🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 41097 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 41097 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 41097 DE 2025

(07/07/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23 -519046

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante la Resolución No. 34258 del 05 de junio de 20251, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del operador postal SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. (en adelante el operador o la investigada), a fin de establecer:

Si transgredió lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultad establecida en los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 . Toda vez que, al parecer no atendió el r equerimiento de información realizado por esta Dirección a través de la visita de inspección que se adelantó a la oficina física de atención ubicada en la calle 12 No. 12 -13, centro de Florencia (Caquetá), el 23 de noviembre de 2023 . Radicado que se identifica con el numero 23-519046.

SEGUNDO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de

(Caquetá), el 23 de noviembre de 2023 . Radicado que se identifica con el numero 23-519046.

SEGUNDO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil2.

TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.

CUARTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

QUINTO. Que la investigada , el 27 de junio de 202 53, a través de su Representante Legal debidamente acreditado4, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-519046. 2 Para el efecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia al Código General del Proceso. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 08 del radicado 23-519046. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 08 , página 8 del radicado 23-519046.

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 41097 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 2 de 3

aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 34258 del 05 de junio de 2025, se efectuó este mismo día5 al operador postal SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S ; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 27 de junio de 2025 y, que el escrito fue presentado este mismo día, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente

presentados dentro del término establecido por la Ley.

SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

7.1. Las presentadas por la Dirección

7.1.1. Credencial de visita de inspección6. 7.1.2. Informe de visita de inspección y sus respectivos anexos7.

7.2. Las presentadas por el operador postal investigado

7.2.1. Escrito de descargos presentado el 27 de junio de 2025 8, con sus respectivos anexos.

7.3. Las demás que obren en el Expediente.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1 . INCORPORAR al expediente como medios de prueba , las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3, del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artícul0 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artícul0 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. CORRER traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administr ativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S , identificado con el NIT 900062917 – 9, en su calidad de investigada, informándole que, contra el

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23-519046. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-519046. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1-2-3 del radicado 23-519046. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-519046.RESOLUCIÓN NÚMERO 41097 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 3 de 3

presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 07 días de julio de 2025

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 07 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: MSG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

Consultar sobre este documento ...