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SIC - Resolución 40052 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 40052 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 40052 DE 2025 (27/06/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 25-99373 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 28163 de 14 de mayo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta notificaciones@autogroup.com.co para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 25-99373-00017-0000 del 24 de junio de 2025, aportó las siguientes pruebas: 1.1 Documentales: 1.1.1. Archivo docx titulado: "Resolución No. 28163 de 2025 - Radicación 25-99373", con oficio de referencia "Resolución No. 28163 de 2025Radicación 25-99373 Investigado: Autogroup S.A.S", suscrito por quien dice ser el apoderado de AUTOGROUP S.A.S, en dos (2) páginas.

1.1.2. Archivo PDF titulado: “Autogroup EEFF diciembre 2024 - 2023”, presentado en trece (13) páginas, con:

1.1.2. Archivo PDF titulado: “Autogroup EEFF diciembre 2024 - 2023”, presentado en trece (13) páginas, con:

1.1.2.1. Estado de Situación Financiera de AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, con cuadro comparativo para los años 20232024, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.

1.1.2.2. Estado de Resultados -Otros resultados Integralesde AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, con cuadro comparativo para los años 20232024, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.

1.1.2.3. Estado de Cambios en el Patrimonio de AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, con cuadro comparativo para los años 20232024, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.

1.1.2.4. Estado de Flujos de Efectivo de AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, con cuadro comparativo para los años 20232024, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.

1.1.2.5. Notas a los estados financieros y certificación de AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 40052 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

1.1.3. Archivo PDF titulado: “Autogroup EEFF mayo 2025 - 2024”, en doce (12) páginas, con:

1.1.3.1. Estado de Situación Financiera de AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, con cuadro comparativo entre los meses de mayo 2024 y mayo 2025, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.

1.1.3.2. Estado de Resultados -Otros resultados Integralesde AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, con cuadro comparativo entre los meses de mayo 2024 y mayo 2025, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.

1.1.3.3. Estado de Cambios en el Patrimonio de AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, con cuadro comparativo entre los meses de mayo 2024 y mayo 2025, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.

1.1.3.4. Estado de Flujos de Efectivo de AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, con cuadro comparativo entre los meses de mayo 2024 y mayo 2025, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.

1.1.3.5. Notas a los estados financieros y certificación de AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.

1.1.4. Archivo PDF titulado: “Camara de Comercio Junio 03-2025”, con certificado de existencia y representación legal de AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 03 de junio de 2025, en seis (6) páginas. 1.2. Que los documentos anteriormente referenciados fueron allegados por quien se identifica como apoderado judicial de AUTOGROUP S.A.S, sin embargo, no se aportó el poder que acredite su representación legal dentro del presente trámite, conforme a lo exigido por el artículo 74 del Código General del Proceso: "Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. (...)". En virtud de lo anterior, esta Dirección no reconocerá personería en esta actuación, y los

documentos se tendrán como aportados por la investigada. No obstante, se advierte que, en caso de pretender ejercer actos propios de la representación judicial, deberá allegarse el respectivo poder, el cual podrá ser remitido por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022: "ARTÍCULO 5°. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 40052 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales".

SEGUNDO: Que mediante el radicado No. 25-99373-00011-0000 del 19 de mayo de 2025, la investigada allegó un correo electrónico enviado desde la cuenta

notificaciones@autogroup.com.co a la dirección contactenos@sic.gov.co, adjuntando un archivo en formato PDF titulado: "Radicado 25-99373-9 - solicitud de acceso al expediente. 432

Comunicación", con oficio de referencia "Radicado 25-99373-9 - solicitud de acceso al expediente. 432 Comunicación", suscrito por el representante legal de AUTOGROUP S.A.S, solicitando el acceso al expediente de la presente investigación. 2.1. Que mediante radicados No. 25-99373-00013-0000 del 28 de mayo de 2025 y No. 25-99373-00014-0000 del 29 de mayo de 2025, la investigada allegó correos electrónicos enviados desde la cuenta notificaciones@autogroup.com.co a la dirección contactenos@sic.gov.co, adjuntando en ambos casos un archivo en formato PDF titulado: “Radicado 25-99373-9 - solicitud de acceso al expediente. 432 Comunicación”, con oficio de referencia del mismo nombre, suscrito por quien se identifica como apoderado de AUTOGROUP S.A.S., mediante el cual se solicita el acceso al expediente de la presente investigación, en una (1) página, TERCERO: Que mediante el radicado No. 25-99373-00015-0000 del 30 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor dio respuesta a los oficios remitidos por la investigada a través de los consecutivos 11, 13 y 14, informando que el expediente podía ser consultado en línea a través del portal web de la Superintendencia de Industria y Comercio y, adicionalmente, proporcionó un enlace con copia de las actuaciones adelantadas hasta la fecha. Así mismo, señaló que en el artículo cuarto del acápite resolutivo de la Resolución No. 28163 del

15 de mayo de 2025, se indicó de manera clara y precisa a la sociedad investigada lo siguiente: “puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad”. Finalmente, precisó que no era procedente conceder la ampliación del plazo para contestar la Resolución No. 28163 del 15 de mayo de 2025, toda vez que ya se había informado de forma suficiente sobre los medios disponibles para la consulta del expediente y que la sociedad ha contado con conocimiento de la actuación desde su inicio, en tanto se ha surtido la notificación y/o comunicación de todas las actuaciones adelantadas por esta Dirección, conforme consta en los respectivos certificados expedidos por la Secretaría General.

CUARTO: Que mediante el radicado 25-99373-00016-0000 del 13 de junio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de AUTOGROUP S.A.S, identificada con el NIT. 900088089-8 emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 12 de junio de 2025, en cinco (5) páginas.

QUINTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo señala: RESOLUCIÓN NÚMERO 40052 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

SEXTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

SÉPTIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 40052 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de

conclusión." ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correra a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando séptimo de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución a AUTOGROUP S.A.S, identificada con NIT 900.088.089-8, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,27 de junio de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: AUTOGROUP S.A.S

Identificación: NIT 900.088.089-8

Representante Legal: GERMAN JOSE ALVAREZ PONCE DE LEON

Identificación: CC 13.497.962

Dirección: notificaciones@autogroup.com.co

Otras Direcciones: Dirección: AV SUBA No 122-85

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 40052 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Elaboró:LAO,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR

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