SIC - Resolución 40995 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 40995 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 40995 DE 2025 (04/07/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 23-5229
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 21687 de 22 de abril de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de VALCREDIT SAS, identificada con NIT 900.310.033-8.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 21687 de 22 de abril de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", VALCREDIT SAS, identificada con NIT 900.310.033-8, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta juridica@valcredit.co para contactenos@sic.gov.co, radicados con el número 23 – 5229 -00033 -0000 del 19 de mayo de 2025, allegó escrito de descargos y aportó las
siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Correo electrónico con asunto: “23-5229-28 - Descargos”, con veintiséis (26) archivos
adjuntos. 2.1.1.1. Archivo en formato PDF titulado: “23-5229-28 DESCARGOS SIC RES 21687 2025 VALCREDIT S.A.S.pdf”, que contiene un escrito fechado en Bogotá, D.C., el 19 de mayo de 2025, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio – Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, con asunto: “Descargos frente a la Resolución No. 21687 de 2025”, suscrito por el apoderado de la investigada, en catorce (14) páginas. 2.1.1.2. Archivo en formato PDF titulado: “A. Autorización de descuento nómina asociado a crédito 8768.pdf”, correspondiente a un formato de descuento de nómina de FINCOVAL, con fechas 18 y 19 de diciembre de 2023. El documento contiene la firma de la funcionaria y del personal autorizado, en dos (2) páginas.
2.1.1.3. Archivo en formato PDF titulado: “B. Póliza seguro de vida colectivo Brígite Alejandra Marín.pdf”, el cual contiene una póliza colectiva de seguro de vida emitida por Seguros Bolívar, correspondiente al contrato número 1003-0008852-01, suscrito por FINCOVAL S.A.S., con coberturas por muerte, incapacidad total y permanente, enfermedades graves, hospitalización, renta por incapacidad, auxilio exequial, entre otras. La póliza tiene vigencia mensual desde febreroRESOLUCIÓN NÚMERO 40995 DE 2025 HOJA No. 2 DE 8
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" de 2024 y fue gestionada a través del intermediario Valcrédito Seguros Ltda., en doce (12) páginas.
2.1.1.4. Archivo en formato PDF titulado: “C. Extracto de nómina correspondiente al periodo del crédito 8768.pdf”, el cual contiene un comprobante de nómina expedido por el empleador FINCOVAL S.A.S., correspondiente al mes de diciembre de 2023, en una (1) página.
2.1.1.5. Archivo en formato PDF titulado: “D. Autorización descuento nómina asociado a crédito 9685.pdf”, correspondiente a un formato de descuento de nómina de FINCOVAL, con fechas 21 de enero y 14 de marzo de 2024. El documento contiene la firma de la funcionaria y del personal autorizado, en dos (2) páginas.
2.1.1.6. Archivo en formato PDF titulado: “E. Póliza colectiva de vida (....) .pdf”, correspondiente a una póliza colectiva de seguro de vida emitida por Seguros Bolívar, identificada con el número 1003-0008852-01. Dicha póliza fue tomada por la empresa FINCOVAL S.A.S. y se encuentra vigente desde marzo de 2024, en ocho (8) páginas.
2.1.1.7. Archivo en formato PDF titulado: “F. Extracto de nómina correspondiente al periodo del crédito 9685.pdf”, el cual contiene un formato expedido por FINCOVAL S.A.S., correspondiente al comprobante de pago del mes de abril de 2024, de una trabajadora que se desempeña como
crédito 9685.pdf”, el cual contiene un formato expedido por FINCOVAL S.A.S., correspondiente al comprobante de pago del mes de abril de 2024, de una trabajadora que se desempeña como Gestora de Cobro Nivel II en el área de Cobro. En el documento se detallan los conceptos devengados y deducidos, el tipo de contrato (indefinido), la afiliación a seguridad social (Colpensiones, Compensar y Porvenir), y el valor neto recibido por la trabajadora. Asimismo, consta la certificación de recibido por parte de la empleada, en dos (2) páginas.
2.1.1.8. Archivo en formato PDF titulado: “G. FEV 147678 del 19 de marzo de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 19 de marzo de 2024, con número de factura FEV 147678, en una (1) página.
2.1.1.9. Archivo en formato PDF titulado: “H. FEV 147887 del 31 de marzo de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 31 de marzo de 2024, con número de factura FEV 147887, en una (1) página.
2.1.1.10. Archivo en formato PDF titulado: “I. FEV 148819 del 24 de abril del 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8,
2.1.1.10. Archivo en formato PDF titulado: “I. FEV 148819 del 24 de abril del 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 24 de abril de 2024, con número de factura FEV 148819, en una (1) página.
2.1.1.11. Archivo en formato PDF titulado: “J. FEV 149733 del 29 de mayo de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 29 de mayo de 2024, con número de factura FEV 149733, en una (1) página.
2.1.1.12. Archivo en formato PDF titulado: “K. FEV 147660 del 19 de marzo de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 19 de marzo de 2024, con número de factura FEV 147660, en una (1) página.RESOLUCIÓN NÚMERO 40995 DE 2025 HOJA No. 3 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.1.13.Archivo en formato PDF titulado: “L. FEV 148226 del 31 de marzo de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT
2.1.1.13.Archivo en formato PDF titulado: “L. FEV 148226 del 31 de marzo de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 31 de marzo de 2024, con número de factura FEV 148226, en una (1) página.
2.1.1.14. Archivo en formato PDF titulado: “M. FEV 148801 del 24 de abril de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 24 de abril de 2024, con número de factura FEV 148801, en una (1) página.
2.1.1.15. Archivo en formato PDF titulado: “N. FEV 149709 del 29 de mayo de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 29 de mayo de 2024, con número de factura FEV 149709, en una (1) página.
2.1.1.16. Archivo en formato PDF titulado: “O. FEV 150184 del 26 de junio de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 26 de junio de 2024, con número de factura FEV 150184, en una (1) página.
900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 26 de junio de 2024, con número de factura FEV 150184, en una (1) página.
2.1.1.17. Archivo en formato PDF titulado: “P. FEV 151103 del 16 de julio de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 16 de julio de 2024, con número de factura FEV 151103, en una (1) página.
2.1.1.18. Archivo en formato PDF titulado: “Q. FEV 152262 del 23 de agosto de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 23 de agosto de 2024, con número de factura FEV 152262, en una (1) página.
2.1.1.19. Archivo en formato PDF titulado: “R. FEV 153051 del 18 de septiembre de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 18 de septiembre de 2024, con número de factura FEV 153051, en una (1) página.
2.1.1.20. Archivo en formato PDF titulado: “S. FEV 154070 del 18 de octubre de 2024.pdf”, el cual
contiene una factura electrónica expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 16 de julio de 2024, con número de factura FEV 154070, en una (1) página.
2.1.1.21. Archivo en formato PDF titulado: “T. FEV 154903 del 14 de noviembre de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 14 de noviembre de 2024, con número de factura FEV 154903, en una (1) página.
2.1.1.22. Archivo en formato PDF titulado: “U. FEV 155898 del 16 de diciembre de 2024.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 16 de diciembre de 2024, con número de factura FEV 155898, en una (1) página.RESOLUCIÓN NÚMERO 40995 DE 2025 HOJA No. 4 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.1.23. Archivo en formato PDF titulado: “V. FEV 156844 del 27 de enero de 2025.pdf”, el cual contiene una factura electrónica de venta expedida por Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 27 de enero de 2025, con número de factura FEV 156844, en una (1) página.
900.310.033-8, correspondiente al periodo de facturación del 27 de enero de 2025, con número de factura FEV 156844, en una (1) página.
2.1.1.24. Archivo en formato PDF titulado: “W. Certificado póliza seguro de vida deudores Oscar Aguiar.pdf”, el cual contiene una constancia emitida por Seguros del Estado S.A., amparada bajo la póliza de vida grupo deudores No. 11-72-1000000098, contratada por VALCREDIT S.A.S., con vigencia anual del 1 de marzo de 2025 al 1 de marzo de 2026, con fecha de emisión del 13 de mayo de 2025,en una (1) página.
2.1.1.25. Archivo en formato PDF titulado “1. PODER GENERAL JOSE - VALCREDIT.pdf”, el cual contiene escritura pública No. 3723 del 12 de septiembre de 2024, otorgada ante la Notaría 13 del Círculo de Bogotá D.C., mediante la cual la sociedad Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, revoca el poder previamente conferido y, en su lugar, otorga poder general, amplio y suficiente al abogado José Jesús Herrera Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.945.796 y tarjeta profesional No. 321992 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en su nombre y representación en asuntos judiciales, administrativos y extrajudiciales, incluyendo
la celebración de contratos, atención de requerimientos y representación ante autoridades públicas o privadas. El documento incluye el reconocimiento de contenido y firma, y está acompañado del Certificado de Existencia y Representación Legal (CERL) expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 18 de septiembre de 2024, en dieciséis (16) páginas.
2.1.1.26. Archivo en formato PDF titulado: “2. Tarjeta Profesional.pdf”, correspondiente a la tarjeta profesional del apoderado de la sociedad Valcredit S.A.S., expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con número de tarjeta profesional 305.073, y fecha de expedición 1° de febrero de 2019, en una (1) página.
TERCERO: Que mediante radicado No. 23-5229-000027-0000 del 24 de abril de 2025, enviado desde la cuenta de correo electrónico juridica@valcredit.co y dirigido a contactenos@sic.gov.co, con asunto: “SOLICITUD DE VINCULACIÓN DE EXPEDIENTE - 23-5229”, se presentó una solicitud suscrita por el abogado de la sociedad. 3.1. Que mediante radicado No. 23-5229-000031-0000 del 30 de abril de 2025, este despacho dio respuesta mediante oficio con destino a la direccion electronica juridica@valcredit.co , en cuatro (4) paginas. 3.2. Que mediante radicado No. 23-5229-000034 -0000 del 12 de junio de 2025, la Dirección de
Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de VALCREDIT SAS , identificada con el NIT 900310033 8 , emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición 11 de junio de 2025 , en siete (7) páginas.
CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de
la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé:RESOLUCIÓN NÚMERO 40995 DE 2025 HOJA No. 5 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original). Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original)
“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080
de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta
(30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el términoRESOLUCIÓN NÚMERO 40995 DE 2025 HOJA No. 6 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con el presunto incumplimiento del numeral 2° del artículo 45, el literal c) del artículo 55 de la Ley 1480 de 2011 y el numeral 1° del artículo 2.2.2.35.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015: se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1.1. Allegar Balance General vigencias 2022, 2023, 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Revisor Fiscal.
8.1. Documentales: 8.1.1.1. Allegar Balance General vigencias 2022, 2023, 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Revisor Fiscal. 8.1.1.2. Aportar Estado de Resultados correspondiente a los años 2022, 2023, 2024 y primer semestre del 2025, firmados por el Revisor Fiscal. 8.1.1.3. Aportar relación de todos los créditos colocados desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024, como mínimo se debe indicar: a) fecha de solicitud, b) número de crédito, c) monto a financiar, d) plazo, e) cuota, f) valores adicionales incluidos en la cuota (seguro, avales, IVA, gastos por concepto de administración, entre otros). Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.1.4. Aportar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante el año 2024, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo
del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.RESOLUCIÓN NÚMERO 40995 DE 2025 HOJA No. 7 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a
los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 21687 de 22 de abril de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a VALCREDIT SAS, identificada con NIT 900.310.033-8 , que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo de la presente resolución, en virtud a lo previsto en el el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web
www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica al señor José Jesús Herrera Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.945.796 y tarjeta profesional No. 321992 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado general de la sociedad Valcredit S.A.S., identificada con NIT 900.310.033-8, en los términos y para los efectos del poder conferido.RESOLUCIÓN NÚMERO 40995 DE 2025 HOJA No. 8 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución al VALCREDIT SAS, identificada con NIT 900.310.033-8, por conducto de su apoderado general, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,04 de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: VALCREDIT SAS
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,04 de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: VALCREDIT SAS
Identificación: NIT 900.310.033-8
Apoderado: Jose Jesus Herrera Perez
Identificación: CC 1.067.945.796
Dirección: juridica@valcredit.co
Otras Direcciones: Dirección: calle 64 #14-15, piso 4,
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: KARR,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR