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SIC - Resolución 40383 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 40383 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 40383 DE 2025

(02/07/2025)

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”

Radicado No. 24-203809

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que esta Dirección tuvo conocimiento de la queja 1 presentada por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ante la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC - el 03 de octubre de 2023, y trasladada a esta Dirección, por medio de la cual manifestó que se encontraba inconforme con las llamadas constantes y reiterativas que recibía con ofrecimientos de planes y promociones de los operadores de telecomunicaciones.

SEGUNDO: Que en atención a la queja allegada, esta Dirección efectuó un requerimiento2 al usuario para que completara cierta información, para lo cual se remitió dicha comunicación a la dirección XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el que se solicitó información sobre el número de la línea o cuenta objeto de reclamación; nombre completo, tipo y número de identificación del titular de la línea; circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la reclamación y si presentó peticiones, quejas o recursos al operador.

TERCERO: Que teniendo en cuenta que no se recibió la respuesta al requerimiento de información al correo electrónico contactenos@sic.gov.co,3

si presentó peticiones, quejas o recursos al operador.

TERCERO: Que teniendo en cuenta que no se recibió la respuesta al requerimiento de información al correo electrónico contactenos@sic.gov.co,3 dentro de la oportunidad prevista en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Dirección mediante la Resolución No. 37899 del 10 de julio de 2024, decretó el desistimiento tácito de la petición del usuario y ordenó el archivo del expediente.

CUARTO: Que, dentro del término4 concedido para la interposición del recurso, el usuario presentó el de reposición a fin de que se revocara integralmente la Resolución No. 37899 del 10 de julio de 2024 y, para respaldar su solicitud, presentó unos argumentos que se extractarán y evaluaran en el análisis que efectuará esta Dirección en los siguientes considerandos.

4.1. En relación con las “Consideraciones expuestas en el recurso interpuesto el 24/07/2024”

Al respecto, el usuario señaló que: “[E]l día 12 de junio de 2024, envíe respuesta al requerimiento, dirigido a los correos electrónicos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX respectivamente, como consta en documento adjunto denominado “02. Gmail - Contestación a requerimiento. RADICADO_ 24 - 203809 ACTUACIÓN CON NÚMERO_ 444” El

1 Sistema de Trámites SIC – consecutivo 0, página 2, Rad. 24-203809--0000000002 2 Sistema de Trámites SIC – consecutivo 1, página 2, Rad. 24203809--0000100002 3 Uno de los canales oficiales para recibir documentos en la SIC.

2 Sistema de Trámites SIC – consecutivo 1, página 2, Rad. 24203809--0000100002 3 Uno de los canales oficiales para recibir documentos en la SIC. 4 Si se tiene en cuenta que la Resolución recurrida fue notificada por aviso el 23 de julio de 2024, según consta en la certificación de notificación expedida por el Grupo de Trabajo de Notificaciones y, el recurso fue interpuesto el 24 de julio del mismo año.

VERSIÓN

PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 40383 DE 2025

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”

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día 22 de julio de 2024, recibo Resolución Número 37899 de 2024 "Por la cual se decreta el desistimiento de la petición y el archivo del expediente". Resolución que no comprendo por qué fue expedida, toda vez que cumplí dentro de los términos, y enviándolo a la dirección de la misma funcionaria que me requirió. Como consta en documento denominado “02. Respuesta SIC”

Por lo anterior, presento Recurso de Reposición a la Resolución Número 37899 de 2024, con el n de que no se violen mis derechos, y se siga el trámite solicitado al inicio.”5

En atención a lo expuesto por el recurrente, esta Dirección al revisar la documentación allegada, encontró que la respuesta al requerimiento No. 24203809-00001 formulado por el Grupo de Trabajo de Averiguación Preliminar y Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Comunicaciones y Postales, el 23 de mayo de 2024, fue enviada a unas direcciones electrónicas (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX) que no corresponden

Vigilancia de los Regímenes de Protección de Usuarios de Comunicaciones y Postales, el 23 de mayo de 2024, fue enviada a unas direcciones electrónicas (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX) que no corresponden con la establecida oficialmente por esta Entidad para la recepción de quejas y cualquier otra documentación.

Al respecto, vale la pena mencionar que el correo electrónico contenido en la página oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde a contactenos@sic.gov.co, como se muestra a continuación:

(Tomado de: https://sedeelectronica.sic.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania)

No obstante, con ocasión del presente recurso de reposición se procedió a evaluar el contenido de la respuesta del usuario, encontrando que allegó los elementos suficientes para la evaluación del caso concreto.

Así las cosas, la decisión de archivo de la denuncia por haber operador el desistimiento tácito contenido en la Resolución No. 37899 del 10 de julio de 2024, será revocad a toda vez que la falta de respuesta al requerimiento correspondió a un error en la dirección de correo electrónico utilizada por el recurrente; sin embargo, se confirmó su recepción dentro del término legal establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, hace parte de los anexos allegados con el escrito de impugnación.

4.2. En relación con el caso concreto

Ahora bien, analizado el material probatorio obrante en la actuación, resulta importante destacar que el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en

escrito de impugnación.

4.2. En relación con el caso concreto

Ahora bien, analizado el material probatorio obrante en la actuación, resulta importante destacar que el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en

5 Sistema de Trámites SIC – consecutivo 9, página 5, Rad. 24203809--0000900005RESOLUCIÓN NÚMERO 40383 DE 2025

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”

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la respuesta al numeral 2 del requerimiento envió el número de línea móvil (xxxxxxxxx) nombre (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) y número de identificación (xxxxxxxx) de la persona titular de la línea objeto de reclamación.

Así, se pudo establecer que la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como titular fue quien debió interponer la denuncia por las presuntas irregularidades presentadas, salvo que obrara por intermedia persona mediante poder debidamente otorgado; sin embargo, se echa de menos dentro de la denuncia y los anexos allegados, poder debidamente otorgado por el titular del servicio.

De esta forma, respecto de la falta de legitimación en la causa, el Honorable Consejo de Estado en sentencia de 14 de marzo de 2012 dentro del expediente 22.032, expuso:

“Con relación con la naturaleza jurídica de la noción de legitimación en la causa, en sentido amplio, la jurisprudencia constitucional se ha referido a ella, como la "calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso" 6, de forma tal, que cuando una de las partes carece de dicha calidad o condición, no puede el juez adoptar una decisión favorable a las pretensiones demandadas7.

que se discute en el proceso" 6, de forma tal, que cuando una de las partes carece de dicha calidad o condición, no puede el juez adoptar una decisión favorable a las pretensiones demandadas7.

Entendido así el concepto de legitimación en la causa, es evidente que cuando ella falte, bien en el demandante o bien en el demandado, la sentencia no puede ser inhibitoria, sino desestimatoria de las pretensiones aducidas, pues querrá decir que quien las adujo o la persona contra las que se adujeron no eran las titulares del derecho o de la obligación correlativa alegada.

Al respecto, no sobra recordar lo dicho por la Sala en tal sentido, a saber:

"(…) La legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Cuando ella falte bien en el demandante o bien en el demandado, la sentencia no puede ser inhibitoria sino desestimatoria de las pretensiones aducidas, pues querrá decir que quien las adujo o la persona contra las que se adujeron no eran las titulares del derecho o de la obligación correlativa alegada (…)"8. (Destacado fuera de texto)

En este orden de ideas y acorde con lo expuesto, no encuentra esta Dirección procedente pronunciarse frente a la denuncia radicada, toda vez que el quejoso no se encuentra legitimado en la causa por activa.

En adición a lo anterior, de la lectura del recurso de reposición tampoco se evidencia que el recurrente actúe en calidad de usuario de los servicios asociados a la línea móvil antes señalada ; razón suficiente para archivar la

En adición a lo anterior, de la lectura del recurso de reposición tampoco se evidencia que el recurrente actúe en calidad de usuario de los servicios asociados a la línea móvil antes señalada ; razón suficiente para archivar la denuncia presentada por falta de legitimación en la causa por activa.

4.3. En cuanto al procedimiento de peticiones, quejas / reclamos y recursos (PQR) derivadas de la prestación de los servicios de comunicaciones

Finalmente es importante señalar que d e acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, en relación con los actos de: (i) negativa del contrato, (ii) suspensión del servicio, (iii) terminación del contrato, (iv) corte y (v) facturación, en armonía con el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones - Resolución CRC 5050 de 2016, resulta aplicable el siguiente procedimiento para el trámite de las peticiones, quejas y recursos (PQR):

6 Corte Constitucional. Sentencia C-965 de 2003. 7 Consejo de Estado, Sentencia de 25 de julio de 2011, expediente 20.146. 8 Sentencia de 23 de octubre de 1990, expediente 6054.RESOLUCIÓN NÚMERO 40383 DE 2025

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Las peticiones, quejas y recursos, relacionadas con las actuaciones de los proveedores de servicios de telecomunicaciones anteriormente citadas, se surten en primera instancia, ante el operador, quien dispone de quince (15)

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Las peticiones, quejas y recursos, relacionadas con las actuaciones de los proveedores de servicios de telecomunicaciones anteriormente citadas, se surten en primera instancia, ante el operador, quien dispone de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación para resolverlas.

Si la respuesta del operador no satisface sus pretensiones, Usted puede manifestar su inconformidad presentando ante el operador, simultáneamente el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha en que sea notificado de la decisión adoptada por la empresa frente a su reclamo, por medio del cual puede solicitar que se revoque, modifique o aclare la misma.

De esta forma, interpuestos los recursos mencionados dentro de la oportunidad legal, sólo si la respuesta al recurso de reposición es desfavorable total o parcialmente a sus pretensiones y si se encuentra dentro de los cinco actos anteriormente descritos , el operador debe conceder el recurso de apelación y remitir las diligencias a esta Entidad, para que sea resuelta de fondo y en segunda instancia su controversia.

Es importante aclarar que si la petición, la queja o el recurso de reposición, no son resueltos por el operador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se entenderá que la petición, queja o recurso de reposición ha sido resuelto de manera favorable al usuario, correspondiéndole al operador materializar los efectos del mismo dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de dicho silencio. En caso de

resuelto de manera favorable al usuario, correspondiéndole al operador materializar los efectos del mismo dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de dicho silencio. En caso de incumplimiento, el usuario puede acudir ante esta Superintendencia para que se inicie la actuación administrativa correspondiente.

De otra parte, en cuanto al objeto de reclamación ( llamadas ofreciendo planes y promociones son constante y reiterativas ), es preciso indicar que a la luz de lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 9 y 2300 de 2023 10, este tipo de pretensiones son de competencia de la Dirección de Habeas Data 11 y, en consecuencia, quien debe presentar para este caso concreto la denuncia, es el titular de la línea móvil o suscriptor de los servicios.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Revocar integralmente la Resolución No. 37899 del 10 de julio de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Archivar la presente denuncia por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

9 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.” 10 “Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores” 11 Adscrita a esta Superintendencia. La denuncia la puede presentar el titular o apoderado con los soportes y pruebas que pretenda hacer valer.RESOLUCIÓN NÚMERO 40383 DE 2025

11 Adscrita a esta Superintendencia. La denuncia la puede presentar el titular o apoderado con los soportes y pruebas que pretenda hacer valer.RESOLUCIÓN NÚMERO 40383 DE 2025

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”

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ARTÍCULO 3. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxx, en su calidad de recurrente, entregándole copia de la misma e informándole que contra esta no procede recurso alguno.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 7 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Notificaciones

Quejoso: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Identificación: C.C. No. xxxxxxxxxx Dirección 1: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 2: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: xxxxxxxxxxx Departamento: xxxxxxxx

Proyectó: KMPL

Revisó: JBD

Aprobó: TLL

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