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SIC - Resolución 41114 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 41114 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 41114 DE 2025

(07/07/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23 - 204979

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 31100 del 23 de mayo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. (en adelante COMCEL el operador o la investigada) a fin de establecer si probablemente, desconoció el deber que le asistió a cumplir con todas las condiciones comerciales que se le informaron al quejoso al momento de ofertarle o promocionarle el nuevo plan que contrató el 26 de abril de 2023, a través de la línea telefónica. Lo anterior se debe a que no instaló los 3 decodificadores con tecnología BOX y facturó un cargo fijo mensual superior a $121.200 IVA incluido

Con la anterior conducta, presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría

cargo fijo mensual superior a $121.200 IVA incluido

Con la anterior conducta, presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 2, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SEXTO. Que el 26 de junio de 20253, COMCEL a través de su apoderada especial4, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que

correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SEXTO. Que el 26 de junio de 20253, COMCEL a través de su apoderada especial4, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23-204979. 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-204979. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17, página 7 del radicado 23-204979.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 41114 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SÉPTIMO. Que el 04 de junio de 20255, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 31100 del 23 de mayo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 26 de junio de 2025 y que el escrito fue en esa misma fecha, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 28 de abril de 20236.

8.1.2. Complementos de información presentados por el usuario RICARDO ANIBAL MURILLO VIÑA y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 04 de mayo y 05 de junio de 20257.

8.2 Las presentadas por la Dirección.

8.2.1. Requerimiento de información del 31 de agosto de 20238 al operador.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 19 de septiembre de 20239.

8.3.2. Complementos de información presentado por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 04 de junio de 202510.

8.3.3. Complemento de información presentado por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 11 de junio de 202511.

8.3.4. Los descargos y sus anexos presentados el 26 de junio de 202512.

8.4. Las demás que obren en el Expediente.

8.3.4. Los descargos y sus anexos presentados el 26 de junio de 202512.

8.4. Las demás que obren en el Expediente.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-204979. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-204979. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 1 y 2 del radicado 23-204979. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-204979. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 23-204979. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 12 y 13 del radicado 23-204979. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 23-204979. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-204979.RESOLUCIÓN NÚMERO 41114 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1., 8.2., 8.3. y 8.4. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el

considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., con NIT 800153993 – 7, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 07 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Dada en Bogotá D. C., a los 07 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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