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SIC - Resolución 40359 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 40359 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 10

RESOLUCIÓN NÚMERO 40359 DE 2025

(01 JULIO 2025)

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

Radicación 21-358004

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 65125 del 7 de octubre de 20211, ordenó a la sociedad INVERSIONES Y COMBUSTIBLES LA MARIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE S. EN C. identificada con NIT 900.741.121 – 7 (en adelante la vigilada), en calidad de propietaria del establecimiento de comercio ESTACION DE SERVICIOS LA MARIA KM 31 ubicada en la VIA AL MAR KM 30 P. CAIMAN del municipio de Tubará (Atlántico) (en adelante el establecimiento de comercio), lo siguiente:

“(…) Suspender de manera inmediata la utilización las mangueras M62509 y M62511 del Surtidor/Dispensador de combustible identificado como

“MARCA: GILBARCO; No. SERIE: GDEN348746, MODELO: NA2 -R, NII:

“(…) Suspender de manera inmediata la utilización las mangueras M62509 y M62511 del Surtidor/Dispensador de combustible identificado como “MARCA: GILBARCO; No. SERIE: GDEN348746, MODELO: NA2 -R, NII: S62507” y suspender el Surtidor/Dispensador de combustible identificado como “MARCA: GILBARCO, No. SERIE: CWEN193078, MODELO: NA1 -R, NII: S62490”, ubicados en el establecimiento de comercio ESTACION DE SERVICIOS LA MARIA KM 31 ubicado en la VIA AL MAR KM 30 P. CAIMAN del municipio de Tubará (Atlántico). (…)”.

SEGUNDO. Que en la Resolución No. 65125 del 7 de octubre de 2021, se indicó que podría solicitarse en cualquier tiempo el levantamiento de la medida preventiva, siempre y cuando se demostrara lo siguiente:

  • Que reparó las mangueras M62509 y M62511 del Surtidor/Dispensador de combustible identificado como “MARCA: GILBARCO; No. SERIE: GDEN348746, MODELO: NA2 -R, NII: S62507” y el Surtidor/Dispensador de combustible identificado como “MARCA: GILBARCO, No. SERIE: CWEN193078, MODELO: NA1-R, NII: S62490”, a través de un reparador registrado en SIMEL, de lo cual se debe allegar informe técnico de reparación, suscrito por el reparador, el cual de estar cargado en SIMEL, o
  • Que desmontó el Surtidor/Dispensador de combustible identificado

“MARCA: GILBARCO; No. SERIE: GDEN348746, MODELO: NA2 -R, NII:

o

  • Que desmontó el Surtidor/Dispensador de combustible identificado “MARCA: GILBARCO; No. SERIE: GDEN348746, MODELO: NA2 -R, NII: S62507” y el Surtidor/Dispensador de combustible identificado “MARCA: GILBARCO, No. SERIE: CWEN193078, MODELO: NA1-R, NII: S62490”, de lo cual debe allegar a esta Superintendencia y CVM, comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad INVERSIONES Y COMBUSTIBLES

1 Consecutivos 3 dentro del radicado No. 21-358004 del sistema de trámites de esta Superintendencia.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 40359 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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LA MARIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE S. EN C. identificada con NIT 900.741.121 - 7, soportada en registro fotográfico y fílmico, solicitando dar de baja dicho instrumento en SIMEL, o

  • Que reemplazó el Surtidor/Dispensador de combustible identificado “MARCA: GILBARCO; No. SERIE: GDEN348746, MODELO: NA2 -R, NII: S62507” y el Surtidor/Dispensador de combustible identificado “MARCA: GILBARCO, No. SERIE: CWEN193078, MODELO: NA1-R, NII: S62490”, de lo cual debe allegar copia de la factura y/o documento que demuestre la puesta en funcionamiento del Surtidor/Dispensador que lo sustituyó; el cual debe cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento Técnico

lo cual debe allegar copia de la factura y/o documento que demuestre la puesta en funcionamiento del Surtidor/Dispensador que lo sustituyó; el cual debe cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento Técnico Metrológico aplicable a surtidores , dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, además debe identificar el fabricante, marca, modelo y serial del mismo.

TERCERO. Contexto normativo.

Inicialmente, se debe señalar que desde el año 2015, entró en vigencia el nuevo enfoque de control metrológico en Colombia, en donde a partir del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015 y las Resoluciones 64189, 64190, 89650 de 2015, se han expedido lineamientos y directrices respecto a los instrumentos de medición sujetos de control metrológico por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y/o Alcaldías, como también los diferentes reglamentos técnicos metrológicos que a su efecto ha expedido la Superintendencia de Industria y Comercio.

Dicho lo anterior, el artículo 2.2.1.7.14.2 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, establece los instrumentos de medición que se encuentra sujetos a control metrológico, así:

“Directrices en relación con el control metrológico. Todos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o p or razones de interés público,

medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o p or razones de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los regla mentos técnicos metrológicos que para tal efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal - OIML para cada tipo de instrumento” (Subraya propia).

Luego, el numeral 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015, estipula las fases de control metrológico, veamos:

“Los instrumentos de medición que se produzcan, importen o se utilicen en el territorio nacional deberán cumplir con las siguientes fases de control metrológico:

1. Evaluación de la conformidad. Previo a la importación o puesta en circulación, si es elaborado en el país, el importador o productor de un instrumento de medición deberá demostrar su conformidad con el reglamento técnico metrológico que para el efecto e xpida la Superintendencia de Industria y Comercio, en concordancia con lo establecido en la sección 9 del presente capítulo o, en su defecto, demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Recomendación de la Organización Internacional de M etrología LegalOIML que corresponda.

Los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no

demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Recomendación de la Organización Internacional de M etrología LegalOIML que corresponda.

Los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no demuestren su conformidad con el reglamento técnico metrológico respectivo, no podrán ser importados o puestos en circulaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 40359 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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2. Instrumentos de medición en servicio. Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capitule será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instru mento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes.

A su turno, el artículo 2.2.1.7.14.3 ibídem, define cuales son las actividades que, desarrolladas por instrumentos de medición, los hace sujeto de control metrológico, vemos:

“Instrumentos de medida sujetos a control metrológico. En especial, están sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar, y que tengan como finalidad, entre otras: 1. Realizar transacciones

especial, están sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar, y que tengan como finalidad, entre otras: 1. Realizar transacciones comerciales o determinar el precio d e servicios. 2. Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales. 3. Prestar servicios públicos domiciliarios. 4. Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad física, la seguridad nacional o el medio ambiente. 5. Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa. 6. Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones. 7. Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad dependa de esos componentes”.

Concordante con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad facultada para expedir reglamentos técnicos metrológicos2, mediante la Resolución 77507 de 2016 modificada por la Resolución 67760 del 2018, adicionada en el Capítulo Séptimo en el Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió el Reglamento Técnico de surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos en adelante “Reglamento Técnico de Surtidores”. Lo anterior con el fin de reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, asegurando la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos de medición.

Que dicho reglamento técnico es aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, utilizados para determinar la cantidad (volumen) de hidrocarburos que se expende y comercializa en las estaciones de

de medición.

Que dicho reglamento técnico es aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, utilizados para determinar la cantidad (volumen) de hidrocarburos que se expende y comercializa en las estaciones de servicio (EDS) vehicular y fluvial públicas de acuerdo con las definiciones previstas en los artículos 2.2.1.1.2.2.1.4 y 2.2.1.1.2.2.1.5 del Decreto 1073 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, asegurando la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos de medición.

Que para dar cumplimiento a lo anterior, el mencionando reglamento técnico fija requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, en la fase de evaluación de la conformidad y/o de instrumentos en servicio.

Por otro lado, es importante señalar el inciso primero del numeral 7.10.1 del artículo 1° de la Resolución No. 77507 del 10 de noviembre del 2016 con sus modificaciones y adiciones, estipula los tipos de verificaciones metrológicas regularización, periódica o después de reparación o modificación, así:

2 Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015.RESOLUCIÓN NÚMERO 40359 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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“7.10.1. Procedimiento de regularización, verificación metrológica periódica y de después de reparación o modificación. Los procedimientos de regularización, de verificación metrológica periódica o de verificación metrológica de después de reparación o modificación constan de la realización de un examen administrativo y de un examen técnico de carácter metrológico mediante la ejecución de los ensayos que se señalan más adelante. Dichas actividades metrológicas se realizan después de que el OAVM haya creado l a tarjeta de control metrológico (TCM) del medidor de combustibles en el SIMEL.”

Que, la verificación metrológica (regularización, verificación metrológica periódica y después de reparación o modificación) se compone de un examen administrativo previsto en el numeral 7.10.3 3 de la Resolución 77507 de 2016 con sus modificaciones y adiciones y un examen técnico previsto en el numeral 7.10.4 y 7.10.54 ibídem.

Producto de la verificación metrológica (regularización, periódica o después de reparación), se tiene que, los instrumentos de medición, podrán resultar CONFORME cuando hayan superado con éxito todas las fases de la mencionada verificación metrológica, o por el contrario, podrán resultar NO CONFORME cuando supere los errores máximos permitidos (EMP), en la verificación metrológica.

Que respecto a la no superación de la verificación metrológica, el reglamento técnico de Surtidores en el numeral 7.14 ibídem, estipula:

metrológica.

Que respecto a la no superación de la verificación metrológica, el reglamento técnico de Surtidores en el numeral 7.14 ibídem, estipula:

“7.14. No superación de la verificación metrológica . Cuando un surtidor, dispensador o medidor de combustibles líquidos no supere la verificación metrológica como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento durante las pruebas metrológicas llevadas a cabo por la Superintendencia de Industria y Comercio o por quien haga sus veces, bien sea porque provee mediciones por fuera de los errores máximos permitidos o presenta errores en la indicaciones en contra del consumidor, evidencia manipulaciones o rotura de precintos, dicho medidor de combustibles deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsanen las deficiencias encontradas previa orden administrativa impartida por esta Entidad y no tendrá que ser precintado por el verificador del OAVM”.

En virtud de lo expuesto, los instrumentos de medición sujetos de control metrológico que no superen la verificación metrológica por exceder los errores máximos permitidos (EMP), deberán ser puestos fuera de servicio previa orden administrativa impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

CUARTO. Consideraciones de la Dirección.

Como punto de partida es importante señalar que, la presente actuación administrativa está fundamentada en los resultados de la verificación metrológica regularización, en la cual se evidenció que los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos , identificado s como

“MARCA: GILBARCO; No. SERIE: GDEN348746, MODELO: NA2 -R, NII: S62507”

dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos , identificado s como “MARCA: GILBARCO; No. SERIE: GDEN348746, MODELO: NA2 -R, NII: S62507” y “MARCA: GILBARCO, No. SERIE: CWEN193078, MODELO: NA1 -R, NII: S62490”, no super aron la verificación metrológica, como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento durante las pruebas metrológicas realizadas por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM, tal como se evidencia en las actas Hito 34309 y 34167 elevadas el 22 de julio 20195. De acuerdo a lo anterior, el OAVM-CVM impuso sello rojo a los instrumentos de

3 “(…)7.10.3 Examen Administrativo. Consiste en la identificación del medidor de combustible y la comprobación de que reúne los requisitos para estar válidamente en servicio, tomando como base la información aportada por el OAVM en la tarjeta de control metrológico –TCM de SIMEL. Igualmente, mediante este examen se comprobará que el medidor superó satisfactoriamente la evaluación de la conformidad o que fue sometido a regularización con los marcados correspondientes. (…)” 4 “7.10.4. Examen técnico. Consiste en la obtención de los errores en el volumen, indicados por el medidor de combustible”. 5 Consecutivo 0 dentro del radicado No. 21-358004 del sistema de trámites de esta Superintendencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 40359 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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medición atrás citados, y quedaron “Fuera de servicio ” en el Sistema de Información de Metrología Legal -SIMEL.

Ahora, como consecuencia de lo anterior , en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 65125 del 7 de octubre de 2021, ordenó a la vigilada, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio, lo siguiente:

“(…) Suspender de manera inmediata la utilización las mangueras M62509 y M62511 del Surtidor/Dispensador de combustible identificado como “MARCA: GILBARCO; No. SERIE: GDEN348746, MODELO: NA2 -R, NII: S62507” y suspender el Surtidor/Dispensador de combustible identificado como “MARCA: GILBARCO, No. SERIE: CWEN193078, MODELO: NA1 -R, NII: S62490”, ubicados en el establecimiento de comercio ESTACION DE SERVICIOS LA MARIA KM 31 ubicado en la VIA AL MAR KM 30 P. CAIMAN del municipio de Tubará (Atlántico). (…)”.

Lo anterior, hasta que repare o remplace dicho s surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, toda vez que, ponen en riesgo los intereses jurídicos tutelados por el Reglamento Técnico de Surtidores, como lo es, reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, toda vez que, no proveen medidas precisas y exactas, al no haber superado la

jurídicos tutelados por el Reglamento Técnico de Surtidores, como lo es, reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, toda vez que, no proveen medidas precisas y exactas, al no haber superado la verificación metrológica realizada por CVM, razón por la cual, no son confiables las medidas por ellas arrojadas.

Dicho lo anterior, y con el fin de adoptar una decisión de fondo en la presente procedimiento administrativo sancionatorio, este Despacho procedió a revisar nuevamente el Sistema de Información de Metrología Legal (en adelante “SIMEL”), con el fin de conocer el estado actual de los instrumentos de medición “MARCA: GILBARCO; No. SERIE: GDEN348746, MODELO: NA2 -R, NII: S62507” y “MARCA: GILBARCO, No. SERIE: CWEN193078, MODELO: NA1 -R, NII: S62490”, encontrando que los mismos se encuentran en estado “Inactivo”, tal como pasa a mostrarse:

  • Instrumento NII: S625076

-ESPACIO EN BLANCO6 Consulta realizada en SIMEL el día 23 de junio de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 40359 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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Tarjeta de control metrológico del instrumento de medición

-ESPACIO EN BLANCO-RESOLUCIÓN NÚMERO 40359 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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  • Instrumento NII: S624907

Tarjeta de control metrológico del instrumento de medición

Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra esta Dirección que los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, identificados como “MARCA: GILBARCO; No. SERIE: GDEN348746, MODELO: NA2 -R, NII: S62507” y “MARCA: GILBARCO, No. SERIE: CWEN193078, MODELO: NA1 -R, NII: S62490”, fueron puestos fuera de servicio, y se encuentran en estado “inactivo”, es decir, han sido desmontados y ya no son empleados en actividades comerciales en el establecimiento de comercio ESTACION DE SERVICIOS LA

S62490”, fueron puestos fuera de servicio, y se encuentran en estado “inactivo”, es decir, han sido desmontados y ya no son empleados en actividades comerciales en el establecimiento de comercio ESTACION DE SERVICIOS LA

7 Consulta realizada en SIMEL el día 23 de junio de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 40359 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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MARIA KM 31 ubicado en la VIA AL MAR KM 30 P. CAIMAN del municipio de Tubará (Atlántico).

En ese orden de ideas, advierte este Despacho que la vigilada, dio cumplimiento a lo ordenado por esta Superintendencia, puesto que suspendió el uso de los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, identificados como “MARCA: GILBARCO; No. SERIE: GDEN348746, MODELO: NA2 -R, NII: S62507” y “MARCA: GILBARCO, No. SERIE: CWEN193078, MODELO: NA1 -R, NII: S62490”, como también cumplió con la condición para el levantamiento de la orden. Medidas que valga la pena señalar, fueron impartidas por esta autoridad de control y vigilancia encaminadas en la protección de los derechos de los consumidores, y que, con las medidas adoptadas por la vigilada de manera extemporánea, se materializaron.

Por lo anterior, esta Superintendencia procede a levantar la orden impartida mediante la Resolución No. 65125 del 7 de octubre de 2021 , teniendo en cuenta que ya se superaron los hechos facticos que motivaron la expedición de esta.

Por último y s in perjuicio de lo anterior, se le recuerda a la sociedad

mediante la Resolución No. 65125 del 7 de octubre de 2021 , teniendo en cuenta que ya se superaron los hechos facticos que motivaron la expedición de esta.

Por último y s in perjuicio de lo anterior, se le recuerda a la sociedad INVERSIONES Y COMBUSTIBLES LA MARIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE S. EN C ., que los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos que utilice en las actividades comerciales que desarrolla, deben dar cumplimiento a los requisitos metrológicos, técnicos y administrativos establecidos en la Resolución 37337 de 2022 , la cual contiene el Reglamento Técnico Metrológico de Surtidores vigente, so pena de incurrir en sanciones contempladas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 a que haya lugar, previa investigación administrativa.

QUINTO. Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección habilitara el acceso digital del presente expediente a la sociedad INVERSIONES Y COMBUSTIBLES LA MARIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE S. EN C. identificada con NIT 900.741.121 -7, una vez realice los siguientes pasos:

1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ . Para ello, deberá usar su correo electrónico de notificación judicial. En el evento en que no sea su primera vez utilizando el aplicativo y usted ya hubiere realizado su registro en la calidad antes indicada, deberá ingresar con su usuario y contraseña.

2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso

evento en que no sea su primera vez utilizando el aplicativo y usted ya hubiere realizado su registro en la calidad antes indicada, deberá ingresar con su usuario y contraseña.

2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso a la visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.

3. Una vez resuelta la solicitud, inicie sesión en el enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/; iniciada la sesión, deberá dar clic izquierdo en el vínculo “DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL” de la casilla “Consultar mis tramites”.

4. A continuación, será visible en la ventana desplegada los procesos de esta Delegatura que se relacionan con su usuario y para los cuales posee credenciales de acceso “Activo”, estando así disponibles para su consulta y visualización al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado 21-358004.

La sociedad INVERSIONES Y COMBUSTIBLES LA MARIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE S. EN C. es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.RESOLUCIÓN NÚMERO 40359 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente, si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado o porque al momento de realizar la solicitud

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En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente, si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado o porque al momento de realizar la solicitud de visualización de este, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co, lo aportó.

Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.

SEXTO. Que, el expediente radicado bajo el número 21-358004 se encuentra a disposición de la sociedad INVERSIONES Y COMBUSTIBLES LA MARIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE S. EN C. identificada con NIT 900.741.121–7, para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en el piso 3° del Edificio Bochica en la Carrera 13 No. 27 – 00 de la ciudad de Bogotá.

Asimismo, esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para que se presente comunicaciones, solicite y/o aporte las pruebas que pretenda hacer valer, de forma virtual, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado.

Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin que se permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónico sea remitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser

permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónico sea remitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube).

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Levantar la medida necesaria impuesta mediante la Resolución No. 65125 del 7 de octubre de 2021 a la sociedad INVERSIONES Y COMBUSTIBLES LA MARIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE S. EN C. identificada con NIT 900.741.121-7, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. Comunicar la presente decisión a la sociedad INVERSIONES Y COMBUSTIBLES LA MARIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE S. EN C. identificada con NIT 900.741.121-7. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma e informándole que contra la presente decisión no proceden recursos.

ARTÍCULO 3. Comunicar la presente decisión a la FEDERACIÓN NACIONAL

DE DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES Y ENERGÉTICOS

(FENDIPETROLEO) identificada con NIT. 860.033.747 -5. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

ARTÍCULO 4. Comunicar la presente decisión a la FEDERACIÓN

COLOMBIANA DE DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE DERIVADOS

LÍQUIDOS DEL PETRÓLEO Y OTROS ENERGÉTICOS (FEDISPETROL

ARTÍCULO 4. Comunicar la presente decisión a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE DERIVADOS LÍQUIDOS DEL PETRÓLEO Y OTROS ENERGÉTICOS (FEDISPETROL COLOMBIA), identificada con el NIT. 860.008.904-1. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de esta.RESOLUCIÓN NÚMERO 40359 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 01 JULIO 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL

ANA MARÍA PRIETO RANGEL

Comunicación.

Vigilada: INVERSIONES Y COMBUSTIBLES LA

MARIA SOCIEDAD EN COMANDITA

SIMPLE S. EN C.

Identificación: NIT. 900.741.121 – 7

Representante Legal Suplente: Aguirre Pacheco Rafael De Jesús8

Identificación: C.C. No. 72.205.603

E-mail de notificación: contabilidad@invercombsenc.com9

Dirección de notificación: Calle 38 B No. 11 - 12910

Ciudad: Barranquilla (Atlántico)

Entidad: FEDERACIÓN NACIONAL DE

DISTRIBUIDORES DE

COMBUSTIBLES Y ENERGÉTICOS

(FENDIPETROLEO)

Identificación: NIT. 860.033.747-5

Entidad: FEDERACIÓN NACIONAL DE

DISTRIBUIDORES DE

COMBUSTIBLES Y ENERGÉTICOS

(FENDIPETROLEO)

Identificación: NIT. 860.033.747-5

Representante legal: Alfi Giovanni Losada Gómez

Identificación: C.C. No. 51.846.455

E-mail de notificación judicial: informacion@fendipetroleo.com Dirección de notificación judicial: Cra. 18 No. 78 - 40 Of. 402

Ciudad: Bogotá D.C.11

Entidad: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE

DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE

DERIVADOS LÍQUIDOS DE PETRÓLEO

Y OTROS ENERGÉTIOS

(FEDISPETROL COLOMBIA)

Identificación: NIT. 860.008.904-1

Representante legal: Ángel Rodrigo Roncancio Sierra

Identificación: C.C. No. 2.993.836

E-mail de notificación judicial: fedispetrol@hotmail.com

Dirección de notificación judicial: Carrera 51 No. 58 A 35 Sur

Ciudad: Bogotá D.C.12

Proyectó: YDSP

Revisó: JTT

Aprobó: AMPR

8 Se notifica al Representante Legal Suplente de la vigilada, en virtud de que la cédula del Representante Legal principal se encuentra cancelada por muerte, consulta realizada el 26 de junio de 2023. 9 Correo electrónico de notificación tomado del certificado de existencia y representación legal de la vigilada, consultado en el RUES al momento de la numeración del presente acto administrativo.

principal se encuentra cancelada por muerte, consulta realizada el 26 de junio de 2023. 9 Correo electrónico de notificación tomado del certificado de existencia y representación legal de la vigilada, consultado en el RUES al momento de la numeración del presente acto administrativo. 10 Dirección de notificación tomada del certificado de matrícula certificado

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