SIC - Resolución 40053 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 40053 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 40053 DE 2025
(27 de junio de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 21-251634
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a
Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de l as disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley
446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 201 1, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y s anciones que correspondan de
violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y s anciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 40053 DE 2025
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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 20114 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 615 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que esta Dirección conoció la denuncia que fue radicada con el consecutivo 0 del expediente, por medio de la cual se informó la presunta vulneración a los derechos que les asisten a los consumidores por parte de NEXO DINÁMICO S.A.S., identificada con NIT. 901.213.122-3, toda vez que, se argumentó que solicitó la entrega de la copia de un contrato de mutuo y la cesión del crédito para verificar el valor de la deuda; sin embargo, la sociedad le entregó copia del pagaré, por lo que, no pudo saber el número de cuotas a sufragar.
Junto con lo anterior, allegó (i) un documento denominado “respuesta a derecho de petición”, emitido el 3 de junio de 2021 por la persona jurídica referida, (ii) un correo electrónico de 24 de mayo de 2021 con una solicitud enviada por el denunciante a la sociedad y (iii) un documento denominado “ asunto petición, solicitud copia de
electrónico de 24 de mayo de 2021 con una solicitud enviada por el denunciante a la sociedad y (iii) un documento denominado “ asunto petición, solicitud copia de documentos”.
SEXTO: Que esta Dirección inició de oficio una averiguación prelimina r y emitió el consecutivo 2, por medio del cual le ordenó a la persona jurídica referida en este acto administrativo, que aportara la copia de su matrícula mercantil, indicara su objeto social y los servicios que prestaba; asimismo, que allegara la publici dad empleada, que señalara las líneas de crédito ofrecidas, que adjuntara los contratos correspondientes, que precisara sobre el trámite de compra de cartera, así como de los cobros adicionales, el de entrega de documentos de las operaciones de crédito, que suministrara la información frente a las cesiones y presentara el consolidado de PQR’s de los últimos (4) meses.
6.1. Que dicha sociedad allegó mediante el consecutivo 3 su escrito de respuesta, con el propósito de atender el requerimiento de información relacionado y allegó (i) el Certificado de Existencia y Representación Legal, (ii) un informe de los estados de cuenta de diversos usuarios, (iii) un formato denominado “ solicitud de crédito persona natural” y (iv) documento denominado “asunto petición, solicitud copia de documentos”, presentado por el denunciante.
6.2. Que, esta Dirección al revisar el escrito de respuesta y sus anexos observó que, al parecer no se había allegado toda la información solicitada, por lo que, emitió los consecutivos 4 y 5 y le ordenó a la sociedad que allegara la copia de cinco (5) contratos suscritos con los consumidores durante los últimos seis (6) meses, por cada
al parecer no se había allegado toda la información solicitada, por lo que, emitió los consecutivos 4 y 5 y le ordenó a la sociedad que allegara la copia de cinco (5) contratos suscritos con los consumidores durante los últimos seis (6) meses, por cada línea ofrecida, adjuntando plan de amortización; pagaré; carta de instrucciones y cualquier otro documento relacionado con el crédito y la relación de PQR’s recibidas durante los últimos seis (6) meses.
6.3. Que respecto del consecutivo 4, debe indicarse que, el mismo no pudo ser entregado, toda vez que, en la Guía N° RA455052666CO expedida por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 que se encuentra en dicho consecutivo, se indicó como causal de devolución “ no existe”; asimismo, frente al consec utivo 5, este tampoco pudo ser entregado, ya que, de acuerdo con el acta de envío y entrega de correo electrónico identificada con el ID 287628 que obra en el consecutivo 6 del plenario y que fue expedida por Andes servicio de certificado digital, aliado de la empresa antes señalada, se relacionó que “no fue posible la entrega”.
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”.
asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de l as facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 40053 DE 2025
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SÉPTIMO: Que, con el propósito de continuar el desarrollo de la averiguación preliminar, esta Dirección emitió el requerimiento de información contenido en el consecutivo 7 de 15 de enero de 2025 y le ordenó a la sociedad referida en el considerando quinto de esta resolución, que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, allegara (i) la copia de cinco (5) contratos suscritos con los consumidores durante los últimos seis (6) meses, por cada línea ofrecida, adjuntando plan de amortización; pagaré; carta de instrucciones y cualquier otro documento relacionado con el crédito, así como que (ii) indicara en qué acápite de los contratos les informaba a los consumidores el valor de la deuda, los plazos para pagar, el número de cuotas, su valor, las tasas de
y cualquier otro documento relacionado con el crédito, así como que (ii) indicara en qué acápite de los contratos les informaba a los consumidores el valor de la deuda, los plazos para pagar, el número de cuotas, su valor, las tasas de interés, entre otros y (iii) la relación de PQR’s recibidas durante los últimos seis (6) meses.
7.1. Que el requerimiento de informa ción número 21-251634-7, fue remitido a la dirección física de notificación judicial que tenía inscrita la sociedad en el Certificado de Existencia y Representación Legal, es decir, a la CL 40C SUR NO 38-85 CA 38-63, en Envigado, Valle de Aburrá y el mismo fue entregado el 14 de febrero de 2025, tal y como lo acredita la Guía N° RA 511827184CO que fue expedida por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 que obra y es visible en el consecutivo en mención.
OCTAVO: Que al vencimiento del término establecido en el consecutivo 7 para atender el requerimiento de información, esto es, al 3 de marzo de 2025, esta Autoridad procedió a revisar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entid ad y advirtió que, presuntamente la persona jurídica referida en este acto administrativo no presentó respuesta ni emitió algún pronunciamiento en la forma y términos establecidos.
NOVENO: Que una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información y documentación recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección advierte una posible infracción al régimen de protección al consumidor por parte de NEXO DINÁMICO S.A.S. , identificada con NIT.
y documentación recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección advierte una posible infracción al régimen de protección al consumidor por parte de NEXO DINÁMICO S.A.S. , identificada con NIT. 901.213.122-3, en adelante la investigada, la cual se encuentra contenida en la siguiente imputación:
9.1. Imputación única: Presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, el numeral 9° del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011:
Esta Dirección determinará en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada cumplió o no lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20116, el numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 20117 y el artículo 618 de la misma ley, ya que, al parecer no atendió en la forma y términos establecidos el requerimiento de información contenido en el consecutivo 7 del expediente.
Lo anterior, se sustenta en que esta Dirección en ejercicio de sus funciones, profirió el oficio identificado con el radicado 21-251634-7 de 15 de enero de 2025 y le ordenó a la indagada que allegará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, (i) la copia de cinco (5) contratos suscritos con
6 “Artículo 12 Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:
partir del recibo de la comunicación, (i) la copia de cinco (5) contratos suscritos con
6 “Artículo 12 Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:
1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia. (…)”. 7 “Artículo 59. Facultades Administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas e n materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor;”. 8 “Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de
reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 40053 DE 2025
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los consumidores durante los últimos seis (6) meses, por cada línea ofrecida, adjuntando plan de amortización; pagaré; carta de instrucciones y cualquier otro documento relacionado con el crédito, así como que (ii) indicara en qué acápite de los contratos les informaba a los consumidores el valor de la deuda, los plazos para pagar, el número de cuotas, su valor, las tasas de interés, entre otros y (iii) la relación de PQR’s recibidas durante los últimos seis (6) meses.
Es de destacar que, el requerimiento de información antes referenciado fue remitido a la dirección física de notificación judicial que tenía inscrita la sociedad en el Certificado de Existencia y Representación Legal, es decir, a la CL 40C SUR NO 3885 CA 38-63, en Envigado, Valle de Aburrá y el mismo fue entregado el 14 de febrero de 2025, tal y como lo acredita la Guía N° RA511827184CO que fue expedida por Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -72 que obra y es visible en el consecutivo en mención.
No obstante, al vencimiento del término, esto es, al 3 de marzo de 2025, se procedió a revisar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de
mención.
No obstante, al vencimiento del término, esto es, al 3 de marzo de 2025, se procedió a revisar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad y se observó que, al parecer la investigada, no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciami ento en la forma y términos establecidos en el requerimiento de información contenido en el consecutivo 7 del expediente.
Así las cosas, se advierte que dentro del plazo concedido e inclusive a la fecha del presente acto administrativo, la aquí investigad a no ha presentado al parecer respuesta a lo que se le ordenó en su debida oportunidad , situación que deberá ser objeto de estudio por parte de esta Dirección en el curso de esta investigación, con el fin de determinar si se presentó o no un incumplimiento.
DÉCIMO: Que los hechos contenidos en la anterior imputación encuentran sustento en los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se alleguen o aporten
dentro de la investigación:
- Requerimiento de información radicado con el consecutivo 7 de 15 de enero de 2025, que fue dirigido a la investigada. - Guía N° RA511827184CO que fue expedida por Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 que obra y es visible en el consecutivo 7. - Certificado de Existencia y Representación Legal del sujeto pasivo.
DÉCIMO PRIMERO: Que en aplicación del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección encuentra mérito para formular cargos en contra de NEXO DINÁMICO S.A.S. identificada con NIT. 901.213.122-3, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en
S.A.S. identificada con NIT. 901.213.122-3, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, el numeral 9° del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
DÉCIMO SEGUNDO: Que en relación con la participación del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXX9 en la presente investigación, es necesario indicar que en los términos del parágrafo del artículo 38 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, la solicitud para ser considerado tercero interesado dentro de la investigación debe ser manifiestamente expresada. Por tanto, teniendo en cuenta que en el esc rito presentado no se evidencia esta solicitud, la Dirección de Investigaciones de
9 Al revisar la documentación del consecutivo 0 se constató el nombre del denunciante, ya que, en el Sistema de Trámites de indicó “Manuel” en vez de “Andrés”. 10 “Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:
1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.
2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada
con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.
2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.
3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.
Parágrafo. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno”.RESOLUCIÓN NÚMERO 40053 DE 2025
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Protección al Consumidor, adelantará las correspondientes actuaciones de oficio como representante de los intereses de los consumidores, sin reconocerle interés.
DÉCIMO TERCERO: Que de encontrarse probada la existencia de las irregularidades por parte de NEXO DINÁMICO S.A.S. identificada con NIT. 901.213.122-3 y de no estar en curso una causal de exoneración de responsabilidad, se le impondrá por las imputaciones que resu lten demostradas en el curso de la presente investigación administrativa, las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, que
señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones
señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:
1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. 11
2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;
3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;
4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;
5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representan tes
6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representan tes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales m ensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción (…)”.
De igual manera y en caso de ser necesario, esta Dirección impartirá las órdenes referidas en el numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, esto es:
“ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor (…)”.
DÉCIMO CUARTO: Que el artículo 4° de la Ley 1480 de 2011 define que “En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo (…)” motivo
procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo (…)” motivo por el cual la presente actuación administrativa se regirá por el procedimient o especial establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto esta Dirección,
11 En desarrollo del artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023, el valor expresado en smlmv será monetizado en armonía con dicho artículo en unidad de valor básico (uvb).RESOLUCIÓN NÚMERO 40053 DE 2025
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RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR investigación administrativa mediante la presente FORMULACIÓN DE CARGOS en contra de NEXO DINÁMICO S.A.S. identificada con NIT. 901.213.122-3, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, el numeral 9° del ar tículo 59 y el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER a NEXO DINÁMICO S.A.S. identificada con NIT. 901.213.122-3, un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para presentar los descargos, aportar
NIT. 901.213.122-3, un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, documentos que podrá radicar al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de la Superintendencia de Industria y Comercio, informándole que el expediente se encuentra a disposición y puede ser consultado a través de la página www.sic.gov.co, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consult as/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta resolución a NEXO DINÁMICO S.A.S. identificada con NIT. 901.213.122-3, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia e informándole que contra el presente acto administrativo de formulación de cargos no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: NO RECONOCER como terc ero interesado al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXX en la presente investigación , por los motivos expuestos la parte motiva del presente acto administrativo.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXX en la presente investigación , por los motivos expuestos la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Surtida la notificación de que trata el artículo TERCERO de la parte resolutiva , COMUNICAR el contenido de esta resolución al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXX en la presente investigación , informándole que contra el presente acto administrativo de formulación de cargos no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 27 de junio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
NOTIFICACIÓN
Investigada: NEXO DINÁMICO S.A.S.
Identificación: NIT. 901.213.122-3RESOLUCIÓN NÚMERO 40053 DE 2025
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Representante Legal: MARTÍNEZ BRAVO CARLOS WEIMAR
Identificación: C.C. No. 8.125.620
Dirección de notificación judicial: CL 40C SUR NO 38 85 CA 3863
Ciudad: Envigado, Valle de Aburrá Correo electrónico de notificación:
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