a la 24 con fecha de vencimiento de 2 de julio de 2024 al 26 de agosto de 2025.
OCTAVO: Que por otro lado, esta Dirección en ejercicio de sus funciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 20117, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 8 y demás normas concordantes realizó , el 29 de
20117, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 8 y demás normas concordantes realizó , el 29 de noviembre de 2024, una visita a la página web www.ktronix.com, de propiedad de la persona jurídica referenciada en este acto administrativo , con el propósito de verificar el cumplimiento de la Ley 1480 de 2011 , la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y demás normas concordantes . El acta y el video fueron radicados con el número 24-518253-0 de 2 de diciembre de 2024.
NOVENO: Que por otro lado, esta Dirección en ejercicio de sus funciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 56 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes realizó , el 29 de noviembre de 2024 , una visita a la página https://www.alkosto.com/, y a los perfiles de X y Facebook de propiedad de la persona jurídica referenciada en este acto administrativo, con el propósito de verificar el cumplimiento de la Ley 1480 de 2011, l a Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y demás normas concordantes . El acta y el video fueron radicados con el número 24519128-0 de 3 de diciembre de 2024.
DÉCIMO: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección proced e a acumular los expedientes identificados con
519128-0 de 3 de diciembre de 2024.
DÉCIMO: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección proced e a acumular los expedientes identificados con los números 24-259309, 24 -260652, 24 -518253 y 24-519128 a la presente actuación (23-539605), toda vez que se encontró que se cumpl en con los requisitos propios de tal procedimiento (acumulación) 9, debido a que los expedientes t ienen una causa común, una relación íntima con los hechos que lo originan y coinciden en la búsqueda del mismo efecto, esto es, que se investi gue al mismo sujeto pasivo.
DÉCIMO PRIMERO: Que una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia unas posibles infracciones al Régimen de Protección al
Consumidor por parte de COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA
7 “ARTÍCULO 1°. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley
446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley (…)”. 8 “Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”. 9 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . “ ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán
disposiciones a las que se refiere la presente ley (…)”. 9 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . “ ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente,
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