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SIC - Resolución 41087 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 41087 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 41087 DE 2025

(07/07/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decreta una prueba de oficio”

Radicación 23 -277280

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante la Resolución No. 30810 del 22 de mayo de 20251, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del operador postal SERVIENTREGA S.A. (en adelante SERVIENTREGA, el operador o la investigada), a fin de establecer:

Si transgredió lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultad establecida en los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 . Toda vez que, al parecer no atendió el r equerimiento de información realizado por esta Dirección el 31 de julio de 2023, que se identifica con el consecutivo 1 del radicado 23-277280.

SEGUNDO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil2.

TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo

lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil2.

TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.

CUARTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

QUINTO. Que SERVIENTREGA, el 16 de junio de 202 53, a través de su apoderada general debidamente acreditada , presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-277280.

aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-277280. 2 Para el efecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia al Código General del Proceso. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11, página 6, del radicado 23-277280.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 41087 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decreta una prueba de oficio”

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En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 30810 del 22 de mayo de 2025, se efectuó el 03 de junio de 20254 al operador postal SERVIENTREGA; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 25 de junio de 2025 y, que el escrito fue presentado el 16 de junio de 2025, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

7.1. Las presentadas por la usuaria

7.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 15 de junio de 20235.

7.2. Las presentadas por la Dirección

7.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 15 de junio de 20235.

7.2. Las presentadas por la Dirección

7.2.1. Requerimiento de información al operador postal del 31 de julio de 20236.

7.3. Las presentadas por el operador postal investigado

7.3.1. Escrito de descargos presentado el 1 6 de junio de 2025 7, con sus respectivos anexos.

7.4. Las demás que obren en el Expediente.

7.5. PRUEBA DE OFICIO

7.5.1. SOLICITAR a la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección si se recibió en el buzón de mensajería: contactenos@sic.gov.co, el correo electrónico remitido el 2 9 de agosto de 2023 a las 19:14 p.m., por la sociedad SERVIENTREGA S.A. , desde el correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el asunto: “ CONTESTACION REQUERIMIENTO - 23 - 277280XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX VS SERVIENTREGA S.A - AUTO 3210 - 874”.

De igual forma, de manera detallada informe lo siguiente:

1. Si el correo remitido desde la cuenta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el 29 de agosto de 2023 a las 1 9:14 p.m., ingresó a la cuenta de correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Como soporte de ello, se debe

1. Si el correo remitido desde la cuenta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el 29 de agosto de 2023 a las 1 9:14 p.m., ingresó a la cuenta de correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Como soporte de ello, se debe anexar el pantallazo de búsqueda completa del administrador de buzón del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.

2. Si el servidor el 2 9 de agosto de 2023 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.

3. Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y en que rango de horas se mantuvo.

4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-227780. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-277280. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-277280. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 23-277280.RESOLUCIÓN NÚMERO 41087 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decreta una prueba de oficio”

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5. Si existió alguna falla de Microsoft en las fechas señaladas que impidieran el ingreso de correos electrónicos al buzón contactenos@sic.gov.co, el 29 de agosto de 2023.

6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta

el ingreso de correos electrónicos al buzón contactenos@sic.gov.co, el 29 de agosto de 2023.

6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el 2 9 de agosto de 2023, no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de

búsqueda:

  • Remitente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - Asunto: “ CONTESTACION REQUERIMIENTO - 23 - 277280XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX VS SERVIENTREGA S.A - AUTO 3210874”. - Fecha de envío: 29 de agosto de 2023 a las 19:14 p.m.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1 . INCORPORAR al expediente como medios de prueba , las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. OFICIAR a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el numeral 7.5, del considerando SÉPTIMO del presente acto.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, SERVIENTREGA S.A, identificado con el NIT. 860.512.330-3, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto

ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, SERVIENTREGA S.A, identificado con el NIT. 860.512.330-3, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 07 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: MSG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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