SIC - Resolución 40985 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 40985 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 40985 DE 2025 (04/07/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 24-517727 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 29010 de 16 de mayo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A, identificada con NIT 830.037.946-3, mediante correos electrónicos enviados desde la cuenta andres.hennessey@panamericana.com.co para contactenos@sic.gov.co, radicados con los números 24-517727-000012-0000 del 03 de junio de 2025 y 24-517727-000013-0000 del 12 de junio de 2025 y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “RESPUESTA COMUNICADO RESOLUCIÓN 15175 26/03/2025 EXPEDIENTE 23-57778”, el cual contiene tres (3) archivos adjuntos:
1.1.1.1. Archivo PDF titulado “8 Respuesta resolución 29010-25 Aporta pruebas”, correspondiente
26/03/2025 EXPEDIENTE 23-57778”, el cual contiene tres (3) archivos adjuntos:
1.1.1.1. Archivo PDF titulado “8 Respuesta resolución 29010-25 Aporta pruebas”, correspondiente al oficio de referencia “Envío de pruebas requeridas en la Resolución No. 29010 del 16 de mayo de 2025”, con fecha del 30 de mayo de 2025, dirigido a esta Dirección, aportando pruebas, suscrito por el representante legal de PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A., en tres (3) páginas.
1.1.1.2. Archivo PDF titulado: “BALANCE Y ESTADO DE RESULTADOS - FLUJO-CAMBIOS LIBRERIA 2024-2023_1”, presentado en seis (6) páginas, con:
1.1.1.2.1. Estado de Situación Financiera de PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A., identificada con NIT 830.037.946-3, con cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2024, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.
1.1.1.2.2. Estado de Resultados -Otros resultados integralesde PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A., identificada con NIT 830.037.946-3, con cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2024, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.
1.1.1.2.3. Estado de Cambios en el Patrimonio de PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA
diciembre para los años 2023-2024, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.
1.1.1.2.3. Estado de Cambios en el Patrimonio de PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A., identificada con NIT 830.037.946-3, con cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2024, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisoraRESOLUCIÓN NÚMERO 40985 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." fiscal.
1.1.1.2.4. Estado de Flujo de Efectivo de PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A., identificada con NIT 830.037.946-3, con cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2024, suscrito por el representante legal, el contador público y la revisora fiscal.
1.1.1.3. Archivo en formato Excel titulado: "5 PQR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SIC 24-517727 PUNTO 7.1.5. (1)", con información de las peticiones, quejas y reclamos recibidas durante el año 2024, que tiene relación con las ventas online de la promoción "Black Sales", conformado por una (1) hoja de cálculo con cuatro (4) líneas.
1.1.2. Correo electrónico con el asunto: “Segunda Respuesta requerimiento Documentos e Información - Proceso No. 24-517727 - Panamericana Librería y Papelería S.A.”, el cual contiene cuatro (4) archivos adjuntos: 1.1.2.1. Archivo PDF titulado “9 Respuesta resolución 29010-25 Aporta pruebas final”, correspondiente al oficio de referencia “Envío final de la información y documentos requeridos en la Resolución No. 29010 del 16 de mayo de 2025”, con fecha del 11 de junio de 2025, dirigido a esta Dirección, aportando pruebas, suscrito por el representante legal de PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A., en dos (2) páginas. 1.1.2.2. Archivo PDF titulado “1 y 2 BALANCE Y ESTADO DE RESULTADOS - FLUJO-CAMBIOS LIBRERIA 2024-2023_1.l”, con la misma información contenida en el archivo titulado “BALANCE Y ESTADO DE RESULTADOS - FLUJO-CAMBIOS LIBRERIA 2024-2023_1”, y referenciado en el numeral 1.1.1.2. de la presente resolución, por lo que esta Dirección se abstiene de repetir su contenido. 1.1.2.3. Archivo en formato Excel titulado: "5 PQR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SIC 24-517727 PUNTO 7.1.5. (1)", con la misma información referenciada en el numeral 1.1.1.3. de la
presente resolución, por lo que esta Dirección se abstiene de repetir su contenido. 1.1.2.4. Archivo en formato Excel titulado "3 y 4 - SIC 24-517727", conformado por tres (3) hojas de cálculo: "REQ 24-517727", con once (11) líneas; "7.1.3.Ventas", con ochenta y tres mil uno (83.001) líneas; y "7.1.4.Black Sales", con trescientos diecisiete mil novecientos doce (317.912) líneas.
SEGUNDO: Que en el escrito presentado ante esta Dirección, referenciado en el numeral 1.1.1.1. de la presente resolución, se encontró la siguiente manifestación: “Se solicita conceder prórroga por un término igual al inicialmente concedido, de conformidad con el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. De ser concedida la prórroga, el término adicional de diez (10) días hábiles correría a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término inicialmente otorgado, quedando como último día hábil de la prórroga para contestar, el dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025). (...)” Que al respecto, esta Dirección se permite señalar que, si bien la información requerida fue allegada por la investigada con posterioridad al vencimiento del término inicialmente concedido, dicha documentación fue recibida con anterioridad a la expedición de la presente resolución. En consecuencia, no se efectuará pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de prórroga
formulada.RESOLUCIÓN NÚMERO 40985 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."
formulada.RESOLUCIÓN NÚMERO 40985 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." TERCERO: Que mediante el radicado 24-517727-00014-0000 del 13 de junio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A identificada con el NIT. 830037946-3 emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 12 de junio de 2025, en quince (15) páginas.
CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento
Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
QUINTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el
formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.RESOLUCIÓN NÚMERO 40985 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A, identificada con NIT 830.037.946-3, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando sexto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A, identificada con NIT 830.037.946-3, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,04 de julio de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A
Identificación: NIT 830.037.946-3
Representante Legal: CARLOS ALBERTO FRANCO RIOS
Identificación: CC 17.052.933
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A
Identificación: NIT 830.037.946-3
Representante Legal: CARLOS ALBERTO FRANCO RIOS
Identificación: CC 17.052.933
Dirección: notificaciones@panamericana.com.coRESOLUCIÓN NÚMERO 40985 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."
Otras Direcciones: Dirección: andres.hennessey@panamericana.com.co
Otras Direcciones: Dirección: Calle 12 No. 34 - 30
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: LAO,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR