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SIC - Resolución 40979 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 40979 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 40979 DE 2025

(04/07/2025)

“Por medio de la cual se corre traslado de una prueba decretada de oficio”

Radicación 24 – 461593

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 16071 del 28 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios CABLEMAS S.A.S., (en adelante CABLEMAS, el operador o la investigada) a fin de establecer:

Si transgredió lo establecido en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de

2009. Toda vez que, al parecer se abstuvo de presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 18 de diciembre de 2024, a través del correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Requerimiento de información que se identifica bajo el consecutivo 1 del radicado 24-461593.

SEGUNDO. Que las actuaciones administrativas adelantadas con el fin de establecer la existencia de las infracciones previstas en la Ley 1341 de 2009 se

identifica bajo el consecutivo 1 del radicado 24-461593.

SEGUNDO. Que las actuaciones administrativas adelantadas con el fin de establecer la existencia de las infracciones previstas en la Ley 1341 de 2009 se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192.

TERCERO. Que el procedimiento administrativo sancionatorio está regulado en el Capítulo III del Título III de la Parte Primera del CPACA3 , así el artículo 47 del referido código señala:

“[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que el referido código dispone en su artículo 40, que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil4.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 24-461593. 2 “ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO GENERAL. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha actuación se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha actuación se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Artículo 47 y ss. de la Ley 1437 de 2011 4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 40979 DE 2025

“Por medio de la cual se corre traslado de la prueba decretada de oficio”

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QUINTO. Que lo referente al periodo probatorio está establecido en el artículo 48 del CPACA, así:

“Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”.

SEXTO. Que el 21 de abril de 2025 CABLEMAS presentó escrito de descargos5 dentro del término legal6, en el cual aportó los medios de prueba que pretende hacer valer en la presente investigación administrativa.

SÉPTIMO. Que esta Dirección, mediante Resolución No. 29843 del 20 de mayo de 20257, corrigió un error formal de digitación.

OCTAVO. Que esta Dirección decretó, mediante Resolución No. 26253 del 06 de mayo de 20258 , incorporar unas pruebas documentales, y decreto una prueba de oficio.

de 20257, corrigió un error formal de digitación.

OCTAVO. Que esta Dirección decretó, mediante Resolución No. 26253 del 06 de mayo de 20258 , incorporar unas pruebas documentales, y decreto una prueba de oficio.

NOVENO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 26253 del 06 de mayo de 2025 decretó una prueba de oficio, en la cual solicitó a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio que informara si había recibido o no un correo electrónico remitido por el proveedor el día 31 de diciembre de 2024, en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Entidad el 18 de diciembre de 2024.

DÉCIMO. Que el Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos, el 30 de mayo de 2025, dio respuesta a esta Dirección e informó, entre otras cosas, lo siguiente: “Una vez realizadas la búsqueda indicada, se informa que se no se encuentran coincidencias para el remitente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la fecha indicada”.

DÉCIMO PRIMERO. Que, con el fin de salvaguardar el debido proceso de la investigada, esta Dirección procederá a trasladar a CABLEMAS la respuesta impartida por parte del Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos para efectos de su conocimiento y contradicción. Dicha respuesta se encuentra disponible en el radicado 24-461593, consecutivo 20.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Correr traslado a la investigada CABLEMAS S.A.S., identificada

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Correr traslado a la investigada CABLEMAS S.A.S., identificada con NIT 900539589 – 5, por el término de tres (3) días, de la respuesta emitida por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos de esta Superintendencia junto con sus correspondientes anexos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la investigada CABLEMAS S.A.S ., identificado con NIT 900539589 – 5, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 24-461593. 6 Al respecto, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 1 6071 del 28 de marzo de 2025, se efectuó de manera electrónica el 2 8 de marzo de 2025, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venc ió el 22 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado el 21 de abril de 2025, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la Ley. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del Radicado 24-461593. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 24-461593.RESOLUCIÓN NÚMERO 40979 DE 2025

“Por medio de la cual se corre traslado de la prueba decretada de oficio”

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con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo

“Por medio de la cual se corre traslado de la prueba decretada de oficio”

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con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 04 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: MSG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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