SIC - Resolución 41084 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 41084 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 41084 DE 2025
(07/07/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 23 - 494607
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 28175 del 14 de mayo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., (en adelante COMCEL, el operador o la investigada) a fin de establecer:
1.1. CARGO PRIMERO: si la sociedad investigada habría desconocido la obligación que le asistió de remitir a esta Superintendencia el expediente asociado al CUN 4488 -23-0002199250 para resolver el recurso de apelación, si se tiene en cuenta que, a través de la decisión del 3 de noviembre de 2023, no otorgó favorabilidad, integral y definitiva a la pretensión de la quejosa.
Con la anterior conducta, al parecer transgredió lo establecido el artículo
noviembre de 2023, no otorgó favorabilidad, integral y definitiva a la pretensión de la quejosa.
Con la anterior conducta, al parecer transgredió lo establecido el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 2.1.24.5 2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
1.2. CARGO SEGUNDO: si el operador desconoció el derecho que le asistió a la usuaria a disponer y conocer la información actualizada de su contrato único de prestación de servicios fijos, ya que, no le proporcionó copia electrónica a pesar de que fue solicitada a través del CUN 4488 -230002199250.
Con la anterior conducta, al parecer transgredió, lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el Formato 2.3.23 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y el numeral 1.4.1 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20194, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de
previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23-494607. 2 Cfr. Rs. CRC 6242/21, Art. 25. 3 Cfr. Rs. CRC 6890/22, Art. 5. 4 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 41084 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 30 de mayo de 2025, COMCEL, a través de su apoderada
que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 30 de mayo de 2025, COMCEL, a través de su apoderada especial debidamente acreditada 5, presentó escrito de “Atenuantes No. 23494607 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”.
SÉPTIMO. Que el 16 de junio de 2025 6, COMCEL, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
OCTAVO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la no tificación de la Resolución No. 28175 del 14 de mayo de 2025, se efectuó el 23 de mayo de 20257 al operador COMCEL; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 16 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado este mismo día, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
por la Ley.
NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
9.1. Las presentadas por la usuaria:
9.1.1. Escrito de queja 23-4946078 presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 03 de noviembre de 20239.
9.2 Las presentadas por la Dirección.
9.2.1. Requerimiento de información del 29 de enero 202410 al operador.
9.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
9.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 14 de febrero de 202411.
9.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 16 de junio de 202512,
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17, pág. 7 del radicado 23-494607. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-494607. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23-494607. 8 En virtud del principio de economía procesal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la denuncia No. 23-505725 fue acumulado al radicado No. 23-494607, en razón a que los hechos narrados, se reitera, versan sobre el mismo asunto. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-494607.
al radicado No. 23-494607, en razón a que los hechos narrados, se reitera, versan sobre el mismo asunto. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-494607. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-494607. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 23-494607. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-494607.RESOLUCIÓN NÚMERO 41084 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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9.3.3. Las demás que obren en el Expediente.
DÉCIMO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . INCORPORAR al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. , identificada con el Nit. 800.153.993-7, informándole que, contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 07 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: MSG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV