🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 40982 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 40982 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

.Tt- ' Cf’S Superintendencia de . Industria y Comercio 4098?-RESOLUCIÓN NÚMERO _ DE 2025 • VERSIÓN ÚNÍCARadicado No. 25-310482 "Por lacuál se resuelve un Impedimento presentado por un evaluador de . desempeño laboral LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En,ejerciciode sus facultadeslegales,especialmente Jas previstasen el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y. // • CONSIDERANDO PRIMERO: Que en desarrollo'del Proceso de Selección por concurso de méritos para Superintendencias de la Convocatoria No. 2502 al -2508 de 2023 la COMISION Nacional del servicio civil profirióla resolución 2025RES-400.300.24-025765 (4748'de 28 de abril de 2015) por medio de la cual se adoptó la listade elegiblesde la OPEC No. 209494 correspondiente al empleo de Profesional Especializado Código 2028; Grado 13, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad.

SEGUNDO: Que la doctora KATHERIN STPHÁNIE RODRIGUEZ MEDINA quedó en primer lugar en lacitadalistade élégible.En consecuencia, mediante resolución No. 28886 de 16 de mayo, de 2025 fue nombrada en e| cargo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 13 adscrito a la OficinaAsesora Jurídicade está Entidad.Tornando posesión de esté'el 1-de

juliode.2025. . . ' ^ ^ TERCERO: Que el doctor RENE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA - Jefe de la OficinaAsesora Jurídica— en su calidaddé evaluador de desempeño laboral, allegó comunicación mediante radicado No. 25310482 el 2 de juliode 2025, manifestando estar impedido para interveniren el.proceso de concértación de objetivos,y evaluación de desempeño laboralde la doctora KATHERIN STPHANIE RODRIGUEZ MEDINA pues también participóen el Proceso de Selección por concurso de méritos para. Superintendencias de ia Convocatoria No. 2502 al 2508 de 2023 y quedó en cuarto (4) lugar de la citada lista de elegibles,por lo que, ante ia inconformidad coñ él proceso dé verificaciónde antecedentes radicó acción de nulidad y restablecimientodel derecho ante la Jurisdicciónde lo Contencioso Administrativo correspondiéndole el número de . radicación 11001334204620250020100. •' En ese sentido, considera el -funcionario qué dicha circunstancia podría comprometer su imparcialidado generar dudas razonables sobre la objetividad . de la actuación en este contexto. Para dicho efecto, invoca ia causal de impedimento contemplad en el numerai 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de

2011 (CPACA).

CUARTO: Que de conforrnidad con el artículo.12 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante "CPACA"), es la Superintendenté de Industria y Comercio .quien por

ser la. superior jerárquica del doctor RENE/ ALEJANDRO -- BUSTOS MENDOZA—Superintendente Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y MetrologíaLegal—,'debe resolverla manifestación de inipedimento formulada. Página 1 de 640982-RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 'Por la cual se resuelve un Impedimento presentado por un evaluador de desempeño laboral" QUINTO: Que con el fin de realizar un estudio adecuado del impedimento referido,en primer lugar,sé;expondrán algunos aspectos sobre la competencia de laSuperintendentede IñdListriay"Comercio para resolver el impedimento presentado. Acto seguido, se estudiará el alcance de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo11 del CPACA y se expondrán los motivos por los cuales se considera procedente aceptar el impedimento formulado por el doctor RENE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA. 5.1. Competencia de la Superintendente de Industria y Comercio para resolver los impedimentos. El artículo 12 del CPACA establece, en relación con el trámite de los impedimentos y recusaciones eñ las actuaciones administrativas,que "el servidor deberá enviar dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escritomotivado al superior, o si no tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo": De igual manera el numeral 7.2.3. del Procedimiento de Evaluación del Desempeño Laboral Código: GT02-P02 frente al procedimiento previsto para

los impedimentos o recusaciones que indica en su tenor literallo siguiente: "Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de Carrera Administrativa, en Periodo de Prueba y de Ubre nombramiento y remoción, deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cúaiquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad. El evaluador al advertir alauna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará oor escrito motivado al Superintendente de Industria v Comercio, guien mediante acto administrativo motivado decidirá sobre el impedimento dentro de los cinco fS) días hábiles siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en. el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar. . El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento descrito anteriormente. En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirseantes de efectuar la calificación de la evaluación parcialsemestral y / o definitiva.".(Subrayafuera de texto) De esta forma, conforme a las razones expuestas y en congruencia con los principiosde transparencia, responsabilidad, eficacia,economía y celeridadque

gobiernan. la administración pública, se concluye que este Despacho es competente para conocer sobre los impedimentos presentados por los servidores públicos con calidad de directivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora bien, en el caso particular,la formulación del impedimento fue realizado por RENE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos7 y 10.2 del Decreto 775 de 20Ó5, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 4886 de 2011, ocupa un cargo de librenombramiento y remoción, cuya facultad de designación se la ha asignado a la Superintendente de Industria y Comercio. Por ende, será esta última, como directora de la Entidad, quien se constituye en la superior jerárquica del Jefe de la Oficina Asesora Página 2 de 640982"RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 'Porlacualse resuelveun Impedimento presentado por un evaluador de desempeño laboral" Jurídica,para efectos del trámite de impedimentos en el marco de una actuación administrativa. 5.2. Alcalice de la causal de impedimento del numeral 1° del artículo 11 del CPACA El numeral 7.2.3. del Procedimiento de Evaluación del Desempeño Laboral Código: GT02-P02 indica que, con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los

evaluadores le serán aplicableslas causales de impedimento o conflictos de intereses previstas y definidas en el artículo 11 del CPACA, el artículo141 de la Ley 1564 de 2012 (en adelante "CGP") y el artículo45 de la Ley 1952 de 2019. En este sentido, resulta adecuado entender el alcance de la causal de impedimento desarrollada en el numeral 1 del artículo 11 del CPACA. Con el propósito de garantizar la independencia e imparcialidadde los funcionarios que tienen la función de evaluar cualquier actuación administrativa^ el legislador contempló las causales de impedimento y recusación que autorizan a los servidores públicos a separarse del conocimiento de un asunto para hacer efectiva la condición de imparcialidad en la toma de sus decisiones. Las causales de impedimento o recusación se tratan entonces de situaciones que afectan el criteriodel servidor público,por comprometer su independencia, serenidad de ánimo o transparenciaen laactuación administrativa,dado que la imparcialidad e independencia, como objetivos superiores, están orientadas a garantizarque lasactuaciones se ajusten a los principiosde equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública,conforme al artículo209 de laConstitución Política. En relacióncon sus característicasse ha establecidoque tanto las causales de impedimento como lasde recusación son taxativasy de aplicación restrictiva^. Lo anterior,pues comportan una excepción al cumplimiento de la función pública que le corresponde al funcionarioy, como tal,están debidamente

delimitadaspor el legislador.Situaciónque impide que se extiendan o amplíen a criterio del funcionario o de los interesados en la actuación administrativa. En particular,la causal de impedimento contenida en el numeral 1 deJ artículo 11 del CPACA establece losiguiente: "Tener interés particular y directo.en la regulación, gestión, control o decisión de! asunto, o teneriosu cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil,o su socio o socios de hecho o de derecho" (subraya fuera de texto original). Al respecto, sobre el alcance de la citada norma se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia,que manifestó losiguiente: ^ Corte Constitucional.Sentencia C-496 de 2016. "La Corte ha explicado claramente la diferencia entre los atributos-de Independencia e imparcialidad en los siguientes términos: "[la] independencia, como su nombre lo indica,hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justiciano se vean sometidos á presiones, [...]a insinuaciones, recomendaciones, exigencias,determinaciones o consejos por parte de otros órganos dei poder, inclusivede ia misma rama judicial,sin perjuiciodel ejerciciolegítimopor parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionalesy legales".Sobre la imparcialidad,ha señalado que esta "se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantía de

ia cual deben gozar todos ios ciudadanos frente a quien administra justicia. Se trata de un asunto no sólo de índolemora! y ética,en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial". 2 Consejo de Estado.Sala de lo ContenciosoAdministrativo.Sección Segunda. Subsección B. Auto del 11 de noviembre de 2010. Rad. 250002325000 2007 00041 01 (0260-09). Página 3 de 6y./ ; ? RESOLUCIÓN NÚMERO . DE 2025 'Porla cual se resuelve un impedimento presentado por un evaluador de desempeño laboral" "La expresión "intérésdirectoo indirecto",contenida en la causal de impedimento previamente transcrita, debe restringirse a situaciones aue afecten el criterio del fallador por consideraciones "de amistad, de enemistad, de simpatías o antipatías respecto de los litigantes o sus apoderados, o ñor posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas o por razones políticas,o oor otras razones aue comprometan su Independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso"^ (subraya y negrillafuera de texto original). En el mismo sentido, sobre la norma en cuestión, se ha referido el Consejo de Estado manifestando que: "Las ' causales de impedimento son taxativas y de aplicación

restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccionaldel Juez. Para que se configuren debe existir un interés particular,personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcia!"'^. Ahora bien,,en atención a lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los servidores públicos que intervienen en actuaciones administrativas deberán declararse impedidos cuando concurran las causales previstas en el,numeral 1, el cual prevé como causal de impedimento "Tener Interés particular y directo en la regulación,gestión,controlo decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil,o su socio o socios de hecho o de derecho." Esta causal debe ser entendida como la existencia de un vínculo personal, económico o jurídico entre el servidor público y el resultado del trámite administrativo, que pueda comprometer su imparcialidad o generar un beneficio o perjuicioconcreto para sí mismo, sus familiareso personas con las que tenga relaciones personales o profesionales cercanas. No se trata de cualquier ciase de interés, sino de un interés cierto, particular y jurídicamente relevante, que suponga una afectacióndirecta del principiode imparcialidadque rige lafunción pública. La configuración de esta causal requiere, por tanto, que el funcionario tenga

una expectativa legítima de ganancia, pérdida o influencia sustancial en la decisión que se adopte, ya sea de manera personal o por interpuesta persona. Su interpretación debe ser restrictiva,en atención al principio de legalidad y al carácter excepcional de las causales de impedimento, sin que pueda extenderse a supuestos no previstos expresamente por el legislador. Al respecto, el Departamento Adrhinistrativode Función Pública ha expresado que: "El conflicto de Intereses, al contrario de las inhabilidades e incompatibilidades, no es taxativo, es decir, las acciones que lo originan no se encuentran expresamente determinadas en las normas. Por lo tanto, para su tratamiento se requiere del análisis de cada caso concreto, pues la conducta humana admite de manera necesaria matices que deben ser valoradas con especial cuidado para no vulnerar los derechos de! servidor. 3 Corte Suprema de Justicia.Sala de Casación Civil.Sentencia de 21 de abril de 2009. Rad. 11001--QJ.-25-000-2005-00012.01. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 25000-23-41000-2013-02799-01A. 5 Departamento Administrativode Función Pública.Concepto 013261 del 16 de enero de 2023. Página 4 de 640982-'iá' RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 'Porlacualse resuelyeun Impedimentopresentadopor un evaluador de desempeño laboral" Bajo el anterior contexto, resulta evidente para este Despacho que la causal

prevista en el numeral 1 del artículo 11 del CPACA se configuran cuando ek servidorpúblicoha conocido previamente el caso y dicho conocimiento tiene la virtualidadde producirun conflicto.deiqterésparticular,personal y cierto en el resultadodeltrámite,ya sea por’fázohé'sde béneficiopersonal o por cualquier otro motivo que pueda comprometer su independencia e imparcialidad. Esta circunstanciase reflejaclaramente en el impedimento presentado, por el doctor RENE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA, actual Jefe de la Oficina Asesora Jurídica,quien resulta ser el evaluador de desempeño laboral de la doctora KATHERIN STPHANIÉ RODRIGUEZ MEDINA, quien además tiene conocimiento previo del proceso de configuraciónde la listade elegibles,cón. una inconformidad en trámite ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, el doctor RENE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA podría ver afectada su participaciónimparcial en el proceso de evaluación de la citada funcionaria. En ese sentido,al aceptar el impedimento formulado por RENE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA, se garantiza la imparciálidad e independencia del proceso de evaluación laboral,al evitarque ,un-servidor público que tuvo conocimiento previo del Proceso de Selección por concurso de méritos para Superintendencias de la Convocatoria No. 2502 al 2508 de 2023 y la posterior listade elegibles,quien además tiene un proceso judicialen contra de dicha

actuación administrativa participe en la evaluación de dicha funcionaria. Permitir su intervención comprometería la objetividad qué requiere este proceso, ya que estaría decidiendo sobre una solicitudcuya obj.etividadse podría ver afectada. Así, se previene que un evaluador de desempeño laboraltenga un interés particular,personal y cfiertoen el resultadodek.mísmo, en los términos previstospor elnumeral 1 deíartículo11 delCPACA; lo cual podría vulnerar los principiosde transparencia y neutralidad que deben regir este tipo de actuaciones. En mérito de ioexpuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1.ACEPTAR elimpedimentomanifestadoporRENE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA, para evaluar el desempeño laboral de la doctora KATHERIN STPHANIE RODRIGUEZ MEDINA, conforme a las razones expuestas én el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. DESIGNAR como evaluadordesempeño laboralad hoc, para decidirel caso de la referencia,a IVAN DARÍO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien actualmente ocupa el cargo de Jefe de Oficina 0137-16 Oficina de ServiciosalConsumidor y de Apoyo Empresarial. . ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenidode ia presentedecisióna = RENE ALEJANDRO BUSTOS 'MENDOZA, efi su condición de Jefe de Asesora Jurídica. ARTICULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente decisión a IVAN

DARÍO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su condiciónde Jefede Oficina Oficina de Serviciosai Consumidor y de Apoyo Empresariai. Página 5 dé 6•¡4 09 8 2V - i

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025

Por la cüal se resuelve un impedimento presentado por un evaluador de desempeño laboral//

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los ( ) O 4 JÜL?0?5

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO mJSINQUE URREGO

Proyectó: DiegoSolano'»^

Revisó y aprobó; Cielo Rusinque Comunicar;

RENE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Industria y Comercio rbustosíSisic.aov.co IVAN DARÍO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Jefe de Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial Superintendencia de Industria y Comercio ihernandezQisic.aov.co Página 6 de 6

Consultar sobre este documento ...