🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 40047 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 40047 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 40047 DE 2025 (27/06/2025) "Por la cual se adoptan medidas para ajustar a derecho y corregir una resolución, se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 21-407375 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 12020 de 12 de marzo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de VARGAS & MANTILLA S.A.S., identificada con NIT 901.184.778-9.

SEGUNDO: Que conforme a esta resolución, a la investigada se le concedió un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del referido acto administrativo, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con el inciso 3° del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Que dentro del plazo señalado para presentar descargos a la Resolución No. 12020 del 12 de marzo de 2025, la investigada presentó escrito de descargos y otorgó poder para actuar

en el presente proceso a Sebastián Lagos Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.698.149 y portador de la tarjeta profesional No. 371.411 del Consejo Superior de la Judicatura, y a Diego Armando Duarte Pulido, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.101.074.143 y portador de la tarjeta profesional No. 332.708 del Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: Que esta Dirección mediante la Resolución No. 29013 del 16 de mayo de 2025, ordenó la apertura del período probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar, a las pruebas documentales presentadas con el escrito de descargos, las practicadas y las allegadas por esta Dirección en la etapa de apertura de periodo probatorio y, reconoció personería jurídica para que los apoderados actuaran en virtud del poder conferido. 4.1. Que en la Resolución No. 29013 del 16 de mayo de 2025, “Por la cual se declara improcedente una solicitud de caducidad, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, esta Dirección incurrió en un error en su parte resolutiva, específicamente en el artículo 6, que dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 6. Reconocer personería jurídica a (...) y a Diego Armando Duarte Pulido,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.074.143 y tarjeta profesional No. 332.708 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderados de Vargas & Mantilla S.A.S.,RESOLUCIÓN NÚMERO 40047 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6

"Por la cual se adoptan medidas para ajustar a derecho y corregir una resolución, se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." identificada con el NIT 901.184.778-9, en los términos y para los efectos del poder conferido.” Sin embargo, revisado el poder allegado junto con el escrito de descargos, se advierte que no se otorgó poder a uno de los abogados mencionados en el artículo 6 de la resolución, sino a Sebastián Lagos Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.698.149 y tarjeta profesional No. 371.411 del Consejo Superior de la Judicatura, quien es el abogado facultado conjuntamente con Diego Armando Duarte Pulido, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.074.143 y tarjeta profesional No. 332.708 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en este proceso. En consecuencia, se hace necesario corregir el error material contenido en el artículo 6 de la resolución mencionada, en aras de ajustar la actuación administrativa a la realidad procesal y documental del expediente. 4.2. Que mediante radicado 21-407375-00019-0000 del día 23 de mayo de 2025, la investigada allegó oficio de referencia “ERROR DESIGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA APODERADO DEL INVESTIGADO”, dando cuenta del error cometido por esta Dirección en el artículo 6 de la Resolución No. 29013 del 16 de mayo de 2025, “Por la cual se declara

improcedente una solicitud de caducidad, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, suscrito por el apoderado de la investigada, en una (1) página, QUINTO: Que a pesar del error señalado en el numeral 4.1. de esta resolución, la Resolución No. 29013 del 16 de mayo de 2025, “Por la cual se declara improcedente una solicitud de caducidad, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, fue debidamente comunicada a la investigada a través del correo electrónico sebastianlagoscalderon@gmail.com, el cual fue previamente autorizado por el apoderado de la investigada como medio para recibir comunicaciones y notificaciones dentro del presente proceso. 5.1. Que lo anterior se encuentra soportado en el certificado de secretaria general emitido por esta entidad mediante radicado 21-407375-00020-0000 de fecha 27 de mayo de 2025, en el que se evidencia que la referida resolución fue efectivamente comunicada y recibida el día 19 de mayo de 2025.

SEXTO: Que, con el fin de ajustar la actuación a derecho, se precisa que, en relación con la Resolución No. 29013 del 16 de mayo de 2025, a pesar del error material identificado en su contenido, dicha resolución se encuentra conforme a derecho en cuanto al fondo, y su comunicación fue realizada de manera oportuna y adecuada.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:

"ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla". En virtud de lo anterior, y considerando que dicha norma faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para corregir, de oficio o a petición de parte, las irregularidades presentadas en la actuación administrativa con el fin de ajustarla a derecho, se hace necesario corregir el error en la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 40047 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se adoptan medidas para ajustar a derecho y corregir una resolución, se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

SÉPTIMO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 29013 de 16 de mayo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", VARGAS & MANTILLA S.A.S., identificada con NIT 901.184.778-9, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta sebastianlagoscalderon@gmail.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 21-407375-00021-0000 del 04 de junio de 2025, allegó las siguientes pruebas:

7.1. Documentales: 7.1.1. Archivo pdf titulado: "PRUEBAS DE OFICIO - VARGAS & MANTILLA S.A.S. - RAD. No. 21-407375", con oficio de referencia "Cumplimiento requerimiento documentos resolución número 29013 de 2025 de fecha 16 de mayo de 2025", suscrito por el apoderado de VARGAS & MANTILLA S.A.S, en dos (2) páginas. 7.1.2. Archivo pdf titulado: "EF VARGAS Y MANTILLA 2024" en cuatro (4) páginas, con: 7.1.2.1. Estado de Situación Financiera de VARGAS & MANTILLA S.A.S., identificada con el NIT. 901184778-9, con corte al 31 de diciembre del 2024, suscrito por el representante legal y el contador público. 7.1.2.2. Estado de Resultados y Otros Resultados Integral de VARGAS & MANTILLA S.A.S., identificada con el NIT. 901184778-9, con corte al 31 de diciembre del 2024, suscrito por el representante legal y el contador público. 7.1.3. Archivo pdf titulado: "EF VARGAS Y MANTILLA MOI ABRIL 2025" en cuatro (4) páginas, con: 7.1.3.1. Estado de Situación Financiera de VARGAS & MANTILLA S.A.S., identificada con el NIT. 901184778-9, con corte al 30 de abril del 2025, suscrito por el representante legal y el contador público.

7.1.3.2. Estado de Resultados y Otros Resultados Integral de VARGAS & MANTILLA S.A.S., identificada con el NIT. 901184778-9, con corte al 30 de abril del 2025, suscrito por el representante legal y el contador público. 7.1.4. Archivo en Excel titulado: "PQRS MOI 2025 SERVICIO AL CLIENTE", que contiene la relación de PQRS radicadas por los clientes desde el 1 de enero de 2025 hasta el 19 de mayo de

2025. El archivo consta de cinco (5) hojas de cálculo, denominadas de la siguiente manera: 7.1.4.1. Hoja de cálculo número 1, denominada "PQRS ENERO", la cual consta de dieciséis (16) líneas. 7.1.4.2. Hoja de cálculo número 2, denominada "PQRS FEBRERO", la cual consta de veintidós (22) líneas. 7.1.4.3. Hoja de cálculo número 3, denominada "PQRS MARZO", la cual consta de treinta (30) líneas. 7.1.4.4. Hoja de cálculo número 4, denominada "PQRS ABRIL", la cual consta de veintitrés (23)

líneas.RESOLUCIÓN NÚMERO 40047 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se adoptan medidas para ajustar a derecho y corregir una resolución, se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 7.1.4.5. Hoja de cálculo número 5, denominada "PQRS MAYO", la cual consta de quince (15)

líneas. 7.1.5. Archivo excel titulado: "Alegra - Reporte de ventas - VARGAS MANTILLA S.A.S. - E commerce" con relación de ventas de todos los productos comercializados desde el 01 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, a través de la página web https://www.moicolombia.com/ perteneciente a la sociedad VARGAS & MANTILLA S.A.S., identificada con el NIT. 901184778-9. El archivo consta de una (1) hoja de cálculo con ciento cuarenta y tres (143) líneas.

OCTAVO: Que mediante el radicado 21-407375-00022-0000 del 13 de junio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de VARGAS & MANTILLA S.A.S., identificada con el NIT. 901184778-9 emitida por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, con fecha de expedición 12 de junio de 2025, en cuatro (4) páginas NOVENO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas

aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

DÉCIMO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

DÉCIMO PRIMERO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el

cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 40047 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se adoptan medidas para ajustar a derecho y corregir una resolución, se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Corregir y ajustar a derecho la actuación en lo relacionado con el artículo 6 de la Resolución No. 29013 del 16 de mayo de 2025, de conformidad al artículo cuarto de la presente resolución, el cual quedará así: “ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a Sebastián Lagos Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.698.149 y tarjeta profesional No. 371.411 del Consejo

Superior de la Judicatura, y a Diego Armando Duarte Pulido, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.074.143 y tarjeta profesional No. 332.708 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderados de Vargas & Mantilla S.A.S., identificada con el NIT 901.184.778-9, en los términos y para los efectos del poder conferido.” ARTÍCULO 2: Dejar sin efectos el reconocimiento de personería jurídica otorgado en el artículo 6 de la Resolución No. 29013 del 16 de mayo de 2025, y mantener en firme los demás artículos de dicha resolución, por cuanto no se ven afectados por la presente corrección, de conformidad con lo señalado en el considerando sexto de la presente providencia. ARTÍCULO 3:Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 4: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 5: Correr traslado a VARGAS & MANTILLA S.A.S., identificada con NIT 901.184.778-9, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de

2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo primero de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se haceRESOLUCIÓN NÚMERO 40047 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se adoptan medidas para ajustar a derecho y corregir una resolución, se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a VARGAS & MANTILLA S.A.S., identificada con NIT 901.184.778-9, por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,27 de junio de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: VARGAS & MANTILLA S.A.S.

Identificación: NIT 901.184.778-9

Apoderado: SEBASTIÁN LAGOS CALDERÓN

Dada en Bogotá D. C.,27 de junio de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: VARGAS & MANTILLA S.A.S.

Identificación: NIT 901.184.778-9

Apoderado: SEBASTIÁN LAGOS CALDERÓN

Identificación: CC 1.098.698.149

Dirección: sebastianlagoscalderon@gmail.com

Otras Direcciones: Dirección: Calle 36 No. 14-42 Oficina 510 Edificio Centro Empresarial

BUCARAMANGA - SANTANDER Elaboró: LAO,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR

Consultar sobre este documento ...