SIC - Resolución 40434 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 40434 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 40434 DE 2025
(02/07/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 23-176882
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 31532 del 28 de mayo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad TUCABLE S.A.S., por presuntamente haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por cuanto, el operador aparentemente:
Transgredido lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como el artículo 2.1.25.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con los subíndices 5, 6 y 7 del literal b) del numeral 1.2.1.1 de la Circular Única de la Supe rintendencia de Industria y Comercio , por cuanto, al parecer, para el 18 de abril de 2023 desconoció la obligación que le asistió a
Circular Única de la Supe rintendencia de Industria y Comercio , por cuanto, al parecer, para el 18 de abril de 2023 desconoció la obligación que le asistió a tener disponible, en la oficina física de atención a usuarios ubicada en la Manzana 21, Casa 30 (2500 Lotes), en la ciudad de Pereira (Risaralda): Los indicadores de calidad en la atención, la ubicación geográfica de la totalidad de las oficinas físicas, las v ersiones actualizadas del formato de contrato único de prestación de servicios y el procedimiento para la presentación, recepción, atención, trámite y respuesta de peticiones, quejas/reclamos y recursos.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, “[l]as sanciones administrativas serán impuestas previa investigación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 23-176882.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 40434 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 2.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que el 28 de mayo de 20253, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 31532 del 28 de mayo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 19 de junio de 2025 y que el
Resolución No. 31532 del 28 de mayo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 19 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado el 17 de junio de 20254, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por la Dirección
8.1.1. Informe visita de inspección del 25 de abril de 20235.
8.2. Las presentadas por el operador investigado:
8.2.1. Los descargos y sus anexos presentados el 17 de junio de 20256.
8.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba
crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad TUCABLE S.A.S., con NIT 900891335 – 9, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, TUCABLE S.A.S., con NIT 900891335 – 9, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo
2 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del Radicado 23-176882. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 23-176882. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-176882. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 23-176882.RESOLUCIÓN NÚMERO 40434 DE 2025
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-176882. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 23-176882.RESOLUCIÓN NÚMERO 40434 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 02 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
COMUNICACIÓN
Investigado
Proveedor de servicios: TUCABLE S.A.S.
Identificación: NIT. 900891335 – 9
Apoderado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXX
Elaboró: MCMR
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV