SIC - Resolucion 40605 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 40605 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO - - 40605 DE 2010 3 0-JUL 2010
Radicación: 08 - 45624
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 1 numerales 2 y 3 y en el artículo 8 numerales 3 y 5 del Decreto 3523 de 2009, modificados por los artículos 1 y 4 del Decreto 1687 de 2010, respectivamente y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Politica de Colombia establece que “[...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]' y “[...] el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas’ o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.” .
SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica".
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1°, numeral 2 del Decreto
particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica".
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1°, numeral 2 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1°, numeral 2 del Decreto 1687 de 2010, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales [...]”.
CUARTO: Que los numerales 3° y 5° del artículo 8 def Decreto 3523 de 2009, modificado por el articulo 4°, numerales 3” y 5° del Decreto 1687 de 2010, establecen respectivamente como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[niciar de oficio, o por solicitud de un.tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”; así como, “[f]ramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones. sobre protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.” i: QUINTO: Que el artículo 4° de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9” de la Ley 1340 de 2009, preceptúa que: . “filas empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a
“filas empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:RESOLUCION NUMERO " 4 06 0 9 DE 2010 Hoja N°. 2 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido fa Superintendencia de Industria y Comercio, o
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá Únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.
SEXTO: Que dentro de la presente actuación, a través de memorando de fecha 3 de junio de 2009, radicado con el número 08-045624-00011, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, solicitó el inicio de una averiguación preliminar con el fin de determinar si las sociedades DIACO S.Á. y ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A. EN
Protección de la Competencia, solicitó el inicio de una averiguación preliminar con el fin de determinar si las sociedades DIACO S.Á. y ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, habrían incurrido en una práctica restrictiva de la competencia, relativa a una integración económica perfeccionada con anterioridad a la notificación y posterior aprobación por parte de esta Entidad, es decir una operación no informada en tiempo de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley. 155 de 1959, modificado por el articulo 9 de la Ley 1340 de 2009.
SÉPTIMO: Que con ocasión de las avefiguaciones adelantadas por esta Delegatura, la misma inquietud se produjo en relación con la operación entre DIACO S.A. y COMERCIANTES EN ACEROS S.A., tal como se detallará más adelante en el Numeral 8.2. de la presente Resolución.
OCTAVO: Que de acuerdo con las actuaciones adelantadas por esta Delegatura, se hace necesario dar cuenta de los siguientes antecedentes: 8.1 Que las sociedades DIACO s: A, y ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.AA., reportaron el 5 de diciembre de 2007 a esta Superintendencia, la integración proyectada entre las empresas mencionadas, correspondiéndole el estudio de dicha notificación al expediente con radicado No. 07-128842'. Del estudio de este expediente, se puede advertir lo siguiente: 8.1.1 Que DIACO S.A., es una sociedad creada por Escritura Pública No. 1840 de la Notaría 7 de Bogotá, inscrita el 26 de febrero de 1996, y dedicada a las actividades de acería, laminación y figuración de productos largos de acero, esto
la Notaría 7 de Bogotá, inscrita el 26 de febrero de 1996, y dedicada a las actividades de acería, laminación y figuración de productos largos de acero, esto es, barras corrugadas, rollos corrugados, alambrón trefilable y perfiles industriales?. 8.1.2 Por su parte, ACEROS BOYACÁ Y -PROCESOS S.A., fue una empresa creada por Escritura Pública No. 175 de la Notaría Única de Paipa, inscrita el 29 de julio de 1991, y que desarrollaba actividades de laminación de perfiles industriales y a través del acta No. 04 de la Asamblea General de Accionistas del 20 de junio de 2008 se aprobó la cuenta final de liquidación de la sociedad y se inscribió el 23 de junio de 2008 bajo el número 1223115 del libro IX. Así, la sociedad se encuentra liquidada?. . , Expediente 07-128842 Cuaderno 1 Folios 1 a 238. ? Expediente 07-128842. Cuaderno 1 folio 3. . 3 Fuente: RUE Certificado de Existencia y Representación Legal o Inscripción de documentos.RESOLUCION Numero 7 40605 pg 3010 Hoja N°. 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 8.1.3 Se observa que acorde con la descripción de la referida operación, DIACO S.A., efectuaria una adquisición parcial, concretamente uno de los tres (3) trenes de laminación utilizado en su proceso productivo por ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A., concretamente el tren de laminación No 3, junto con los activos necesarios para su correcto funcionamiento.
de laminación utilizado en su proceso productivo por ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A., concretamente el tren de laminación No 3, junto con los activos necesarios para su correcto funcionamiento. 8.1.4, De acuerdo con el escrito por medio del.cual se informó la operación a esta Superintendencia, la compra del tren de laminación No. 3, no suponía la desaparición de la sociedad ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A., pues continuaría operando con los otros dos (2) trenes de laminación que poseía”. 8.1.5 En razón de lo expuesto en el reporte de integración, los activos que constituían el objeto de la transacción se transferirian a una nueva sociedad, la cual estaría conformada por los mismos accionistas que integraban la sociedad ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A?. 8.1.6 Según informaron las sociedades DIACO S.A. y ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A., tan sólo coincidían en la laminación de perfiles industriales, por lo que el traslado de los bienes no implicaba una suma de la participación en la cuota de mercado, al tratarse de una adquisición parcial. Al respecto comunicaron: “XII CONCLUSIONES ‘[...] En otras palabras, Diaco no estaría ganando la participación en el mercado que tiene Aceros Boyacá sino, en el mejor de los casos, apenas el porcentaje de participación asociado a los activos objeto de la transferencia (el Tren de Laminación No. 3 [...]” “[...] Adicionalmente, la operación proyectada no supondría la salida de un jugador del mercado, puesto que Aceros Boyacá seguiría laminando este tipo de productos en forma independiente de Diacd y las Subsidiarias. En este escenario, la demanda de
“[...] Adicionalmente, la operación proyectada no supondría la salida de un jugador del mercado, puesto que Aceros Boyacá seguiría laminando este tipo de productos en forma independiente de Diacd y las Subsidiarias. En este escenario, la demanda de Perfiles Industriales no vería "reducidas sus alternativas de abastecimiento, ya que Aceros Boyacá se mantendría como un agente independiente en el mercado, representando una posibilidad efectiva de suministro.” “En suma, la operación que se proyecta realizar no supondría una modificación sustancial sobre la estructura y dinámica del mercado de Perfiles Industriales, mucho menos una restricción indebida de la competencia”. 8.1.7 El Jefe de Grupo de Protección de la Competencia realizó un requerimiento de información dentro del trámite descrito de aprobación previa, el cual fue contestado por parte de los apoderados de las sociedades DIACO S.A. y ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A., mediante comunicación No. 07-128842-00032-0000 del 15 de febrero de 2008°, con la siguiente información: El escrito refiere el tren de laminación No. 3. Expediente 07-128842. Cuaderno 1 folio 2. Expediente 07-128842. Cuaderno 1 folio 2. Expediente 07-128842. Cuaderno 1 folio 2. ” Expediente 07-128842. Cuaderno 1 Folios 35-36. - Expediente 07-128842. Cuaderno 1 Folios 165-177. El estudio incluye las perspectivas teniendo en cuenta tres (3) trenes de propiedad de ACEROS BOYACÁ. Y PROCESOS S.A.
—RESOLUCION NUMERO + 40605 pe 2010 Hoja N”. 4:
tres (3) trenes de propiedad de ACEROS BOYACÁ. Y PROCESOS S.A. —RESOLUCION NUMERO + 40605 pe 2010 Hoja N”. 4: Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar “2.3. Los efectos de la operación en cada uno de los tipos de perfiles industriales comprometidos. . [...] Así pues, la composición del mercado en el año 2006 fue la siguiente: . “Ángulos “La demanda nacional en.el segmento de “Ángulos” fue atendida de la siguiente manera: COMPETIDOR : Ventas (t) % Mercado ACASA mo, 49.252. 39.08% DIACO 42.341 33.60% MEPSA 4.638 3.68% ACEROS BOYACA TREN 1 Y 2 1.861 1.48% ACEROS BOYACA TREN 3 : 2.535 2.01% IMPORTADOS 18.352 14.56% OTROS . 7.045 5.59% TOTAL 126.024 100,00% Fuente: Cálculo realizado por Diaco para el año 2006, teniendo en cuenta: ventas de las intervinientes, importaciones de la DIAN y estimátivos de las ventas realizadas por los competidores. . Le] e “Platinas La demanda nacional de “Platinas” fue aprovisionada de la siguiente manera: COMPETIDOR "Ventas (t) .° % Mercado DIACO a 2.869 11.57% ACEROS BOYACA TREN 1 Y 2 ES 12:148 48.98% ACEROS BOYACA TREN 3 o 0.00% SIDOC : 3.981 15.93% MEPSA ; 605 2.44%
ACEROS BOYACA TREN 1 Y 2 ES 12:148 48.98% ACEROS BOYACA TREN 3 o 0.00% SIDOC : 3.981 15.93% MEPSA ; 605 2.44% OTROS ‘5.227 21.08% TOTAL 24.800 100,00% Fuente: Cálculo realizado por Diaco para el año 2006, teniendo en cuenta: ventas de las intervinientes, importaciones de la DIAN y estimativos de las ventas realizadas por los competidores. :RESOLUCION NUMERO = - 40605 pe 2010 Hoja N. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar E] e “Cuadrados La demanda nacional de “Cuadrados” fue aprovisionada de la siguiente manera: COMPETIDOR : Ventas (t.) % Mercado DIACO 10.581 52.45% MEPSA 605 3.00% SIDOC 3.601 17.85% ACEROS BOYACA TREN 1 Y 2 2.065 10.24% ACEROS BOYACA TREN 3 838 4.15% OTROS “ 2.483 12.31% TOTAL a 20.173. 100,00% Fuente: Cálculo realizado por Diaco. para el año 2006, teniendo en cuenta: ventas de las intervinientes, importaciones de la .DIAN y estimativos de las ventas realizadas por los competidores!” y [J “Barras redondas lisas El mercado de "Barras redondas lisas” estuvo repartido de la siguiente manera: COMPETIDOR e Ventas (t.) % Mercado DIACO 9.584 54.36% ACEROS BOYACA TREN 1 Y 2 : 1.602 9.09%
COMPETIDOR e Ventas (t.) % Mercado DIACO 9.584 54.36% ACEROS BOYACA TREN 1 Y 2 : 1.602 9.09% ACEROS BOYACA TREN 3 1.047 5.94% SIDOC 1.887 10.70% MEPSA oo 1.450 8,22% SIDENAL “676 3.83% OTROS ; 1.384 7.85% TOTAL 17.630 100
Fuente: Cálculo realizado por Diaco para el año 2006, teniendo en cuenta: ventas de las intervinientes, importaciones de la DIAN y estimativos de las ventas realizadas por los competidores.RESOLUCION NUMERO” - - 40605 DE2010 Hoja N'. 6
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 8.1.8 Conforme con el estudio económico efectuado en ese momento, la integración informada entre DIACO S.A. y ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A. no involucró una restricción indebida de la competencia, razón por la cual el 5 de marzo de 2008°, a través de la comunicación No. 07-128842-00037-0000, el Superintendente de Industria y Comercio “aprobó la mencionada operación de compra de activos por parte de:DIACO S.A., a la empresa ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A. 8.2. Que las sociedades DIACO S.A. y COMERCIANTES EN ACEROS S.A., reportaron el dia 6 de mayo de 2009 un proyecto de integráción de las mismas??, actuación que se tramitó en el expediente radicado con No. 09045330. Del estudio de este expediente, se puede advertir lo siguiente:
el dia 6 de mayo de 2009 un proyecto de integráción de las mismas??, actuación que se tramitó en el expediente radicado con No. 09045330. Del estudio de este expediente, se puede advertir lo siguiente: 8.2.1 La sociedad COMERCIANTES EN ACEROS S.A., se creó por escritura pública No. 0003221 de la Notaría 34 de Bogotá, inscrita el 14 de diciembre del 2000; y que se dedica a la laminación de perfiles industriales'', 8.2.2 Según lo manifestado en la notificación de la integración, COMERCIANTES EN ACEROS S.A., es una compañía propiedad de los mismos dueños de ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A,, la cual luego de la venta del tren de laminación No. 3 a DIACO S.A., se encargó de la operación de los activos de laminación de ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A. 8.2.3 De acuerdo con la descripción de la operación informada, DIACO S.A., efectuaría una adquisición de activos, esto es, un tren!? de laminación con sus compuestos, utilizado en su proceso productivo por COMERCIANTES EN ACEROS S$.A.; y que con fundamento en el mencionado escrito, la compra del tren de laminación No. 2, generaba una concentración mínima en el mercado” 8.2.4 Según la operación proyectada, “las actividades de DIACO SA. y COMERCIANTES EN ACEROS S.A., tan sólo coincidían en la laminación de perfiles industriales, por lo cual la demanda de los susodichos no vería reducidas sus alternativas de abastecimiento”? 8.2.5 De acuerdo con el estudio económico de integración realizado por las
perfiles industriales, por lo cual la demanda de los susodichos no vería reducidas sus alternativas de abastecimiento”? 8.2.5 De acuerdo con el estudio económico de integración realizado por las sociedades, la operación no implicaba una restricción indebida de la competencia'®. 8.2.6 El día 21 de diciembre de 2009, por medio de comunicación No. 09-04533000011-0000, el Superintendente de Industria y Comercio aprobó ta operación de integración entre DIACO S.A. y COMERCIANTES EN ACEROS S.A“. ? Expediente con radicación No. 07-128842 Cuaderno 4. Folios 607 a 609. Según se desprende de la respuesta a requerimiento de información efectuado a las sociedades DIACO S.A. y COMERCIANTES EN ACERO S.A., dentro del expediente con radicación número 09-045330, el tren No. 3 se transfirió a DIACO Ss A., por parte de ACEROS BOYACÁ S.A., el día 27 de junio de 2008 Cuaderno 1 Folio 156. 1 Expediente 09045330 Cuaderno 1 Folios 1 a 190.
1. Expediente 09-045330. Cuaderno 1 folio 3.
% Expediente 09-045330. Cuaderno 1 Folios 38) a 36. El escrito teflere el Tren de Laminación No. 2 y sus compuestos. : > Expediente 09-045330. Cuaderno 1 Folio 2. 14 tg Expediente 09-045330. Cuaderno 1 Folio 30. se. Expediente 09-045330, Cuaderno 5 de información reservada folios 826-841. 1 Expediente 09-045330. Cuaderno 6 Folios 842. a 843.
14 tg Expediente 09-045330. Cuaderno 1 Folio 30. se. Expediente 09-045330, Cuaderno 5 de información reservada folios 826-841. 1 Expediente 09-045330. Cuaderno 6 Folios 842. a 843.
ZNRESOLUCION NUMERO - - 40603 DE2010 Hoja N'.7
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar NOVENO. Que el día 11 de junio de 2009"°, en actuación correspondiente al expediente No. 08-045624, funcionarios del Grupo de Protección de la Competencia realizaron una visita a las instalaciones de la planta de producción de la sociedad COMERCIANTES EN ACEROS S.A., ubicada en la Carretera Central del Norte, kilómetro 1 vía Paipa — Duitama (Boyacá), en la que se observó lo siguiente: “{E]stando presentes en dicho lugar, fuimos atendidos por el señor WILBER OJEDA agente de seguridad de la empresa G 4 ante quien nos identificamos como funcionarios públicos, haciendo entrega de la referida comunicación. El señor Ojeda nos indicó que para ingresar a la planta de la empresa nos dirigiéramos a la planta de Diaco en el municipio de Tuta porque la ingeniera Elda Díaz era quien autorizaba el ingreso a la planta. También nos informó que desde que él llegó a prestar sus servicios hace’ aproximadamente un mes, la planta no estaba funcionando, En este estado de la diligencia nos dirigimos a las instalaciones de Diaco en el municipio de Tuta donde fuimos atendidos por el gerente ejecutivo CESAR AUGUSTO VALLEJO SILVA, ante quien nos identificamos como: : funcionarios Públicos, haciendo entrega de la referida comunicación. :
Tuta donde fuimos atendidos por el gerente ejecutivo CESAR AUGUSTO VALLEJO SILVA, ante quien nos identificamos como: : funcionarios Públicos, haciendo entrega de la referida comunicación. : Iniciada la visita de inspección se tomó testimonio. al señor Vallejo Silva, el qee se allega en documento anexo, sobre sus funciones en esta compañía y otros aspectos” 9.1 Mediante memorando radicado con número 0804562417 y fecha 14 de julio de 2009, el Jefe de Grupo de Protección de la Competencia? solicitó al Jefe de Grupo de Integraciones Empresariales, copia de los folios 1, 2, 16, 35, 36, 173, 174, 175, 607 y 608 del expediente 07-128842, referentes a la integración de DIACO S.A. y ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A. y que constituyen él escrito de reporte de integración, la ubicación de las plantas, las conclusiones de la operación, los efectos en el mercado de perfiles industriales y la aprobación de la operación por parte del Superintendente de Industria y Comercio. 9.2 Igualmente, el citado memorando solicité copia de los folios 3, 13, 14, 45, 46, 76, 77 y 78 del expediente 09-045330, con el fin de que formen parte integral de la presente actuación y que se refieren al escrito de notificación de integración entre DIACO S.A. y COMERCIANTES EN ACEROS SAA. (folio 3), ubicación de las plantas (folios 13 y 14), balances generales de DIACO S.A. con corte a 31 de diciembre de 2007 y 2008 (folios
COMERCIANTES EN ACEROS SAA. (folio 3), ubicación de las plantas (folios 13 y 14), balances generales de DIACO S.A. con corte a 31 de diciembre de 2007 y 2008 (folios 45 y 46) y balance general de COMERCIANTES EN ACEROS S.A. con corte a 31 de diciembre de 2007 y 2008 (folios 76, 77 y 78). DÉCIMO. Que dentro de las averiguaciones adelantadas por esta Delegatura, se efectuaron las siguientes actuaciones: 10.1 Se realizaron los siguientes requerimientos de información: « El día 21 de julio de 2008”, a la sociedad ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A. EN LIQUIDACIÓN. . + El día 6 de mayo de 2008”, a la sociedad COMERCIANTES EN ACEROS S.A. 19 ap Visita con radicado No. 08-045624-00016-0001. , Expediente 08-045624 Cuaderno 1 Folios 94-95. a, Expediente 08-045624 Cuaderno 1 Folio 100. >, Expediente 08-045624 Cuaderno 1 Folios 36 a 37. 2 Expediente 08-045624 Cuaderno 1Folios 3 a 4.RESOLUCION NUMERO" 40605 pe2010 Hoja Nr. 8 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar El día 6 de mayo de 2008% a la sociedad ACEROS BOYACÁ Y PROCESOS S.A.
EN LIQUIDACIÓN.
El día 4 de marzo de 2010”, a la sociedad FERRASA S.A., para que señalara el tipo y volumen de productos adquiridos a COMERCIANTES EN ACEROS S.A.
EN LIQUIDACIÓN.
El día 4 de marzo de 2010”, a la sociedad FERRASA S.A., para que señalara el tipo y volumen de productos adquiridos a COMERCIANTES EN ACEROS S.A. El día 5 de marzo de 2010, a las sociedades G YJ FERRETERIAS S.A.%, ACERIAS PAZ DEL RIO S.A.%, AGOFER S.A.%, FERROSVEL S.A., HIERROS ANTOMAR LTDA. y TAESMET LTDA., para que indicaran el tipo y volumen de productos adquiridos a COMERCIANTES EN ACEROS S.A. El día 9 de marzo de 2010, a la sociedad CYRGO S.A. % para que informara el tipo y volumen de productos adquiridos a COMERCIANTES EN ACEROS S.A.
El día 5 de marzo de 2010, a las sociedades CENTRAL DE HIERROS LIMITADAS, G Y J FERRETERIAS S.A.%, HIERROS ANTOMAR LTDA”, AGOFER S.A. 38
CYRGO S.A. y FERRETERIA MULTIALAMBRES LTDA“, para que señalaran el tipo y volumen de productos adquiridos a DIACO S.A. El día 10 de marzo de 2010, a la sociedad FERRASA SAA, para que indicara el tipo y volumen de productos adquiridos a DIACO S.A, El dia 15 de marzo de 2010, se otorgó prorroga a la sociedad FERRASA S.A. 22 para que entregara la información solicitada respecto de DIACO S.A. y COMERCIANTES
EN ACEROS S.A.
El dia 15 de marzo de 2010, se concedió protroga a la sociedad CYRGO S.A.F, para que entregara la información requerida respecto de DIACO S.A.
EN ACEROS S.A.
El dia 15 de marzo de 2010, se concedió protroga a la sociedad CYRGO S.A.F, para que entregara la información requerida respecto de DIACO S.A. El día 17 de marzo de 2010, se otorgó prorroga a la sociedad G Y J FERRETERIAS S.A., para que entregara la información solicitada respecto de COMERCIANTES EN ACEROS S.A. y DIACO S.A. 26 yy Expediente 08-045624 Cuaderno 1 Folios 1 a 2. 7, Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 769 a 770. 7 Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 771 a 772. S Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 773 a 774, 7; Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 775 a 776. 3, Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 777 a 778. =, Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 779 a 780, », Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 781 a 782. =, Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 795 a 796. =, Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 783 a 784. », Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 785 a 786. ng Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 787 a 788. ao Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 789 a 790. % Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 791 a 792. «> Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 793 a 794, ey Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 797 a 798.
% Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 791 a 792. «> Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 793 a 794, ey Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 797 a 798. 4 Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 802 a'803, 1, Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folio 803. Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folio 885.RESOLUCION NUMERO! - - 40605 DE2010 HojaN’.9 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar + El día 17 de marzo de 2010, se coricedió prorroga a la sociedad ACERIAS PAZ DEL RIO SA“, para que entregara la información solicitada respecto de COMERCIANTES EN ACEROS S.A. e El día 17 de marzo de 2010, se requirió de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, a la sociedad FERROSVEL S.A., para que entregara la información solicitada respecto de COMERCIANTES EN ACEROS S.A. e El día 19 de marzo de 2010, $e solicitó la información peticionada a la nueva dirección de la sociedad FERRETERIAS MULTIALAMBRES LTDA”. e El día 25 de marzo de 2010, se otorgó prorroga a la sociedad CENTRAL DE HIERROS LTDA.%, para que allegara la información solicitada respecto de DIACO S.A. 10.2 El día 11 de junio de 2009%, como se anticipó « en el considerando 9° de la presente resolución, se efectuó visita administrativa. 10.3 El día 14 de julio de 2009%, se solicitó la remisión de copia simple de los folios 1, 2,
resolución, se efectuó visita administrativa. 10.3 El día 14 de julio de 2009%, se solicitó la remisión de copia simple de los folios 1, 2, 3, 13, 14, 16, 35, 36, 45, 46, 76, 77, 78, 173, 174, 175, 607 y 608 del expediente 07128842, 10.4 El día 16 de febrero de 2010 se adelantó visita”? a la sede de DIACO S.A., ubicada en la Calle 99 No. 10-19 Piso 5° de Bogotá. Durante dicha diligencia se recibió el testimonio de la doctora ALEXANDRA HOYOS PIZANO™, en su calidad de secretaría jurídica de la sociedad DIACO S.A. 10.5 El día 16 de febrero de 2010 se efectuó una visita administrativa a la sociedad COMERCIANTES EN ACEROS S.A., en sus dependencias ubicadas en la Carrera 7 No. 113-43 Oficina 305 de esta ciudad, Dentro de la visita se tomó el testimonio de la señora ROSA STER RINCÓN PÉREZ”, en su calidad de revisora fiscal de la empresa COMERCIANTES EN ACEROS S.A. | ' 10.6 Dentro de los documentos allegados en razón de la visita realizada a DIACO S.A., se encuentra una oferta mercantil irrevocable por parte de COMERCIANTES EN ACEROS S.A., y dirigida a DIACO S.A., con fecha 9 de diciembre de 2009, relativa a la venta del tren de laminación No. 2 : 10.7 La citada oferta mercantil irrevocable de venta de bienes se entregó a DIACO S.A, al momento de suscribirse el contrato de fiducia irrevocable de administración de
venta del tren de laminación No. 2 : 10.7 La citada oferta mercantil irrevocable de venta de bienes se entregó a DIACO S.A, al momento de suscribirse el contrato de fiducia irrevocable de administración de pagos% con fecha 9 de diciembre de 2009, entre COMERCIANTES EN ACEROS S.A., 4 4, Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folio 886. «+ Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folio 887. ” Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folios 924 a 925. ¿q Expediente 08-045624 Cuaderno 4 Folio 956. , Expediente 08-045624 Cuaderno 1 Folios 94 a 95 = Expediente 08-045624 Cuaderno 1 Folio 100 «y Expediente 08-04524 Cuaderno 1 Folios 122-124 e Expediente 08-045624 Cuaderno 1 Folios 125-128 53 Expediente 08-045624 Cuaderno 1 Folios 287-290 5 es expediente 08-045624 Cuaderno 1 Folios 292-296 =, Expediente 08-045624 Cuaderno 1 Folio 207. - $6 Expediente 08-045624 Cuaderno 1 Folios 2072224.
DARESOLUCION NUMERO | ~ 40605 DE 2010 Hoja N°. 10
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar DIACO S.A. y HSBC FIDUCIARIA S.A. 3 anexo. :2 refiere el tren de laminación”, en tanto el anexo 3 detalla la forma de pago” 10.8 De igual forma, la secretaria jurídica de DIACO S.A., allegó los documentos
tanto el anexo 3 detalla la forma de pago” 10.8 De igual forma, la secretaria jurídica de DIACO S.A., allegó los documentos atinentes a la oferta mercantil irrevocable del tren de laminación No. 3% y de los terrenos de La Primavera, La Esperanza, Corinto y Aceros por parte de ACEROS BOYACA Y PROCESOS S.A. y dirigida a DIACO S.A. También, se encuentra el contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago suscrito entre ACEROS BOYACA Y PROCESOS S.A., DIACO S.A. y HSBC FIDUCIARIA S.A.©° DECIMO PRIMERO. Que a partir de la información recaudada a lo largo de la averiguación preliminar, esta Delegatura no advierte que exista mérito suficiente para abrir una investigación administrativa con el fin de determinar si tanto DIACO S.A. y ACEROS BOYACA Y PROCESOS S.A. como DIACO S.A. y COMERCIANTES EN ACEROS S.A. habrían materializado una integración jurídico económica previa a su autorización. Lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones: 11.1 Los supuestos del deber de informar. De conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 155 de 1959, exigible para la época de las integraciones reseñadas, et deber de informar recae sobre las empresas que cumplan los supuestos i} subjetivo, ii) objetivo y iit) Eronológico contenidos en la norma, a saber: .
- El supuesto subjetivo implica que -.las empresas que se pretendan integrar estén dedicadas a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un bien o servicio determinado, o que se encuentren dentro de la misma cadena de
saber: .
- El supuesto subjetivo implica que -.las empresas que se pretendan integrar estén dedicadas a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un bien o servicio determinado, o que se encuentren dentro de la misma cadena de valor de dicho bien o servicio. Así, dentro de este supuesto se destacan dos preceptos: que exista una pluralidad de empresas a integrarse y que esas empresas desarrollen la misma actividad. ii. Ahora bien, el supuesto objetivo, también implica dos verificaciones. En primer lugar, según lo establecido por la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, las empresas que individualmente o en conjunto, posean activos o ingresos operacionales superiores al equivalente a cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 s
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