SIC - Resolucion 40593 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 40593 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO ( 40593 .ADE2014

Radicación: 12-170369 2 1 JUN. 2014 "Por la cual se archiva una averiguación preliminar" EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA en ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que [...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]” y “[...] el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.” SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) “[cJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[f]ramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las

funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[f]ramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.” CUARTO: Que mediante comunicación radicada con el No. 12-170369 del 28 de septiembre de 2012", la firma “RODRÍGUEZ — AZUERO”, presentó un estudio motivado por un grupo de sociedades de practicaje y los principales operadores de remolcaje no identificados en el escrito de la denuncia, sobre el impacto que podía generarse en el mercado, con la decisión de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE CARTAGENA (en adelante SPRC) de adquirir tres remolcadores. En el escrito referido, se pusieron de presente presuntas infracciones a las normas sobre protección de la competencia por parte de la SPRC. Las conclusiones del estudio son, entre otras, las siguientes: Folios 1 a 119 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 12170369.40593 RESOLUCION NUMERO _ _ DE 2014 Hoja N° 2 Por la cual se archiva una averiguación preliminar 9.1. En la práctica existe una posición fuerte que sostiene que la Ley 1 de 1991 permite que las Saciedades (sic) portuarias presten directamente servicios portuarios, incluidos los de practicaje y remolque, dentro de criterios de libre competencia. 9.2. Por consiguiente, una prestación “exclusiva” de los servicios portuarios de remolque y practicaje por parte de las Sociedades Portuarias no sería legalmente viable. Si se

practicaje y remolque, dentro de criterios de libre competencia. 9.2. Por consiguiente, una prestación “exclusiva” de los servicios portuarios de remolque y practicaje por parte de las Sociedades Portuarias no sería legalmente viable. Si se pretendiera: (i) Violaría la Ley 1 de 1991 en la medida en que restringiría arbitrariamente la competencia, (ii) Violaría los derechos constitucionales a la libertad económica y la libertad de empresa y (iii) Podría ir en detrimento de los usuarios, de los puertos y del Estado. 9.3. Las Sociedades Portuarias claramente están en una posición dominante, como administradoras de las zonas portuarias y primer interlocutor con los usuarios. Se resalta que cualquier abuso a la posición dominante sería violatoria de la Ley 1 y de los derechos constitucionales a la libertad económica y de empresa. (...)? 9.10 No se debe confundir la gestión integral de los puertos con la integración vertical de los servicios portuarios. En esta última los riesgos son de abuso son innegables. (...)” QUINTO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a la SIC de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 62, 63 y 64 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, en la etapa de estudio de admisibilidad de la denuncia esta Delegatura promovió las siguientes actuaciones: 5.1. Requerimientos de Información e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-6 del 28 de diciembre de 2012°, se realizó solicitud de información a la SPRC, sobre (i) Qué servicios presta la SPRC en su calidad de operador portuario, (ii) Desde qué fechas presta dichos servicios, (iii) Cuáles son las empresas que prestan servicios de operador portuario

2012°, se realizó solicitud de información a la SPRC, sobre (i) Qué servicios presta la SPRC en su calidad de operador portuario, (ii) Desde qué fechas presta dichos servicios, (iii) Cuáles son las empresas que prestan servicios de operador portuario en la SPRC, discriminando los servicios prestados, (iv) Cuáles son los principales ? Folio 68 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. ? Folio 69 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. “ARTÍCULO 1. Funciones Generales [de la Superintendencia de Industria y Comercio]. (...) 62. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley. 63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones. 64. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”. 5 Folios 132 a133 del Cuaderno Público No. 1 del ExpedienteRESOLUCION NUMERO4 0 5 9 3 st 2014 Hoja N° 3 Por la cual se archiva una averiguación preliminar competidores en cada uno de los servicios portuarios, (v) Qué servicios presta la SPRC en la operación marítima, (vi) Qué empresas prestan servicios en la operación marítima en la SPRC y qué servicios prestan, (vii) Cuáles son los principales

competidores en cada uno de los servicios portuarios, (v) Qué servicios presta la SPRC en la operación marítima, (vi) Qué empresas prestan servicios en la operación marítima en la SPRC y qué servicios prestan, (vii) Cuáles son los principales competidores de la SPRC en cada uno de los servicios en la operación marítima; y directamente con el servicio de remolcadores lo siguiente: (i) Cómo se presta el servicio de operación marítima en la SPRC, (ii) Cuáles son cada una de las etapas, (iii) Cuántas y cuáles empresas prestan el servicio de remolcadores en el puerto de Cartagena, (iv) Cómo es la remuneración de este servicio al interior del puerto de Cartagena, (v) La SPRC ofrece este servicio, cómo y desde cuándo, (vi) Qué participación tiene la SPRC dentro del mercado de remolcadores, (vii) Indique si la SPRC ha adquirido remolcadores, (viii) Señale las empresas que han prestado el servicio de remolcadores a la SPRC. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-11 del 8 de marzo de 2013°, se requirió a la SPRC, para que informara si existe alguna operación de integración de la SPRC realizada con COREMAR S.A.S. (en adelante COREMAR), INTERTUG S.A. (en adelante INTERTUG), RETRAMAR S.A.S. (en adelante RETRAMAR), SERVIPORT S.A.S. (en adelante SERVIPORT) y OTM S.A.S. (en adelante OTM), y en el caso de ser así señalar la forma jurídica que revistió tal operación y el respectivo porcentaje de participación y anexar la relación de accionistas de la SPRC.

en el caso de ser así señalar la forma jurídica que revistió tal operación y el respectivo porcentaje de participación y anexar la relación de accionistas de la SPRC. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-12 del 08 de marzo de 2013”, se requirió a COREMAR, para que informara si existe alguna operación de integración de COREMAR realizada con SPRC, INTERTUG, RETRAMAR, SERVIPORT y OTM, y en el caso de ser así señalar la forma jurídica que revistió tal operación y el respectivo porcentaje de participación y anexar la relación de accionistas de COREMAR. + Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-13 del 8 de marzo de 2013°, se requirió a RETRAMAR, para que informara si existe alguna operación de integración de RETRAMAR realizada con SPRC, INTERTUG, COREMAR, SERVIPORT y OTM, y en el caso de ser así señalar la forma jurídica que revistió tal operación y el respectivo porcentaje de participación y anexar la relación de accionistas de RETRAMAR. + Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-14 del 8 de marzo de 2013”, se requirió a INTERTUG, para que informara si existe alguna operación de Folio 156 a 157 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 7 Folio 158 a 159 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. $ Folio 160 a 161 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. ® Folio 162 a 163 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 Hoja N°4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar

® Folio 162 a 163 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 Hoja N°4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar integración de INTERTUG realizada con la SPRC, RETRAMAR, COREMAR, SERVIPORT y OTM, y en el caso de ser así señalar la forma jurídica que revistió tal operación y el respectivo porcentaje de participación y anexar la relación de accionistas de INTERTUG. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-15 del 8 de marzo de 2013", se requirió a OTM, para que informara si existe alguna operación de integración de OTM realizada con la SPRC, RETRAMAR, COREMAR, INTERTUG y SERVIPORT, y en el caso de ser así, señalar la forma jurídica que revistió tal operación y el respectivo porcentaje de participación y anexar la relación de accionistas de OTM. + Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-16 del 8 de marzo de 2013", se requirió a SERVIPORT, para que informara si existe alguna operación de integración de SERVIPORT realizada con la SPRC, RETRAMAR, COREMAR, INTERTUG y OTM, y en el caso de ser así señalar la forma jurídica que revistió tal operación y el respectivo porcentaje de participación y anexar la relación de accionistas de SERVIPORT. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-31 del 10 de septiembre de 20131? se requirió a CARTAGENA II S.A. (en adelante CARTAGENA ll) para que allegará la siguiente información; (i) Señalar y describir la forma jurídica que revistió

20131? se requirió a CARTAGENA II S.A. (en adelante CARTAGENA ll) para que allegará la siguiente información; (i) Señalar y describir la forma jurídica que revistió la operación realizada entre CARTAGENA Il y SPRC, (ii) Indicar si existen regulaciones y/o normas específicas respecto de este tipo de operaciones por el sector que se trata, (iii) Señalar ante qué autoridades han adelantado estos trámites, (iv) Indique si antes de la operación referida, existía algún tipo de relación comercial entre CARTAGENA Il y SPRC. De las empresas intervinientes lo siguiente: (i) Identificar y describir detalladamente las actividades económicas desarrolladas en el territorio colombiano por las empresas CARTAGENA ll y SPRC, sin limitarse al objeto social, (ii) Indicar el objeto social de CARTAGENA Il y SPRC, (iii) Indicar si CARTAGENA II hace parte de un grupo empresarial y señalar cuáles son las sociedades que lo conforman, (iv) Allegar los balances generales y los estados de resultados de los últimos tres años, informes de gestión, relación de inversiones de las empresas intervinientes y de sus socios, (v) Relación de socios, estructura u organigrama, (vi) Indicar si existe alguna empresa que ejerza control directamente o indirectamente sobre las empresas intervinientes, (vii) Relación de inversiones permanentes de las intervinientes, (viii) Relación de manera detallada de los productos o servicios ofrecidos por las empresas intervinientes, (ix) Listado en el que se relacione los productos o servicios ofrecidos directa o indirectamente de manera coincidente por las empresas intervinientes o aquellas que formen parte de una misma cadena de valor. ' Folio 164 a 165 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

se relacione los productos o servicios ofrecidos directa o indirectamente de manera coincidente por las empresas intervinientes o aquellas que formen parte de una misma cadena de valor. ' Folio 164 a 165 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Folio 166 a 167 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 1 Folio 338 a 340 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO 403 Se DE 2014 Hoja N° 5 Por la cual se archiva una averiguación preliminar e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-32 del 10 de septiembre de 2013?, se requirió a COREMAR para que informara: (i) Descripción detallada de los remolcadores con los que presta el servicio de remolcaje en el puerto de Cartagena, (ii) Número total de maniobras realizadas y los ingresos por estas maniobras, de forma mensual para los años 2011-2012, (iii) Realizar un muestreo de una factura mensual para los años 2011 - 2013 de los cobros realizados por la SPRC por servicios prestados a su empresa como operador portuario, (iv) Realizar un muestreo de una factura mensual para los años 2011-2013 del servicio de remolcaje prestado por su empresa a las navieras o agencias marítimas, (v) Lista de los conceptos cobrados por la SPRC a los operadores portuarios de remolcaje, indicando el valor cobrado. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-33 del 10 de septiembre de 2013, se requirió a RETRAMAR para que informara: (i) Descripción detallada de los remolcadores con los que presta el servicio de remolcaje en el puerto de

2013, se requirió a RETRAMAR para que informara: (i) Descripción detallada de los remolcadores con los que presta el servicio de remolcaje en el puerto de Cartagena, (ii) Número total de maniobras realizadas y los ingresos por estas maniobras, de forma mensual para los años 2011-2012, (iii) Realizar un muestreo de una factura mensual para los años 2011-2013 de los cobros realizados por la SPRC por servicios prestados a su empresa como operador portuario, (iv) Realizar un

muestreo de una factura mensual para los años 2011-2013 del servicio de remolcaje

prestado por su empresa a las navieras o agencias marítimas, (v) Lista de los conceptos cobrados por la SPRC a los operadores portuarios de remolcaje, indicando el valor cobrado. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-36 del 10 de septiembre de 2013”, se requirió a SERVIPORT para que informara: (i) Descripción detallada de los remolcadores con los que presta el servicio de remolcaje en el puerto de Cartagena, (ii) Número total de maniobras realizadas y los ingresos por estas maniobras, de forma mensual para los años 2011-2012, (iii) Realizar un muestreo de una factura mensual para los años 2011-2013 de los cobros realizados por la SPRC por servicios prestados a su empresa como operador portuario, (iv) Realizar un muestreo de una factura mensual para los años 2011-2013 del servicio de remolcaje prestado por su empresa a las navieras o agencias marítimas, (v) Lista de los conceptos cobrados por la SPRC a los operadores portuarios de remolcaje, indicando el valor cobrado. 5.2. Visitas Administrativas e El 6 de agosto de 2013"°, se practicó visita administrativa a las instalaciones de GPC TUGS S.A.S. (en adelante GPS TUGS), dentro de la cual se recaudó información de la empresa en comento y se realizó la práctica de testimonio a EFRAIN GERMÁN DAVID SARMIENTO DIAZ identificado con la cedula de ciudadanía No.73.570.916 en su calidad de representante legal suplente de GPC TUGS.

SEXTO: Que conforme lo previsto en el inciso primero del artículo 52 del Decreto 2153 de

DAVID SARMIENTO DIAZ identificado con la cedula de ciudadanía No.73.570.916 en su calidad de representante legal suplente de GPC TUGS.

SEXTO: Que conforme lo previsto en el inciso primero del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, para determinar si existe una infracción a las normas de promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas, la SIC deberá iniciar actuación de oficio o por solicitud de un tercero y en caso de considerarla admisible y prioritaria, adelantar una averiguación preliminar, cuyo resultado determinará la necesidad de realizar una investigación formal.

Así las cosas, mediante memorando interno radicado con el No. 12-170369-37 del 18 de septiembre de 2013'°, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, 1 Folio 349 a 350 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 1 Folio 201 a 256 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 18 Folio 351 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.40593") RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 Hoja N7 Por la cual se archiva una averiguación preliminar ordenó la apertura de una averiguación preliminar a fin de determinar la posible ocurrencia de una conducta anticompetitiva por parte de la sociedad denunciada.

SÉPTIMO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a la SIC de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 62, 63 y 64 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011% esta Delegatura promovió en etapa de averiguación preliminar, las siguientes actuaciones:

7.1. Citaciones

dispuesto en los numerales 62, 63 y 64 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011% esta Delegatura promovió en etapa de averiguación preliminar, las siguientes actuaciones: 7.1. Citaciones e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-52 del 27 de noviembre de 2013” se citó a RAUL CASTAÑEDA MONSALVE, en su calidad de Presidente de TRANSMARES, para que ilustrara a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-53 del 27 de noviembre de 2013” se citó a GABRIEL EDUARDO MEJÍA CUELLAR, en su calidad de Gerente General de SEABORD DE COLOMBIA S.A. (en adelante SEABORD), para que ilustrara a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-54 del 27 de noviembre de 2013% se citó a ENRIQUE CÓRDOBA, en su calidad de Gerente General de ROLDAN Y CIA LTDA (en adelante ROLDAN), para que ilustrara a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-55 del 27 de noviembre de 2013% se citó a ALEJANDRO NAVAS, en su calidad de Gerente General de NAVES S.A., (en adelante NAVES) para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia.

2013% se citó a ALEJANDRO NAVAS, en su calidad de Gerente General de NAVES S.A., (en adelante NAVES) para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-56 del 27 de noviembre de 2013” se citó a JOSE GABRIEL SALINAS MARTÍNEZ, en su calidad de Gerente General de NAVEMAR S.A. (en adelante NAVEMAR), para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. 1 Folio 971 a 973 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 22 Folio 974 a 975 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 2 Folio 976 a 977 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 4 Folio 978 a 979 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 25 Folio 980 a 981 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO & {} 59 3 of 2014 Hoja N°8 Por la cual se archiva una averiguación preliminar e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-57 del 27 de noviembre de 2013% se citó a DANIEL CUNDY SEDAN, en su calidad de Gerente General de MEDITERRANEAN SHIPPING CO. COLOMBIA S.A. (en adelante © MEDITERRANEAN SHIPPING), para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-58 del 27 de noviembre de

MEDITERRANEAN SHIPPING), para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-58 del 27 de noviembre de 2013” se citó a audiencia virtual a JORGE ALONSO ARANGO, en su calidad de Representante Legal de TURBADUANA LTDA Y CIA (en adelante TURBADUANA), para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-59 del 27 de noviembre de 2013 se citó a audiencia virtual a MAURICIO IBANEZ MARTÍNEZ APARICIO, en su calidad de Gerente General de LBH COLOMBIA LTDA (en adelante LBH), para que ilustrara a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-60 del 27 de noviembre de 20137 se citó a audiencia virtual a RUFFO ESTEBAN MUÑETÓN RUÍZ, en su calidad de Representante Legal de AGENCIA MARITIMA ALTAMAR LTDA (en adelante ALTAMAR), para que ilustrara a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-61 del 28 de noviembre de 2013% se citó a FLAVIO AUGUSTO CHAVARRO MARTÍNEZ, en su calidad de Gerente General de BROOM COLOMBIA S.A., para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de

2013% se citó a FLAVIO AUGUSTO CHAVARRO MARTÍNEZ, en su calidad de Gerente General de BROOM COLOMBIA S.A., para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-63 del 28 de noviembre de 2013% se citó a LUIS ALFREDO PARODY, en su calidad de Representante Legal de COMPANIA TRANSPORTADORA S.A., para que ilustrará a la Delegatura %8 Folio 982 a 983 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 77 Folio 984 a 986 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 8 Folio 987 a 989 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 22 Folio 990 a 992 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. % Folio 993 a 994 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. % Folio 995 a 996 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente.RESOLUCIÓN NUMERO 140 5 9 3 pe 2014 Hoja N° 9 Por la cual se archiva una averiguación preliminar acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-64 del 28 de noviembre de 2013% se citó a EDUARDO ULLOA GARCIA, en su calidad de presidente de EDUARDO L. GERLEIN S.A., para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia.

2013% se citó a EDUARDO ULLOA GARCIA, en su calidad de presidente de EDUARDO L. GERLEIN S.A., para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-65 del 28 de noviembre de 2013% se citó a JUAN SANZ DE SANTAMARÍA MEOZ, en su calidad de Gerente General de FAM AGENCIA MARÍTIMA S.A., para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-66 del 28 de noviembre de 2013% se citó a CARLOS ANDRÉS LEAÑO BERMÚDEZ, en su calidad de Gerente General de GLOBAL SHIPPING AGENCIES S.A., para que ilustrara a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-67 del 28 de noviembre de 2013% se citó a RAFAEL FELIPE GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en su calidad de Gerente General de HAPAG - LLOYD COLOMBIA LTDA, para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-68 del 28 de noviembre de 2013% se citó a NÉSTOR ALBERTO AMADOR CEDIAL, en su calidad de representante legal de MAERSK COLOMBIA S.A., para que ilustrará a la

2013% se citó a NÉSTOR ALBERTO AMADOR CEDIAL, en su calidad de representante legal de MAERSK COLOMBIA S.A., para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. e Mediante comunicación radicada con el No. 12-170369-69 del 28 de noviembre de 2013% se citó a CARLOS RAMÍREZ DE ARELLANO, en su calidad de Gerente % Folio 997 a 998 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. % Folio 999 a 1000 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. % Folio 1001 a 1002 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. °° Folio 1003 a 1004 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. % Folio 1005 a 1006 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. % Folio 1007 a 1008 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente.RESOLUCIÓN NUMERO 40 9 9 3 “DE 2014 Hoja N° 10 Por la cual se archiva una averiguación preliminar General de MARITRANS S.A., para que ilustrará a la Delegatura acerca de los servicios que prestan las navieras al interior de los puertos de Colombia. 7.2. Testimonios El 4 de diciembre de 2013, se practicó testimonio a MAURICIO IBAÑEZ MARTÍNEZ APARICIO, en calidad de Gerente General de LBH COLOMBIA LTDA”. El 11 de diciembre de 2013, se practicó testimonio a RAFAEL GONZÁLO ROJAS GALINDO, en calidad de Representante Legal suplente de CIA

TRANSPORTADORA S.A.S..

El 11 de diciembre de 2013, se practicó testimonio a RAFAEL GONZÁLO ROJAS GALINDO, en calidad de Representante Legal suplente de CIA

TRANSPORTADORA S.A.S..

El día 11 de diciembre de 2013, se practicó testimonio a CARLOS ARTURO ULLOA GARCIA, en calidad de presidente de EDUARDO L. GERLEIN S.A.“ El día 11 de diciembre de 2013, se practicó testimonio a JUAN SANZ DE SANTAMARÍA MEOZ, en calidad de Gerente General de FAM AGENCIA

MARÍTIMA S.A..

El día 11 de diciembre de 2013, se practicó testimonio a CARLOS ANDRÉS LEAÑO BERMUDEZ, en calidad de Gerente General de GLOBAL SHIPPING AGENCIES S.A”. El día 11 de diciembre de 2013, se practicó testimonio a RAFAEL FELIPE GONZALEZ JIMENEZ, en calidad de Gerente General de HAPAG - LLOYD

COLOMBIA LTDA..

El día 11 de diciembre de 2013, se practicó testimonio a ANDRÉS ORLANDO OSORIO BARRERA, en calidad de Gerente General de MAERSK COLOMBIA S.A”. El dia 11 de diciembre de 2013, se practicó testimonio a CARLOS RAMON ANAYA SEVERICHE, en calidad de Sub-Gerente General de MARITRANS S.A.. % Folio 1032 a 1033 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. % Folio 1036 a 1037 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. “° Folio 1038 a 1039 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente.

% Folio 1036 a 1037 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. “° Folio 1038 a 1039 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. “" Folio 1040 a 1041 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. “2 Folio 1042 a 1043 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. “8 Folio 1044 a 1045 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. “ Folio 1046 a 1047 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente.RESOLUCION número 40 5 93 elzo14 Hoja N° 11 Por la cual se archiva una averiguación preliminar e El día 12 de diciembre de 2013, se practicó testimonio a RAFAEL EDUARDO GÓMEZ GUZMÁN, en calidad de Director Legal de NAVEMAR S.A.S. y NAVENAL LTDA. e El dia 12 de diciembre de 2013, se practicó testimonio a GABRIEL EDUARDO MEJÍA CUELLAR, en calidad de Representante Legal de SEABORD DE COLOMBIA S.A.” e El día 14 de enero de 2014, se practicó testimonio a FLAVIO AUGUSTO CHAVARRO MARTÍNEZ, en calidad de Representante Legal de BROOM COLOMBIA S.A.. e El día 16 de enero de 2014, se practicó testimonio a RUFFO ESTEBAN MUÑETÓN RUÍZ, el calidad de Representante Legal de AGENCIA MARÍTIMA ALTAMAR LTDA e El día 16 de enero de 2014, se practicó testimonio a JOSE ALONSO ARANGO, en calidad de Representante Legal de TURBADUANA LTDA”.

LTDA e El día 16 de enero de 2014, se practicó testimonio a JOSE ALONSO ARANGO, en calidad de Representante Legal de TURBADUANA LTDA”.

OCTAVO: Que tomado como base la actividad principal de la SPRC, la administración de terminales portuarias y operación portuaria"?, esta Delegatura considera oportuno efectuar un análisis descriptivo del mercado relevante presuntamente afectado con los hechos relacionados en la queja así: 8.1. Estructura general del sistema portuario en Colombia 8.1.1 Marco legal y modelo de administración Actualmente, la actividad portuaria en Colombia”?, se encuentra regulada por la Ley 01 de 1991 modificada por la Ley 856 de 2003 y la Ley 1450 de 2011 o Estatuto de Puertos

Folio 1048 a 1049 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. Folio 1051 a 1052 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. Folio 1056 a 1057 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. Folio 1074 a 1075 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. Folio 1078 a 1078 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. % Folio 1079 a 1080 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. % Folio 7 del Cuaderno Público 6 del Expediente. s2 Ley 01 de 1991, “Artículo 5”. Definiciones. (...) 5.1. Actividad portuaria. Se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos,

s2 Ley 01 de 1991, “Artículo 5”. Definiciones. (...) 5.1. Actividad portuaria. Se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administ

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