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SIC - Resolución 40022 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 40022 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 40022 DE 2025

(27/06/2025)

“Por medio de la cual se admiten unas pruebas documentales y se decreta una prueba de oficio”.

Radicación: 24–201155

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 13314 del 19 de marzo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios DIRECTV COLOMBIA LTDA., (en adelante DIRECTV, el proveedor o la investigada), con el fin de establecer si transgredió lo establecido en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior, porque posiblemente se abstuvo de presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 16 de enero de 2025, con el consecutivo 3 del radicado 24 -201155, a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@directvla.com.co.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que, conforme con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro de l proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 24-201155

aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro de l proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 24-201155 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 40022 DE 2025

“Por medio de la cual se admiten unas pruebas documentales y se decreta una prueba de oficio”

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De esta manera, el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 11 de abril de 2025, sin que se evidenciara que el operador haya presentado algún escrito o hubiera allegado las pruebas que pretendía hacer valer en la investigación, como se verificó de la consulta realizada el 16 de abril de 20253.

SÉPTIMO. Que esta Dirección mediante Resolución No. 22603 del 24 de abril de 20254, incorporó unas pruebas y resolvió prescindir del periodo probatorio, declaró agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa y corrió traslado a la investigada por el término de 10 días hábiles para que presentara alegatos de conclusión.

OCTAVO. Que la investigad a, el 9 de mayo de 2025 , radicó un escrito denominado “Memorial de Pruebas Expediente 24 -201155”5, junto con sus respectivos anexos.

NOVENO. Que el 12 de mayo de 2025 6, la sociedad investigada remitió sus alegatos de conclusión en los cuales manifestó entre otras cosas, que contrario a lo manifestado en la formulación de cargos, el requerimiento de información

respectivos anexos.

NOVENO. Que el 12 de mayo de 2025 6, la sociedad investigada remitió sus alegatos de conclusión en los cuales manifestó entre otras cosas, que contrario a lo manifestado en la formulación de cargos, el requerimiento de información efectuado por esta Entidad, el 16 de enero de 2025, fue contestado.

Como soporte de ello, remitió un archivo en formato “html” en el que pone en evidencia que el 29 de enero de 2025, remitió un correo con el asunto “DIRECTV -59291262 – 24-201155” a la dirección electrónica contactenos@sic.gov.co, tal y como se evidencia en la siguiente imagen:

Imagen No.1. Formato HTML aportado por la investigada

Fuente: Escrito de alegatos de conclusión de la sociedad investigada. Rad. 24-201155, consecutivo 15, página 2.

De la imagen en cita, se observa que aparentemente el correo fue enviado el miércoles 29 de enero de 2025, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co.

DÉCIMO. La Dirección, incorporará las pruebas aportadas mediante los escritos allegados el 9 y 12 de mayo de 2025, respectivamente. Toda vez que, resultan útiles, pertinentes y conducentes para la presente investigación y fueron allegadas “Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera

3 De acuerdo con la búsqueda realizada al Consulta de Trámites público dispuesto por la Entidad a través del enlace ttps://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php 4 Sistema de tramites SIC. Rad.24-201155. Consecutivo. 11.

enlace ttps://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php 4 Sistema de tramites SIC. Rad.24-201155. Consecutivo. 11. 5 Sistema de tramites SIC. Rad.24-201155. Consecutivo. 15. 6 Sistema de tramites SIC. Rad.24-201155. Consecutivo. 16.RESOLUCIÓN NÚMERO 40022 DE 2025

“Por medio de la cual se admiten unas pruebas documentales y se decreta una prueba de oficio”

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la decisión de fondo”, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

DÉCIMO PRIMERO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las decretadas en la Resolución 22603 de 20257 y las pruebas que se relacionan a continuación:

11.1. DOCUMENTALES

Escrito de pruebas y alegatos presentados por la investigada el 9 y 12 de mayo de 2025, con sus respectivos anexos.

11.2. PRUEBA DE OFICIO:

SOLICITAR. a la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento, informe a esta Dirección si al correo contactenos@sic.gov.co el día 29 de enero de 2025 , ingresó desde la cuenta pqr@pqr.directvla.com.co un correo con asunto “DIRECTV - 59291262 - 24201155”.

contactenos@sic.gov.co el día 29 de enero de 2025 , ingresó desde la cuenta pqr@pqr.directvla.com.co un correo con asunto “DIRECTV - 59291262 - 24201155”.

Así mismo, de manera detallada informe lo siguiente:

1. Si el correo remitido desde la cuenta pqr@pqr.directvla.com.co el 29 de enero de 2025 a las 10:37 a.m., ingresó a la cuenta de correo electrónico

contactenos@sic.gov.co. Como soporte de ello, se debe anexar el pantallazo de búsqueda completa del administrador de buzón del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.

2. Si el servidor el 29 de enero de 2025 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.

3. Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y en que rango de horas se mantuvo.

4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.

5. Si existió alguna falla de microsoft en las fechas señaladas que impidieran el ingreso de correos electrónicos al buzón contactenos@sic.gov.co, el 29 de enero de 2025.

6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta

pqr@pqr.directvla.com.co el 29 de enero de 2025, no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de búsqueda:

  • Remitente: pqr@pqr.directvla.com.co - Asunto: DIRECTV - 59291262 - 24-201155 - Fecha de envío: 29 de enero de 2025 10:37 a.m.

En mérito de lo expuesto, la Dirección,

  • Remitente: pqr@pqr.directvla.com.co - Asunto: DIRECTV - 59291262 - 24-201155 - Fecha de envío: 29 de enero de 2025 10:37 a.m.

En mérito de lo expuesto, la Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba señalados en el numeral 11.1 del considerado DÉCIMO PRIMERO del presente acto. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. OFICIAR a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el numeral 11.2.del considerando DÉCIMO PRIMERO del presente acto.

7 Expediente 24-201155, consecutivo 11.RESOLUCIÓN NÚMERO 40022 DE 2025

“Por medio de la cual se admiten unas pruebas documentales y se decreta una prueba de oficio”

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ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA., identificado con el NIT 805.006.014-0, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días de junio de 2025

preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días de junio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada DIRECTV COLOMBIA LTDA

Identificación: NIT 805.006.014-0

Representanta Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXX

Proyectó: CSMG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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