SIC - Resolución 41091 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 41091 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 41091 DE 2025
(07/07/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 23-205232
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 28263 del 15 de mayo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – en reorganización (en adelante, WOM, el operador o la investigada), por presuntamente haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por cuanto, el operador aparentemente:
1.1. CARGO PRIMERO: Transgredió lo establecido en el artículo 2.1.16.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , por cuanto, WOM, probablemente, desconoció el derecho que le asistió al usuario titular de la línea 3003197961 a conservar su número.
1.2. CARGO SEGUNDO: Vulneró lo dispuesto en el artículo 2.1.8.314 de la
desconoció el derecho que le asistió al usuario titular de la línea 3003197961 a conservar su número.
1.2. CARGO SEGUNDO: Vulneró lo dispuesto en el artículo 2.1.8.314 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , toda vez que, WOM, probablemente, desconoció la obligación que le asistió a informar al usuario titular de la línea 3003197961, con una antelación mínima de 5 días hábiles antes de terminar el contrato, la decisión que adoptó de forma unilateral.
1.3. CARGO TERCERO: Infringió lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, toda vez que, WOM, probablemente, se presentó de forma incompleta la información que le fue requerida a través del consecutivo 4 del radicado 23-205232 el 18 de septiembre de 2023.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, “[l]as sanciones administrativas serán impuestas previa investigación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando
previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 23-205232.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 41091 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 2.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que el 26 de mayo de 20253, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 28263 del 15 de mayo de 2025. Dado que el término para
SÉPTIMO. Que el 26 de mayo de 20253, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 28263 del 15 de mayo de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 17 de junio de 2025 y que el escrito fue presentado en esa misma fecha 4, se concluye que fue interpuesto dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1 Las presentadas por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
8.1.1. Escrito de queja presentado el 1 de mayo de 20235 por el usuario, junto con sus respectivos anexos.
8.2. Las presentadas por la Dirección
8.2.1. Requerimientos de información del 6 de julio y 18 de septiembre de 20236 formulado al proveedor, con su respectiva constancia de envío y entrega.
8.3. Las presentadas por el operador investigado:
8.3.1. Respuesta a los requerimientos de información radicados el 25 de julio y 28 de septiembre de 2023 por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, junto con sus respectivos anexos7.
8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 17 de junio de 2025 8.
8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
2 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del Radicado 23-205232. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del Radicado 23-205232. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 23-205232. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 1 y 4 del Radicado 23-205232. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 3 y 6 del Radicado 23-205232. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del Radicado 23-205232.RESOLUCIÓN NÚMERO 41091 DE 2025
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ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN con NIT 901354361 – 1, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 07 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Elaboró: MCM
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV