SIC - Resolución 40983 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 40983 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
ÍJ Í..J «?'■t Superintendencia de Industriay Goniercio 8 3-RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 Radicado No. 25-223941 VERSIÓN ÚNICA "Por lacualse resuelveun impedimento presentado en el marco del Comité de Conciliación" LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejerciciode sus facultadeslegales,especialmente las previstas eñ el artículo 12 de laLey 1437 de 2011 y, , - . considerando PRIMERO: QUe mediante,escritoradicadoante laSuperintendenciade Industria y Comercio el 13 de mayo de 2025, bajo elnúmero de radicado 25.-,laabogada DAIRYS MARGARITA RAMOS VÁSQÜEZ én SU calidadde apoderada,judicial de la sociedadCOLOMBIA MÓVIL SA ESP comunicó la presentaciónde solicitudde conciliaciónprejudicialante la Procuraduría,General de la Nación,:- como requisitode procedibilidadpara ejercer el medio de control de nulidad.y restablecimientodel derecho. LO anterior,,con el propósito de declaratoriade nulidadde lasResolucionesNo. 22390 del06'de mayo de .2024; No. 62613 del 18 de octubrede 2Ó24 y No. 8133 deL26 de febrerode 2025, proferidaspor la Superintendenciade Industria.yComercio bajo elradicadoNo..22-365368. , SEGUNDO: Que la fichatécnicaNo, 97 de ,2025,elaborada por el Grupo de
. Gestión judicialy revisada por laSecretaríaTécnica del Comité de Conciliación, fue incluidaen elorden dél día de lasesión del Comité de Conciliación del 26 de junio de 2025.
TERCERO: Que eldoctorJUAN CARLOS ÜPEGUI MEJÍA -SuperintendenteDelegado para la Protección de Datos Personalesen su calidad de miembro activo,del Comité de Conciliación,manifestó dentro de la misma sesión del Comité estarirnpedidopara-intervenir.en cualquierdecisión relacionada con la fichaNo. 97 de 2025, porasegurarque tuvo conocimientoprevio de los hechos formulados en la solicituddé conciliación,específicamenteen el trámite de expedición de laResolución No. 8133 del 26 de febrerode 2025 "Por la cual se resuelve un recurso de apelación".Considera que dicha circunstancia podría comprometer su imparcialidad o generar dudas razonables sobre laobjetividad de la actuación-en éste contexto. Para dicho efecto,invoca la causal de impédimento contemplada en el numeral 2 del artículo11 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA); CUARTO: Que de conformidad con lo previstoen el artículo.12 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante"CPACA"), es laSuperintendentede Industriay Comercio quien por sér la superiorjerárquicade J.UÁN CARLOS ÜPEGUI MEJÍASuperintendente Delegado para la Protección de Datos Personales-, debe
resolver la mañifestación de impedimento formulada.
QUINTO: Que con el fin de realizar un éstudio adecuado del impedimento referido^en primerlugar,se expondrán algunosaspectossobre la.competencia de la Superintendente de Industriay Comercio para resolver el impedimento presentado. Acto seguido, se estudiará el alcance de.lo.dispuesto en el numeral . 2 del artículo11 del CPACA y se expondrán losmotivos por-los cuales se consideraprocedenteaceptarel impedimento formuladopor el doctor JUAN
CARLOS UPEGUI MEJÍA.
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Por la cual se resuelve un Impedimento en el marco del Comité de Conciliación". 5.1. Competencia de la Superintendente de Industria y Comercio para resolver los impedimentos forrnulados en el Comité de Conciliación. El artículo 12 del CPACA establece, en relación•con el trámite de los impedimentos y recusaciones en las actuaciones administrativas, que "el servidor deberá enviar dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo".Sobre elalcance de esta norma y su aplicación en el desarrollo de los Comités de Conciliación, la Agencia Nacional de Defensa Jurídicadel Estado (en adelante, laANDJE), indicóque: "Fijado el marco normativo aplicablees posible concluirque cuando se presenten solicitudes relacionadas con impedimentos y recusaciones por parte de servidores públicos, o particularesque
ejercen funciones públicas, que para el caso objeto de análisis corresponden a los integrantes del comité de conciliación,los mismos deben ser tramitados y dirimidos de acuerdo con las reglas señaladas que rige las funciones y competencias de las instancias administrativas en estudio, no le señalaron la facultad para resolver sobre la materia consultada, y porque un reglamento expedido por una instancia administrativa no puede modificar las competencias que recaen sobre la autoridad que ha señalado de manera expresa la Ley, a través de! citado código"^. En este sentido, a pesar de que el artículo7 del Reglamento Interno dispone que ios impedimentos propuestos en el marco del Comité de Conciliación deberán ser resueltos de manera horizontal, es decir, por sus pares dentro del Comité, este Despacho comparte laargumentación expuesta por la ANDJE en el sentido de que locorrecto es laaplicacióndel artículo12 del CPACA. Norma que leasigna competencia al superiorjerárquico para resolver los impedimentos presentados por los servidores públicos. Sobre el particular, es importante destacar que esta Superintendencia elevó consulta a laANDJE sobre lodispuesto en elartículo12 del CPACA y la necesidad de realizar una modificación del Reglamento Interno. En su oportunidad, mediante escritode 20 de abrilde 2023^, laANDJE manifestó lo siguiente: "Finalmente, sobre la tercera consulta elevada por la SIC, en la que pregunta si es posible apartarse del modelo de reglamento de los Comités de Conciliaciónpropuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y continuar resolviendo los
impedimentos de los miembros del Comité de Conciliación de manera horizontal, esto es, a través de la decisión del resto de integrantes del Comité, debe señalarse que, si la entidad al momento de definirel reglamento considera que debe apartarse de alguna de estas reglas por considerarlas inconvenientes o ajenas a su gestión, podrá hacerlo en virtud del principiode autonomía. No obstante, esto no puede implicar el desconocimiento de disposiciones legales que resulten aplicables a cada situación, como el artículo12 del CPACA,, el cual dispone el trámite para resolver impedimentos y recusaciones y que, como se explicó, es la norma aplicableen el caso de los Comités de Conciliación". Así, se observa en el concepto expuesto que, aunque laANDJE manifestó que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene autonomía para determinar su reglamento, esta circunstancia no puede llevar a un desconocimiento de lo dispuesto en elartículo12 del CPACA, que tienen un rango legal. De esta forma, conforme a las razones expuestas y en congruencia con los principios de transparencia, responsabilidad, eficacia,economía y celeridad que gobiernan la ^https://wwvv.defensa1uriclica.qov.co/clocs/BlbliotecaDiqltal/Do cumentos%20compartlclos/006l.p df. Documento consultado el 10 de febrero de 2024. 2 Radicado No. 5045 del 20 de abril de 2023.
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Por la cual se resuelve un Impedimento en elmarco del Comité de Conciliación". administración pública, así como el principio de prevalencia del derecho sustancial,se concluye que este Despacho es competente para conocer sobre los impedimentos presentados en el Comité de Conciliación. Ahora bien, en el caso particular,la formulación del impedimento fue realizado por JUAN CARLOS UPEGUI MEJÍA, SuperintendenteDelegado para la Protecciónde Datos Personales,quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos7 y 10.2 delDecreto 775 de 2005, en concordanciacon el artículo 2 del Decreto 4886 de 2011, ocupa un cargo de librenombramiento y remoción, cuya facultadde designación se la ha asignado a la Superintendente de Industria y Comercio. Por ende, será esta última, como directora de ia Entidad, quien se constituye en la superior jerárquica del Superintendente Delegado para la Protecciónde Datos Personales,para efectos del trámite de impedimentos en el marco del Comité de Conciliación. 5.2. Alcance de la causal de impedimento del numeral 2° del artículo 11 del CPACA El artículo6 del Reglamento Interno del Comité de Conciliaciónindicaque, con el finde garantizarel principiode imparcialidady la autonomía en la adopción de sus decisiones,a losintegrantesdel Comité leserán aplicableslas causales de impedimento o conflictosde interesesprevistasy definidas en el artículo 11 del CPACA, el artículo141 de la Ley 1564 de 2012 (en adelante "CGP") y el
artículo45 de laLey 1952 de 2019. En este sentido,resulta adecuado entender el alcance de lacausal de impedimento desarrolladaen el numeral 2 del artículo 11 del CPACA. Con el propósitode garantizarla independencia e imparcialidadde quienes intervienenen lafunción de adelantar y sustanciaractuaciones administrativas o laprácticade pruebas y latoma de decisionesen dichos asuntos^, el legislador contempló las causales de impediménto y recusaciónque'autorizan a los servidores públicos a separarse del conocimiento de un asunto para hacer efectivalacondición de imparcialidaden.latoma de sus decisiones. Las causales de impedimento o recusación se tratan entonces de situacionesque afectan el criteriodel servidor público,por comprometer su independencia, serenidad de ánimo o transparenciaen laactuación administrativa,dado que la imparcialidade independencia, como objetivos superiores,están orientadas a garantizarque lasactuacionesse ajusten a losprincipiosde equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública,conforme al artículo209 de la Constitución Política. En relacióncon sus característicasse ha establecidoque tanto las causales de impedimento como lasde recusación son taxativasy de aplicación restrictiva". Lo anterior,pues comportan una excepción alcumplimiento de lafunciónpública que le corresponde al funcionarioy, como tal,están debidamente delimitadas por el legislador.Situaciónque impide que se extiendan o amplíen a criteriodel
funcionarlo o de los interesados en la actuación administrativa. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-496 de 2016. "La Corte ha explicado claramente la diferencia entre los atributos de independencia e imparcialidad en los siguientes términos: "[ia] independencia, como su nombre lo indica,hace alusión a que los funcionarios encargados de administrarjusticiano se vean sometidos a presiones,[...]a insinuaciones,recomendaciones, exigencias,determinaciones o consejos por parte de otros órganos de!poder, inclusivede lamisma rama judicial,sin perjuiciodel ejerciciolegítimopor parte de otras autoridades judicialesde sus competencias constitucionales y legales".Sobre ia imparcialidad,ha señalado que esta "se predica del derecho de igualdad de todas laspersonas ante la ley (Art.13 C.P.),garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frentea quien administrajusticia. Se trata de un asunto no sóio de índoie morai y ética,en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de defihirla responsabilidad de las personas y ia vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial". ^ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Auto del 11 de noviembre de 2010. Rad. 250002325000 2007 00041 01 (0260-09). Página 3 de 6' A
RESOLUCIÓN ÑÚMERÓ ^ DE 2025
Por la cual se resuelve un Impedimento en el marco del Comité de Conciliación". En particular, la causal de impedimento contenida en el numeral 2 del artículo 11 del CPACA establece lo siguiente: "Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior,el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente." Al respectó,,sobre el alcance de la citada norma se ha pronunciado la .Corte Suprema de Justicia,que manifestó lo siguiente: "La participaciónen elproceso a la que alude elartículo56.6 del Código de Procedimiento Penal, y que llevaaljuez a declararse impedido para conocer de determinado asunto, no puede verse de manera literal,como se plantea en el auto del 6 de diciembre de 2019, sino que es necesario constatar, en cada caso, si la intervención en el proceso primigenio fue de tal . trascendencia que puede llegar a comprometer su objetividad o ecuanimidad en esta nueva causa. (...)De ahí que la jurisprudencia de la Corte Constitucional —la cual, valga decir, es estrictaen materia de.impedimentos y recusacionesno permite laseparación del conocimiento de los casos a aquellos funcionariosque, aunque han tenido alguna participacióndentro del proceso, no han adoptado ninguna decisión de fondo sobre la causa que pueda comprometer su imparcialidad" (negrillafuera de texto)."5 Aunque lajurisprudencia se refiere a la causal de impedimento establecida en el artículo56.6 de la Ley 906 de 2004, su alcance es equivalente al previsto en el
numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el cual se relaciona con el conocimiento previo del asunto. En el mismo sentido, sobre la norma en cuestión, se ha referidoel Consejo de Estado manifestando que: "Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva,son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional del Juez. Para que se configuren debe existir un interésparticular,personal, ciertoy actual,que tenga relación, a! menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisiónimparcial"^. Ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los servidores públicos que intervienen en actuaciones administrativas delDerán declararse impedidos cuando concurran las causales previstas en el numeral 2, el cual prevé como causal de impedimento "Haber conocido dei asunto, en oportunidad anterior,el servidor,su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numéral precedente. // Esta causal debe ser entendida como la existencia de un conocimiento material y especifico del asunto que se analiza, io cual pueda incidir de manera directa en la objetividad o claridad qué debe tener el funcionario para adoptar una determinada decisión. Bajo el anterior contexto, resulta evidente para este Despacho que la causal prevista en el numeral 2 del artículo11 del CPACA se configuran cuando el servidor público ha conocido previamente el caso y dicho conocimiento tiene la virtualidad,de producir un conflictode interésparticular,personal y cierto en el
resultado del trámite, ya sea por razones de beneficio personai o por cualquier otro motivo que pueda comprometer su independencia e imparciaiidad. ^ Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Radicación No. 11001-03-15-000-2019-05036-00. ® Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Rad. 25000-23-41000-2013-02799-01A. Página 4 de 640983-4
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025
Por la cual se resuelve un Impedimento en elmarco del Comité de Conciliación". Esta circunstancia se refiejaclaramente eñ el impedimento presentado por el doctorJUAN CARLOS UPEGUI MEJÍA, actualSuperintendenteDelegado para la Protecciónde Datos Personales, quien profirióla Resolución No. 8133 del 26 de febrero de 2025 "Por la cual se resuelve un recurso de apelación" dentro de la"actuación administrativa adelantada bajo el No. 22-365368, teniendo entonces, un conocimiento previo de las inconformidades formuladas, por la apoderada judicialde lasociedadCOLOMBIA MÓVIL SA ESP en la solicitud de conciliaciónobjetó de estudio. En consecuencia, el doctór JUAN CARLOS UPEGUI MEJÍA no podríaejerceruna participaciónimparcialen dicho comité. En ese sentido, al aceptar el impedimento formulado por JUAN CARLOS
UPEGUI MEJÍA, se garantizalaimparcialidade.Independenciadel Comité de Conciliación,alevitarque un servidorpúblicoque tuvo conocimiento previo de los hechos objeto de conciliación,participeen la evaluación de dicha solicitud. Permitirsu intervencióncomprometería laObjetividaddel.Comité, ya que estaría decidiendo sobre una solicitudcuya objetividadse ve mermada. Así,se previeneque un miembro delComité tenga un,interésparticular,personal y ciertoen el resultado del trámite, en lostérminos previstos por el numeral 2 delartículo!1 delCPACA, locualpodríavulnerarlos principiosde transparencia y neutralidad que deben regir este tipo dé actuaciones. En mérito de loexpuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ACEPTAR el impedirnentomanifestadopor JUAN CARLOS UPEGUI MEJÍA, para conocery decidirsObre la solicitudde conciliación presentada por COLOMBIA MÓVIL SA -ESP conforme con las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. COMUNICAR:el contenidode la.,presentedecisión a JUAN CARLOS UPEGUI MEJÍA, en su condiciónde SuperintendenteDelegado para la Protecciónde Datos Personales y miembro activodel Comité de Conciliación. ARTÍCULO 3. COMUNICAR elcontenidode lapresentedecisiónal Grupo de Gestión Judicialde laOficinaAsesora Jurídica,con él finde que se siga el trámite
correspondienteen elComité de Conciliación..
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DadaenBogotáD.C,alos( 0 4 JUL29» )
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CIELO ELAENÑE RÍ^IN'qUE URREGO Proyectó;DiegoSolanoiPf :Revisóy aprobó:CieloRunsinque
Comunicar:
JUAN CARLOS UPEGUI MEJÍA
Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales Superintendencia de Industriay Comercio icupeauKasic.aov.co Página 5 de 6'm' "40983-RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 Por la cual se resuelve un Impedimento en el marco del Comité de Conciliación". \\
DANIELA MESA GIRALDO
Coordinadora del Grupo de Gestión Judiciai Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Industria y Comercio dmesa(a)sic.Qov.co ■ Página 6 de 6