SIC - Resolucion 40181 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 40181 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCION NUMERO DE 2014 ) 27 JUN 2014
---40181
Radicación: 12-084221
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 1 y numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que “f...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]” y “[...] el Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.” SEGUNDO: Que el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 estableció que “/IJo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica_o afecte o pueda afectar ese desarrollo independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con - las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera que sea la actividad o sector económico”. (Subrayado fuera de texto).
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante SIC), “Tejonocer en forma privativa de las
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante SIC), “Tejonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” (Subrayado fuera de texto).
CUARTO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[tJramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.---40181 RESOLUCIÓN NÚMERO ___ DE 2014 Hoja N°. 2
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar QUINTO: Que el presente trámite se inició por parte de esta Delegatura con ocasión del escrito radicado con el No. 12-084221-00 del 22 de mayo de 2012, remitido por OSCAR MAURICIO MORENO LOPEZ, donde señala: Anualmente yo como empresario pago unos valores a la Cámara de Comercio de Bogotá. Esperando que esta, promueva la prosperidad de los empresarios de Bogotá (Ver Anexo 1) La Cámara de Comercio de Bogotá y otras Cámaras crearon una empresa llamada CERTICAMARA S.A. (Ver anexo 2)
Bogotá (Ver Anexo 1) La Cámara de Comercio de Bogotá y otras Cámaras crearon una empresa llamada CERTICAMARA S.A. (Ver anexo 2) CERTICAMARA S.A. es competencia directa de uno de los servicios de una empresa de la cual son (sic) socio. En especial para el servicio de FACTURA ©
ELECTRÓNICA.
Primero: ¿Puede la Cámara de Comercio de Bogotá, co — fundar una empresa que haga competencia a la empresa privada?
Segundo: CERTICAMARA S.A. se promociona como respaldada por algunas Cámaras de Comercio, posicionándolos en un nivel diferente superior que otras empresas que no son “respaldadas” o socias o creadas por las Cámaras, como la mía que son creadas por empresarios nacionales normales. Considero que esto es competencia desleal de la Cámara de Comercio de Bogotá, por favorecer una empresa de la cual es socio (Ver anexo 3).
Tercero: Aunque la Cámara de Comercio de Bogotá, NO ofrece los servicios de FACTURA ELECTRÓNICA en la actualidad, si ofrece otros servicios de CERTICAMARA S.A., a sus afiliados, en el portal de la Cámara de Comercio de Bogotá. La Cámara de Comercio de Bogotá NO considerar (sic) otras opciones que hay en el mercado y que ofrecen los mismos servicios. Esto lo considero competencia desleal por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá ya que favorece la empresa de cual es socia y co-fundadora. En la actualidad no afecta mi empresa directamente, sin embargo si afecta otros empresarios y en el futuro podría afectar la empresa de la cual soy socio. (Ver anexo 4)”.
SEXTO: Que con fundamento en la información que obra en el expediente,
empresa directamente, sin embargo si afecta otros empresarios y en el futuro podría afectar la empresa de la cual soy socio. (Ver anexo 4)”.
SEXTO: Que con fundamento en la información que obra en el expediente, mediante memorando radicado con el No. 12-84221-12 del 28 de diciembre de 2012, esta Delegatura decidió dar trámite a una averiguación preliminar con el fin de “establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación por prácticas restrictivas de la competencia por parte de la sociedad CERTICAMARA S.A. y la Cámara de Comercio de Bogotá y otras.”.
' Folios 1 a 7 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 12084221. 2 Ibidem. 3 Folio 41 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente---40181 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 Hoja N°. 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar SÉPTIMO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad de conformidad con lo dispuesto por los numerales 62, 63° y 64% del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Delegatura promovió las siguientes actuaciones: 7.1. Requerimientos de Información e Mediante comunicación radicada con el No. 12-84221-7 del 15 de noviembre de 2012”, se realizó solicitud de información a la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ (En adelante CCB), sobre: i) Los documentos contentivos de la relación comercial, contractual o financiera entre la CCB y CERTICÁMARA
2012”, se realizó solicitud de información a la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ (En adelante CCB), sobre: i) Los documentos contentivos de la relación comercial, contractual o financiera entre la CCB y CERTICÁMARA S.A. (en adelante CERTICÁMARA); ii) La pertenencia de la CCB a algun órgano directivo de CERTICÁMARA, iii) Aportes físicos y/o monetarios de la CCB a CERTICÁMARA desde 2009; iv) Servicios que presta la CCB a través de CERTICÁMARA; y v) Convenios que se hayan adelantado entre la CCB y CERTICÁMARA. Atendido mediante comunicación radicada con el No. 1284221-8 del 26 de noviembre de 2012%. e En audiencia, del 17 de diciembre de 2014° con el señor ERICK RINCÓN CARDENAS, presidente de CERTICÁMARA, se solicitó información sobre: i) Copia del libro de registro de accionistas; y ii) Brochure de productos y servicios de CERTICÁMARA. Atendido mediante comunicación radicada con el No. 1284221-11 del 18 de diciembre de 201210. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-84221-13 del 31 de enero de 201311, se realizó solicitud de información a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN (en adelante DIAN), sobre: i) Las personas naturales o jurídicas con la habilitación para hacer facturación electrónica; y ii) Las personas naturales y jurídicas que se encuentran habilitadas para la prestación de servicios inherente a la facturación electrónica. Atendido mediante comunicación radicada con el No. 1284221-21 del 19 de marzo de 201312,
Las personas naturales y jurídicas que se encuentran habilitadas para la prestación de servicios inherente a la facturación electrónica. Atendido mediante comunicación radicada con el No. 1284221-21 del 19 de marzo de 201312, 4 “Artículo 1. Numeral 62. “Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley”. 5 “Artículo 1. Numeral 63. “Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones”. 6 “Artículo 1. Numeral 64. “Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”. 7 Folios 25 y 26 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. $ Folios 27 a 29 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 9 Folio 32 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 10 Folios 33 a 40 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 11 Folios 42 y 43 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 12 Folio 55 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.---40181 RESOLUCION NUMERO DE 2014 Hoja N°. 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
12 Folio 55 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.---40181 RESOLUCION NUMERO DE 2014 Hoja N°. 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar e Mediante comunicación radicada con el No. 12-84221-14 del 25 de febrero de 201313, se realizó solicitud de información a CERTICÁMARA, sobre ventas, clientes costos, competidores en los servicios de certificación digital y factura electrónica. Atendido mediante comunicación radicada con el No.12-84221-22 del 20 de marzo de 2013. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-84221-15 del 25 de febrero de 201315, se realizó solicitud de información a GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA — GSE (En adelante GSE), sobre ventas, clientes, costos, competidores en los servicios de certificación digital y factura electrónica. Atendido mediante comunicación radicada con el No. 12-084221-25, del 13 de junio de 2013, e Mediante comunicación radicada con el No. 12-84221-16 del 26 de febrero de 2013, se realizó solicitud de información a ANDES SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DIGITAL — ANDES SCD (en adelante ANDES), sobre ventas, clientes, costos, competidores en los servicios de certificación digital y factura electrónica. Atendido mediante comunicación radicada con el No. 12-084221-20 del 18 de marzo de 201313. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-84221-27 del 12 de diciembre de 2013%%, se realizó solicitud de información a ASSENDA S.A. (hoy
CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S., en adelante CARVAJAL),
de 2013%%, se realizó solicitud de información a ASSENDA S.A. (hoy CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S., en adelante CARVAJAL), sobre ventas, clientes, costos, competidores y demás información del mercado para el servicio factura electrónica. Atendido mediante comunicación radicada con el No.12-084221-31 del 30 de diciembre de 2013?0. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-84221-33 del 13 de enero de 2014?1, se realizó solicitud de información a CADENA S.A. (en adelante CADENA), sobre ventas, clientes, costos, competidores y demás información del mercado para el servicio factura electrónica. Atendido mediante comunicación radicada con el No.12-084221-35 del 29 de enero de 201422. 13 Folios 44 y 45 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 14 Folios 57 a 63 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 15 Folios 46 y 47 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 16 Folios 67 a 140 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 17 Folios 48 y 49 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 18 Folios 52 a 54 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 19 Folios 141 a 144 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 20 Folios 149 a 310 de los Cuadernos Públicos Nos. 1 y 2 del Expediente. 21 Folios 309 a 311 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
20 Folios 149 a 310 de los Cuadernos Públicos Nos. 1 y 2 del Expediente. 21 Folios 309 a 311 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 22 Folios 317 a 345 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO” 40181 DE 2014 Hoja N°. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar e Mediante comunicación radicada con el No. 12-84221-34 del 13 de enero de 2014%, se realizó solicitud de información a TRANSFIRIENDO S.A. (En adelante TRANSFIRIENDO), sobre ventas, clientes, costos, competidores y demás información del mercado para el servicio factura electrónica. Atendido mediante comunicación radicada con el No.12-084221-36 del 29 de enero de
20142. 7.2. Testimonios e Diligencia de testimonio practicada el 18 de septiembre de 2012 a OSCAR MAURICIO MORENO LOPEZ, en su condición de denunciante”. e Diligencia de testimonio practicada el 17 de diciembre de 2012 a ERICK RINCON. CARDENAS, en su condición de representante legal CERTICAMARAS, OCTAVO: Que con el objetivo de resolver de manera clara y precisa el problema jurídico planteado que suscita la denuncia es necesario, en primera instancia, definir las características básicas estructurales del mercado presuntamente afectado por los actos denunciados.
Para la definición del mercado relevante presuntamente afectado, se abordará primero la actividad económica de las empresas denunciadas, seguido de las dos dimensiones para la determinación del mercado relevante propiamente dicho: el mercado del producto y el mercado geográfico.
Para la definición del mercado relevante presuntamente afectado, se abordará primero la actividad económica de las empresas denunciadas, seguido de las dos dimensiones para la determinación del mercado relevante propiamente dicho: el mercado del producto y el mercado geográfico. 8.1. Las empresas denunciadas 8.1.1. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CCB En primera instancia, es necesario mencionar que las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, cuya creación fue permitida en virtud de la Ley 28 de 1931, norma la cual establece: “(...) El Gobierno podrá crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales de industriales importantes, cuando lo juzgue conveniente (...).”?7. De manera posterior, la regulación de las Cámaras de Comercio fue adicionada por lo establecido en Código de Comercio Colombiano el cual, de manera concordante dice: 2 Folios 312 a 314 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 2 Folios 346 a 350 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 25 Folio 22 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 26 Folio 32 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 27 Ley 28 de 1931. Artículo 2.at RESOLUCIÓN NÚMERO” _— 40181 DE 2014 Hoja N°. 6 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.”.
creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.”. De manera complementaria, la CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CÁMARAS DE COMERCIO (en adelante, CONFECAMARAS), ha dicho que las Cámaras de Comercio en Colombia, son personas jurídicas sin ánimo de lucro, que tienen la característica de ser un organismo de carácter corporativo y gremial, cuyos actos de administración, gestión y contratación se encuentran sujetos a la normatividad correspondiente al derecho privado”, salvo el control que deberá ejercer la SIC y la Contraloría General de la República respecto del recaudo, manejo e inversión de sus ingresos". Ahora bien, la misma confederación ha manifestado que las funciones que ejercen las Cámaras de Comercio son, entre otras, defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantil, de las entidades sin ánimo de lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente, sin que las mismas formen parte integrante de la administración pública ni al régimen legal aplicable a las entidades que forman parte de la misma. De esa misma forma se puede observar respecto del Código de Comercio, el cual establece: Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones: 1) Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos; 2) Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
ante los comerciantes mismos; 2) Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos; 3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código; 4) Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; 28 Código de Comercio. Artículo 78. 29 En CONFECAMARAS. Introducción a Cámaras de Comercio. En: http://www.confecamaras.org.co/representacion-de-la-red/introduccion-a-camaras-de-comercio. $0 Decreto 4886 de 2011. Artículo 10. 31 Código de Comercio. Artículo 88. 32 Ibid.---40181 RESOLUCIÓN NÚMERO + - ____ DE 2014 Hoja N°. 7 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 5) Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas; 6) Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten; 7) Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta; : 8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta; : 8) Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores; 9) Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos; . 10) Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio; 11) Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y 12) Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional 93. De esa manera, y atendiendo a la regulación que se analizó previamente, se puede concluir que la CCB es, en términos generales, una entidad privada sin ánimo de lucro, encargada de ejecutar diferentes funciones públicas dentro de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá en concordancia con lo establecido en el artículo 79 del Código de Comercio. Las funciones arriba anotadas se replican para las demás Cámaras de Comercio que podrían haber estado involucradas en la supuesta conducta anticompetitiva investigadas en la presente actuación. 8.1.2. CERTICÁMARA Es una sociedad anónima constituida el 21 de marzo del 2001, y tiene como objeto social en lo atinente a la presente averiguación preliminar: “(...) 4) La prestación de cualquier tipo de servicio de certificación digital o electrónica, incluyendo pero sin
Es una sociedad anónima constituida el 21 de marzo del 2001, y tiene como objeto social en lo atinente a la presente averiguación preliminar: “(...) 4) La prestación de cualquier tipo de servicio de certificación digital o electrónica, incluyendo pero sin limitarse a ellos, certificación de firmas electrónicas o digitales, expedición de certificados de estampado cronológico y todos aquellos servicios contemplados en el artículo 30 y demás artículos de la ley 527 de 1999; (...)'34, 3 Código de Comercio. Artículo 86. 34 Certificado de existencia y representación legal de CERTICAMARA. www.rues.org. Co. Consultada el 18 de junio de 2014.== -4018 1 RESOLUCION NUMERO DE 2014 Hoja N°. 8 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Aunado a lo anterior ERICK RINCÓN CÁRDENAS, gerente de CERTICÁMARA, señaló en su diligencia de testimonio lo siguiente en relación con la actividad desarrollada por la empresa a la que representa: “CERTICÁMARA S.A. es una entidad de certificación digital que tiene como principal finalidad ser un tercero de confianza frente a las comunicaciones electrónicas garantizando diferentes atributos de seguridad técnica y jurídica en la información desarrollada a través de medios electrónicos, mitigando de manera efectiva riesgos de la comunicación (...)”°. La anterior definición de los servicios que presta CERTICÁMARA, es general. Es decir, no comprende de manera puntual todos y cada uno de los usos específicos para garantizar los atributos de seguridad técnica y jurídica de la información generada y/o transmitida por medios electrónicos, y por ende no comprende los servicios puntuales que presta la empresa.
decir, no comprende de manera puntual todos y cada uno de los usos específicos para garantizar los atributos de seguridad técnica y jurídica de la información generada y/o transmitida por medios electrónicos, y por ende no comprende los servicios puntuales que presta la empresa. Sin embargo, al consultar la página web de la empresa se encuentran 17 servicios, entre los cuales se encuentra la certificación de firmas, la factura electrónica, certificados de servidor seguro, entre otros®®, todos estos servicios enmarcados dentro de la actividad general de garantizar los atributos de seguridad técnica y jurídica de la información generada y/o transmitida por medios electrónicos. Ahora bien, con respecto a la relación que existe entre la CCB y CERTICÁMARA, en diligencia de testimonio de ERICK RINCÓN CÁRDENAS, se expuso que la misma correspondía a una relación 'matriz-subsidiaria'”, refiriéndose a que la CCB cuenta con una participación accionaria superior al 50% sobre CERTICAMARA, situación que se corrobora con las copias del libro de registro de accionistas de la empresad, Así mismo, en el mismo escrito de queja señala sobre el respaldo de otras Cámaras de Comercio. Esta circunstancia, al igual que la de la CCB se explica en la medida que la propiedad restante de CERTICÁMARA corresponde a participaciones minoritarias, con de otras Cámaras de Comercio. A continuación se relacionan los demás accionistas de CERTICÁMARA?S. a) La Cámara de Comercio de Cali b) La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia c) La Cámara de Comercio de Bucaramanga d) La Cámara de Comercio de Aburra Sur e) La Cámara de Comercio de Cúcuta
b) La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia c) La Cámara de Comercio de Bucaramanga d) La Cámara de Comercio de Aburra Sur e) La Cámara de Comercio de Cúcuta f) CONFECÁMARAS 95 Folio 32 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. % Ver: https://web.certicamara.com/productos-y-servicios/. Consultado el 17 de junio de 2014. 37 Folio 32 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 3 Folios 34 a 39 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 39 Folio 32 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.-- 40181 RESOLUCIÓN NUMERO _ DE 2014 Hoja N°. 9 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 8.2. Mercado relevante Los hechos denunciados recaen sobre el servicio de facturación electrónica, el cual es uno de los servicios que presta CERTICÁMARA y, según el testimonio del señor ERICK RINCÓN CÁRDENAS, existen de 10 a 15 empresas que prestan el servicio de factura electrónica y en el cual CARVAJAL es el líder, acompañado por otras empresas tales como, TRANSFIRIENDO, GS1 y CADENA”. Es por ello que el mercado que deberá ser estudiado es el de facturación electrónica. Empero, para comprender el funcionamiento de este mercado, es necesaria la comprensión del mercado de certificación digital y firma electrónica así como su relación con el de facturación electrónica. En tal sentido, para la presente sección, primero se abordará el análisis de dicho mercado para posteriormente hacer la exposición del mercado de facturas electrónicas, estudiando la conexidad que entre ellos existe.
como su relación con el de facturación electrónica. En tal sentido, para la presente sección, primero se abordará el análisis de dicho mercado para posteriormente hacer la exposición del mercado de facturas electrónicas, estudiando la conexidad que entre ellos existe. Antes de iniciar con lo indicado, vale la pena recalcar que ninguna de las actividades de la CCB, son objeto del presente estudio sobre la base de que: i) La CCB no presta ninguno de sus servicios a través de CERTICÁMARA!!, y ii) De la comparación de los numerales 8.1.1 y el 8.1.2, se evidencia que la CCB tampoco presta ningún servicio coincidente con aquellos que ofrece CERTICAMARA, así como tampoco de los prestados por ni la empresa del denunciante. En tal sentido, la denuncia recae sobre la CCB por la posible influencia ejercida sobre CERTICÁMARA, en su calidad de accionista mayoritario de esta última sociedad. 8.2.1. Mercado Producto 8.2.1.1. La certificación digital y la firma electrónica? (mercado principal) La certificación digital y la firma electrónica son servicios que buscan garantizar la seguridad de la información creada y transmitida como mensajes de datos, es decir, por medios electrónicos, entre los aspectos de seguridad que deben ser sujeto de protección se encuentran: identificar plenamente al remitente del mensaje, la integridad del mensaje y que dicho mensaje llegue al destinatario correcto. Para ello, se han diseñado estrategias de criptografía aplicadas a medios digitales o computacionales, mediante algoritmos matemáticos. En otras palabras, lo que se hace es tomar un mensaje en un lenguaje comprensible y reescribirlo de un modo 4° Folio 32 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
o computacionales, mediante algoritmos matemáticos. En otras palabras, lo que se hace es tomar un mensaje en un lenguaje comprensible y reescribirlo de un modo 4° Folio 32 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 41 Folio 28 del Cuaderno Público 1 del Expediente. 42 CERES. “Curso de Criptografía”. Ver: https://www.cert.famt.es/curso-de- -criptografia/introduccion. Consultado el 18 de junio de 2014. 43 Según la RAE la criptografía es el arte de escribir con clave secreta o de un modo enigmático. ~=- - 40181 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 Hoja N°. 10 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar que no sea legible mediante el uso de una clave. En este orden de ideas, el receptor del mensaje recibe el mensaje en el modo ilegible y requiere de la clave para poder reversar el proceso y dejarlo en un lenguaje comprensible. Al anterior proceso se le llama criptografía de clave simétrica, puesto que la clave con la cual es cifrado el mensaje, es la misma con la que se descifra. Sin embargo, este proceso tiene como inconveniente que además de tener que transmitir el mensaje se debe transmitir la clave al destinatario, y al tener que ser transmitidos estos dos elementos, existe la posibilidad de que tanto el mensaje, como su respectiva clave, lleguen a un destinatario diferente al deseado, y éste pueda leer el mensaje. La solución que surge para este problema es el desarrollo de la criptografía con claves asimétricas. Este tipo de criptografía asigna dos claves a cada usuario: i) una clave pública conocida por todos los usuarios pero con un único dueño, y ii)
el mensaje. La solución que surge para este problema es el desarrollo de la criptografía con claves asimétricas. Este tipo de criptografía asigna dos claves a cada usuario: i) una clave pública conocida por todos los usuarios pero con un único dueño, y ii) una clave privada cuyo único dueño y conocedor es el propietario de ésta. El mecanismo de funcionamiento de estas claves es el siguiente: El remitente del mensaje, al desear que su mensaje sea leído únicamente por su destinatario, cifra su mensaje con la clave pública del destinatario, ya que ésta es conocida por todos los usuarios, y envía el mensaje cifrado; el destinatario por su parte recibe el mensaje cifrado y mediante la utilización de su clave privada descifra el mensaje para que este pueda ser leído. El anterior mecanismo, sirve para garantizar que el mensaje llega al destinatario correcto, pero en ocasiones lo que se pretende es identificar plenamente al remitente y no a su destinatario. Para esta necesidad, también se hace uso de las claves asimétricas pero de forma distinta. En este caso, el remitente cifra el mensaje con su clave privada y el destinatario lo descifra mediante el uso de la clave pública, garantizando así la identidad del remitente del mensaje. A este sistema se le llama firma digital, y mediante él no solamente se garantiza la identidad del remitente, sino que adicionalmente se garantiza la integridad del mensaje y su no repudio, dando la misma validez que una firma manuscrita en un documento. Ahora bien, la firma digital hasta este punto, es asociada únicamente a una clave pública (con la cual se descifró el mensaje), pero para darle la validez suficiente al documento o mensaje, es indispensable asociar esa clave pública a la persona
documento. Ahora bien, la firma digital hasta este punto, es asociada únicamente a una clave pública (con la cual se descifró el mensaje), pero para darle la validez suficiente al documento o mensaje, es indispensable asociar esa clave pública a la persona propietaria de ella. Para ello existe el certificado digital. Éste es un documento expedido por un tercero de confianza, en el cua
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