SIC - Resolución 40589 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 40589 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 40589 DE 2025
(03/07/2025)
“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”
Expediente No. 22-402696
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial por las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que esta Dirección realizó una visita de inspección el 20 de octubre de 2022 1 a EXPRESO BOLIVARIANO S.A. (en adelante EXPRESO BOLIVARIANO o la sociedad investigada) , identificada con el Nit. 860.005.108-1, con el fin de verificar el cumplimiento del Régimen de Protección de Usuarios de Servicios Postales, en la oficina ubicada en la XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de Pasto – Nariño. La referida visita fue atendida de principio a fin, por el empleado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con C.C. XXXXXXXXXXX, quien ostentaba el cargo de auxiliar de servicios para la época de la visita. Culminada la visita de inspección, se levantó para su constancia acta con fecha del 20 de octubre de 2022, la cual fue firmada por los servidores comisionados por esta entidad para la realización de la misma y por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de empleado de la compañía.
Posteriormente, a través de la referida acta de visita, se efectuó un requerimiento información a EXPRESO BOLIVARIANO. Para dar respuesta al
por esta entidad para la realización de la misma y por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de empleado de la compañía.
Posteriormente, a través de la referida acta de visita, se efectuó un requerimiento información a EXPRESO BOLIVARIANO. Para dar respuesta al requerimiento de información, se le otorgó a la compañía un término de diez (10) días hábiles. Sin embargo, culminado el referido término y al revisar el sistema de tr ámites de esta entidad, no se evidenció que EXPRESO BOLIVARIANO hubiese dado respuesta a l requerimiento de información de acuerdo con el acta del 20 de octubre de 2022.
SEGUNDO. Que, con fundamento en lo anterior , esta Dirección inició investigación administrativa mediante formulación de cargos a través de la Resolución No. 69652 del 15 de noviembre de 20242, con el fin de establecer si la sociedad EXPRESO BOLIVARIANO transgredió lo previsto en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultad establecida en los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2.1.6. del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por esta Superintendencia.
Lo anterior, por la presunta falta de atención al requerimiento de información efectuado por esta Dirección al operador EXPRESO BOLIVARIANO S.A., en desarrollo de la visita de inspección adelantada el 20 de octubre de 2022 en la oficina ubicada en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de Pasto - Nariño, pues el operador postal no habría dado respuesta a dicho requerimiento.
desarrollo de la visita de inspección adelantada el 20 de octubre de 2022 en la oficina ubicada en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de Pasto - Nariño, pues el operador postal no habría dado respuesta a dicho requerimiento.
1 Sistema de Tramites SIC. Rad. 22-402696. Consecutivo. 11. Pág.4. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado No. 22-402696 VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 40589 DE 2025 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”
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TERCERO. Que el día 26 de noviembre de 2024 3, la investigada fue notificada de la Resolución No. 69652 del 15 de noviembre de 2024. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 17 de diciembre de 2024 y que el escrito fue presentado e se mismo día 4, se concluye que fueron presentados dentro del término establecido por la ley.
CUARTO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 188 del 9 de enero de 20255, incorporó las pruebas que se tendrán en cuenta para decidir la investigación, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que presentara alegatos de conclusión en el término de diez (10) días hábiles.
QUINTO. Que la investigada fue comunicada de la Resolución No. 188 del 9 de enero de 2025, ese mismo día6, por lo que el término concedido venció el 23 de enero de 2025 . Por su parte, el operador postal no presentó alegatos de conclusión.
enero de 2025, ese mismo día6, por lo que el término concedido venció el 23 de enero de 2025 . Por su parte, el operador postal no presentó alegatos de conclusión.
SEXTO. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 6 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a esta Dirección decidir la presente actuación administrativa.
SÉPTIMO. ASUNTO POR RESOLVER
La presente investigación administrativa está orientada a establecer si se configuró la siguiente:
7.1.1. Imputación fáctica
Presunta no atención al requerimiento de información efectuado por esta Dirección al operador EXPRESO BOLIVARIANO S.A., en desarrollo de la visita de inspección adelantada el 20 de octubre de 2022 en la oficina ubicada en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de Pasto - Nariño, pues el operador postal no habría dado respuesta a dicho requerimiento.
7.1.2. Imputación jurídica Teniendo en cuenta la conducta anteriormente descrita, esta Dirección considera que la sociedad EXPRESO BOLIVARIAN O S.A. , presuntamente habría trasgredido lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultad establecida en los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2.1.6. del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por esta Superintendencia. En consecuencia, es necesario determinar si es procedente imponer las
de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2.1.6. del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por esta Superintendencia. En consecuencia, es necesario determinar si es procedente imponer las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 7, e impartir la orden administrativa correspondiente. El artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor–, establece las sanciones que podrán imponerse, entre otros aspectos, por el incumplimiento o inobservancia de las órdenes que imparta la autoridad en el ejercicio de sus facultades legales, en los siguientes términos:
“(…) La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley , o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:
3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del Radicado No. 22-402696. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del Radicado No. 22-402696. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19 del Radicado No. 22-402696. 6 Sistema de Tramites SICConsecutivo 22 del Radicado No. 22-402696. 7 Por ser la norma vigente para la época de los hechos, y aplicable de acuerdo con el artículo 2 ibídem,
6 Sistema de Tramites SICConsecutivo 22 del Radicado No. 22-402696. 7 Por ser la norma vigente para la época de los hechos, y aplicable de acuerdo con el artículo 2 ibídem, teniendo en cuenta la fecha en que se produjo la conducta objeto de la presente investigación administrativa, y por no existir en norma especial sanciones aplicables por esta Superintendencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 40589 DE 2025 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”
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1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;
3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;
4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de produ cción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;
5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales,
vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán i mponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. (…)” (Destacado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 092 de 2022, atribuyen como funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, entre otras, las siguientes:
“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES . Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones:
(…)
6. Tramitar y decidir las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
(…)
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. (…)”
postales y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
(…)
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. (…)”
De otra parte, el numeral 2.1.6, del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, establece la información que deben conservar los operadores de servicios postales a disposición de esta Entidad, en los siguientes términos:
“2.1.6. Información disponible para la autoridad de inspección, vigilancia y control – SIC
Los operadores de servicios postales deben mantener a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio, los registros de la totalidad de las Peticiones, Quejas, Recursos y Solicitudes de Indemnización presentadas por los usuarios, debidamente actualizadas. Lo anterior, con el fin de que la Entidad pueda solicitar, en cualquier tiempo, su remisión (…)”
OCTAVO. ANÁLISIS DE LOS HECHOS, LAS PRUEBAS Y LAS NORMAS
La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, en ejercicio de sus funciones y velando por la observancia de las disposiciones sobre protección a usuarios de servicios postales, evaluará jurídicamente las pruebas que obran en el expediente, así como los argumentos de defensa del operador, a efectos de determinar si se transgredieron o no las normas imputadas.RESOLUCIÓN NÚMERO 40589 DE 2025 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”
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8.1. Consideraciones frente a la imputación fáctica y jurídica realizadas por la Dirección en el pliego de cargos
“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”
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8.1. Consideraciones frente a la imputación fáctica y jurídica realizadas por la Dirección en el pliego de cargos
Como primera medida, se advierte que esta Dirección efectuó un requerimiento de información el 20 de octubre de 2022, con ocasión de la visita de inspección realizada a las oficinas de atención del operador postal investigado ubicadas en la ciudad de Pasto – Nariño.
Ahora bien, al no encontrarse respuesta al requerimiento de información realizado con ocasión de dicha diligencia administrativa, se decidió imputar al operador postal su presunta falta de atención en el marco de la Resolución No. 69652 del 15 de noviembre de 2024. Sin embargo, al momento de referenciarse las normas legales presuntamente incumplidas, se indicó el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, como sustento de una presunta omisión de dar respuesta al requerimiento de información. No obstante, el sustento jurídico señalado, esto es, el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, en estricto sentido, no contiene la infracción relativa a la falta de respuesta a los requerimientos de información.
En consecuencia, se logra evidenciar en esta instancia de la actuación una manifiesta falta de congruencia entre lo imputado fáctica y jurídicamente dentro de la presente investigación, toda vez que la conducta objeto de reproche se circunscribió a la presunta falta de respuesta al requerimiento de información y no a la inobservancia de alguna orden administrativa impartida por esta Dirección.
Con fundamento en lo anterior, se procederá al archivo de la presente investigación administrativa, sin desatar todos los argumentos de defensa
no a la inobservancia de alguna orden administrativa impartida por esta Dirección.
Con fundamento en lo anterior, se procederá al archivo de la presente investigación administrativa, sin desatar todos los argumentos de defensa esgrimidos por el operador postal investigado, en desarrollo del principio de economía previsto en el numeral 12 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 -.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . ARCHIVAR la investigación administrativa iniciada mediante Resolución No. 69652 del 15 de noviembre de 2024 , en contra de la sociedad EXPRESO BOLIVARIANO S.A., identificada con NIT. 860.005.108-1, por las razones enunciadas en la parte motiva de la presente resolución
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad EXPRESO BOLIVARIANO S.A., identificada con NIT. 860.005.108-1, entregándole copia de la misma e informándole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y, el de apelación, ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con lo consagrado en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANORESOLUCIÓN NÚMERO 40589 DE 2025 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”
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Notificación
Investigada
Nombre: EXPRESO BOLIVARIANO S.A.
Identificación: Nit. 860.005.108-1
Representante legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXXX
Proyectó: AG
Revisó: MLFV/LR
Aprobó: NW